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DIAN - Resolución 600404 de 27-08-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600404 de 27-08-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600404 (27 ago. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante: radicado -No::235410000001575 del 12-de abril de 2024, la señora CLAUDIAPATRICIA: HENAO BERNATE, identificada con cédula. de ciudadanía No. 51.770.861,Representante Legal de la AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1, conNIT 860.536.003-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmentecomo “UNIDAD FUNCIONAL EQUIPO DE TAPONADOR Y TALADRO LADO METAL DELHORNO ELÉCTRICO”. La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitud declasificación arancelaria en tres (3) folios, ficha técnica en once (11) folios, inventario deequipos en. un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos micte., ($ 1.318.000,00) segúntransferencia número 25987052 del 21 de marzo de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA-No. $2024000100165398000225del 02 de mayo de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: explicar en forma resumida,sencilla, clara y secuencial el proceso que realiza la planta; confirmar el sistema deaccionamiento del taladro y la taponadora; informar si la mercancía permanece anclada ofija de manera permanente o por el contrario es removible; reacomodar la información dellistado de equipos principales en una hoja Excel o tabla a varias columnas indicando tosiguiente: cantidad de equipos, el hombre, las características técnicas y/o físicas, resumende la. función: que realiza el. equipo y componentes auxiliares y/o secundarios que loconforman incluyendo la cantidad. Esta Coordinación le envió a la solicitante el oficio No. 100.165.398-1070 del 25 de junio de2024, recordándole dar respuesta al.RIA No.. S2024000100165398000225. La usuariaresponde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000297. del 25 de junio de2024, con cuatro (4) folios, renunciando al término restante para responder.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600404 de 27 ago. 2024 Hoja No. 2

z : Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación iArancelaria a Petición de Cualquier interesado Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifigue a la señora CLAUDIA:PATRICIA HENAO BERNATE, a las direcciones electrónicas manifestadas por la;interesada: phenao@abcrepecev.com - jclaviio@abcrepecev.com; o por correo en laldirección Avenida Calle 24 No. 95 — 12, Bodega 45, en Bogota D.C. : FUNDAMENTOS DE DERECHO : Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su:anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. : Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto:¿único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y:'otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Regias, Nota y texto de partida: Regla General interpretativa 1: ¿ “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor:indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas;y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas;partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” E

Nota 4 de la Sección XVI: 4 “Cuando una maquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos|individualizados (incluso separados o unidos si por tuberías, órganos transmisión, cableseléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,;comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida:correspondiente a la función que realice”. : Partida 84.79: “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en:otra parte de este Capítulo”. : Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600404 de 27 ago. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001575 del 12 de abrilde 2024 y E2024000100165398000297 del 25 de junio de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una serie de máquinas, equipos y aparatosdiseñados para perforary taponar la pared de un horno eléctrico. El proceso de extracción de metal fundido se realiza en forma intermitente del hornoeléctrico a través de las piqueras de metal, para esto se requieren dos sistemas:

1. Sistema de apertura: este sistema libera el material fundido (metal - ferroniquel) a travésde la perforación de los bloques en las piqueras de los hornos de fundición. Laperforación se realiza con un taladro hidráulico ubicado en la parte exterior del horno yse desplaza en forma radial siguiendo una circunferencia entre las piqueras medianteun conjunto de translación sobre dos rieles. La subestación eléctrica suministra energíaa 480 V.A.C.; a la unidad de potencia hidráulica desde un centro de contro! de motoresMCC. La unidad de potencia hidráulica cuenta con dos bombas hidráulicas principalesy una de emergencia encargadas de entregar un caudal de aceite a presión a la maquinacombinada taladro-taponador.

Este sistema se compone de dos máquinas combinadas taladro-taponador-y dospiqueras de metal norte y sur. Cada maquina combinada puede operarse en cualquierade las dos piqueras y desde cualquiera de los dos paneles de control permitiendo tenerun respaldo en caso de falla y controlar el riesgo de derrame de metal líquido. Una vezel taladro se posiciona frente a la piquera seleccionada, se baja hidráulicamente elconjunto de taladrar y se inicia el proceso de apertura hasta que fluya el metal liquidosobre la piquera.

