DIAN - Resolución 600419 de 05-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600419 de 05-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600419 (05 sep. 2024) Por la cual se expide:una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001605 del 26 de abril de 2024, el señor WILSONRIASCOS CANA, identificado con cédula de ciudadanía. No. 79.348.384, Agente deAduanas. de la. AGENCIA DE ADUANAS. BANADUANA. S.A.S.,. NIVEL. 2, :con NIT800.152.297-4, mandataria de la sociedad LABORATORIOS DELTA S.A.S., con NIT811.009.393-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “IBUPROFENO400MG” y comercialmente como IBUPRODELT TABLETA 400MG” El interesado adjuntó a ia solicitud copia de los siguientes documentos: formulario: desolicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica en dos (2) folios, registrosanitario INVIMA en seis (6) folios, imagen de la caja de empaque en un (1) folio, mandatoaduanero en dieciséis (16) folios y comprobante de pago én dos (2) folios.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos con veinte centavos micte.,($ 659.000,20) según transferencias número 22103763 del 09 de abril de 2024 y22232359 del 22 de abril de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2024000100165398000253del 15 de mayo de 2024 este Despacho solicitó al usuario: explicar en párrafos claros yconcisos el proceso que se realiza para la obtención del producto; informar sobre una basedel 100% los componentes (con nombre técnico) del producto, indicando la función quecumple cada uno; de acuerdo con lo señalado en la solicitud, especificar cuál es la funciónterapéutica o profilactica que tiene el producto; indicar la dosis de administración delIBUPRODELT y si es para adultos; allegar fotografía del producto; informar nombrecompleto, número de documento de identificación, correo electrónico y dirección física, delRepresentante Legal de la Agencia de Aduanas solicitante para efectos de notificación delActo Administrativo correspondiente. El usuario responde. mediante escrito radicado No.E2024000100165398000307 del 02 de julio de 2024, con seis (6) folios, renunciando altiempo restante para responder,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600419 de 05 sep. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio de la respuesta al requerimiento de información se indicó que se notifique alseñor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA, a las direcciones electrónicasmanifestadas por el interesado: notificaciones@banaduana.com -medellinfdhanaduana.com; o por correo en la dirección Carrera 46 No. 53 — 15, EdificioTorre 46, Piso 7, en Medellín - Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los fítulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Nota 3.b)1) del Capítulo 30
3. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: b) productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); Partida 30.04: “Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06) constituidaspor productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por via transdérmica) oacondicionados para la venta al por menor”.
Regla General Interpretativa 6: . “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600419 de 05 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos: 235410000001605 del 26 de abrilde 2024 y E2024000100165398000307 del 02 de julio de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un producto en tableta redonda sin ranura,blanca, inolora, con un diámetro de 12 mm y un grosor 5,4 +/- 0,3 mm. El proceso de elaboración del producto consiste inicialmente en el pesaje de loscomponentes y un recubrimiento de película soluble gástrica, luego se agrega el polvomediante un sistema de alimentación al vacio en un granulador conformando un materialblando para granulario pasandoio por un tamiz. Después, con un secador de granulación, se hace el secado del lecho fluido a ciertatemperatura y por sistema de vacío se conduce a un recipiente sellado. Luego los gránulosse pasan por un molino y se agrega la receta de estearato de magnesio, -glicolato dealmidón de sodio y dióxido de silicio. El siguiente paso es comprimir el producto en moldescirculares, hacer una mezcla de etanol al 80 % con el agente de recubrimiento recetado.Por último, se realiza el proceso de blisteado en moldes de una máquina envasadora de 10tabletas por blister, que son empacado en caja.
Los componentes del producto son los siguientes: - . Ibuprofeno: 400 mg, 77,52 %, es el principio activo.- - Celulosa microcristalina BP 2023: 42 mg, 8,14 %, es relleno.- | Hidroxipropilcelulosa poco sustituida: 13 mg, 2,52 %, es relleno.- Glicolato de almidón de sodio (tipo A): 28 mg, 5,43 %, es un desintegrante.- Estearato de magnesio: 1,9 mg, 0,37 %, es lubricante.- Dióxido de silicio: 1,9 mg, 0,37 %, es lubricante.- Hipromelosa: 21,9 mg, 4,24 %, para el recubrimiento.- Macrogols 6000: 4,38 mg, 0,85 %, para el recubrimiento.- -Talco: 1,46 mg, 0,28 %, para el recubrimiento.- . Dióxido de titanio: 1,46 mg, 0,28 %, para el recubrimiento.- | Etanol: 263 mg, utilizado como disolvente del agente de recubrimiento, posteriormentese evapora durante el proceso de secado. El producto se utiliza como analgésico para el alivio sintomático de los dolores ocasionalesleves o moderados y como antipirético cuando se presentan estados febriles, está indicadopara consumo a partir de los 12 años de edad.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600419 de 05 sep. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado De acuerdo con lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a un comprimido.con ibuprofeno como principio activo mezclado con otras sustancias no activas utilizado"como analgésico y antipirético, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, queconforme con las disposiciones de la Nota 3b)1) del Capítulo 30 y la Regla Generalinterpretativa 1, está comprendido en la partida 30.04 de la Nomenclatura del Sistema:Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en lasubpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámitequeda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CONVEINTE CENTAVOS ($ 1.355,20), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señaladoen el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 3004.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como un medicamento constituido porproductos mezclados, para uso terapéutico, dosificado y acondicionado para la venta al pormenor; que conforme con las disposiciones de la Nota 3b)1) del Capitulo 30 en aplicaciónde las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidasen el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,el contenido de la presenteResolución al señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA identificado con cédulade ciudadanía No. 71.673.317, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIADE ADUANAS BANADUANA S.A.S., NIVEL 2 con NIT 800.152.297-4, a las direcciones -..electrónicas informadas en la respuesta al requerimiento de información:notificaciones@banaduana.com - medellin@banaduana.com, de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 46 No. 53 —15, Edificio Torre 46, Piso 7, en Medellín - Antioquia, o de manera subsidiaria mediante.aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidadcon lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600419 de 05 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA > °POR UNA COLOMEIA MÁs one Coerdinacion de No lonesNivel Central Bogota DC © ao 3