DIAN - Resolución 600460 de 19-09-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600460 de 19-09-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600460 (19 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante tadicado No. 235410000001709 de 02 de julio de 2024, el Sr. ANDRÉS FELIPECARO SERNA, identificado con cédula. de ciudadanía 1.017.231.479, Agente de Aduanasde la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800.143.377-7, mandatario de la Sociedad CADENA S. A. con NIT. 890.930.534-0, presentó una solicitudde resolución de clasificación arancelaria. ordinaria. para. la mercancía denominadatécnicamente como “RICOH INFOPRINTO 5000, IMPRESORA DE INYECCIÓN DE TINTAA CHORRO DE ALIMENTACIÓN CONTINUA’ y comercialmente como “MÁQUINA RICOHINFOPRINT® 5000.” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos(2) folios; copia de mandato en seis (6) folios; diagrama del proceso en dos (2) folios;formato descripción de la mercancía en tres (3) folios; detalle de la solicitud en tres (3) foliosy copia del comprobante de pago.
El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos MCTE ($ 1.318.000,00) segúntransferencia número 2072024 de 02 dejulio de 2024 dei Bancolombia al Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. S2024000100165398000413del 29 de julio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: describir el proceso que se realizaen los equipos “Motores de Impresión”; ampliar la información sobre la materia prima queinterviene en el proceso (papel y tinta); aportar las fichas técnicas de los equipos principalesrelacionados en el diagrama de flujo; entre otros... El usuario responde mediante escritoradicado No. E2024000100165398000425 del 06 de septiembre de 2024, en siete (7) folios,renunciando al término restante para responder. El presente acto administrativo se notificará al Sr. LUIS ALFONZO VILLEGAS AGUILAR ala dirección electrónica manifestada en el escrito de. respuesta. al Requerimiento. deinformación Adicional por el interesado compras.cadena@cadena.com.co; o por correo enla dirección Carrera 50 No. 97A-SUR 150, en La Estrella — Antioquia. eRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600460 de 19 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y,. si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementosindividualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamentedefinida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto seclasificará en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.43
“Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementosimpresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax,incluso combinadas entre sí; partes y accesorios . ” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida asi como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las. cuales se reglamentan jas “solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600460 de 19 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los siguientes radicados Nos. 235410000001709 de02 de julio de 2024 y E2024000100165398000425 del 06 de septiembre de 2024, lamercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una combinación demáquinas impresoras a inyección por chorro de tinta, con capacidad de impresión de 30.000hojas, con las siguientes características:
Voltaje de alimentación 220VVelocidad máxima: 128 mt/minPresión de trabajo 6barTamaño de la impresión: entre 6" a 20.5" en el ancho 19.9" en el largo.Velocidad máxima y mínima: 150 gramos mínimo 70 gramos De acuerdo a lo informado, para realizar la impresión, la bobina de papel alimenta lamáquina y pasa por un “detensioner” que libera la tensión estática propia del papel paraque quede en condiciones óptimas de impresión, luego, pasa por el motor de impresión deinyección por chorro de tinta el cual imprime el frente del papel, después pasa por la barrade volteo que le da la vuelta al papel para poderlo imprimir el respaldo; finalmente, el papelsale impreso al rebobinador para recogerlo en bobinas como producto final. La máquina es controlada a través del computador central que coordina y sincroniza lasfunciones. Los equipos que conforman la impresora son:
1. Dos (2) sistemas de impresión por inyección de tinta, encargados de realizar la impresión.
2. Un (1) desbobinador que alimenta de forma continua el papel a las impresoras.
3. Un (1) rebobinador de papel que rebobina el papel impreso de forma continua al final delproceso de impresión:
4. Una (1) barra de volteo encargada de girar el papel a 180 grados entre las impresoraspara la aplicación de la tinta por ambas caras (frente y respaldo) y un limpiador que filtrasuciedades del papel en su superficie para evitar imperfecciones en la impresión.
5. Un (1) detensor que realiza el control de alimentación del papel.
6. Un (1) controlador que recibe la información y controla los módulos y los motores deimpresión.
Revisadas las características del producto 'se estable que los equipos relacionados en losnumerales 1 al 6, arancelariamente corresponden a un conjunto de máquinas y aparatosque conforman máquinas de impresión con tecnología de inyección por chorro, que enatención a la Nota 4 de la Sección XVI y de conformidad con lo dispuesto en la ReglaGeneral interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.43 de laNomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6se clasifica en la subpartida arancelaria 8443.39.10.00 del Arancel del Aduanas deColombia.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600460 de 19 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :Arancelaria Ordinaria Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UNMILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE.($1.315.291), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado para el.trámite, queda'un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS M/CTE'($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. '
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8443.39.10.00 del Arancel de Aduanas, como máquinas para imprimir por chorro :de tinta, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI en aplicación de las Reglas Generales :interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de.2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el. contenido de la presenteResolución al señor LUIS ALFONZO VILLEGAS AGUILAR identificado con cédula deciudadanía No. 8.164,598, en calidad de Representante Legal de la sociedad. CADENA:S.A. con NIT 890.930.534-0, a la dirección electrónica informada en el escrito de respuesta 'al Requerimiento de Información Adicional compras.cadena@cadena.com.co deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por:el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019:modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. : De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 50 N. 97ASUR 150 en La Estrella - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web:de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en:los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019,
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presenté acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo" 319 de la Resolución 046 de 2019,modificado por el articulo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600460 de 19 sep. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de ta SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad: con la resolución No. 000019 del-28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a ta firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA
| { BE PP Coordinación de NotificacionesPOR UNA COLO Mera ara Nivel Central Bogota D.C. da 12hwit MEN ! Acto Administrative fue publicadaOFC At 124f