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DIAN - Resolución 600462 de 20-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600462 de 20-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600462 (20 SEP. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria. EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001676 del 12 de junio de 2024, el Sr. NELSON EDWINMOLANO CARDONA, ' identificado con Cédula de Ciudadanía No. 10.135.374,Representante Legal de la sociedad SABANALAC S.A., con NIT 860.512.466-6, presentóuna solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancíadenominada técnica y comercialmente como “BEBIDA CON TÉ BLANCO PASTEURIZADOCON SABOR A MANGOSTINO”. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARPen dos (2) páginas, ficha técnica en dos páginas y comprobante de pago en dos (2) páginas.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos Mcte($ 657.645,00) según transferencia electrónica comprobante No. 3 del 07 de junio de 2024del Banco de Occidente ai Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RÍA No. S2024000100165398000364del 02 de julio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: “precisar el lugar geográfico (paísde origen) donde se fabrica el producto objeto de la solicitud, teniendo en cuenta que, en ladescripción aportada en la ficha técnica, se señala que éste es elaborado por: SabanalacS.A. Km. 3 Vía Tabio, Vereda Chuntame, Cajicá - Cundinamarca”. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000398 del 25 deagosto de 2024, con una (1) página, renunciando al término restante para atender elrequerimiento en mención; en su escrito señala que, “se confirma que la dirección denuestra planta donde el producto se produce corresponde a: Km. 3 Via Tabio, VeredaChuntame, Municipio Cajicá Departamento Cundinamarca”. Por medio del formato de solicitud se indicó que se notifique al Sr. NELSON EDWINMOLANO :CARDONA, a las. direcciones electrónicas manifestadas por. el interesadonotificaciones@elpomar.com.co - amanda.mateus@elpomar.com.co; o por correo en ladirección Km 3 Vía Tabio Vda Chuntame Finca El Pomar, en Cajicá - Cundinamarca.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600462 de 20 SEP. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por. el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 22.02: “Agua, incluidas el agua mineral y gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante oaromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos ode hortalizas de la partida 20.09.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan :las disposiciones relacionadascon las resoluciones declasificación arancelaria ordinarias. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones de clasificación arancelariaordinarias. CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001678 de 12 dejuniode 2024, y E2024000100165398000398 del 25 de agosto de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una bebida no alcohólica para consumohumano, con las siguientes características: Bebida compuesta de agua, reguladorés de acidez (ácido cítrico y ácido ascórbico), extractode té blanco de origen 100% natural, sabores artificiales a mangostino, té negro y te blanco,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600462 de 20 SEP. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

edulcorante (estevia) y estabilizante (citrato de sodio). Se presenta en un empaqueTetrapak prisma con tapa por 250 y 1.000 ml, que protege al producto de la luz y el oxígenopara mantenerlo inocuo durante toda su vida útil. Según lo anterior, la mercancía consiste en un producto líquido a base de agua con téblanco pasteurizado, sabores artificiales, sustancia endulzante y agentes de control de pH,usado para consumirse directamente como bebida y que no contiene alcohol; por lo tanto,está comprendido en la partida 22.02 conforme a lo dispuesto en la Regla Generalinterpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, aplicando la Regla Generalinterpretativa 6, se clasifica en la subpartida arancelaria 2202.99.00.00 del Arancel deAduanas. De acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y el artículo 298del Decreto 1165 de 2019, la resolución anticipada de clasificación “arancelaria de lamercancía es una decisión escrita que un Miembro otorga al solicitante antes de laimportación de la mercancía. La coordinación de clasificación arancelaria advierte que dentro del expediente se aportarondocumentos y evidencias que indican que el producto presentado a clasificación es deorigen nacional, es decir, que el producto no se va a someter al trámite de importación alterritorio aduanero nacional y por tal razón no es viable expedir una resolución anticipadade clasificación arancelaria. No obstante, atendiendo los principios de economía procesal, eficiencia y prevalencia de losustancial, la Coordinación de Clasificación Arancelaria expedirá una resolución declasificación arancelaria ordinaria en los términos del numeral 2 del artículo 304 de Decreto1165 de 2019 modificado por el artículo 40 del Decreto 659 de 2024, con el fin de resolverde fondo y de manera oportuna la solicitud."

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas como una bebida a base de agua con téblanco pasteurizado, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor NELSON EDWIN MOLANO CARDONA identificado con Cédula de“Ciudadanía “No...10.135:374, en calidad de Representante Legal de la. sociedadSABANALAC S.A.; con NIT 860:512.466-6, a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud nofificaciones(Melpomar.com.co . - | amanda.mateus@elpomar.com.co, deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo 137 del Decreto 360 de 2021; el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante, en el Km 3 VíaTabio Vda Chuntame Finca El Pomar en Cajicá - Cundinamarca, o de manera subsidiariamediante aviso en el sitio web de la Dirección de impuestos y Aduanás Nacionales deconformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600462 de 20 SEP. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá ,;interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguientesde la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido el artículo 319 de la Resolución 046.de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de laLey 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la. SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE '0 / 01:50:36 p.m.echa buses de Ketiboy,, De conformidad con ia resolución: No: 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera LAN ol Coordinación de NotificacionesPOR UNA LOLOMBIAMÁS HONEST? Nivel Central Bogotá D.C. LS Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ _Se certifica que el Agto Administrative fue publicadoEN _DÍAKS SEE DICNeE

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