DIAN - Resolución 600502 de 10-10-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600502 de 10-10-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
—— DIAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600502 (10 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001706 de 27 de junio de 2024, el Sr. CAMILO CORTESDUARTE, identificado con cédula de ciudadanía a>, Representa Legal de la sociedadALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA $. A., con NIT , presentóuna solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominadatécnica y comercialmente como “SISTEMA DE DESEMPOLVADOR — DEDUSTER” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: diagrama del proceso del filtrodesempolvador en un (1) folio; equipos que constituyen el desempolvador en un (1) folio; descripción“de la solicitud en un (1) folio.
El solicitante pagó un millón trescientos quince mil doscientos noventa y un peso MCTE($ 1.315.291,00) según transferencia número 3 del 20 de junio de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. $2024000100165398000392 del 17 dejulio de 2024, este Despacho solicitó al usuario: explicar el proceso que realiza el sistema; indicarcuál es el material quese procesa en el sistema y cuál es producto final; informar como es elfuncionamiento interno del ciclón; complementar donde corresponda las unidades de medidas en latabla donde se relacionan los equipos, entre otros. El usuario responde mediante escrito radicadoNo. E2024000100165398000428 del 09 de septiembre de 2024 en cuatro (4) folios, sin renunciar altérmino restante para responder. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. CAMILO CORTES DUARTE,a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado -> 0 por correo en la FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8° de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600502 de 10 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria Ordinaria “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativa,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdacon las Reglas siguientes:” : Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elemento:;individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cable:eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida,comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partidacorrespondiente a la función que realice.” Partida 84.21 “Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos ygases” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas de!mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvodisposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, medianteel cual se dictan tas disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelariaordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001706 de 27 de junio de 2024y E2024000100165398000428 del 09 de septiembre de 2024, la mercancía objeto de clasificaciór:arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos destinadosa filtrar el polvo de!aire resultante del proceso de molienda de carbonato de caicio y otros minerales, mediante eisiguiente proceso: El carbonato de calcio se transportado con aire a los ciclones, donde se realiza una primera fase deseparación de producto terminado, el material restante pasa al filtro de mangas donde por mediade mangas filtrantes éste se adhiere a ellas y se evacua por medio de disparos constantes que lollevan hacia la parte inferior del filtro donde un tornillo sin fin transporta el material a la salida. El aire limpio continua su transporte hacia el ventilador que se encarga de succionar el aire y salepor su propio tubo de extracción al ambiente completamente limpio. El sistema está dotado de un control eléctrico del funcionamiento del equipo. Los equipos que hacen parte del sistema desempolvador son:
1. Un (1) ciclón doble dotado de sus respectivos accesorios (ducto y válvulas), con diseño especial.para realizar un primer proceso de separación de producto. En este equipo se ejecuta una primerafase de separación de producto terminado, y el material restante pasa al filtro de mangas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600502 de 10 oct. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
2. Un (1) filtro de mangas colector de polvo, compuesto por un cuerpo de láminas estructuralessoldadas con su estructura de soporte y escaleras de acceso con pasamanos, válvulas de pulso deaire (8 unidades), canastillas y mangas en poliéster para la colección de polvos (p128X2400 240unidades), dotado de tornillo sin fin colector con motor, reductor de velocidad, ducto y válvulas, esel equipo encargado de realizar la filtración y separación del material restante de la molienda. 3, Un (1) ventilador de aire, con sus componentes internos y chimenea de salida de aire incluyemotor, ducto y válvulas, cuenta con un motor de 75KW de potencia. - 4, Un (1) sistema de control eléctrico dispuesto con CPU, pantalla y relé.
Según la información aportada, los equipos descritos en los numerales 1 al 4, corresponden amáquinas y equipos que trabajan en conjunto para realizar el filtrado de aire (gases) proveniente dela molienda de carbonato de calcio, por tanto, conforman una unidad funcional al alcance de la Nota4 de la sección XVI. En virtud de lo anterior, dicha combinación arancelariamente corresponde a un conjunto demáquinas y equipos destinados a filtrar gases por medio de filtro de mangas, que en atención a laNota 4 de la Sección XVI y de conformidad con lo dispuesto en la Regla General interpretativa 1 seencuentran comprendidos en la partida 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y enaplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en a la subpartida arancelaria8421.39.90.00 del Arancel de Aduanas de Colombia.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida8421.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a. filtrar gases, por medio de-filtro.de mangas, en aplicación de la Nota 4 de sección XVI, en aplicaciónde las Reglas -Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en elDecreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la A ea alseñor CAMILO CORTES DUARTE identificado con cédula de ciudadanía No! en calidadde Representante Legal de la sociedad ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO ALMAVIVA $.A. con NIT a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de laresolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificarápor correo a la dirección procesal informada por el usuario, en COD.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procederecurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro delos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 41de Decreto 659 de 2024 que modificó el 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientesde la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por elartículo 114 de la Resolución 039 de 2021 el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 dela Ley 489 de 1998. oFRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600502 de 10 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediode la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a faCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sulcompetencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez -remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera olProyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL . 3 i AN Coordinación de NotificacionesRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ FOR UNA COLONIS 144 Pe. Mivel Central Bogotá D.C 2 0 HOW 2024Se certifica que el Acto Administrativofue publicadoEND? fe) ae e ED ea 3E eels Pyne‘URIORENIOVIO