DIAN - Resolución 600441 de 10-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600441 de 10-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600441 (10 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001664 del 06 de junio de 2024, el señor CAMILOANDRÉS MOJICA MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.875.271presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquierinteresado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “RESINACOMPOSTABLE”. El interesado adjuntó a la-solicitud copia de los siguientes documentos: formulario desolicitud de clasificación arancelaria en un (1) folio, ficha técnica de la mercancía en ocho(8) folios y comprobante de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos mí/cte., ($ 658.000,00) segúnconsignación número 22885958-4 del 31 de mayo de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000347del 24 de junio de 2024, este Despacho solicitó al usuario: explicar el término “RESINACOMPOSTABLE”; explicar el proceso de elaboración de la mercancía; aportar lacomposición de la resina indicando: nombre completo (no solamente las siglas), porcentajeen peso de cada uno de sus componentes y la función que cumplen en el producto; indicaren que se utiliza la resina, aclarando sí se trata de materia prima en la elaboración de algúnproducto y/o en qué tipo de proceso industrial; informar cómo es la presentación de lamercancía al ingreso al territorio nacional; adjuntar imágenes nítidas de las etiquetas delenvase y/o empaque. El. usuario responde | mediante escrito radicado - No.£2024000100165398000337 del 19 de julio de 2024, con cuatro (4) folios, renunciando altérmino restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al senior CAMILO ANDRÉSMOJICA MARTÍNEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: LKRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600441 de 10 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
c.mojicamartinez@gmail.com - cmojica@asimex.com.co; o por correo en la direcciónTransversal 20 No. 94 - 25, Apartamento 403, Torre 3, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
Nota 4 del Capítulo 39: “4. Se consideran copolimeros todos los polímeros en los que ninguna unidadmonomérica represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenidototal del polímero. Salvo disposición en contrario, en. este Capítulo, los copofimeros. (incluídos loscopolicondensados, los productos de copoliadición, los copolimeros en bloque y loscopolimeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida quecomprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobrecada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, lasunidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una mismapartida se considerarán conjuntamente. Sí no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolimeros o mezclas depolímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeraciónentre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta”. Nota 6. b) del Capítulo 39: “6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamentea las formas siguientes: (..)RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600441 de 10 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expidé una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos,copos y masas no coherentes similares”.
Partida 39.07: “Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonátos,resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado: Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos: 235410000001664 del 06 dejunio de 2024 y E2024000100165398000337 del 19 de julio de 2024 la mercancía objetode clasificación ' arancelaria, se describe como un. producto solido granulado conpropiedades biodegradables. El proceso de elaboración del producto se realiza mediante mezcla y agitación del PBAT yel relleno, se calientan y funden con un tornillo doble a alta temperatura, cuando estáncompletamente plastificadas se cortan en gránulos y después de enfriarse se envasan. Lacomposición porcentual de la resina es la siguiente:
- - Tereftalato adipato de polibutileno (Butylenesdipate-co-terephthalate) (PBAT): 65 %en peso. (CAS: 55231-08-8).- Carbonato de calcio (CaCo3): 35 % en peso. (CAS: 471-34-1).
El PBAT puede degradarse gradualmente en el ambiente natural mediante la acción deenzimas microbianas y eventualmente descompuesto en sustancias reutilizables comodióxido de carbono, agua y biomasa. Se puede sintetizar con materias primas renovables,como aceites vegetales y almidones, lo que reduce la dependencia de combustibles fósiles.También se puede mezclar con. otros polímeros (por ejemplo, PLA). para mejorar laspropiedades físicas y la funcionalidad del producto final. El producto tiene las siguientes propiedades físicas y químicas básicas:
- Estado de la materia: sólido.- Forma: gránulos.- . Color: amarillo pálido.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600441 de 10 sep. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado : - Olor: débil, especifico.- Temperatura de autoignición: > 400° C.- Valor del pH de la descomposición: > 280° C. Para evitar la descomposición térmica,:no sobrecalentada. :
La Resina “HW-TC-VA75" es utilizada como polímero de uso industrial en la producción deplásticos como bolsas y películas. El producto es biodegradable. Se presenta en bultos de25 kilos. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente, la mercancía corresponde a un productobiodegradable en condiciones de compostaje, utilizado como polímero en la industria delplástico, que conforme con las disposiciones de las Notas 4. y 6. b) del Capítulo 39 y laRegla General interpretativa 1, está comprendido en la partida 39.07 de la Nomenclaturadel Sistema Armonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasificaen la subpartida 3907.99.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($ 657.645). De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámitequeda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 355,00), delcual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 3907.99,00.00 del Arancel de Aduanas, como un poliéster, en aplicación de lasNotas 4. y 6. a) del Capítulo 39 y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionadotexto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,el contenido de la presenteResolución al señor CAMILO ANDRES MOJICA MARTINEZ identificado con cédula deciudadanía No. 80.875.271, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud:c.mojicamartinez@gmail.com - cmojica@asimex.com.co, de conformidad con loestablecido en el articulo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el articulo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Transversal 20 No. 94— 25, Apartamento 403, Torre 3, en Bogotá D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso-en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600441 de 10 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación de! acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019,modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 0/10:15:22A. M. ,Fecha Acuse de Recihoy, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ : acs Coordinación de NotificacionesPOR URA COLOMArd MAS Hower rat Central Bogotá DC’ cartificague el Acto Administrative fue publicadoLia es ATI