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DIAN - Resolución 600524 de 24-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600524 de 24-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

¡| DIAN

E RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600524 (24 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001723 de 12 de julio de 2024, la Sra. DIANA MARIARUIZ BENITEZ, identificada con cédula de ciudadanía , Representante Legal dela sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA S A NIVEL I, conNIT QM), mandataria de la Sociedad DRAEGER COLOMBIA S.A. con NITGi presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinariapara la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TUBOS DETECTORESCOLORIMÉTRICOS” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en dos (2) folios, mandato en seis (6) folios,comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, descripción del productoen tres (3) folios, certificado de no obligatoriedad INVIMA en diecisiete (17) folios; fichatécnica en seis (6) folios, manual en cuatrocientos cuarenta y nueve (44) folios y declaraciónde importación 032024000247859 en dos (2) folios.

El (la) solicitante pagó un millón trescientos dieciocho mil pesos m/cte. ($ 1.318.000) segúnTransferencia número 300424 del 30 de abril de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000412del 26 de julio de 2024 este Despacho solicitó al usuario (a): indicar la presentación y elmodo de empaque de la mercancía; describir el paso a paso de la utilización del producto;indicar si debe ser utilizado con un equipo externo e informar para qué sustancias sirve lamercancía además del dióxido de carbono, y aclarar si son de un solo uso. La usuariaresponde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000447 del 11 de septiembrede 2024, con veinte (20) folios, renunciando a términos restantes para dar respuesta. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. DIANA MARIARUIZ BENITEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadao por correo en la dirección FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizadg, de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. 15RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600524 de 24 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación::Arancelaria Ordinaria .

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto.único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. 3 Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valo?:indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidaz'y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas,partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 38.22 “Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos dé:diagnóstico o de faboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits,excepto los de la partida 30.06; materiales de referencia certificados.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinade:'legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse.subpartidas del mismo nivel. A: efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 306,:mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación:arancelaria ordinarias. Resolución 046 de 2019 y sus. modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cualesse reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria:ordinarias. : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con los radicados No. 235410000001723 de 12 de juliade 2024 y E2024000100165398000447 del 11 de septiembre de 2024 la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como tubo de cristal sellado con escala graduada,:con reactivo sustancia para medir dióxido de carbono, con las siguientes características: |

Rango de medición estándar: 100 — 3000 ppmTiempo de medición: 4 min.Cambio de color: blanco a violeta pálidoPrincipio de reacción: CO2 + N2H4 —> NH2-NHCOOHRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600524 de 24 oct. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Presentación Comercial: caja por 10 unidades Funcionamiento: Los tubos colorimétricos son utilizados para medición y sondeo de gasesy vapores, estos tubos permiten cuantificar rápida y económicamente una variedad decompuestos a través de una reacción química que se da específicamente con el compuestoa identificar el cual produce un color característico.

Campos de aplicación: Análisis del aire ambiente en la zona de trabajo en una gran variedadde valores límite permitidos y análisis de gases técnicos en áreas de concentraciones deemisionesfinmisiones Mediciones de aire comprimido/gases comprimidos La mercancía requiere de una bomba especializada automática o manual para ser utilizada,mediante el siguiente proceso: Se abre la punta del tubo, se pone en la bomba en el sentido indicado por la flecha y seactiva la bomba, realizando diez veces el proceso de succión, para introducir el aire alinterior del tubo, con la cual ocurre un cambio de color si hay presencia de dióxido decarbono en las concentraciones establecidas en el rango de medición, proporcional a lamasa de gas que reacciona, siendo posible leerse el resultado final directamente en laescala graduada del tubo. La mercancía está diseñada para un único uso.

Analizada la información anterior, se tiene que arancelariamente los analizadores de gaseso humos del Capítulo 90 consisten en instrumentos o aparatos que funcionan pordosificación volumétrica, que ya están provistos por un aspirador de gas, y que se puedencombinar con tubos absorbedores o de medida, o tubos capilares de chispas de inducción.Por el contrario, la mercancía consiste en un reactivo de diagnóstico que se presenta en unsoporte que consiste en un tubo de vidrio graduado y se clasifica en el Capítulo 38. Según lo expuesto, el producto consiste en un reactivo de diagnóstico, presentado ensoporte de vidrio graduado, comercializado en caja por diez (10) unidades, que enaplicación de la Regla General Interpretativa 1, está comprendido en la partida 38.22 de laNomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, seclasifica en la subpartida 3822.19.00.00 del Arancel de Aduanas.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10-deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria, tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOSM/CTE. ($657.645), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEISCIENTOS SESENTA MIL TRESCIÉNCOSCINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($660.355),. del cual podrá solicitar devoluciónconforme lo señalado en el artículo 10 ibidem o En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación_ Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 3822.19.00.00 del Arancel de Aduanas, como los demás reactivos dediagnóstico sobre cualquier soporte, incluso presentados en kits, en aplicación de lasReglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en elDecreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600524 de 24 oct. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ‘ Ñ ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente'Resolución a | a DIANA MARIA RUIZ BENITEZ identificada con cédula de.ciudadania No. ill en calidad de Representante Legal de la dE SÓDE ADUANAS ADUANERA GRANCOLOMBIANA § A NIVEL | con NIT! alas direcciones electrónicas informadas en la solicitud AO i:de conformidad con lo establecido en el artículo 759 de!Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el articulc:319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de.:2021. : De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo sqnotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, :o de manera subsidiaria mediante avist>:en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con Iv;establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrative:procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberi-interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cor;lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de-la Ley 1437 de 2011. :

ARTICULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciér: .en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 201€:'modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437":de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, po”;medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecciór:-Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnic:,Aduanera para lo de su competencia y publiquese en la página web de la DIAN. : NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE DIAN Coordinación de"N : =FPRUWA COLOMBIA MÁS Irrwrara piontral Notices a 2 3 NOV 2024 2024- > 24 1 08:02:31 A. M.Pecks Arusede Recibo ¿$Se coria que el Act Aiminietratvo fue publicads hyEN DiARlQ OFIC EX ci ght Wo Y, De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validezyYremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. , HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIORevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

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