DIAN - Resolución 600402 de 27-08-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600402 de 27-08-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600402 (27 ago. 2024) Por la cual'se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001629 de 15 de mayo de 2024, el Sr. JHOAN NICOLASGONZALEZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía -1.031.157.892, agente deaduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO SAS NIVEL 1, con NIT800.251.957-1, mandatario de la Sociedad XCB DE COLOMBIA LIMITED SUCURSALCOLOMBIANA con NIT 830.068.318-0, presentó una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada técnica ycomercialmente “AUDÍFONOS REDMI BUDS 5 BLACK’,
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificaciónarancelaria en dos (2) folios; descripción del producto en dos (2) folios; copia de laresolución de clasificación arancelaria No. 6465 de 2015 expedida por la DIAN en dos (2)folios; copia de la resolución de clasificación arancelaria rad. 000 395200/2016-000288 de2016 expedida por la SUNAT en cuatro (4) folios; copia de la resolución de clasificaciónarancelaria N.° 000382-2022-SUNAT/313300 de 2022 expedida por la SUNAT en cinco (5)folios; copia. documento NC1576S1a de la sesión 46 del Comité del Sistema Armonizadoen diez (10) folios; copia del mandato en cinco (5) folios y copia del comprobante de pagoen un (1) folio. El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) segúnTransferencia número 2438988 de 09 de mayo de 2024 del Banco ltaú al. Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000284del 24 de mayo de 2024 este Despacho solicitó al usuario: remitir ficha técnica del producto“Redmi Buds 5 Black”; y adjuntar imágenes a color del producto, así como su presentacióncomercial, indicando su contenido y de sus etiquetas. El usuario responde mediante escritoradicado No. E2024000100165398000260 del 14 de junio de 2024, con once (11) folios,renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.
Por medio del formato de la solicitud se indicó quese notifique a la Sra. BLANCA NIDIASANTA QUINTERO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600402 de 27 ago. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado nidia.santa@repremundo.com.co - nicolas.gonzalez@repremundo.com.co o por correo enla dirección Av Cra 97 No 24C 80, en Bogotá, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenciatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida. Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 85.18
Partida 85.18 “Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas;auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos oconjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes);amplificadoreseléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación desonido”. Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600402 de 27 ago. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001629 de 15 de mayode 2024 y E2024000100165398000260 del 14 de junio de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un dispositivo electrónico de comunicacióninalámbrica para ser usado en el oído, presenta las siguientes caracteristicas:
Modelo de producto: Redmi Buds 5Tipo de producto: AuricularesTipo de auricular: IntrauralTecnología de conectividad: Inalámbrico, BluetoothObstrucción: 32Conector: USB Tipo €Versión de Bluetooth: 5.3Perfiles de Bluetooth: A2DP, AVRCP; HFP, HSPEstuche de carga: 31,4 gPeso de cada auricular (izquierdo — derecho): 5,3 gPeso: 42 gDimensiones de funda de carga (ancho x largo x alto): 61 x 50 x 24,6 mmTipo de micrófono: IntegradoAudífonos: intrauralUnidad de disco: 1,24 cmTipo de batería: Batería integradaEstilo de uso: Dentro de oídoUso recomendado: Llamadas/MúsicaTipo de control: Tocar El producto corresponde auriculares inalámbricos, tienen micrófonos incorporados y seconectan mediante bluetooth a: diversos dispositivos con esta misma tecnologia(smartphone, altavoz, televisor, consola de videojuegos, ordenador entre otros).
Los auriculares inalámbricos tienen controles táctiles para realizar funciones inalámbricasal dispositivo al cual esta enlazado, como contestar una llamada, poner en espera, rechazarla llamada, finalizar la llamada, silenciar el micrófono; también puede reproducir música,pausa, detener, cambiar canción, entre otros. Los auriculares bluetooth, contienen un radio transceptor que utiliza un estándar abierto detecnología inalámbrica (protocolo inalámbrico para intercambiar datos dentro de una red deárea personal “personal Área Network” (PAN)6), utiliza ondas de radio de corto alcance,que permiten que el producto se comunique de forma inalámbrica con el que se encuentrasincronizado, puede ser fijo o móvil.
El producto se presenta comercialmente para la venta al por menor en una caja de cartón,en su interior tiene un estuche con cargador, que contiene un par de auriculares portátilespara conexión inalámbrica; un cable de carga USB y fundas para los auriculares. Del análisis de la información anterior, se establece que la mercancía correspondeauriculares que operan de manera inalámbrica con tecnología Bluetooth, reciben sonido deotro dispositivo con esta misma tecnología, trasmiten voz dentro de una misma red y vienenacompañados de artículos para su funcionamiento. Desde el punto de vista arancelario y considerando que el producto se refiere auricularesinalámbricos que se conectan a cualquier dispositivo con Bluetooth (smartphone, altavoz,televisor, consola de videojuegos, ordenador, etc.), que mediante ondas de radio reciben y AARESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600402 de 27 ago. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado emiten señales acústicas con las que permite escuchar. música y mantener unaconversación telefónica, son susceptibles de clasificarse en la partida 85.18; por lo tanto,se desestima clasificar la mercancía arancelariamente por la partida 85.17 en razón a queno son aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos. Por lo anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde arancelariamenteauriculares, combinados con micrófono para comunicación inalámbrica, que en aplicaciónde las Reglas Generales Interpretativas 1 se encuentra comprendido en la partida 85.18 dela Nomenclatura del Sistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa6, se clasifica en la subpartida 8518.30.00.00 del Arancel de Aduanas.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5” de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámitegueda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 355), del cualpodrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en lasubpartida 8518.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como auriculares, combinados conmicrófono para comunicación inalámbrica, en aplicación de las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 dediciembre de 2021.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO identificada con cédula deciudadanía No. 24.726.995, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DEADUANAS SIACO SAS NIVEL 1 con NIT 800.251.957-1, a las direcciones electrónicasinformadas en la solicitud nidia.santa@repremundo.com.co -nicolas.gonzalez@repremundo.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 yel artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av Cra 97 No 24C 80en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deimpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con to establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600402 de 27 ago. 2024 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 dei 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN »
Revisó: LEONARDO RICO =) IAA? Coordinación de NotificacionesPOR UMA COLOMBIAMÁS HÉMESTA Bike} Central Bogotá DC queel Acto Administrative fueos VDEJELAL EDIC ?E ESTA ES is. a Sects qyfo