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DIAN - Resolución 600507 de 16-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600507 de 16-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

— DIAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600507 (16 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001690 de 18 de junio de 2024, la Sra, SANDRACAROLINA VARGAS AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía QM,Representante Legal suplente de_la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANALOGISTICS S A NIVEL 1, con nr Oy presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente“DISCO DE SEGURIDAD PARA CONSOLA MAQUETT” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitudclasificación arancelaria en un (1) folio; ficha técnica en un (1) folio y comprobante de pagoen un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) segúntransferencia sin número del 04 de junio de 2024 del Bancode Bogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000358del 27 de junio de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: ampliar la descripción de!funcionamiento de la mercancía a clasificar; remitir ficha técnica de la máquina donde seinstala el producto; informar el fin médico que tiene la máquina donde se instala el producto(cardiología, respiratoria, fisioterapia, etc.); señalar como se instala el producto y si serequiere personal médico para operar la máquina; señalar si la máquina es externa alcuerpo humano; indicar el tipo de tecnología o sistema de seguridad utiliza el producto;indicar si el producto tiene información grabada o si se presenta para ser grabado; y remitirimágenes del producto por varias caras que permitan visualizarlo, así mismo de supresentación comercial, indicando su contenido y de sus etiquetas. La usuaria respondemediante escrito radicado No. E2024000100165398000420 del 04 de septiembre de 2024,con diez (10) folios, renunciando al tiempo restante para responder la solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. SANDRACAROLINA VARGAS AREVALO, a las direcciones electrónicas manifestadas por lainteresada + O por correo enla direccióRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600507 de 16 oct. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y stanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texte:único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas '-;otras disposiciones. Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes las siguientes Reglas. :Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor:indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partida;y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas |partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 2.b) del Capítulo 90: “Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos,instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes regla (..) b) cuando sean identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una maquininstrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatos de unasmisma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 o 90. 31), las partes y accesorios,:excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasifican en la partida;correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;” Partida 90.18:

Partida 90.18: éAA:4i“Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de:centellografía y demás aparatos electromédicos, asi como los aparatos para pruebas;visuales.” Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, amutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse:subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, :mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600507 de 16 oct. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001690 de 18 de junio. de 2024 y E2024000100165398000420 del 04 de septiembre de 2024 la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como un disco cilíndrico de color blanco,compuesto por un diagrama de poliéster uretano y disco de aluminio de 0,15 mm deespesor, sus dimensiones son 125 mm de diámetro y 50 mm de ancho.

El producto posee una membrana que se usa para separar la alta presión de la consola decontrapulsación y la regula a una presión menor que va al corazón del paciente; por lo tanto,el disco asegura que la presión con la que se infla el balón no exceda la presión que soportael paciente y se genere alguna lesión. Una consola de contrapulsación es un equipo de uso intrahospitalario para UCI, cirugía ohemodinamia, para mejorar la perfusión sanguínea en las arterias coronarias al conectarse¿ con un balón intraaórtico del paciente. El producto se utiliza en conjunto con el sistema de condensado. Su vida útil es de 1000horas o 6,000 ciclos de inflado/desinflado, momento en el cual debe reemplazarse por unrepuesto. Según lo expuesto, la mercancía anteriormente descrita consiste en una parte de unaparato de medicina para cardioterapia, que conforme con las disposiciones de la Nota 2.b)del Capítulo 90 en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla GeneralInterpretativa 6, se clasifica en la subpartida 9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámitequeda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($1.355),del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) -de la Coordinación.de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9018.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una parte de un aparato demedicina para cardioterapia en aplicación de la Nota 2.b) del Capítulo 90 y en virtud de lasReglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en elDecreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con cédula]i RESOLUCION NUMERO 2024003980600507 de 16 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria Ordinaria de ciudadanía No. QD en calidad de Representante Legal suplente de [asociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS SA NIVEL 1 con NI830.009.686-4, a la direcciones electrónicas informadas en la con lo establecido en el articulo el Decreto e modificado por el articule:137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado porel artículo 114 de la resolución 039 de 2021. . De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se:notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria,—GI o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Direccidi:de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 76: :y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO, Informar a la interesada que contra el presente acto administrative:procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deber::interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cor:lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciór:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 201%modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, po:medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

  1. EAN NP Coordinación de-NotificacionesFOR UNA COLCIARLA tel Central Bogotá D.C ZONOV 2024£e certifica que elActo Administrativo fue publicado LSOFICIAL, EDICIIN remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ !

De conformidad con la”resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electronica tiene plena validez y

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