DIAN - Resolución 600457 de 18-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600457 de 18-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600457 (18 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de Jas facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001613 de 03 de mayo de 2024, la Sra. CLAUDIAPATRICIA HENAO BERNATE, identificada con cédula de ciudadanía 51.770.861,Representante Legal de la. sociedad AGENCIA DE. ADUANAS ABC: REPECEV S.A.S.NIVEL 1, con NIT. 860536003-3, presentó una: solicitud. de resolución de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado para la: mercancía denominada técnica ycomercialmente como "PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGÍA FRONTERA CPE 6 SGCA PARTIR DE COMBUSTIBLE FÓSIL (CRUDO HFO HEAVY FUEL OIL) — 5.1MW” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de. solicituddiligenciado en la plataforma SARP en cuatro (4) folios, comprobante de pago en un (1)folio, listado de equipos en dos (2) folios, ficha técnica en dieciséis (16) folios y diagramade proceso en dos (2) folios.
La solicitante pagó un millón trescientos quince mil pesos mí/cte. ($ 1.315.291,00) segúnTransferencia número 41484243 de 29 de abril de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional — RIA-No. $2024000100165398000268del-20 de mayo de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: explicar cuál es la diferenciaentre los equipos relacionados en los items -3 y 4 del listado de elementos “Unidad de Aeroenfriamiento”; en los items 6 y 7 del listado de elementos, modificar la palabra “módulo” porel nombre del equipo; informar dónde se instalará la planta de generación de energía eindicar la tensión en kVA a la cual trabajan:las máquinas y/o equipos. La usuaria respondemediante escrito radicado No. E2024000100165398000336 del 19 de julio de 2024, con 6folios, renunciando a términos restantes para dar respuesta a la solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la:Sra. CLAUDIA PATRICIAHENAO BERNATE, a las direcciones electrónicas manifestadas: por. la interesadaphenao@abcrepecev.com - jclavijio@abcrepecev.com; o por correo en la dirección Av.Calle. 24 No. 95-12 Bodega 45., en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600457 de 18 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones: Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas; de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 85.02: “Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de :estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307;.mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas. 'Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria :a petición de cualquier interesado.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600457 de 18 sep. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado 1 Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001613 de 03 de mayode 2024 y E2024000100165398000336 del 19 de julio de 2024 la mercancia objeto declasificación arancelaria, se describe como.un conjunto de máquinas y aparatos paraproducir energía eléctrica de corriente alterna a partir de combustible fósil, mediante elsiguiente proceso:
El proceso comienza con la producción de energía eléctrica a partir de la transformación deenergía química, obtenida del crudo HFO, en energía mecánica y finalmente en energíaeléctrica. El crudo se almacena en tanques de doble pared y se mezcla con diésel en unaproporción de 70% crudo y 30% diésel. Esta mezcla se calienta y limpia en un sistema detratamiento antes de ser enviada a los moto-generadores. La planta está compuesta por cinco moto-generadores de corriente alterna, cuatro de ellosmodelo “CAT 9CM20" con potencia de 2137,5 kVA y uno “STX-Niigata 8L22HLX” conpotencia de 1775 kVA; para una potencia total de 10325 kVA. Estos moto-generadoresincluyen sistemas de ventilación, escape, enfriamiento y lubricación. El aceite lubricante estratado mediante separadoras centrífugas, y los residuos del combustible y lubricante sealmacenan en tanques modulares para su posterior disposición. El diseño modularizado de la planta facilita el transporte e instalación de los equipos, queestán conectados por tuberías que permiten la circulación de los fluidos necesarios para suoperación. La energía eléctrica generada se entrega a un voltaje de 480V, y la planta cuentacon sistemas que optimizan la eficiencia y mantenimiento de los equipos, como.el manejode residuos y aceites lubricantes.
El proceso se lleva a cabo por medio de los siguientes equipos:
1. Cuatro (4) motogeneradores diésel (CAT 9CM20) con generador a 60Hz con suspartes y accesorios para normal funcionamiento (MGU).Un (1) motogenerador diésel (STX) con generador a 60Hz con sus partes yaccesorios para normal funcionamiento (MGU).Cuatro (4) unidades de aeroenfriamiento (para motogenerador CAT 9CM20) (AEU).Una (1) unidad de aeroenfriamiento (para motogenerador STX) (AEU).Dos (2) estructuras de manejo y evacuación.Un (1) equipo de tanques de proceso (FSDUFuel Service and Daily Unit).Un (1) equipo de tratamiento de aceite y combustible (TSU-Treatment and SupplyUnit).8. Dos (2) unidades de aceite térmico (TOHU - Thermal Oil Heating Unit). incluyetanque de expansión y drenaje.9. Un (1) tanque de expansión (TOED).10.Un (1) tanque de drenaje (TODT).11.Dos (2) tanques de almacenamiento de crudo (HT001/HT002 - HFO Storage Tanks).12.Un (1) tanque de almacenamiento de diésel (DT001 - DO Storage Tank).13.Un (1) tanque de almacenamiento de aceite lubricante (L'TOO1 - Lube Oil Unit).14.Un (1) tanque de almacenamiento de aceite residual (WT001.- Waste Oil Tank).15.Tres (3) tanques de residuos aceitosos con bomba neumática (WT/WP002 - WasteOit Pit & Pump).
Según lo expuesto, la mercancía descrita en los numerales 1 a 15 consiste en unacombinación de máquinas, aparatos y dispositivos que funcionan conjuntamente paraproducir energía eléctrica de corriente alternna con potencia superior a 375 kVA, deRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600457 de 18 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado corriente alterna, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección VI y en virtudde la Regla General Interpretativa 1-está comprendida en la partida 85.02: de laNomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa6, se clasifica en la subpartida 8502.13.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8502.13.10.00 del Arance! de Aduanas, como un convertidor rotativo eléctrico,de potencia superior a 385 kVA, de corriente alterna, en aplicación de la Nota 4 de laSección XV! y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con cédula deciudadanía No. 51.770.861,en calidad de Representante Legal de la sociedad. AGENCIADE ADUANAS ABC -REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 860.536.003-3, a las direccioneselectrónicas manifestadas por la interesada phenao(Mabcrepecev.com -jclavjo@abcrepecev.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de laresolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Av. Calle. 24 No. 95-12 Bodega 45. en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web dela Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de’.la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600457 de 18 sep. 2024 Hoja No.'5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier interesado 2024-09-18 / 02:34:34 P. M. .Pacha rusa de Reciba De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiéne plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ
12 JAI Ceordinación de NotificacionesPOR UNA COLOMBIA MAS HOMES Nivel Ceritral Bogota D.C. Se certifica que el Acto Administrativo fueDIARIO OFICIAL NT ScPVH$2,902 146. Za. Z alae = ;