🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600480 de 02-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600480 de 02-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600480 (02 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante. radicado No. 235410000001733 del 16 de julio de 2024, el Sr.. BREINERMAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.169.984,representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1, conNIT 811.001.259-7, mandataria de la sociedad DYWIDAG S.A.S, con NIT 900.424.919-8,presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancíadenominada técnica y comercialmente como “BARRA AUTOPERFORANTE” El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARPen dos (2) páginas, ficha técnica en veintidós (22) páginas, mandato aduanero en cinco (5)páginas y comprobante de pago en dos (2) páginas. El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos -Mcte.($ 658.000,00). segúntransferencias números 76970 del 08 de julio de 2024 del Banco de Occidente al Banco deBogotá y 77205 del 17 de julio de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000439del 09 de agosto de 2024 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Características físicas y técnicas:a. a. Tipo de acero (aleado o sin alear: indicar una sola composición).b. b. Composición química totalizada al 100 %.c. Proceso de obtención (laminado o extruido en caliente, estirado o laminado en frio,forjado, simplemente acabado en frio, perforado de una barra maciza por taladrado yestirado o laminado, etc.).d.. Forma de la sección transversal (circular, oval, etc.) sí es constante en toda su longitudy sí el perfil exterior e interior tienen la misma forma.Si presenta muescas, cordones, surcos o relieves, etc.Indicar la mayor dimensión exterior de la sección transversal en milímetros y la mayordimensión interior (del hueco) en milímetros.g. Tipo de acabado superficial (pulido, revestido, curvado etc.) y cómo se consigue dar elaspecto de rosca circular externa sobre toda su longitud.h. Longitud en centímetros o metros.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600480 de 02 oct. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria i, Presentación comercial: relacionar sí. se presenta con otros elementos para su uso(acoples, tuercas, broca, etc.). y explicar la función de cada componente.2. Precisar sí el producto es adecuado para su utilización en la fabricación de barrenas.3. Indicar la norma internacional de calidad (ASTM, AISI, JIS, API, etc.).4. Remitir una “única” imagen del producto donde se aprecie de forma clara su aspectofísico (externo e interno) y presentación comercial (ubicando cada componente)”.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000418 del 04 deseptiembre de 2024, con tres (3) páginas, renunciando al término restante para atender elrequerimiento en mención. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BREINER MAURICIOGUERRERO PUENTES, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadofsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en ladirección Carrera 100 No. 25B - 40, en Bogota, D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y texto de partida: Regla General interpretativa 1: “Los titulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes...”

Notas 3., 5. a) y 9. e) de la Sección XV: Nota 3.: “3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero,el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio,magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo,germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.” Nota 5. a): “5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y lasaleaciones madre de cobre definidas en tos Capítulos 72 y 74):RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600480 de 02 oct. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en pesosobre cada uno de los demás;” Nota 9. e): “9. En los Capítulos 74 a 76 y 78 a 81, se entiende por: e) Tubos los productos con un. solo hueco cerrado, de sección transversal constante en: toda sulongitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígonoregular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado,rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan. las aristasredondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exteriortengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan lassecciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados,roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos debridas, collarines o anillos.” Nota 1. f) del Capítulo 72: “1. En este Capitulo y, respecto a los apartados d), e) yf) de está: Nota, en. toda laNomenclatura, se consideran:

f) Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno 0varios de los elementos indicados a continuación én las proporciones en peso siguientes: - superior o igual al 0,3 % de aluminioSuperior o igual al 0,0008 % de borosuperior o igual al 0,3 % de cromosuperioro igual al 0,3 % de cobaltosuperior o igual al 0,4 % de cobresuperior o igual al 0,4 % de plomosuperior o igual al 1,65 % de manganesosuperior o igual al 0,08 % de molibdenosuperior o igual al 0,3 % de níquelSuperior o igual al 0,06 % de niobiosuperior o igual al 0,6 % de siliciosuperior o igual al 0,05 % de titaniosuperior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno)- superior o igual al 0,1 % de vanadiosuperior o igual al 0,05 % de circoniosuperior o igual al 0,1% de los demás elementos considerados individualmente (exceptoel azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).” Partida 73.04: “Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero”.

