DIAN - Resolución 600494 de 07-10-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600494 de 07-10-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600494 (07 OCT. 2024) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001800 de 15 de agosto de 2024, el señor JOSEALBEIRO ZAPATA CADAVID, identificado con Cédula de Ciudadanía 16.504.882,Representante Legal de la sociedad HEALTHY AMERICA COLOMBIA S.A.S., con. NIT900.166.251-1, . presentó una solicitud de Resolución Anticipada de ClasificaciónArancelaria para la: mercancía denominada . técnicamente cómo. VEGAN. PROTEINPOUDERy comercialmente cómo VEGAN PROTEIN POUDER. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formulario desolicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnicaen cincuenta.(50) folios, certificado de análisis en trece (13) folios y comprobante de pagoen un (1) folio:
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesosMicte ($ 657.645,00) según Transferencia número 56298928 de 15 de agosto de 2024 delBanco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá. Mediante oficios No. 100165398-1462 y 100165398-1463, radicados No. 00012024016009y 00012024016010 del 26 de agosto de 2024 se solicitó a la Subdirección de RecursosJurídicos, a la Subdirección de Representación Externa, a las Divisiónes de Fiscalización yLiquidación Aduanera y Cambiaria y a las Divisiones Jurídicas de: las DireccionesSeccionales de Aduanas y de impuestos y Aduanas del país, informar si existe procesoadministrativo o contencioso-administrativo en curso o fallos relacionados con la mercancíadenominada técnicamente: “Vegan Protein Pouder” y comercialmente: “Vegan ProteinPouder”. Ala fecha de expedición de esta resolución no se recibió información alguna sobre procesosen curso o fallos relativos a la mercancía objeto de clasificación.
Por: medio del formato se indicó que se notifique al. señor JOSE ALBEIRO ZAPATACADAVID, a las direcciones electrónicas manifestadas por... el interesadocontador@healthyamerica.com.co - administrador2@healthy-america.com.co; o por correoen la dirección Cra 37 13 186, en Yumbo - Valle del CaucaRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600494 de 07 OCT. 2024 Hoja No. 2 © Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas 4otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas:y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas'partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” j Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.” Regla General Interpretativa 6: _ “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada!legalmente por los textos de estas subpartidas y. de las Notas de subpartida asi come.’mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse:subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de:Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”. «e
Decreto 1165 de 2019 de! Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302,):mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas'de clasificación arancelaria. 3 Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas,Nacionales, mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificaciónarancelaria. z
CONSIDERACIONES DEL. DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001800 de 15 de agosto:de 2024 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto en.polvo para reconstituir a solución oral a base de proteina de guisante, amaranto, alcachofa Ay quinua, de color blanco a amarillo, con olor y sabor a vainilla, frambuesa o chocolate, quepresenta la siguiente composición:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600494 de 07 OCT. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada deClasificación Arancelaria INGREDIENTE MATERIA PRIMA CANTIDAD | COMPOSICIÓN FUNCIÓNPORCENTUAL%Proteína aislada deo alverjaMezcla de proteínasinfusionadas con Germinado Orgánico .Aminoácidos. de Amaranto 219 70% Nutriente Proteína de AlcachofaGerminado de quinuaorgánica polvoGoma Xantana 4,009 13,33% AgenteViscosanteFructosa 4,00 g 13,33% SaborizanteArtificialGlicina 0,50 g 1,67% Resaltador deSaborEstevia 0,30g 1% EdulcoranteArtificialMezcla de Enzimas Bromelina
Alpha galactosida 0.109 0,33% EnzimasPapaina proteoliticas Sabor natural: Vainilla, Frambuesa; Chocolate 0.059 0.17% Saborizante Silica (Dióxido de Silicio) 0.059 0.17% Estabilizante Para la elaboración del producto terminado se parte de las materias primas (nutrientesprincipales y excipientes) y se realizan las siguientes operaciones: operación de mezcla delas materias primas, luego se hace la operación de envase, una vez hecho esto el productofinal pasa a Inspección y finalmente pasa a operación de empaque.El producto aporta 21 g de proteina por porción y está recomendado para adultos. Para suuso se añade agua y se mezcla durante unos 5 segundos. La mercancía se presenta en envase de polietileno de alta densidad negro o blanco, contapa de polipropileno negra o blanca y linner de seguridad multicapas de papel, plástico yaluminio, con cuchara dosificadora, en polipropileno rígido, etiqueta y banda de seguridadsobre la tapa, presentación por 910 g — 2 Lbs. Según lo anterior, el producto consiste en una preparación alimenticia que contiene comoingredientes proteina aislada de guisante, germinado orgánico de amaranto, proteína dealcachofa y. germinado de quinua, con propiedades nutricionales y “adición de agenteviscosante, saborizante, edulcorante, enzimas y estabilizante, acondicionado en unempaque para la venta directa. Ahora bien, desde el punto de vista arancelario los concentrados de proteínas utilizadospara el enriquecimiento en proteínas de preparaciones alimenticias se clasifican en lasubpartida 2106.10; teniendo en cuenta que la destinación del producto objeto de estudioes diferente se descarta la posibilidad de clasificario en dicha subpartida.
Así las cosas, este despacho determina que la mercancía descrita anteriormentecorresponde a una preparación alimenticia para consumo humano a base de proteínasadicionado con otras sustancias, que de conformidad con lo establecido enla ReglaGeneral Interpretativa 1 se clasifica en la partida 21.06 de la nomenclatura del Sistema agRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600494 de 07 OCT. 2024 Hoja No. 4 — Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria 7 4 Armonizado, y en aplicación de la Regla General interpretativa 6, se clasifica en lessubpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas. : En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lesubpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación alimenticia pari:consumo humano a base de proteínas adicionado con otras sustancias, en aplicación delas Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas er:el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de: la presente:Resolución al señor JOSE ALBEIRO ZAPATA CADAVID identificado con Cédula déCiudadanía No. 16.504.882, en calidad de Representante Legal de la sociedad HEALTH"AMERICA COLOMBIA S.A.S. con NIT.900.166.251-1, a la dirección electrónica informad:en la solicitud contador@healthyamerica.com.co - ' administrador2@healthy: :.america.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de;2019 modificado por el artículo 137 det Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución.046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible | la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se:notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante Cra 37.13 186 enYumboValle del Cauca, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de IaDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en lozartículos 763 y 764 del Decreto 1185 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativeprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberéinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cor:lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución:046 de 2019 modificado por el artículo 110 de la Resolución 39 de 2021 y los Artículos 74y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la’presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resoluciór:46 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de leLey 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de ta Subdirección”Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600494 de 07 OCT. 2024 Hoja No. 5 ?. Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de: Clasificación Arancelaria De conformidad: con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez ytemplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDARevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA ARS Coordinación dePOR MHA CON RTAMRS Mom “oat Contral pe” Certifica que el Acto AdministrativofueDIAPIO OEIC!A do ED ICA mi AS «?SeENrm