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DIAN - Resolución 600447 de 11-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600447 de 11-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600447 (11 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001749 del 23 de julio de2024, el Sr, CARLOS ALBERTO CAROCUERVO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.016.005.267, agente de aduanas de lasociedad AGENCIA DE-ADUANAS VALLEY CUSTOMS S.A.S NIVEL 1, con NIT.805.001.632-1,mandataria de la sociedad RENNORGY S.A.S., con NIT. 901.489.687-7, presentó una solicitud deresolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como“MOTOCARRO” y comercialmente como “MOTOCARRO ELÉCTRICO” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2)páginas, ficha técnica de homologación en dos (2) páginas, catálogo en una (1) página, imágenesde la mercancía en tres (3) páginas, mandato aduanero en tres (3) páginas y comprobante de pagoen una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos Mcte ($ 658.000,00) según transferenciaelectrónica número 16 del 23 de julio de 2024 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. $2024000100165398000454 del 15 deagosto de 2024 este Despacho solicitó al usuario: 1. “Aclarar si el “motocarro” tiene en su estructura mecánica marcha atrás y diferencial.2. Precisar el número de baterias y su ubicación física en el chasis.3. Esclarecera qué se refiere con sistema de carga portátil.” El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000392 del 22 de agostode 2024, con ocho (8) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento enmención. De acuerdo con la verificación al RUT. de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS VALLEY CUSTOMSS.A.S NIVEL del 03 de septiembre de 2024; el presente acto administrativo se notifica al señorJUAN CARLOS ESQUIVEL: CHAPARRO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.829.940,quien ostenta la calidad dé Representante Legal: Principal; a las direcciones electrónicasmanifestadas por el interesado tecnicoaduanero@valleygroups.com -gerente.comexterior@valleygroups.com; o por correo en la dirección Cra. 97 #24C-23, en Bogotá,D.C. 19RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600447 de 11 sep. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, .ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdocon las Reglas siguientes...” Partida 87.03: “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transportede personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «stationwagon») y los de carreras”, Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida esta determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas delmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - articulos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelariaordinarias. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria ordinarias. CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001749 del 23 de julio de2024 y E2024000100165398000392 del 22 de agosto de 2024, la mercancía objeto de clasificaciónarancelaria, se describe como un vehículo de tres ruedas con motor'eléctrico, utilizado paratransporte de personas, con las siguientes características: Vehículo motocarro de carrocería abierta (sin puertas ni ventanas laterales o trasera) con techocarpado ajustado a los parales de carrocería. En la parte frontal presenta una cabina para elconductor con vidrio panorámico y limpia parabrisas, espejos retrovisores, luces direccionales yfaros delanteros. En la parte posterior, espacio para pasajeros y luces traseras.

Las medidas del vehículo son: longitud total 2.800 mm, altura 1.870 mm y ancho del 1.250 mm y supeso bruto es de 1.100 Kg. Está propulsado por un motor eléctrico de 60 V y 1.800 W, con potenciamáxima de 2,41 HP a 3.300 rpm y torque máximo de 5,24 Kg-m a 2.200 rpm, diseñado para unaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600447 de 11 sep. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria autonomía de 70 km y velocidad maxima de 30 kph. El motor eléctrico se recarga con cargadorenchufable a toma eléctrica externa de 110 V, por espacio de 4.0 a 4,5 horas, alimentando la batería“LifeP04” (Litio ferroso fosfato) de 64 V 105Ah (6.72 kwh), posicionada en la parte posterior sobreel eje trasero, cubierta y protegida por la carrocería: En cuanto a su conducción, el motocarro dispone de dirección mecánica tipo manubrio conacelerador electrónico, manija de freno, selector de velocidad y de marcha adelante y marcha atrás,panel frontal con pantalla, “switch” de encendido para llave y botones de control. Cuenta con palancapara freno de parqueo, pedal de freno trasero y palanca que realiza el cambio de velocidad (funciónde bajo, para aumentar la fuerza del vehículo). Los frenos son de disco y tambor (adelante y atrás)y se desplaza sobre tres llantas con dimensiones de 4,0-12. La transmisión del motocarro dispone de una caja diferencial acoplada con el motor eléctrica en eleje trasero y todos los componentes mencionados, están únidos a la suspensión y al chasis. Elmotocarro tiene capacidad para cuatro pasajeros más el conductor y no cuenta con espacio paracarga.

Según lo anterior, el motocarro consiste en un vehículo ligero de tres ruedas impulsado por motoreléctrico, diseñado para transportar pasajeros, el cual, aloja en su estructura mecánica elementoscaracterísticos de los vehículos automotores, como lo son, el diferencial y la marcha atrás. Por lotanto, se descarta su clasificación arancelaria en la partida 87.11 (subpartida 8711.60.00.90) delSistema Armonizado, sugerida por el solicitante. En conclusión, este Despacho determina que arancelariamente la mercancia se encuentracomprendida en la partida 87.03 en aplicación de la Regla General interpretativa 1 de laNomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 seclasifica en la subpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta ysiete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluido IVA. De acuerdo conel comprobante de la transacción electrónica aportado para el trámite, queda un saldo a favor detrescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme loseñalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida8703.80.90.00.del. Arancel. de: Aduanas, como un vehículo ligero de ‘tres ruedas. diseñadoprincipalmente para transporte de 5 personas, propulsado únicamente con motor eléctrico, enaplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor JUAN CARLOS. ESQUIVEL. CHAPARRO. identificado con Cédula .de' Ciudadanía” No.79.829.940; en calidad de Representante Legal Principal de la sociedad. AGENCIA DE ADUANASVALLEY CUSTOMS S.A.S NIVEL 1, con NIT 805.001.632-1, a las direcciones electrónicasinformadas en la solicitud tecnicoaduanero@valleygroups.com -gerente.comexterior@valleygroups.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 dela Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Cra. 97 #24C-23 en Bogotá, D.C.,

20RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600447 de 11 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 dei Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrátivo procede.el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentrode los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a laCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiéne plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEAL.Jefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA a | ©Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ [ei iA NT Coordinación de NotificacionesVivel Central Bogota D.C 4 É Se certifica que elActo Administrativo fuealo Ó = ve Publicado

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