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DIAN - Resolución 600400 de 23-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600400 de 23-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600400 (23 AGO. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de CualquierInteresado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001653 de 29 de mayo de 2024, el señor DANIELGONZÁLEZ CASAS, identificado con cédula de ciudadanía 1.128.281.124, RepresentanteLegal de la sociedad GRUPO DE INVERSIONES FOXY S.A.S., con NIT 901102263,presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para lamercancía denominada técnicamente “SUPLEMENTO NUTRICIONAL PARA PERRO YGATOS” y comercialmente “DOGGYBITES” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato de solicitudde clasificación arancelaria diligenciado en la plataforma SARP en un (1) folio, comprobantede pago en un (1) folio, ficha técnica en dos (2) folios y certificado de libre venta en un (1)folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos M/cte. ($ 658.000,00) segúnconsignación número.8954289 del 29 de mayo de 2024 del Banco de Bogotá. A través del radicado No. $2024000100165398000427 del 02 de agosto de 2024, se solicitóal interesado indicar si su solicitud trata de una resolución anticipada de clasificaciónarancelaria o una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado. Con radicado virtual No. 000£202401 1037 del 08 de agosto de 2024, el usuariosolicitó continuar con el trámite expedición de “Resolución Arancelaria a Nombre deParticulares”. Esta Coordinación dio respuesta con oficio No..1001653981444 del 22 deagosto de 2024. Por medio del formato se indicó que se notifique al Sr. DANIEL GONZALEZ CASAS, a lasdirecciones electrónicas manifestadas por el interesado: comerciaifoxy@gmail.com -danielgc2189@gmail.com; o por correo en la dirección Calle 5 Sur No. 50 F - 90, en MedellínAntioquia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600400 de 23 AGO. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes reglas, nota y texto de partida Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 23.09: “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en.las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001653 de 29 de mayode 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparacióna base de proteína de origen animal en funda plástica y con cierre por medio de grapas dealuminio, de forma cilíndrica, con la siguiente composición garantizada:

  • Proteína total: mínimo 23%- - Grasa: mínimo 6%- - Fibra: mínimo 2%- Humedad: máximo 60%RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600400 de 23 AGO. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado - - Ceniza: máximo 2.5% La proteína de origen animal atraviesa una molienda para después pasar por un mezcladoren el cual se obtiene una masa homogénea para ser embutida en una funda de “biscofán”,que se cierra con grapas y después es llevado a un proceso de cocción. El producto es apto para perros de todas las razas y edades, tiene color rosado claro, olorcárnico con notas de cerdo cocido y textura de barra cárnica consistente, fácil de partir. Elproducto se presenta en empaque plástico de 100 a 1.000 gramos, y debe ser refrigeradouna vez abierto.

De acuerdo con lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a una preparaciónpara la alimentación de perros, acondicionada para la venta al por menor, presentada enempaque de plástico no hermético. Conforme con las disposiciones de la Regla GeneralInterpretativa 1 está comprendida en la partida 23.09 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado, y en virtud de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica por la subpartida2309.10.90.00 Teniendo en cuenta to establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámitequeda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($355), del cualpodrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2309.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás alimentos para perros,acondicionados para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas GeneralesInterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor DANIEL GONZÁLEZ CASAS identificado con cédula de ciudadaníaNo. 1.128.281.124, en calidad de Representante Legal de la sociedad GRUPO DEINVERSIONES FOXY S.A.S., con NIT 901.102.263-7, a las direcciones electrónicasmanifestadas porel interesado: comercialtoxyG gmail.com - danielgc2189@gmail.com, deconformidad con lo establecido en el :artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137: del. Decreto 360 de 2021 y"el artículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante, Calle 5 Sur No. 50F - 90 en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600400 de 23 AGO. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conto establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, elartículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-08-23 / 03:23:48 p.m.fecha ew |s ¿$ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RAUL VARGAS3 dd ~Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA i Ls AR Coordinación de No! ‘cies POR UNA COLOMAINMAS pedra Maret Contret Bogotá oc? Se certifica que ef Acto Administrativefue publicadoEN DIAL; or 4OIE ¡ENE LN o2 ynev ar,

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