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DIAN - Resolución 600436 de 10-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600436 de 10-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

-DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600436 (10 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021. y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado: No.. 235410000001756 del 25 de julio de: 2024, el Sr.. GUILLERMOALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado con Cédula de Ciudadanía No.70.062.603,mandatario de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMERCIO EXTERIOR ASESORESS.A.S NIVEL 1, con NIT 890.933.171-4, presentó una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria ordinaria para la mercancía denominada. técnica. y comercialmente como“CAMA PARA MASCOTAS”.

El interesado adjuntó a: la solicitud: copia de los: siguientes documentos: formato. condescripción de la mercancía en una (1) página, ficha técnica en una (1) página, fotografíadel producto en una (1) página, mandato en una (1) página y comprobante de pago en una(1) página.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta. y ocho mil pesos Mcte ($ 658.000,00) segúnconsignación número 8581314 del 25 de julio de 2024 del Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud: se indicó que se: notifique al Sr. GUILLERMOALFONSO TOLEDO RONCANCIO, a la dirección electrónica manifestada por el interesadogtoledoster@gmail.com; o por correo en la dirección CR 35 2 SUR 67 AP 104 ED LOSMANGOS, en Medellín - Antioquia FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual sé adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600436 de 10 sep. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 3 b): (...) “3 b). Cuando una mercancia pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas poraplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará comosigue: b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes oconstituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos Osurtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarseaplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera sucarácter esencial, si fuera posible determinarlo;” ” (...) Partida 39.26: “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas39.01 a 39.14” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinarias. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001756 del 25 dejuliode 2024, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un artículo quese utiliza para el descanso de mascotas y que está conformado por:

1. Una (1) cama tipo “puff” elaborada en polipropileno (plástico), con textura externa deaspecto ratán, que mide 57,5 cm de largo, ancho 57 cm y alto 40 cm, la cual, presentaun diseño ovalado y cerrado con orificios en su estructura y abertura frontal para elingreso de la mascota; en la parte superior externa, hay espacio para soportar unasegunda mascota. Capacidad para un peso de 25 a 50 kg.

2. Dos (2) cojines en tela antifluido con “Aqua Fobiak6” que repele la mugre y los líquidos,con tecnología antienganche para evitar el daño del tejido con las uñas de las mascotas.Los cojines están diseñados a la medida de la cama y se ubican así: un cojín dentro dela cama y el otro, en la parte superior externa.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600436 de 10'sep. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Los artículos se presentan en un mismo empaque comercial consistente en una caja decartón. Conforme a. lo anterior, la mercancía descrita se ajusta a las condiciones de la ReglaGenera! Interpretativa 3 b) del Sistema Armonizado, ya que, se trata de la unión de artículosdiferentes que se adaptan y complementan con un fin determinado, clasificables pordistintas partidas arancelarias; en donde, el artículo que “confiere el carácter esencial” a lamercancía objeto de solicitud corresponde la manufactura plástica, la cual, á pesar dedenominarse “cama” no consiste en un artículo de mobiliario del Capítulo 94 de laNomenclatura Arancelaria. En conclusión, este Despacho determina que arancelariamente la mercancía se encuentracomprendida en la partida 39.26 en aplicación de la Regla General Interpretativa 3 b) de laNomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla GeneralInterpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluidoIVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite, queda unsaldo a favor de trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($355), del cual podrá solicitardevolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución 'en lasubpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de plástico parael descanso de mascotas, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 3 b) y 6del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y susmodificaciones. a SS ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO identificado conCédula de Ciudadanía No. 70.062:603;a la dirección electrónica informada en la solicitudgtoledoster@gmail:com, de conformidad.con lo establecido en el articulo 759 del Decreto1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de laResolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CR 35 2 SUR 67AP 104 ED LOS MANGOS en Medellín - Antioquia ó de manera subsidiaria mediante avisoen el sítio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019,

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de tos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600436 de 10 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 ;de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección :Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

2 Coordinación de NotificacionesPEOR UNA COLOMBIA MAS NORESTA Nivel Central Bogotá D.C = Sa certifica que el Acto Administrativo fue publicadoPen DIArO gras, EDITA5 AG LES VEC eves Ez:'UNCIOHano y/o: edor

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