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DIAN - Resolución 600508 de 16-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600508 de 16-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

——— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600508 (16 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Ñ Mediante radicado No. 235410000001693 de 20 de junio de_2024, el Sr. IGNACIO| BENEDETTI NAVARRO, identificado con cédula de ciudadania. representante| legal_de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS IMEX S.A.S. NIVEL 1 BIC, con NIT| SU mandatario de la Sociedad MARFIL ESCOLAR Y OFICINA SAS con NITpresentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente “LÁPICESDE COLORES Y LÁPICES ROJOS” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud de| clasificación arancelaria en cuatro (4) folios; oficio solicitud Clasificación Oficial en siete (7)I folios; ficha técnica en cinco (5) folios; copia del mandato en cinco (5) folios y comprobantede pago en un (1) folio.

El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos m/cte ($ 659.000,00) según| transferencia número 20240619MARFIL del 19 de junio de 2024 del Banco de Bogotá. Mediante Requerimiento de información Adicional - RIA No. $2024000100165398000382del 10 de julio de 2024 este Despacho solicitó al usuario: seleccionar un Unico tipo de lápizo referencia para clasificar arancelariamente; explicar brevemente el proceso deelaboración del lápiz seleccionado; informar la composición de la mercancía indicando elporcentaje en peso de cada uno de los componentes hasta obtener el 100 %; aclarar si la' mercancía presenta elementos distintos a los lápices o colores dentro de su empaque, en caso afirmativo informar cuál y/o cuáles; y aportar únicamente la ficha técnica de lamercancía seleccionada para clasificar. Este Despacho con oficio No. 100.165.398-1560 del 10 de septiembre de 2024, remiterecordatorio del vencimiento del término para dar respuesta; el usuario responde medianteescrito radicado No. E2024000100165398000446 del 11 de septiembre de 2024, con ocho(8) folios, escogiendo la referencia “9402-12 139867 Lápiz de color de 7" de 12 piezas" yrenunciando al término restante para dar respuesta. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. IGNACIO BENEDETTINAVARRO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado -o por correo en la direcciónen Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600508 de 16 oct. 2024 Hoja No. 2 +=] Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria Ordinaria Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y s::anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Text:único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas ;otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida. Regla General Interpretativa 3 b): “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas po;aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará com:sigue: o (...) fos productos mezclados, fas manufacturas compuestas de materias diferentes oconstituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos «surtidos acondicionados para la venta por menor, cuya clasificación no pueda efectuarseaplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera st;carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”

Partida 96.09 “Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) dissastre.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así come,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse:subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de!Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - articulos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación;arancelaria ordinaria. 4 Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas!Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria:ordinaria. 4

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001693 de 20 de junio;de 2024 y E2024000100165398000446 del 11 de septiembre de 2024 la mercancía objeto:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600508 de 16 oct. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria

de clasificación arancelaria, se describe como cilindros de madera, que en su interior tienenpigmentos de diferentes colores; se usan para dibujar, y se agrupan en doce (12) cilindroscon un sacapuntas. El producto se elabora con madera 90 % y color 10 %; su proceso de fabricación comienzacon la selección adecuada de madera cruda, luego sigue el aserrado de la madera entablillas de tamaño específico, seguido de la separación, corte, recorte y escuadrado deestas piezas para asegurar bordes precisos; posteriormente, las tablillas se hierven para ablandar la madera y se tiñen según sea necesario, tras lo cual se secan al aire libre para+ eliminar la humedad; una vez secas, se calibran para uniformidad y se marcan para suposterior uso. La fabricación del núcleo, o mina del lápiz, se realiza mezclando pigmentos de color, arcillay cera para formar una pasta homogénea que se laminan en finas tiras y se secan; estastiras se insertan en las ranuras cortadas dentro de las tablillas de madera, que luego se_ laminan juntas para formar una unidad compacta. “Por último, el lápiz se pinta y se le imprime el logotipo de la marca antes de ser afilado para' exponer la mina; finalmente, los lápices se empaquetan para su distribución y venta.

El producto se presenta comercialmente en una caja de cartón, en su interior tiene una: lámina plastica que contiene doce (12) unidades de lápices de diferentes colores y unsacapuntas; y es usado en actividades escolares y de oficina. Del análisis de la información anterior, se establece que la mercancía a clasificar es un“surtido acondicionado para la venta al por menor, constituido por lápices y un sacapuntas,donde el sacapuntas se usa para afilar la punta a los lápices para su uso, por lo cual loslápices le confieren el carácter esencial al producto. Por lo anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde arancelariamente alápices; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 3. b), se encuentracomprendido en la partida 96.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y enaplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasífica en la subpartida 9609.10.00.00del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS($657.645). De acuerdo con el comprobante de consignación «aportado para el trámitequeda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ($ 1.355),del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. .

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en lasubpartida 9609.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como lápices, en aplicación de lasReglas Generales Interpretativas 3 b) y 6, del mencionado texto arancelario, contenido enel Decreto 1881 de diciembre de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600508 de 16 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór: .Arancelaria Ordinaria ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la present:Resolución al señor IGNACIO BENEDETTI NAVARRO identificado con cédula deciudadanía No. QM en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA -DE ADUANAS IMEX S.A.S. NIVEL 1 BIC con NIT aa: a la direcciones 'electrónicas informadas en la solicitud (MM - a> deconformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1 e modificado pa"el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 201:modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo s:.notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, GD.o de manera subsidiari:mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales d+.conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativeprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deber:interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad corlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes d::la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolució:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2016modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 el artículo 65 de la Ley 143;de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecció::'Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécniczAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Coerdinacion de NotificacionesPOR UNA COLOMBIA MAG FAWEE TR Nivel Central Bogotá B.C. > ZO NOY 202%Se certifica La etAcie Administrativefue pEX 2. Lyhe De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yyremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁNRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA

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