🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600584 de 13-11-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600584 de 13-11-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600584 (13 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000001871 de 23 de septiembre de 2024, la wen JULIACONSTANZA SASTOQUE DIAZ, identificada con Cédula de CiudadaniaRepresentante Legal Suplente de on UNIVERSAL SAS UNIHILO_EN REORGANIZACION, con NIT , presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmentecomo “NOILS DE PEINADORA”La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: copia del Registro ÚnicoTributario en cinco (5) folios; ficha técnica en dos (2) folios; copia del comprobante de pagoen un (1) folio; flujograma en un (1) folio y una fotografía en un (1) folioLa solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/Cte. ($ 658.000,00) segúnTransferencia número 23707560 de 19 de septiembre de 2024 del Banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2024000100165398000560del 30 de septiembre de 2024 este Despacho solicitó a la usuaria: explicación del procesomediante el cual se obtiene el producto, aclarar si las fibras están peinadas y aclarar si sonhilachas de algodón. La usuaria responde mediante escrito radicado No.F2024000100165398000547 del 29 de octubre de 2024, en cinco (5) folios, renunciando eltermino restante para responder.- Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. JULIA CONSTANZASASTOQUE DIAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesadao por correo en la direcciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600584 de 13 nov. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór:Arancelaria ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y suanexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arance! de Aduanas Yotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partidaRegla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valerindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidesy de las Notas de Sección o de Capitulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidasy Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.”Partida 52.03Algodón cardado o peinadoDecreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 30%,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificaciónarancelaria ordinaria.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelar: aa petición de cualquier interesado. :

CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001871 de 23 deseptiembre de 2024, y E2024000100165398000547 del 29 de octubre de 2024 la mercancíaobjeto de clasificación arancelaria, se describe como'una mezcla de fibras textilessubproducto resultante del proceso de preparación de cinta en la fabricación de hilados. Elproducto se genera mediante el siguiente proceso:Se organizan las pacas de algodón en grupos de 50 a 75 de acuerdo con sus característicasse toman de a pequeñas cantidades de cada paca para ir mezclando el algodón y se envíaa equipos de apertura, limpieza y cardado. En el proceso de apertura y limpieza se procedea retirar contaminaciones tales como tierra, polvo, ramas, palos etc: :En el proceso de cardado se continua con la limpieza del algodón y adicionalmente separalelizan las fibras del algodón, dando un orden en las mismas. Luego se procede arealizar mezclas adicionales del algodón y se procede a peinar el mismo, retirando las fibrasRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600584 de 13 nov. 2024 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria ordinaria que son menores de cierto tamaño que se define en el equipo llamado peinadora, con el" objeto de obtener una mejor resistencia de las hilazas, puesto que en las fibras del algodónva a garantizar una longitud mínima, estas fibras cortas se denominan Noil. Una vezretiradas estas fibras cortas, se envían por tuberías hasta una prensa en donde secompactan y empacan para su uso en otros productos que no requieren solo presencia de fibras largasEl producto resultante del proceso anterior presenta las siguientes características:- Composición: fibras cortas de algodón 100%Grado de elaboración: cardadoLongitud promedio: 18 mmEmbalaje: por pacas comprimidasTeniendo en cuenta las características de la mercancía y el grado de elaboración, elproducto corresponde arancelariamente a fibras cortas 100% algodón cardadas, promediode longitud de 18 mm, que de conformidad con la Regla General Interpretativa 1, seencuentra comprendido en la partida 52.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Teniendo en cuenta que lo establecido en el artículo 5°de la Resolución No.000063 del 10ide abril de 2024, el servició de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOSM/CTE. ($657.645.00), incluido IVA, de acuerdo con el comprobante de pago aportado para_ el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS," ($355.00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.- En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación:+ Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE+¿ ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lapartida 5203.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como fibras cortas 100% algodón cardado,de longitud promedio 18 mm, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 delmencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente, Resolución a la señora JULIA CONSTANZA SASTOQUE DIAZ identificada con Cédula de"ciudadanía No. (WD en calidad de Representante Legal suplente de la” sociedad HILANDERIAS UNIVERSAL S A S UNIHILO - EN REORGANIZACION con NIT€. a las direcciones electrónicas informadas en la: solicituc A -- conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del.. Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el«¿ artículo 114 de la resolución 039 de 2021. De no ser posible la notificaciónen forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario,o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600584 de 13 nov. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificaciór.Arancelaria ordinaria ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente actoadministrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cualdeberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidadcon lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientesde la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2012,modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1427de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pcrmedio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirecció:1Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE BoonneE E EN an A ie 2024-1113 / 05:52:56 P. y De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIARevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

6]; N Coordinación us NotificacionePOR UNA COLOMBIAMÁS MWe“5 Mont Mantra] Bogotá DC 40 DIC 202Se certifica que el Acto AdministrativofuePEN DARIO SECA AL, aX

Consultar sobre este documento ...