DIAN - Resolución 600545 de 31-10-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600545 de 31-10-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600545 (31 oct. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001830 de 03 de septiembre de 2024, el Sr. CARLOSALFONSO VASQUEZ GARCIA, identificado con céduta de ciudadanía (MMM,Representante Legal de ta sociedad LINCOLN SOLDADURAS DE COLOMBIA LTDA, conNIT — presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelariaordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “Micro alambre bajo carbonocobrizado, ER70S-6" y comercialmente como “Red Force RF 56” El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en un (1) folio, comprobante de pago en un (1) folio,“certificado de existencia y representación legal” en trece (13) folios, “AWS 5. 18-2021" encuarenta y siete (47) folios, “Lincolnsolicitud de clasificación arancelaria VF(21988131.1)”en nueve (9) folios y “American Welding Society 5.18-2021 ES” en cuatro (4) folios.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte ($ 658.000,00) segúnTransferencia número 23227048 de 30 de julio de 2024 del Banco de Bogotá. Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antesmencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No.$2024000100165398000607 del 21 de octubre de 2024, se solicitó al interesado elegir unamercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdocon lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. El usuario escogió lareferencia de 0.9 mm de diámetro. El 23 de octubre de 2024 se realizó una reunión virtual de carácter técnico para aclarar elcontenido de hierro presente en la mercancía. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. YOSMARY ISABELPULIDO FEO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadaO porcorreo en la direcció! 103RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600545 de 31 oct. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación :Arancelaria Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su.anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. : Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texte;único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. :
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas yyotras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valo.indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas:y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas;partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Nota 1 d) del Capítulo 72: “d) Acero las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos desaceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y,con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros alcromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.”. :
Nota 1 f) del Capitulo 72: 5it “) Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero.inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en lasproporciones en peso siguientes: superior o igual al 0,3 % de aluminio $— superior o igual al 0,0008 % de boro E~ superior o igual al 0,3 % de cromo :— superioro igual al 0,3 % de cobalto isuperior o igual al 0,4 % de cobre isuperior o igual al 0,4 % de plomo Asuperior o igual al 1,65 % de manganeso :— superior o igual al 0,08 % de molibdeno :— superior o igual al 0,3 % de niquel elsuperioro igual al 0,06 % de niobio y— superior o igual al 0,6 % de silicio— superioro igual al 0,05 % de titanio— superioro igual al 0,3 % de volframio (tungsteno)- superior o igual al 0,1 % de vanadio— superior o igual al 0,05 % de circonioRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600545 de 31 oct. 2024 Hoja No. 3 q0+ Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria — superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente(excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).” Nota 1 0) del Capítulo 72: “Alambre el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío yenrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.”
Partida 72.29: “Alambre de los demás aceros aleados”. Nota 1 e) de subpartida del Capitulo 72: “Acero silicomanganeso el acero aleado que contenga en peso una proporción: — inferior o igual al 0,7 % de carbono,— superioro igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1,9 %, de manganeso, y— superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 2,3 %, de silicio, sin otro elementocuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.”. Regla General Interpretativa 6: = “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también aplican las Notas de Seccióny de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinarias. Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelariaordinarias. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000001830 de 03 deseptiembre de 2024, y reunión técnica del 23 de octubre de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como un producto de metal para soldadura, macizo,sin relleno, con un recubrimiento de cobre.
La composición porcentual en peso del producto se encuentra en los siguientes rangos — Carbono (C): 0.06 - 0.15Manganeso (Mn): 1.40 - 1.85Silicio (Si): 0.80 - 1.15RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600545 de 31 oct. 2024 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria Ordinaria — Fósforo (P): 0.025 máx— Azufre (S): 0.035 máx— Níquel (Ni): 0.15 máx— Cromo (Cr): 0.15 máx— Molibdeno (Mo): 0.15 máx— Vanadio (V): 0.03 máx— Cobre (Cu) (total): 0.50 max :— Hierro (Fe): 95.81 Min. L El producto se presenta enrollado en carrete plástico, con peso de 15 kg, y diámetro de 0.9mm. : i
La mercancía es utilizada para soldadura, en procesos de reparación y fabricación de.piezas metálicas, así como en soldadura de metal base con cascarilla media o alta y en:soldadura de aceros estructurales. : De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente se trata de un alambre deacero aleado del tipo silicomanganeso, recubierto con una capa de cobre, para soldadure:metálica que en concordancia con las Notas Legales 1. d), 1. f), 1 0) del Capítulo 72 y Note:de Subpartida 1. e) del Capítulo 72 y de conformidad con lo dispuesto en la Regla Genera!Interpretativa 1, se encuentra’ comprendido en la partida arancelaria 72.29 de leNomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa €se clasifica en la subpartida arancelaria 7229.20.00.00 del Arancel de Aduanas. , Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5” de la Resolución No. 000063 del 10 de:abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria, : tiene un valor equivalente <.SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS:M/CTE. ($657.645), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de consignación aportadapara el trámite queda un saldo a favor de TESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS:M/CTE. ($355), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10°ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación.Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 7229.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como Alambre de los demás acerosaleados. - De acero silicomanganeso en aplicación de las Notas Legales 1. d), 1. f) y 10)del Capítulo 72 y Nota de Subpartida 1. e) del Capitulo 72 y de conformidad con lo dispuestaen las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidasen el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora YOSMARY ISABEL PULIDO FEO identificado con cédula deextranjería No. QM) en calidad de Representante Legal suplente de lasociedad LINCOLN SOLDADURAS DE COLOMBIA LTDA con NI alasdirecciones electrónicas informadas en la solicitud -A de conformidad con lo establecido en el artículo 758el Decreto e modificado por el artículo 137 del ;RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600545 de 31 oct. 2024 Hoja No. 5
105 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por elartículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario,Bodega en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de laDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativoprocede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberáinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes dela Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. _ ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por~ medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónAdministrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera NP Coordinación de NotificacionesPronuma cotomera MÁS Herrera oat Pantral Bogotá D.C, po 2 9 NOV 2024Se el Acto Administrativofue publicadoDAS Ofer PESA, AG. FS. a vine )