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DIAN - Resolución 600541 de 31-10-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600541 de 31-10-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

———DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600541 (31 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2” de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001799 de 15 de agosto de 2024, la señora YASMIDESMERALDA BARON CARRILLO, identificada con Cédula de Ciudadanía ,Representante Legal de la sociedad PET DIRECT S.A.S., con NIT , presentóuna solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercanciadenominada técnicamente como “SUBPRODUCTOS CARNICOS DESHIDRATADOS” ycomercialmente “JUGUETES CARNICOS DESHIDRATADOS” La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitudclasificación arancelaria en un (1) folio; fichas técnicas en diez (10) folios y copia delcomprobante de pago en un (1) folio.

La solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos mí/cte ($ 658.000,00) segúnConsignaciones número 9770298 de 12 del agosto de 2024 y 9645491 del 15 de agosto de2024 del Banco de Bogotá. Este despacho revisó de manera integral la información contenida en el radicado antesmencionado, e identificó varios productos. Por lo tanto, con oficio No.$2024000100165398000498 del 27 de agosto de 2024, sesolicitó a la interesada elegir unsolo producto a clasificar. El usuario responde mediante escrito radicado No.E2024000100165398000412 del 02 de septiembre de 2024, en un (1) folio, escogiendo elproducto “VIRIL DESHIDRATADO DE BOVINO”. : Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000522del 9 de septiembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario: Informar cuál es la' presentación comercial del producto, tipo de empaque y peso neto aproximado; confirmarcuál es el contenido de humedad del producto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600541 de 31 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór;Arancelaria Ordinaria El usuario responde mediante escritos radicados No. E2024000100165398000486 yE2024000100165398000487 del 2 de octubre de 2024, con cuatro (4) folios, renunciandoal término restante para atender el requerimiento en mención.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora YASMIDESMERALDA BARON CARRILLO, a las direcciones electrónicas manifestadas por láinteresada: - ; O por correo en la direcciónNorte deSantander

FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y si:anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida. Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valarindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 1.a) del Capítulo 5 “1, Este Capitulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteroso en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);” Nota 1 del Capítulo 23 “Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentaciónde los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamientode materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las característicasesenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuossubproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.” {RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600541 de 31 oct. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria + Partida 23.09 “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.” _ Regla General interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas deSección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinaria. si Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución declasificación arancelaria ordinaria. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001799 de 15 de agostode 2024 y E2024000100165398000412 del 02 de septiembre de 2024 la mercancía objetode clasificación arancelaria, se describe como una golosina natural para consumo decaninos, de origen 100% viril de bovino, el producto es deshidratado alcanzando duranteeste proceso una temperatura de 85°C, no contiene rellenos, preservantes ni químicos,.. 100% natural y de color natural.

+. En cuanto a su composición nutricional, contiene proteína 64%, de músculos del pene” bovino, que ayuda a la reparación y crecimiento del tejido muscular, Grasa 17%Composición: Grasas naturales, son fuente de energía para las células. Fibra 1.2% quehace parte del valor nutricional del producto. Cenizas 7.6%, estima la cantidad total deminerales presentes en una muestra de alimento. Humedad 10.2% es la base de referenciaque permite comparar valores, ya que afecta la estabilidad, inocuidad, calidad yconservación de los alimentos. Activos y Excipientes: Sin activos ni excipientes. Suconservación radica en el proceso de deshidratación, donde la temperatura se eleva demanera progresiva hasta alcanzar los 85°C más ventilación, obteniéndose un producto conun grado de humedad maxima de 12%. El producto se presenta en bolsas plásticas que contienen palitos individuales de virildeshidratado de bovino de aproximadamente 15 a 20 cms de largo, con un peso neto de 2_ lbs. Según lo anterior, el producto consiste en un alimento para perros, acondicionado para laventa al por menor, con un grado de humedad máxima del 12%, el tejido al ser deshidratadopierde agua, lo que cambia su textura y flexibilidad. Ahora bien, desde el punto de vista arancelario, el Capítulo 5 de la nomenclatura delSistema Armonizado comprende ciertos productos de origen animal que no estánRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600541 de 31 oct. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinariadestinados para la alimentación ni están comprendidos en otros Capítulos de laNomenclatura; por lo tanto, teniendo en cuenta que el producto objeto de estudio es paraconsumo canino se descarta la‘ posibilidad de clasificarlo en la subpartida 0511.99.90.90del Arancel de Aduanas. : Asi las cosas, este despacho determina que la mercancia descrita anteriormentecorresponde a un alimento para perros, acondicionado para la venta al por menor, con unahumedad máxima del 12%, que en aplicación de la Nota 1.a) del Capitulo 5 y Nota 1 de!Capítulo 23, de conformidad con lo establecido en la Regla General Interpretativa 1 estácomprendido en la partida 23.09 de la nomenclatura del Sistema Armonizado, y ef:aplicación de ta Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2309. 10.90. agdel Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 d=abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientoscincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal ($657.645), incluidóIVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite, queda unsaldo a favor de trescientos cincuenta y cinco pesos M/CTE ($355), del cual podrá solicite;ídevolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2309.10.90.00 del Arancel de Aduanas, por tratarse de un alimento para perros,acondicionado para la venta al por menor, de conformidad con la Nota 1.a) del Capítulo 5 yNota 1 del Capítulo 23, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presentsResolución a la señora YASMID ESMERALDA BARON CARRILLO identificada con cédulade ciudadanía No. . en calidad de Representante Legal de la sociedad PETDIRECT S.A.S. con NIT a las direcciones electrónicas informadas en lasolicitud: de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delDecreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario o demanera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes diela Ley 1437 de 2011. 3RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600541 de 31 oct. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019,modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pormedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera “. Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA+ Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA Coordinación de Notificaciones "vet Fentral Bogotá D.C.” 19 [SY 202% EAL D/AGs 2? PESCA /c10 le $6

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