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DIAN - Resolución 600452 de 13-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600452 de 13-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600452 (13 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001641 de 20 de mayo de 2024, el Sr.. MIGUELSANCHEZ ESCOBAR, identificado con cédula de ciudadanía 94.501.837, agente deaduanas . de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS. ADUANEROSINTEGRADOS SAS NIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI SAS NIVEL 1, con NIT890.317.082-5, mandatario dei Sr. CARLOS AUGUSTO AYORA PEREZ, identificado concédula de ciudadanía 94.501.837, presentó una solicitud de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica ycomercialmente “SISTEMA CON CINTA DE ESTIERCOL PARA. GALLINASPONEDORAS”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud clasificaciónarancelaria en tres (3) folios; información del producto en seis (6) folios; diagrama delproceso en cuatro (4) folios; catálogos en diecinueve (19) folios, copia de la resolución deClasificación Arancelaria No. 2024003980600099 del 23 de febrero de 2024 expedida porla DIAN; mandato en diez (10) folios y copia del comprobante de pago en un (1) folio.

El solicitante pagó un millon trescientos dieciséis mil pesos m/cte ($ 1.316.000,00) segúntransferencia número 995109 de 20 de mayo de 2024 del Banco de Occidente al Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional! - RIA No. S2024000100165398000302del 04 de junio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: ampliar la descripción de lasetapas del proceso, abarcando desde el primero hasta el último componente de la unidad;señalar cómo se programa y controla el ciclo del producto a clasificar; remitir en un solocuadro los equipos principales que componen el sistema indicando: nombre, cantidadexacta, características técnicas, función de los equipos y señalar si tiene equipos derespaldo; e indicar nombre, cédula y dirección (electrónica y fisica) del Representante legala quien se le notificará la presente Resolución. El usuario responde mediante escritoradicado No. E2024000100165398000357 del 01 de agosto de 2024, con quince (15) folios,renunciando al tiempo restante para responder la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600452 de 13 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio de la respuesta al Requerimiento de Información Adicional se indicó que senotifique al Sr. JAIRO ALBERTO LOPEZ RIVAS, a la dirección electrónica manifestada porel interesado jlopez@servadi.com o por correo en la dirección Av. 4 Norte # 44N-35, en CaliValle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de:la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes las siguientes Reglas,Nota de Sección y Texto de partida: Reglá General Interpretativa 1 l “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas: y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice” Partida 84.36

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura oapicultura; incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporadosy las incubadoras y criadoras avícolas.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpártidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600452 de 13 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001641 de 20 de mayode 2024 y E2024000100165398000357 del 01 de agosto de 2024 la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos destinadosal cuidado de gallinas ponedoras, dispuestos con sistemas que brindan hidratación,alimentación, recolección de huevos y de estiércol.

La batería automática conformada por dos (2) filas de seis (6) pisos por fila, estáacondicionada para abarcar 29.184 aves desde la semana 16 hasta la semana 85, y seencuentra dispuesta de la siguiente manera: Silos en los que se deposita el alimento, este pasa a un sistema de pesaje, luego sigue pormedio de un espiral y es conducido a unas tuberías de plástico que llegan al interior de lanave depositando la comida en las canaletas ubicadas en las jaulas. Tuberías que entregan el agua desde el sistema de conexión hasta los bebederos ubicadosen cada jaula, mediante nipples el animal bebe el líquido inyectado previamente convitaminas y medicamentos. Dentro de las jaulas los huevos caen por gravedad a una banda accionada por motor quelos conduce hasta el transportador de varillas que los eleva y los direcciona hacia larecolectora transversal, posteriormente, se’ conducen hacia la huevera donde sealmacenan los huevos. En cuanto a la gallinaza, cae por gravedad sobre bandas instaladas debajo de las jaulasque la trasladan a una fosa ubicada bajo la granja, tras realizar la recogida las unidades detransporte transversal las lleva fuera de la nave. Los subsistemas son controlados por un sistema eléctrico que mediante dispositivos deconexión puede maniobrar, medir y resguardar la seguridad de toda una instalación, paraque funcione “adecuadamente, esta provisto de un gabinete de control con pantallaViperTouch que registra los datos necesarios sobre el crecimiento, consumo de pienso yagua de las aves. El producto no contiene sistema de iluminación ni de ventilación.

