DIAN - Resolución 600431 de 06-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600431 de 06-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
SDSLIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600431 (06 SEP. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001677 de 12 de junio de-2024, el Sr. NELSON EDWINMOLANO CARDONA, 'identificado con cédula de ciudadanía 10.135.374, actuando encalidad de representante legal de la sociedad SABANALAC S.A., con NIT 860.512.466-6,presentó una solicitud: de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para lamercancía denominada técnicamente Leche Semidescremada Ultra Alta Temperatura UAT(UHT) Saborizada Chocolate y comercialmente Leche Semidescremada Sabor. aChocolate. Para el efecto, el interesado adjuntó copia de los siguientes documentos: - Formulario de solicitud en dos (2) páginas.- Comprobante de pago en dos (2) páginas.- Ficha técnica en cuatro (4) páginas. El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco: pesos($ 657.645,00) según Transferencia número 4 del 7: de junio de -2024:del Banco deOccidente al Banco de Bogotá.
Mediante requerimiento de información No. $2024000100165398000351 del 25 de junio de2024 este despacho solicitó al usuario: composición del producto sobre una base del 100%,contenido de cacao en porcentaje de peso calculado sobre una base totalmente desgrasaday etiqueta del producto. A través de oficio No. 100165398-1408 del 16 de agosto de 2024 se remitió al interesadorecordatorio de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento de informaciónNo. S2024000100165398000351 del 25 de junio de 2024. i Con radicado No. E2024000100165398000399 del 25 de agosto de 2024, el usuario remiterespuesta al requerimiento mencionado en documento de cuatro (4) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600431 de 06 SEP, 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria En el formato se indicó que se notifique el acto administrativo al Sr. NELSON EDWIN;MOLANO CARDONA, a las siguientes direcciones electrónicas: :notificaciones@elpomar.com.co y amanda.mateus@elpomar.com.co; o por correo en ladirección Km 3 Via Tabio Vda Chuntame Finca El Pomar, en el municipio de Cajicá -:Cundinamarca. i FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su!anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. i Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto;único de la Nomenciatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Regla General Interpretativa 1: | t“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor:indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas:y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas:partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.... : Nota 3 del Capitulo 22 “En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado.alcohólico volumétrico sea inferioro igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican,:;según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.” : Texto de la partida 22.02 “Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro colorante o; |aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o;de hortalizas de la partida 20.09.” :
Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como, ;mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse:subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de:Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - articulos 303 a 306 y307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones deRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600431 de 06 SEP. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria clasificación arancelaria ordinaria. Resolución 46 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan, entre otros, las resoluciones de clasificaciónarancelaria ordinarias. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con la solicitud radicada con No. 235410000001677 de12 de junio de 2024 y con radicado No. E2024000100165398000399 del 25 de agosto de2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como uh producto líquidoultrapasteurizado, con color, olor y sabor característico, con las siguientes característicasfisicoquímicas:
- . PH: 6,60 mín, 6,80 máx-.. Acidez expresado como ácido láctico:-0,11.% m/v mín, 0.15% m/v máx.- Grasa: 1,5 % m/v min, 2,0 % m/v máx :- Densidad (g/mL):.1,050 g/mL mín, 1,055 g/mL máx-...Brix:.14 mín, 16 máxPeroxidasa: Negativa- .Fosfatasa: Negativa El producto se obtiene a partir de leche semidescremada higienizada a la que se adicionanlos ingredientes de acuerdo a la formulación, la mezcla se somete a un proceso dehomogenización y ultrapasteurización por 4 segundos y se envasa asépticamente.
De acuerdo con la etiqueta, el producto contiene leche semidescremada, azúcar, cocoaalcalina, tripolifosfato de sodio (estabilizante), sabor chocolate (saborizante), carragenina(emulsificante), carboximetilcelulosa (emulsificante), colorante No. 6. Contiene tartrazina.El contenido de cacao sobre una base totalmente desgrasada es inferior al 1% en peso. El producto se presenta listo para consumo humano en caja tetrabrink x 200 mL y 900 mLy bolsa de polietileno de baja densidad x 200 mi. Con base en lo anterior, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormentecorresponde a una bebida a base de leche con sabor'a chocolate, no alcohólica, lista paraconsumo humano, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 3 del Capítulo 22 y laRegla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 22.02de la. nomenclatura del: Sistema Armonizado y en aplicación de .la .Regla. GeneralInterpretativas 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 2202.99.00.00 del Arancel deAduanas.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo sobre Facilitación delComercio y ‘el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, la resolución. anticipada. declasificación arancelaria de la mercancía es una decisión escrita que un Miembro otorga alsolicitante antes de la importación de la mercancía.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600431 de 06 SEP. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria : La Coordinación de Clasificación Arancelaria advierte que dentro de la solicitud se:aportaron documentos que indican que el producto presentado a clasificación es de origen :nacional, es decir, que el producto no se va a someter al trámite de importación al territorio aduanero nacional y por tal razón no es viable expedir una resolución de anticipada de:clasificación arancelaria. i No obstante, atendiendo los principios de economia procesal, eficiencia, eficacia y:prevalencia de lo sustancial, la Coordinación de Clasificación Arancelaria, expedirá unaresolución de clasificación arancelaria ordinaria en los términos del numeral 2 del artículo304 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 40 del Decreto 659 de 2024, conel fin de resolver de fondo y de manera oportuna la solicitud. :
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación:Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bebida a base de leche consabor a chocolate, no alcohólica, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 3 del Capitulo:22 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto:arancelario, contenidos en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente;Resolución al señor NELSON EDWIN MOLANO CARDONA identificado con cédula deyciudadanía No. 10.135.374, — representante legal de -la sociedad SABANALAC:S.A. con NIT 860.512.466-6, a las direcciones electrónicas informadas en la;solicitud: notificaciones@elpomar.com.co y amanda.mateus@elpomar.com.co, de:conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por.el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 319 de la Resolución 46 de 2019modificado por el'artículo 114 de la Resolución 39 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se'notificará por correo a la dirección procesal: Km 3 Via Tabio Vda Chuntame Finca El Pomar:en Cajicá - Cundinamarca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019,
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de:la Ley 1437 de 2011. : ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la’presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Resolución:46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la:Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600431 de 06 SEP. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a lá firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyectó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIORevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA a) | e .Coordinacién de NotificacionesPORUNA CELOMTIA MÁS HOWERTE Wivel Central Bogotá oc a y Se cerfifica que el Acto Agministrativofue publicadoEN CITAS AL EDICION Alo