2. El proceso de cierre inicia con la ubicación del cañón de inyección de pasta de lataponadora en el agujero de salida del metal, luego, se hace la inyección de la pastataponadora para completar el cierre físico. Después de las operaciones de apertura ycierre, se suben hidráulicamente los conjuntos y se desplaza la maquina combinadapara posición de espera.

El sistema para su funcionamiento está conformado por las siguientes máquinas, equiposy aparatos: :

1. Dos (2) máquinas combinadas Taladro + Taponador: se encargan de abrir el agujero enla pared del horno para permitir la salida del ferroniquel en fase líquida y posteriormentecerrar el agujero de manera segura y controlada. Posee rotación y percusión, diámetrode la barra 32 mm, motor hidráulico, 500 Nm de torque, 170 RPM, accionado por presiónhidráulica, 50 Bar de inyección, 49 kN de fuerza sobre el horno, 36 Its de arcilla.2. Catorce (14) metros de rieles principales: se utilizan para sostenery servir de pista parael movimiento de translación de las dos máquinas combinadas.. Los rieles internos conuna curvatura de 13 m de radio, los rieles externos con una curvatura de 15 m de radio.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600404 de 27 ago. 2024 Hoja No, 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Aiif. Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

3. Dieciocho (18) metros de rieles secundarios: son unos patines o carros con ruedas que!permiten llevar. las mangueras y cables paralelos al movimiento de la maquina;combinada. Contiene 14 patines. i4. Dos (2) gabinetes de PLC: contienen el procesador y la lógica de operación del sistema..5. Dos (2) gabinetes de entradas y salidas: para la llegada y salida de las señales eléctricas,de control. :6. Dos (2) tableros de operacion: para la interfaz operador-maquina con los mandos de:operación.7. Ocho (8) celdas centro de control motores MCC: para controlar el suministro de laenergía eléctrica a los motores de la unidad hidráulica desde la subestación eléctrica,comandado por el PLC. ¿8. Dos (2) indicadores de alarma: son alarmas sonoras y visuales en caso de falla sobre elpanel del operador.9. Una (1) unidad hidráulica: suministra el fluido hidráulico a una presión de 160 Bares a,los actuadores de la maquina combinada. De 480 V, con tanque de aceite de 800 lts, 3motores de 25 Hp, 3 bombas de 54 Its/min. :10. Dos (2) paneles neumáticos: son gabinetes en acero inoxidable que contiene un filtro de:aire, un regulador de presión de aire, presostato, válvula solenoide y una bomba;dosificadora de lubricante para la operación de la maquina combinada.

La unidad realiza dos funciones, como son perforar abriendo un orificio en la parte inferior;de un horno con pared de mineral! refractario para vaciar el fluido de metal líquido y luego;taponarlo para sellarlo. Por lo tanto, arancelariamente, se está en presencia de una!maquina que realiza dos funciones y donde no es posible determinar cuál le confiere elcarácter esencial. ; De acuerdo con to anterior, la mercancía descrita en los numerales del 1 al 10,;corresponden a una serie de máquinas, equipos y aparatos que trabajan juntos en lasperforacióny taponamiento de un orifico en material mineral, que conforme con las:disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la regla general’ interpretativa 1, están comprendidas en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema:Armonizado y con fundamento en la Regla General interpretativa 6, se clasifican en la.subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas. : Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° dela Resolución No. 000063 del 10 de:abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN:MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS:($1'315.291), de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a'favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS ($2.709), del cual podrá solicitar:devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, :

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en lasubpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para perforar ytaponar materiales minerales, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, de acuerdo conla Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600404 de 27 ago. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de. la presenteResolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con cédula deciudadanía No. 51.770.861, en calidad de Representante Legal de la AGENCIA DEADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 860.536.003-3; a las direccioneselectrónicas informadas en la solicitud: phenao@abcrepecev.com -jclavijo@abcrepecev.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de laresolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114-de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Avenida Calle 24 No.95 — 12, Bodega 45, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitioweb de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecidoen los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

POR UMA COLOMATA MÁS uñrereraMol Central Bogotá D.C dl le af “T/A 2} BE ler E) Crd WS z A ETA LAN De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firmá manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Coordinación de NotificaciónedRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600404 de 27 ago. 2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Proyecto: RAUL VARGASRevisó: LEONARDO RICO

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