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DIAN - Resolución 600442 de 10-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600442 de 10-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600442 (10 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACION DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001584 del 17 de abril de 2024, la señora MARJORIE JOSEOROZCO PORTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 43.752.790, Representante Legalde la sociedad C.1. LAIMA S.A.S., con NIT 900.461.923-5, presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria a petición. de. cualquier interesado - para. la. mercancía. denominadatécnicamente como “ENCAJE:8087” y comercialmente como “ENCAJE 8087 PESTAÑAS”. La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formulario de solicitud declasificación arancelaria en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, fotografía en un (1) folio ycomprobante de pago en un (1) folio:

La solicitante pagó seiscientos : cincuenta y nueve mil pesos. M/cte., ($ 659.000,00) segúntransferencia sin número del 11 de abril de 2024 de Bancolombia $.A., al del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000243 del 09 demayo de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: seleccionar una sola referencia de la mercancíabien sea la que presenta un terminado de color crudo o la pieza que sé presenta teñida. De laselección realizada atender los requerimientos en los siguientes numerales; explicar el proceso deelaboración de la mercancía (encaje); informar el tipo de máquina con que se elabora el producto;confirmar con ficha técnica los siguientes datos: ancho, clase de tejido (de punto, plano, etc.), masapor unidad de área (g/m2), tipo de construcción, acabado por color (el que seleccionó en el numeral1), composición (porcentaje en peso de los componentes). El usuario responde mediante escritoradicado No. E2024000100165398000214 del 20 de mayo de 2024, con dos (2) folios, sin renunciaral tiempo restante para responder. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique a la señora MARJORIE JOSE OROZCOPORTILLO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: gerenciaQQmapale.co -origen@mapale.co:; o por correo en la dirección Carrera 46 No. 14 — 190, en Medellin - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio: del. Sistema: Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. A ARESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600442 de 10 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativo,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes:

Partida 60.04: “Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos en telares de pasamaneria), excepto los delas partidas 60.01 a 60.04”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las. subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario”. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria apetición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición decualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001584 del 17 de abril de2024 y E2024000100165398000214 del 20 de mayo de 2024, la mercancia objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como una pieza textil elaborada en telares, cuyo proceso de confección esel siguiente:

Con fibras de poliamida en crudo se hace el proceso de urdido y sé carga al telar “RACHEL” dondese ajustan los parámetros de acuerdo con el diseño. Luego se montan los hilos en los distintossoportes y guías de la máquina, se ajusta la tensión de los hilos y la velocidad de la máquina. Unavez configurada la máquina inicia la producción utilizando agujas y móviles para formar el patróndel encaje, este tejido inicial tiene un ancho de tres metros. Cuando se requiera teñir, se sumerge la pieza en el baño de tinta garantizando una distribuciónuniforme del color. Completado el teñido se realiza un control de calidad asegurando que el encajecumpla con los estándares requeridos. Posteriormente se hace el corte a lo largo de la tela con uncortador de tela, dividiéndola en tiras de 65 cm de ancho por tres metros de largo y finalmente seenrolla en carretes para su distribución. La mercancía presenta las siguientes caracteristicas:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600442 de 10 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado - +: Composición: 100 % poliamida.- Tipo de tejido: tejido de punto.- Tipo de construcción: tejido de punto por urdimbre con materiales sintéticos.- . Ancho (+/- 5 %): 65 cm.- - Peso (+/- 5 %): 65 g/m?- Acabado por color: Crudo.- Largo de la pieza textil: 3 m.

La mercancía se utiliza como producto textil en tejido de punto. por urdimbre elaborado en telar,usado para la elaboración de otras prendas de vestir, por lo tanto, arancelariamente, de acuerdocon el tipo de tejido no puede quedar comprendido en la partida 58.04, correspondiéndole suubicación en el Arancel de Aduanas en la partida 60.05. De acuerdo con lo anterior, arancelariamente, la mercancía corresponde a una pieza textil de tejidode punto por urdimbre, de fibras sintéticas, de acabado en crudo, con un ancho de 65 cm, utilizadapara la elaboración de otras prendas de vestir, que conforme con las disposiciones de la ReglaGeneral interpretativa 1, está comprendida en la partida 60.05 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida6005.36.00.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($657.645). De acuerdocon el comprobante de consignación aportado para el. trámite queda un saldo. a favor de MILTRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ :1.355,00), del cual podrá. solicitar. devoluciónconforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida6005.36.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tejido de punto por urdimbre, de fibras sintéticas,de acabado en crudo; en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionadotexto arancelario, contenidas en el Decretó 1884 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución ala señora MARJORIE. JOSE OROZCO PORTILLO, identificada con cédula de ciudadanía No,43.752.790, en calidad de Representante Legal de la sociedad C.l. LAIMA S.A.S., con NIT900.461:923-5; a: las: direcciones electrónicas - informadas en el formato de solicitud:gerencia@mapale.co -.origen@mapale-co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto:1165.de:2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 dela resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De ho ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo sé notificarápor correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Carrera 46 No. 14 — 190, en Medellín -Antioquia, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los articulos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro delos diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600442 de 10 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de laResolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de fa Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tieneplena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ Coordinación de Notificaciones“wel Central Bogotá D.CPOR UMA COLOMATA MÁs HOPEHE gitifica que el Acto Administrativofu icadoiA eS OCRaIAEL Er

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