Regla General interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600480 de 02 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución ' declasificación arancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001733 del 16 de juliode 2024 y E2024000100165398000418 del 04 de septiembre de 2024, la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como una manufactura en acero con las siguientescaracterísticas:

Tubo hueco sin costura de sección circular constante en toda su longitud con tamaños entre3 a 4 metros, elaborado en acero aleado según composición química Fe: 97,863%; C:0,410%; Si: 0,190%; Mn: 0,610%; S: 0,002%; P: 0,015%; Cr: 0,890%, Ni:0,010%,Cu:0,010%, obtenido por laminado en frio, cuya superficie presenta un relieve externo(rosca circular) a lo largo de todo su cuerpo; su diámetro externo es de 75,6 mm y eldiámetro interno es de 50,8 mm. El tubo se utiliza como parte de un sistema autoperforante (tubo roscado, acople, tuerca ybroca) de aplicación en “estabilización de taludes, terraplenes y rocas. Apuntalamiento yexcavaciones. Fijación de mallas para caída de rocas. Barreras contra avalanchas.Fundaciones”, se instala mediante maquina de perforación y de manera simultánea seinyecta la lechada de cemento en el centro hueco del tubo para que salga “por medio delas aberturas de la broca. Inicialmente la lechada estabiliza las paredes de la perforación yasegura la descarga eficiente del detrito. Una vez que la lechada fragúe la barra quedaráconectada al suelo”. Según lo anterior, la mercancía consiste en un tubo de acero aleado de sección circularconstante con un solo hueco cerrado en toda su longitud y roscado en su parte externa,laminado en frio sin soldadura, que se utiliza para fortalecimiento de terrenos, el cúal, quedafijo en la formación.

En cuanto a la clasificación arancelaria sugerida por el interesado correspondiente a la:subpartida “72.28.80.00.00 - Barras huecas para perforación”; al respecto, es pertinenteaclarar que dicha subpartida hace referencia a productos que se emplean en la fabricaciónde barrenas que consisten en útiles de perforación clasificables en la partida “82.07(subpartida 8207. 13.30.00 - - - Barrenas integrales)”. Lo antedicho, arancelariamente se fundamenta en la Nota 1. p) del Capítulo 72 del SistemaArmonizado: “p) Barras huecas para perforaciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600480 de 02 oct. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayordimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm, pero inferior o igual a 52mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecasde hierro o acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73.04.” Así mismo, el usuario en su comunicado de respuesta al Requerimiento de InformaciónAdicional ~ RIA, ratificó que (...) “El producto ho es adecuado para la fabricación debarrenas”. Por consiguiente, con base en la argumentación expuesta, se descarta laclasificación arancelaria de la mercancía por la partida 72.28, sugerida en la solicitud.

En conclusión, este Despacho determina que la mercancía en mención arancelariamenteestá comprendida en la partida 73.04 en aplicación de las Notas 3, 5. a) y “mutatis mutandis”con la Nota 9. e) de la Sección XV, Nota 1. f) del Capítulo 72, en concordancia con la ReglaGeneral Interpretativa 1 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento enla Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 7304.51.00.00 del Arancel deAduanas de Colombia. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluidoIVA. De acuerdo con los comprobantes de la transacción electrónica aportados para eltrámite, queda un saldo a favor de trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($355), delcual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo-anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en tasubpartida 7304.51.00.00 del Arancel de Aduanas, como un tubo sin costura, de aceroaleado, con acabado superficial roscado, de sección circular y laminado en frio, utilizadocomo parte de un sistema autoperforante para estabilización de terrenos, en aplicación delas Notas 3, 5. a) y “mutatis mutandis” con la Nota 9. e) de la Sección XV, Nota 1 f) delCapítulo 72, según las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Degreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.of ARTICULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de ta presenteResolución al señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con cédulade ciudadanía No. 80.169.984, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIADE+ ADUANAS... ROLDÁN. .S.A,S. NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, a las direccioneselectrónicas. informadas... en. la... solicitud fsterling@roldanlogistica.com . -srodtiguéz@roldanlogisticacom; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Carrera 100 No.25B - 40 en Bogotá, D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. :RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600480 de 02 oct. 2024 Hoja No. 6 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por .medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE pS\ 2024-10-02 / 10:45:32 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

  1. LAN Coordinación de NofificacionesProyecto: RICARDO HERRERA DAZA e lima ens rRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Nivel Central Bogotá D.C
Consultar sobre este documento ...