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DIAN - Resolución 600458 de 19-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600458 de 19-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600458 (19 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001741 del 18 de julio de 2024, el Sr. JHOAN NICOLASGONZÁLEZ PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.031.157.892, agente deaduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACO S.A.S NIVEL. 1, con NIT800.251.957-1, mandataria de la. sociedad VANTI S.A. ESP con NIT 800.007.813-5,presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancíadenominada técnicamente como UNIDAD FUNCIONAL. DEENFRIAMIENTO DE AGUAALQUERIA y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL ABSORCIÓN CHILLER” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARPen dos (2) páginas, descripción de la mercancía en cinco (5) páginas, hoja de datos de losequipos en veintisiete (27) páginas, plano en una (1) página, listado de equipos en formatoExcel con una (1) hoja, mandato aduanero en ocho (8; páginas y comprante de pago endos (2) páginas.

El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un pesos Mcte($ 1.315.291,00) según transferencia electrónica No. 2457145 del 04 de julio de 2024 delBanco itaú al Banco de Bogotá y consignación No. 98014930-6 del 18 dejulio de 2024 delBanco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional. - RIA No. $2024000100165398000441del 09 de agosto de 2024 este Despacho solicitó: a.la usuaria: aclarar algunos aspectostécnicos del proceso y de los equipos de la solicitud: La usuaria responde mediante escritoradicado No. E2024000100165398000407 del 28 de agosto de 2024, con diez (10) páginas,renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención. Con el anteriorradicado, . la. peticionaria precisó el nombre técnico y comercial de la-unidad funcionalsolicitada. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se. notifique ala Sra. BLANCA NIDIASANTA QUINTERO, .a las direcciones electrónicas manifestadas por. la. interesadanidia.santa@repremundo.com.co - nicolas.gonzalez@repremundo.com.co; o por correo enla dirección Av Cra 97 No 24C 80, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600458 de 19 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida: Regla Genera! Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o: de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos 0 de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.18:

“Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción defrío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto: las máquinas y aparatos paraacondicionamiento de aire de la partida 84.15.” Regia General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así. como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinarias. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinarias.. RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600458 de 19 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación: Arancelaria Ordinaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001741 de-18 de juliode 2024 y E2024000100165398000407 del 28 de agosto de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos ydispositivos que se utilizan para enfriar el agua que se utiliza en una planta industrial delácteos, mediante el siguiente proceso:

El agua de trabajo proveniente de los módulos de cogeneración pasa por medio de unatubería a la unidad automatizada de recirculación que :la conduce al grupo frigorífico deabsorción. El agua ingresa a las cámaras del evaporador que están en vacío (presión devacío baja) y su evaporación se propicia por la: acción de. la válvula de expansióntermostática, para luego condensarse al pasar por el serpentín de agua helada. De manera simultánea se bombea la solución de bromuro de litio que está en diferentesgrados de concentración, para que se mezcle con el vapor de agua. A continuación, en losabsorbedores que igualmente trabajan en presión de vacío, se produce una disolución débilde bromuro de litioen agua.: La: disolución se envía al generador para. recuperar laconcentración del: bromuro de: litio: separándolo: del vapor de: agua, aplicando calor yevaporando el agua; parte de este flujo, llega al condensador que enfría:el vapor de aguaque cambia a estado líquido para su recirculación enel sistema y se expulsa el calor. Para recuperar el calor de la solución de bromuro de litio en alta y baja concentración, seutiliza un intercambiador de placas inoxidables, lo que permite aumentar la eficiencia delciclo por absorción. “El circuito cerrado de agua caliente que ingresa para activación del proceso de absorcióntiene una temperatura de.86,3°C (187,3°F), y en el circuito cerrado de agua helada la salidade agua fría tiene una temperatura de 1°C (33,8F)".

Para evitar el congelamiento del agua helada (menos de 1C) que se requiere obtener enel proceso de absorción, se utiliza glicol a una concentración del 25 % en los componentesdel grupo frigorífico.

El grupo frigorífico: está conectado a la “unidad. automatizada de recirculación de aguacaliente, agua helada y agua de condensación para la activación, producción y rechazo decalor respectivamente. El agua helada producida en el evaporador es recirculada mediantela unidad automatizada de recirculación, saliendo de la unidad funcional hacía los puntosde consumo, donde:se utiliza para diversos fines de refrigeración.” El proceso de enfriamiento y refrigeración y del suministro de los caudales requeridos deagua se controla desde del panel de control con PLC integrado en el cuerpo del grupofrigorífico de absorción y el control ubicado en la unidad automatizada de recirculación deagua.

Los equipos de la solicitud se detallan a continuación:

1. Un (1) grupo frigorífico de absorción compuesto por: evaporador, generador,condensador, absorbedor, e intercambiador de calor. Características: entrada: potenciade 1.179 kW, diferencial de presión de 627 mbar, flujo de 64,2 m”/h., salida de agua fría:potencia de 860 kW, diferencial de presión de 794 mbar, flujo de 89,7 m°/h, temperaturade 86,3°C (187,3°F) en circuito cerrado de agua caliente y temperatura de 1°C (33,8°F)en salida de agua helada.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600458 de 19 sep. 2024 Hoja No. 4.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

2. Una (1) unidad automatizada de recirculación de agua en “skid” compuesta por: bombade agua condensación, bomba de agua helada, bomba de agua caliente, válvulas ycomponentes hidrónicos, elementos de instrumentación. y control, tableros de potenciay control.

Los equipos vienen acompañados de instrumentación para medición, soportes, accesoriosde tubería. Según lo expuesto, los equipos relacionados en los numerales 1 y 2 corresponden a unacombinación de máquinas que funcionan en conjunto para la producción de agua helada a1°C (33,8%) que se emplea para refrigeración de diferentes procesos, mediante elenfriamiento por absorción, utilizando una solución de bromuro de litio con gran afinidadquímica para absorber vapor de agua, agua de red para la refrigeración y una fuente decalor térmico. En conclusión, este despacho determina que conforme con lo señalado en la Nota 4 de laSección XVI y la Regla General Interpretativa 1 del Sistema Armonizado, el conjunto demáquinas se encuentra comprendido en la partida 84,18 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartidaarancelaria 8418.69.12.00 del Arancel de Aduanas.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancia descrita en la presente resolución en lasubpartida 8418.69.12.00 del Arancel de Aduanas, como un grupo frigorífico de absorción,de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generalesinterpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de2021: y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente'Resolución a la señora BLANCA NIDIA SANTA QUINTERO identificada con cédula deciudadanía No. 24.726.995, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIADE - ADUANAS - SIACO. S.A.S NIVEL 1, con NIT 800.251.957-1, .a las direccioneselectrónicas informadas en la © solicitud nidia.santaOrepremundo.com.co - -nicolas.gonzalez@repremundo.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 yel artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el articulo 114 de la Resolución039 de 2021. De no ser posible la "notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, en la Av Cra 97 No24C 80 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019,

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600458 de 19 sep. 2024 Hoja No.-5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente actó administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia. y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Mus a 2024-09-19 / 10:28:01 A, M.Fecha scuse de Recibo2 De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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