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DIAN - Resolución 600473 de 25-09-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600473 de 25-09-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600473 (25 sep. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001795 de 14 de agosto de 2024, el Sr. ELKIN DE LACRUZ PELAEZ HENAO, identificado con Cédula de Ciudadanía 8.298.093, RepresentanteLegal de la sociedad ESCOBANDO S.A.S., con NIT 901.561.940-3, presentó una solicitudde resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía” denominadatécnicamente como MANGO METÁLICO MULTIUSOS y comercialmente como MANGO OCABO LAMINADO METÁLICO MULTIUSOS. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud -SIE-SARP en dos (2) folios, comprobante de pago en un (1) folio, fotografía en un (1) folio,resolución de clasificación arancelaria No.002384 del 21 de marzo de 2018 en diez (10)folios y ficha técnica en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesosm/Cte. ($ 657.645,00) según Transferencia número 8527061844 de 31 de mayo de 2024del Bancolombia'S.A. al Banco de Bogotá. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. ELKIN DE LA CRUZPELÁEZ HENAO. a. las direcciones - electrónicas manifestadas por. el interesadoadministracion@escobando.com . -.. contactenos@escobando.com; o. por. correo. en. ladirección CALLE 77A 45A 240, BODEGA ZONA INDUSTRIAL EL CARMELO, en itagúí -Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación: de Mercancias y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600473 de 25 sep. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 3.b) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas poraplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará comosigue: 0) b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o 'constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos osurtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarseaplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera sucarácter esencial, si fuera posible determinarlo; Partida 73.26 “Las demás manufacturas de hierro o acero.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asi como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante la cual se reglamentan, entre otros, las resoluciones de clasificaciónarancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001795 de 14 de agostode 2024, la mercancia objeto de clasificación arancelaria, se describe como unamanufactura de acero en forma de tubo, con una longitud de 140 cms, sin forjar ni estamparcuya superficie está revestida con polipropileno. El producto presenta en uno de los extremos, una rosca universal elaborada enpolipropileno reciclado, a la cual puede adaptarse extensiones para escobas, traperos,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600473 de 25 sep. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria limpiavidrios y cepillos; en el otro, un capuchón fabricado en polipropileno reciclado con unorificio que permite colgar el producto en una percha a la pared.

La composición del producto es: — Acero aleado 88 %- Polipropileno 6 %- - Polipropileno reciclado 6 % La mercancia se presenta totalmente ensamblada en cajas de 24 unidades, agrupadas encajas de 160 unidades.

Para la clasificación de las mercancías en una partida de la Nomenclatura Arancelaria seaplican en orden, la Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura del SistemaArmonizado. Para el caso en. estudio, se trata de una manufactura compuesta pormateriales diferentes: acero y plástico, por lo tanto, no es posible aplicar RGI 1, 2 y 3 a)corresponde aplicar la Regla 3b, antes transcrita.

Teniendo en cuenta lo anterior y en aplicación de la Regla General interpretativa 3.b) de laNomenclatura del Sistema Armonizado, el acero aleado, es el que le da el carácter esenciala la mercancía ya que le da la forma al producto, mientras que el plástico cumple funcionesmeramente estéticas y de acople. Del análisis de la información anterior, se establece que el producto corresponde a unamanufactura de acero aleado, que en la aplicación de la Regla General Interpretativa 3.b)queda comprendida en la partida 73.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y confundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 7326.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de acero, enaplicación de las Reglas Generales interpretativas 3.b) y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor ELKIN DE. LA CRUZ PELÁEZ HENAO identificado con Cédula deCiudadanía” No... 8.298.093, en calidad de Representante Legal de la. sociedadESCOBANDO S.A.S. con NIT 901.561.940-3, a las direcciones electrónicas informadas enla. solicitud | administracion@escobando.com -- contactenos@escobando.com deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porel artículo. 137-del-Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el-articule:4 14 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 77A 45A 240,BODEGA ZONA INDUSTRIAL EL CARMELO en Itagúí - Antioquia o de manera subsidiariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600473 de 25 sep. 2024 Hoja No. 4 Continuación dei acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deconformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019,modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por |medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

105:52:55 P. M.echa Acusade hecibes: Fliemado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y ©remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA a) LAIN? Coordinacion de NotificacionesPOR UNA CO es Pia Central Bogotá D.C ~ 31021 ama to Acirninistrative fueEs 713

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