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DIAN - Resolución 600506 de 16-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600506 de 16-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

—— DIAN i. ña 5 A RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600506 (16 oct. 2024) “ Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001654 del 29 de mayo de 2024, el Sr. JEFFERSONJAVIER SANTANDER VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No:representante legal de la sociedad EKII FOODS S.A.S., con NI , presentóuna solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesadopara la mercancía denominada técnica y comercialmente como “LINEA DE EQUIPOSPARA LA PRODUCCION DE MOLIENDA DE MULTICEREALES Y FRUTAS”. El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARPen dos (2) páginas, RUT en cuatro (4) páginas, comprobante de pago en una (1) página,plano en una (1) página, ficha técnica en siete (7) páginas y descripción de equipos demolienda “v0” en seis (6) páginas. El solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos MCTE ($ 1.318.000,00) segúnconsignación número 9358935 del 07 de mayo de 2024 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000331del 17 de junio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: “Aportar un resumen en orden secuencial del proceso que realiza la línea.Ampliar la información sobre el tipo de molino que hace parte de la línea.Confirmar qué tipo de máquina o aparato son los “Ribbon Mixer”,Informar cuál es el elemento por donde se transporian las materias primas entre una yotra etapa del proceso (tubería, manguera, etc.).Adjuntar el listado de equipos en un archivo editable Excel o tabla, incluyendo en cadacolumna el nombre, cantidad, características fécnicas, breve resumen de su función”. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000373 del 09 deagosto de 2024, con dieciseises (16) páginas, renunciando al término restante para atenderel requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600506 de 16 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JEFFERSON JAVIER:SANTANDER VASQUEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadO por correo en la dirección CR FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y.sanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. ;

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texte;único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se ¿adopta el Arancel de Aduanas ::otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un vetoindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partida;Ay de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaz¡partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elemento.individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisién,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente”definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se:clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” : Partida 84.38: “Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, pala preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinasaparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fos”RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600506 de 16 oct. 2024 Hoja No. 3

Continuación del.acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada: legalmentepor los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,"+ mútatis:mutandis, por las Reglas.anteriores, bien entendido que solo pueden compararse:subpartidas” del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de-Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaa petición de cualquier interesado. _ : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001654 de 29 demayo de 2024 y E2024000100165398000373 del 09 de agosto de 2024, la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas para laelaboración industrial de un producto alimenticio, mediante el siguiente procedimiento:

Los granos secos como maíz, garbanzos, lentejas, arvejas ingresan a la estación dealimentación desde allí se envían al molino de martillos rotativos que por impacto lospulveriza y el material resultante continua al cribado garantizando una molienda total. Elproducto “harina” continua a la: tamizadora donde se hace la selección por tamaño departícula y se remite a los silos. De igual forma, se incorpora a la estación alimentadoraplátano previamente tajado y horneado que se alimenta hacia la línea de molienda ytamizaje hasta llegar a los silos. Por otro lado, desde el mezclador de solidos se homogenizan ingredientes como vitaminasy fibra previo ingreso a los molinos de microingredietes para su pulverización y pasar a losmezcladores en “V” y homogenizar el producto molido para enviarlo a la segunda estaciónalimentadora. Finalmente, los materiales se dosifican al mezclador de cintas según formulación (20%harina de plátano, 30% harina de arveja, 48% harina de maíz y 2% de microingredientes)”.El producto deseado se descarga para su empaque. « Los equipos que realizan el proceso descrito están conectados por el transporte neumáticode vacío mediante tubería en acero inoxidable con diámetro de 3 pulgadas; el transporte dispone de un ventilador que genera la fuerza para que el aire succionado mueva losmateriales antes y después de molidos y mezclados. La puesta en marcha de los equiposse hace mediante los tableros de control. A continuación, se detallan los equipos que llevan a cabo el proceso descrito y que fueronlistados en el documento denominado “procedimiento operacional estándar molienda V1 >,el cual, se ajusta con el “diagrama de flujo molino V3”.

65RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600506 de 16 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Se hace la anterior salvedad, ya que, en el documento “descripción equipos molienda Vz,no se relaciona la segunda estación alimentadora y en el documento “GRINDING LINE V2Z:no se incluyen los silos, la segunda estación alimentadora y el segundo molino. de:microingredientes. Los anteriores documentos, fueron remitidos junto con la respuesta dad: ;al requerimiento de información adicional — RIA. En conclusión, el listado de componentes corresponde a: Dos (2) estaciones alimentadoras con motor eléctrico, 1,5 kW.Tres (3) transportes neumáticos de vacío, con motor eléctrico, 5,5 kW.Una (1) línea de molienda con motor eléctrico, 44,35 kW.Tres (3) silos de almacenamiento en acero inoxidable, con una (1) válvula rotativa, 1kW. o5. Una (1) máquina tamizadora;con motor eléctrico, 1,1 kW.6. Dos (2) mezcladores de cintas con motor eléctrico, 18,5 kW.7. Un (1) mezclador de sólidos con motor eléctrico, 0,5 kW.8. Dos (2) molinos de microlngredientes con motor eléctrico, 2,2 kW.9. Dos (2) mezcladores en “V” con motor eléctrico, 2,2 kW.10.Dos (2) peladoras de plátano con un motor eléctrico, 3 kW.

Según lo anterior, los equipos listados en los numerales 1'a 10 trabajan en conjunto paobtener industrialmente una mezcla de ingredientes alimenticios previamente molidos ¿tamizados y homogenizados (con una capacidad de 500 kg/h), de acuerdo con uni;formulación diseñada. E Contorme a lo expuesto, se trata de un proceso que va más allá de la molienda para obtenharinas alimenticias; adicionalmente, los ingredientes utilizados no se limitan a grano:secos, también se utilizan, plátano, vitaminas y fibras; por. consiguiente, se descarta siclasificación por la partida 84.37 sugerida por el solicitante. si ¿ Al respecto, las máquinas para la preparación industrial de alimentos se encuentra!comprendidas en la partida 84.38 del Sistema Armonizado, {qiEn conclusión, este Despacho determina que el conjunto de máquinas arancelariamente sencuentra comprendido en la partida 84.38 en atención a la Nota 4 de la Sección XVI dconformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura dSistema Armonizado, y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica ensubpartida arancelaria 8438.80.90.00 del Arancel del Aduanas de Colombia. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de:abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valo::equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UPESOS M/CTE. ($1.315.291), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pagaportado para el trámite, queda un saldo a favor de DOS MIL SETECIENTOS NUEVE:PESOS M/CTE ($2.709), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en e:artículo 10° ibidem. E

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación;Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, :RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600506 de 16 oct. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancélaria a Petición de Cualquier Interesado RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8438.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas para la. preparación industrial de una mezcla de ingredientes alimenticios, en aplicación de la Nota4 de la Sección XVI y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor JEFFERSON JAVIER SANTANDER VASQUEZ identificado con cédulade ciudadanía No. | en calidad de representante legal de la sociedad EKil FOODSS.A.S. con NIT. - a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud - de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la Resolución 039 de 2021. : . De no ser posible la notificación en forma électronica,el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la, O de manera subsidiaria mediante aviso“en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con loestablecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019,

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de2021, el artículo 65 de la Ley. 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LArRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600506 de 16 oct. 2024 Hoja No. € Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación >Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez :remplaza en todos sus.efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

¿ LO EZNINE? | coerdinación deNotificacionesronuwacsionunwasiouss Amd Central Bogotá D.C. 20NOV 2024Secertifica que el Acto Administrativofue publicadohate CAL, EDISA 1

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