Los equipos que hacen parte de la batería automática son: 1.. Un (1) sistema de almacenamiento en silos y transporte de alimento; en acerogalvanizado, de llenado mecánico, con capacidad de 27 m por silo, con una unidadmotriz de 1Hp, un transportador 26,40 m de longitud, con capacidad de transporte de2500 kg/h y bascula para pesaje del alimento del silo. Función: El almacenamiento delalimento se realiza en el silo y se transporta el alimento directamente del silo a las tolvaspor las líneas de alimentación, las básculas de alimento se colocan en cada pata delRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600452 de 13 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado silo para registro diario de entrega de alimento, llenado de silo y alimento servido encomederos:

2. Una (1) bascula de silo; con set de conexión compuesto por un filtro un contador deagua, un reductor de presión y un bypass para la conexión de un dosificador. Función:tener control del alimento que hay en el silo de manera permanente y llevar el consumode las aves, con capacidad de 60 toneladas.

3. Dos (2) sistemas de reparto de alimentos; cada uno compuesto por sistema detransporte de alimento, sensores, tubería de PVC, tornillo sin fin en acero, suspensióncon bandas 1840 Mt de 615 mm x 1.2 de espesor. Función: sistema de trasporte parallevar el alimento desde el silo hasta las tolvas de alimentación de la jaula.

4. Un (1) sistema de conexión de agua; compuesto por un (1) filtro, un (1) contador deagua, un (1) reductor de presión, un (1) bypass para la conexión de un dosificador, dos(2) nanómetros, un (1) contador eléctrico de paso de agua, llaves de contro! de cierre opaso y cuatro (4) uniones de tubería, la tubería que alimenta la conexión de agua secompone de. ocho (8) tubos de 32-x 1.80 m. Función: suministra el agua a losreguiadores de las líneas de bebederos.

5. Una (1) jaula (CL639); fabricada en acero galvanizado galfan, compuesta por sistemasde alojamiento de gallinas, con bebederosinternos, comederos para cada fila y piso,con recolección de huevos automático y sacada de estiércol automático a fosa. Función:alimentar automáticamente las aves, suministrar alimento, recolectar huevosy retirar elestiércol.

6. Un (1) gabinete eléctrico; compuesto por protectores, releí, fusibles, cables, entradaseléctricas y un (1) PLC (Viper Touch) de control de la jaula (programa software) y contro!de basculas de pesaje, sensores de 'medición que alimentan. Función: correctofuncionamiento de la jaula.

7. Un (1) set de controlador de producción; set compuesto de una (1) computadora declima y producción (ViperTouch) con armario y cables de conexiones, sensores demedición y un (1) sistema de alarma. Función: controla y monitorea la programación detodo el sistema, se encuentra ubicado en un armario de conexiones donde se comunicaa través de cables a todo el galpón.

8. Una (1) set de jaula (L639); set compuesto por dos (2) filas: Función: sistema deestiércol para gallinas ponedoras.

9. Dos (2) norias de recolección de huevos; compuestas de doce (12) unidades derodamientos cint. huevo x piso x 3000. Función: sistema de recolección y elevación dehuevos, una unidad para cada fila.

Conforme a la información aportada, se concluye que las máquinas y aparatos descritosen los numerales 1 al 9 trabajan conjuntamente para realizar una función definida,comprendida en el Capítulo 84; constituyendo en una unidad funcional al alcance de laNota 4 de la Sección XVI. En virtud de-lo señalado, los equiposlistados en los items 1 al 9correspondenarancelariamente.a un conjunto de máquinas y aparatos que conforman una bateríaautomática de puesta y recolección de huevos, que en atención a la Nota 4 de la SecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600452 de 13 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado XVI y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1, se encuentracomprendida en la partida arancelaria 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizadoy en aplicación de la Regla General interpretativa 6 se clasifica por la subpartida8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UNMILLÓN TRECIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS ($1.315.291). De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámitequeda un saldo a favor de SETECIENTOS NUEVE PESOS ($709), del cual podrá solicitardevolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8436.29.20.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para lapuesta y recolección automática de huevos, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI ylas Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas enel Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica,el contenido de la presenteResolución al señor JAIRO ALBERTO LOPEZ RIVAS identificado con cédula de ciudadaníaNo. 19,999.140, en calidadde representante legal de la sociedad Agente de Aduanas dela sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS INTEGRADOS SASNIVEL 1 - AGENCIA DE ADUANAS SERVADI SAS NIVEL 1 con NIT 890.317.082-5, a ladirección electrónica informada en la solicitud jlopez@servadi.com de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la:resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av. 4 Norte # 44N-35 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600452 de 13 sep..2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ : Oo weeBrice WAT SE es, Coordinación da NetificacionesÑ Cer Nivel Central Bogotá 0.0.7 Se certifica que el Acto Administrative fue, publicadoEM DIAL FIC Ad | geile ,ELIO IEE. es, a PeteFYFuncionandoy/o Cord » eve

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