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DIAN - Resolución 600579 de 13-11-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600579 de 13-11-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600579 (13 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaa Petición de Cualquier Interesado EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS_ Mediante radicado No. 235410000001618 del 8 de mayo de 2024, el Sr. BREINERMAURICIO GUERRERO PUENTES, identificado con cédula de ciudadanía fr ti(i‘“‘rrepresentante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1, con NITGu» mandataria de la sociedad CANPACK COLOMBIA S.A.S. con NIT, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a peticiónde cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como “CLENE 101” ycomercialmente como “REMOVEDOR PREMIUM PARA LATAS DE ALUMINIO DE 2PIEZAS”.El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: datos de característicasfísicas y composición del producto en un (1) folio, ficha de datos de seguridad en diez (10)_ folios, hoja de datos técnicos en dos (2) folios, comprobante de transacción bancaria en un(1) folio, contrato de mandato con representación en ocho (8) folios.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos mí/cte. ($ 659.000) segúncomprobante de transferencia bancaria número 75665 del 7 de mayo de 2024 del Bancode Occidente al Banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2024000100165398000306 del 4de junio de 2024, este Despacho solicitó al usuario: explicar en qué consiste el destrituradode aluminio; indicar la función de cada componente; precisar si el producto se utiliza comoun desincrustante o como un desengrasante ácido para el destriturado de

aluminio; aclararla discrepancia respecto a la composición del producto, que se observa entre losdocumentos “FICHA DE DATOS” y el denominado “DECLARACIÓN”; señalar a cuálindustria está destinado el producto (farmacéutica, alimentos y bebidas, etc.); especificarqué es lo que se remueve con el uso del producto; indicar la presentación comercial delproducto. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 4 de julio de 2024, el interesadosolicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No.- S2024000100165398000398 del 19 de julio de 2024. El usuario responde medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600579 de 13 nov. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado radicado No. E2024000100165398000448 del 13 de septiembre de 2024, con diecinueve(19) folios, renunciando al término restante para responder.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. BREINER MAURICIO |GUERRERO PUENTES, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesadc::o por correo en ladirección:

FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y sil -anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanasyotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida.Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valer —indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” :Partida 34.02:“Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas,preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones5.de limpieza, aunque contengan jabón, excepto las de la partida 34.01.”Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla,

también se aplican las Notas de :Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria a petición de cualquier interesado.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria —a petición de cualquier interesado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600579 de 13 nov. 2024 Hoja No. 3

  • Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001618 de 08 demayo de 2024 y E2024000100165398000448 del 13 de septiembre de 2024 la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como una preparación líquida de colorámbar, obtenida por mezcla.- El producto se utiliza para remover aceites solubles y óxidos de aluminio; está compuestopor agentes emulsionantes (agua y ácido sulfúrico) y tensoactivo (alcoholes etoxilados);tiene una densidad de 1,267 g/cm? a 15°C y un pH 1,2; es miscible en agua.Se usa en la industria manufacturera, para aplicar por aspersión en el proceso de pre-tratamiento de latas de aluminio destinadas a contener bebidas de consumo humano.Brinda una excelente base para la adherencia de los recubrimientos posteriores aplicados" al envase, como tintas y barnices exteriores e interiores. Se presenta comercialmente en+ envase IBC, por 1.200 kg.- De acuerdo con el análisis de la información suministrada, esta Coordinación encuentra¿ que la mercancía consiste en una preparación obtenida por mezcla de agua, ácido sulfúricoy alcoholes etoxilados, utilizada para fines industriales por su actividad limpiadora, sinacondicionar para la venta al por menor, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa1 queda comprendida arancelariamente en la partida 34.02 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado y de conformidad con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en lasubpartida 3402.90.99.00 del Arancel de Aduanas.- Teniendo

en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de.. abril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos.. cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($657.645), incluido IVA. Deacuerdo con el comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo afavor de mil trescientos cincuenta y cinco pesos mí/cte. ($1.355), del cual podrá solicitardevolución conforme a lo señalado en el artículo 10° ibidem.- En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación:- Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 3402.90.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de limpieza, sin-- acondicionar para la venta al por menor, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de2021 y sus modificaciones.+ ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al señor BREINER MAURICIO GUERRERO PUENTES identificado con cédulade ciudadanía No. en calidad de representante legal de la AGENCIA DEADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1 con NI , alas direcciones electrónicas|-- informadas en la solicitud:de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de moditicadopor el articulo 137 del Decreto 360 de 2021 y el articulo 319 de la resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600579 de 13 nov. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativos:2notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: A y, 0 de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección c:>Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativ:)procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deber3interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cc:1lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes ¢C32la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolució:en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el articuin .319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 11 2de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, permedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdireccié.Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a EOS PB SDsaad| PS 2024-“es / 04:15:09 P. M. . > Firmado» ¿7a merns De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA oCoordinación de NotificacioncPOR UNA COLOMBIAMÁS HONESTA Miel Central Bogotá D.C 39 DIC 202%Se certifica que el Acto Administrativo fue publicadoEn DUARIO OHad ‘52.466 es y/o Coordinata:

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