DIAN - Resolución 600535 de 31-10-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600535 de 31-10-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
—— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600535 (31 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2° de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS - Mediante radicado No. 235410000001815 del 22 de agosto de 2024, el señor CARLOS ALBERTO CARO CUERVO, identificado con Cédula de Ciudadanía GN) agentede aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS VALLEY CUSTOMS S.A.S NIVEL 1,con NIT WS). mandatario de la Sociedad COLOMBIANA DE CHASISESCOLCHA S. AS. con NIT MW) presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria ordinaria: para la mercancía denominada técnicamente como“ “Motocarro” y comercialmente como “Motocarro eléctrico” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos(2) folios, mandato en cuatro (4) folios, comprobante de pago en un (1) folio, ficha técnicaen dos (2) folios, fotografía en tres (3) folios y catálogo en un (1) folio.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) segúnTransferencia número 3 del 22 de agosto de 2024 del Banco de Occidente al Banco deBogotá. Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000513del 4 de septiembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Informar si el motocarrocuenta con caja de velocidad, si la respuesta es afirmativa especificar si es manual oautomática, número de cambios adelante y si tiene reversa o marcha atrás; tipo de traccióny si es delantera o trasera. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000460 del 18 deseptiembre de 2024, con dieciséis (16) folios, renunciando al término restante para atenderel requerimiento en mención. De acuerdo con la verificación al RUT de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS VALLEYCUSTOMS S.A.S NIVEL 1, del 28 de octubre de 2024, el presente acto administrativo senotifica al señor JUAN CARLOS ESQUIVEL CHAPARRO identificado con Cédula deCiudadanía No. QUID quien ostenta la calidad de Representante Legal Principal, alas direcciones electrónicas manifestadas por el interesado4 Se A o por| correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR en Bogota, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600535 de 31 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificacior:Arancelaria Ordinaria
FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. a Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas'Yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capitulos o de los Subcapitulos solo tienen un valerindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidz”;y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes...” : Partida 87.03: “Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente parafransporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos fos del tipo familiar(«break» o «station wagon») y los de carreras”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinac'alegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así coma,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparars?subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas asSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 30€,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de.clasificación arancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001815 de 22 de agostode 2024 y E2024000100165398000460 del 18 de septiembre de 2024, la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como un vehículo de tres ruedas con motoreléctrico, utilizado para transporte de personas, con las siguientes caracteristicas:Vehículo motocarro de carrocería abierta (sin puertas ni ventanas laterales o trasera) cortecho carpado ajustado a los parales de carrocería. En la parte frontal presenta una cabinapara el conductor con vidrio panorámico y limpia parabrisas, espejos retrovisores, luces 1RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600535 de 31 oct. 2024 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria direccionales y faros delanteros. En la parte posterior; espacio para pasajeros y lucestraseras. Las medidas del vehículo son: longitud total 2.800 mm, altura 1.870 mm y ancho de 1.250+ mm y su peso bruto es de 1.100 Kg. Está propulsado por un motor eléctrico de 60 V y 1.800W, con potencia maxima de 2,41 HP a 3.300 rpm y torque máximo de 5,24 Kg-m a 2.200rpm, tracción trasera, diseñado para una autonomía de 70 km y velocidad máxima de 30kph. El motor eléctrico se recarga con cargador enchufable a toma eléctrica externa de 110V, por espacio de 4.0 a 4,5 horas, alimentando la batería “LifeP04” (Litio ferroso fosfato) de64 V 105Ah (6.72 kwh), posicionada en la parte posterior sobre el eje trasero, cubierta y. protegida por la carroceria. En cuanto a su conducción, el motocarro dispone de dirección mecánica tipo manubrio con. acelerador electrónico, manija de freno, selector de velocidad y de marcha adelante ymarcha atrás, panel frontal con pantalla, tablero digital, cámara de reversa, “switch” deencendido para llave y botones de control. Cuenta con palanca para freno de parqueo,pedal de freno trasero y palanca que realiza el cambio de velocidad (función de bajo, para aumentar la fuerza del vehículo). Los frenos son de disco y tambor (adelante y atrás) y se+ desplaza sobre tres llantas con dimensiones de 4,0-12.
La transmisión del motocarro dispone de una caja diferencial acoplada con el motor. eléctrico en el eje trasero y todos los componentes mencionados, están unidos a la“ suspensión y al chasis. El motocarro tiene capacidad para cuatro pasajeros más. elconductor y no cuenta con espacio para carga. Según lo anterior, el motocarro consiste en un vehículo ligero de tres ruedas impulsado pormotor eléctrico, diseñado para transportar pasajeros, el cual, aloja en su estructura: mecánica elementos característicos de los vehículos automotores, como lo son, el diferencial y la marcha atrás. En conclusión, este Despacho determina que arancelariamente la mercancía se encuentra“ comprendida en la partida 87.03 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de laNomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla General: Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000083 del 10 de abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluido“ IVA. De acuerdo con el comprobante de la transacción electrónica aportado para el trámite,queda un saldo a favor de trescientos cincuenta y cinco pésos M/CTE ($355), del cual podrá- solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
:- En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE z ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo ligero de tres ruedasdiseñado principalmente para transporte de 5 personas, propulsado únicamente con motoreléctrico, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. 52RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600535 de 31 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria t ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presentes:Resolución al señ N CARLOS ESQUIVEL CHAPARRO identificado con cédula ceaciudadanía No. QUO calidad de Representante Legal Principal de lasociedad CIA DE ADUANAS VALLEY CUSTOMS S.A.S NIVEL 1 con NIJlas direcciones electrénicas informadas en a de conformidad con lo establecido en el articulo 759 del Decreto 1165 de 2019 modi icadopor el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación er forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, (MW) enBogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección diImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE> IARP Coordinación de NotificacionesUNA COLOMBIA MÁS HONESTA Pis 7 Bogotá DC —e £ mSES ESV ZO friee\2024-10-31 / 09:20:20A. M.certifica que el Acto Administrativo fue Pacha Acuse de Recibo{2ES tH EVO OFICIAL res mado +E OZ De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena. validez Yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera