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DIAN - Resolución 600445 de 11-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600445 de 11-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600445 (11 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes || EL JEFE (A) DE LA COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA il | || HECHOS Mediante: radicado No. .235410000001560: de: 08 de: abril «de 2024, la Sra.. MELISSAVIZCAINO SOLANA, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.839.022, apoderada, contarjeta profesional número 394.504, de la sociedad TERNIUM COLOMBIA S.A.S., con NIT890.932.389-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “BARRAROSCADA”: La. interesada adjuntó a la. solicitud los siguientes. documentos: formato. “solicitudclasificación arancelaria en dos (2) folios; certificado de análisis y ficha técnica del producto| en cinco (5) folios; justificación clasificación arancelaria sugerida de la mercancía en cuatro(4) folios; copia del poder especial en dos (2) folios y comprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) segúnconsignación con autorización número 15535350 de 08 de abril de 2024 del Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000234 del 07de mayo de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria escoger una sola referencia de barraroscada (1”. 0 1 1/4”), y de la referencia. seleccionadaindicar. la. composición químicaporcentual exacta del producto; señalar el metal predominante de fabricación (hierro, acerou otro); indicar las dimensiones exactas de la mercancía, aportar características físicas delproducto, e indicar si tiene perforaciones; remitir imágenes.a color del producto quepermitan visualizarlo, asi mismo de su presentación comercial, indicando su contenido(embalaje, cantidad, etc.) y de sus etiquetas; e indicar si autoriza la reproducción de lainformación aportada en el certificado de análisis remitido en la solicitud de clasificación.Con solicitud realizada en el sistema de fecha 14 de junio de 2024, la interesada solicitoprórroga. para. dar respuesta, la cual fue - autorizada. con - oficio No. aRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600445 de 11 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado $2024000100165398000330 del 17 de junio de 2024, la usuaria responde medianteradicado No. E2024000100165398000376 del 12 de agosto de 2024, con quince (15) folios,escogiendo la referencia de 1” y renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MELISSAVIZCAINO SOLANA, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadamvizcainoQaraujoibarra.com - osalamanca@araujoibarra.com; o por correo en la direcciónCalle 98 # 22-64, Of. 910 Edificio Calle 100, en Bogota, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su:anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes las siguientes Reglas,'Notas y Texto de partida: Regla General interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor:indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1 m) del Capítulo 72 “m) Barras los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o I). anteriores nia la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma decírculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo(incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). :Estos productos pueden: ~ fener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados«armaduras para hormigón» o «redondos para construcción »);- haberse sometido a torsión después del laminado.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600445 de 11 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado + Partida-72,14 “Barras de hierro o 'acero' sin alear, simplemente forjadas, laminadas o -extruidas, encaliente, así como las sometidas a torsión después del laminado.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001560 de 08 de abril de2024 y E2024000100165398000376 del 12 de agosto de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como. una ' manufactura - metálica, de seccióntransversal maciza, con forma ovalada y relieves helicoidales en su cuerpo; presenta lasiguiente composición química: Hierro de 96 % a 98%.Manganeso de 1.30% a 1.45 %Carbono de 0.35 % a 0.40 %Silicio de 0,18 % a 0.25 %Vanadio de 0.021.% a 0.026 % La mercancía “barras roscadas de acero para refuerzo de taludes y estratos rocosos” seproducen de palanquilla de acero obtenida previamente de chatarra, dicha palanquilla essometida a laminación en caliente; a temperatura de aproximada a 1200 °C y se laminanpara obtener barras de dimensiones y relieves requeridas. El producto se presenta en 1” de diámetro y 12 m de longitud; está diseñada para trabajaren conjunto con una placa y una tuerca, y se usa para la estabilización y reforzamiento detaludes en suelos y extractos rocosos; muros y cielos de minería; y anclajes de maquinariay equipos.

Teniendoen cuenta la información aportada, se establece -que la mercancía descritacorresponde arancelariamente a una barra de hierro o acero sin alear, con relieves ylaminado en caliente; en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentracomprendida en la partida 72.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdoRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600445 de 11 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado : . con lo dispuesto en la Nota 1.m) del Capítulo 72 y en aplicación de la Regla. General.interpretativa 6 se clasifica por la subpartida 7214.20.00.00 del Arancel de Aduanas. " En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a MELISSA VIZCAINO SOLANA,identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.839.022, y tarjeta profesional 394.504,.enlos términos del poder conferido. ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 7214,20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una barra de hierro o acero sinalear, con relieves y laminado en caliente en aplicación de las Reglas GeneralesInterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora MELISSA VIZCAINO SOLANA identificada con cédula deciudadanía No. 1.020.839.022, en calidad de apoderada especial de la sociedad TERNIUMCOLOMBIA S.A.S., con NIT 890.932.389-8, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud mvizcaino@araujoibarra.com - osalamanca@araujoibarra.com de conformidadcon lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado porel artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Calle 98 # 22-64, Of.910 Edificio Calle 100 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitioweb de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecidoen los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. .

ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación dela presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600445 de 11 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo; pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 17/04:24:43 P.M, .Fecha Acue de a | De conformidad con fa resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

‘ Coordinación de NotificacionesPORUNACQIOMRIAad ANETO Ntvel Central Bogotá D.C.7

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