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DIAN - Resolución 600606 de 26-11-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600606 de 26-11-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCION NUMERO 2024003980600606 (26 nov. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelariaordinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOSMediante radicado No. 235410000001766 de 30 de julio de 2024, la Sra. SANDRACAROLINA VARGAS AREVALO, identificada con cédula de ciudadanía QD.Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANALOGISTICS S.A. NIVEL 1, con NIT presentó una solicitud de resolución declasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como“AGUJAS PARA TOMA DE BIOPSIA DE TEJIDO BLANDO” y comercialmente como“AGUJAS DESECHABLES DE BIOPSIA”.La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: ficha técnica en un (1) folioy comprobante de pago en un (1) folio.La solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil pesos MCTE ($ 659.000,00) segúntransferencia número 33396193 de 27 de julio de 2024 del Banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional - RÍA No. S2024000100165398000432del 08 de agosto de 2024, este Despacho solicitó a la usuaria: escoger una sola referenciade las remitidas para ser clasificada con la presente solicitud e indicar dimensiones, partesque la conforman y accesorios en caso de que se presenten con la misma; aclarar a quecorresponde la información indicada en la ficha como “composición”, definir si los elementosmencionados se presentan con el producto; entre otros. La usuaria responde medianteescrito radicado No. E2024000100165398000500 del 08 de octubre de 2024 en cuatro (4)folios escogiendo la

Referencia: TT1811 para ser clasificada con la presente solicitud yrenunciando al término restante para responder.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. SANDRACAROLINA VARGAS AREVALO, a las direcciones electrónicas manifestadas por lainteresada j : 0 porcorreo en la direccióFUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600606 de 26 nov. 2024 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación -'Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y Suiianexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto:único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. 7Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adoptael Arancel de Aduanas ylotras disposiciones.Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valo”;indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partida: y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dicha: :partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” E

Partida 90.18: “Instrumento y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de®centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebasvisuales.” Regla General Interpretativa 6 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinad: :legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como. :mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse:subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de:Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” :Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - articulos 303 a 306,mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciéri’clasificación arancelaria ordinaria. iResolucién 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas.Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de’ .clasificación arancelaria ordinaria. ‘ CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegun la informacion suministrada con los radicados Nos. 235410000001766 de 30 dejulia’de 2024 y E2024000100165398000500 del 08 de octubre de 2024, la mercancía objeto declasificacion arancelaria se describe como un dispositivo desechable compuesto por und.aguja de 18 g y 11 cm de longitud que presenta en su extremo un estilete, un espacio para.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600606 de 26 nov. 2024 Hoja No. 3 1 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

recolectar la muestra y una cánula, y que está dispuesta en un cuerpo plástico con embolo,de agarre flexible.El dispositivo se utiliza para extraer una muestra de tejido para su evaluación microscópica. Para su uso se carga la aguja tirando con fuerza hacia atrás del émbolo hasta que se sienta‘un chasquido firme que indica que el resorte de la aguja está cargado; con el estiletetotalmente retraído, es decir, completamente cubierto por la cánula, se introduce la agujacerca de la zona de muestreo, después se presione el émbolo con el pulgar para avanzarel estilete exponiendo la muesca para la muestra, activando automáticamente la cánulapara cubrir la muesca y así atrapar la muestra.Luego, se retira la aguja tirando el émbolo hacia atrás para recargar el resorte hasta elsegundo chasquido y:se empuja el émbolo hasta el primer tope, lo que expondrá la muescade la muestra. Finalmente, se retira la muestra de tejido de la muesca en el estilete.Se presentaen empaque individual, en caja x 5 unidades.'. En virtud de lo anterior, se tiene que el producto objeto de estudio correspondearancelariamente a un dispositivo con aguja utilizado en medicina para la extracción demuestras de tejido, que en aplicación a la Regla General Interpretativa 1 se encuentracomprendido en la partida 90.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y confundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas de ColombiaTeniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No.

000063 del 10 deabril del 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente aSEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOSM/CTE. ($657.645.00), incluido IVA. De acuerdo con el comprobante de pago aportado parael trámite, queda un saldo a favor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOSM/CTE ($1.355.00), el cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo10° ibidem.- En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de ClasificaciónArancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 9018.39.00.00 del Arancel de Aduanas, como una aguja utilizada en medicina,en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas1 y 6 del mencionado textoarancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución a la señora SANDRA CAROLINA VARGAS AREVALO identificada con cédulade ciudadanía No. NO en calidad de Representante Legal suplente de lasociedad AGENCIA DE ADUANAS MIRCANA LOGISTICS S A NIVEL 1 con NITlas direcciones electrónicas informadas en la. Ñ - de o por, asolicitudconformidad con lo establecido enel articulo /RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600606 de 26 nov. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación:Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado A el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2018modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. 4De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la EEAo de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de lzDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informara la interesada que contra el presente acto administrative: .procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberéinterponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad cor. .lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientesde :la Ley 1437 de 2011. lARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente ota:en el Diario Oficial, de conformidad el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artícule.a65 de la Ley 1437 de 2011 y el articulo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTICULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, pox.medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección:Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica:Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. 2

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL Lo) : .

Iso: . N Coordinación de Notificacion"Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATA DONUNA COLOMBIA MÁS unes Prat sateal Bogotá D.C 23 DIC 202% .A Dene ao QOficia WS of io. F52 974, Doe 197, EEGionand y/o Coordnass_—

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