DIAN - Resolución 600628 de 05-12-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600628 de 05-12-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600628(05 dic. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS_ Mediante radicado No. 235410000001750 del 23 del julio de 2024, el Sr. WILLIAM ARLEY ROJASBELTRAN, identificado con cédula de ciudadanía representante legal de la AGENCIA’ DE ADUANAS TIBA S.A.S. NIVEL 2 con mandataria de la sociedad GLOBALMOTOR S.A.S., con NIT BN) presento u icitud de resolución de clasificaciónarancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “CHIPEADORA” y comercialmente como “CHIPEADORA AGRÍCOLA”.El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: definición y características de lamercancía en un (1) folio, fichas técnicas de diversos modelos de mercancía en cuatro (4) folios,mandato con representación en cuatro (4) folios, comprobante de transacción bancaria en un (1)folio.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 658.000) según transferenciabancaria número 302407000 del 17 de julio de 2024 de Bancolombia al Banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA $2024000100165398000444 del 12 deagosto de 2024, este Despacho solicitó al usuario: elegir una de las referencias de la mercancía(CFG-120E, CFG-120, CFG-100, CFG-150); adjuntar el documento mediante el cual la sociedadGlobal Motor S.A.S. da poder a quien presentó la solicitud como “persona natural”, pero se anexóun contrato de mandato indicando como mandataria a una Agencia de Aduanas (persona jurídica);¡explicar el proceso mediante el cual
los desechos orgánicos son picados otriturados por la máquina;' aclarar qué significa la expresión “paisajismo”; señalar cómo se pone en funcionamiento la máquinapara procesar los residuos orgánicos e indicar que cantidad procesa de dichos residuos; anexar unaimagen de la mercancía con el nombre de cada una de sus partes.El 7 de octubre de 2024, esta Coordinación envió un correo electrónico a las direccioneselectrónicas indicadas en la soticituc: yadjuntó el oficio virtual No. 1001653981709 del mismo dia, en el que se le recuerda al USUario queel término para dar respuesta al Requerimiento de Información Adicional, vencía el 20 de octubrede 2024. ]Con solicitud realizada en el sistema de fecha 10 de octubre de 2024 el interesado solicito prórrogapara dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2024000100165398000600 del 16 deoctubre de 2024.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600628 de 05 dic. 2024 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria El usuario responde mediante radicado No. E2024000100165398000556 del 31 de octubre de 2024:con tres (3) folios, indicando que la solicitud es para el producto con referencia CFG-150 ;renunciando al término restante para responder. ]Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. WILLIAM ARLEY ROJASBELTRAN a las direcciones electrónicas manifestadas por. el — HA a o FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicc:de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. :Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrasdisposiciones. :Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativc:ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdecon las Reglas siguientes;” : :Partida 84.36:“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apículture,incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras ycriadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadelegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatizmutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas de!mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvedisposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, medianteel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificaciér:arancelaria ordinarias.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelari2.ordinarias. CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001750 del 23 de julio de2024 y E2024000100165398000556 del 31 de octubre de 2024, la mercancía objeto de clasificaciór: :RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600628 de 05 dic. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
arancelaria, se describe como una máquina para procesar desechos orgánicos, con las siguientescaracterísticas: ]- Referencia: CFG-150_ - Motor a gasolina, arranque manualPotencia del motor: 15 HP“ - Número de cuchillas: 2Contra cuchilla: 1Diámetro máx. de picada: 120 mmPeso seco: 275 kgDimensiones: 95 x 78 x 112 cmCon sistema de doble parada de emergenciaPor la tolva de alimentación de la máquina se introducen diferentes desechos orgánicos (“restos depoda, hojas, ramas, material vegetal como tubérculos, cañas”).El material cae hasta una caja de picado, entrando en contacto con unas cuchillas; luego se expulsapor un canal de descarga.Con la máquina se fragmentan los desechos orgánicos para ser convertidos en pequeños trozos,- facilitando su “biodegradación natural”.La máquina realiza su función en espacios abiertos, para fines como el compostaje o “arreglo depaisajismo” (“picado de desechos de poda generados durante las labores de mantenimiento deáreas verdes tales como parques, fincas, conjuntos, clubes, colegios o cualquier otro lugar quecuente con características similares, ya sea rural o urbano”). Es accionada mediante un motor decombustión.- De acuerdo con la información suministrada, está Coordinación encuentra que la máquina no tritura“ ni mezcla abonos, sólo pica desechos orgánicos para obtener pequeños trozos, que al estarfragmentados se biodegradan fácilmente; por lo tanto, arancelariamente no se puede clasificar porla subpartida sugerida 8436.80.10.00.Considerando
lo anterior, se concluye que la mercancía corresponde a una máquina para picardesechos orgánicos vegetales, quedando por lo tanto comprendida arancelariamente en la partida+ 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, enaplicación de la Regla General Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 8436.80.90.00 delArancel del Aduanas, conforme a la Regla General Interpretativa 6.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución No. 000063 del 10 de abril del. 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos cincuenta ysiete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos m/cte. ($ 657.645), incluido IVA. De acuerdo con el7 comprobante de consignación aportado para el trámite queda un saldo a favor de trescientoscincuenta y cinco pesos m/cte. ($ 355), del cual podrá solicitar devolución conforme a lo señaladoenel artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera, 'RESUELVE
- ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida8436.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina para picar material vegetal, enaplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución alseñor WILLIAM ARLEY ROJAS BELTRAN identificado con cédula de ciudadanía No!en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS TIBA S.A.S. NIVEL 2 con NITRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600628 de 05 dic. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasifiicacior:Arancelaria Ordinaria a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: Ade conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto ade modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolució::046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. :De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificar:por correo a la dirección procesal informada por el usuario:A o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuesto:y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decret:1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo proced::recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro dzlos diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 30°del Decreto 1165 de 2019 y los articulos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en e:Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de lzLey 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medi:de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a |:Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de s:competencia y publíquese en la página web de la DIAN. $
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez :remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera Proyecto: EDDIE FERNANDO GUTIERREZ RAMIREZRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ 1) IA Coordinacion de Notificacione.POR UNA COLOMBIAMAS HOW? -a Piet Cantral Bogotá oc 39 DIC 202%29 cortifica que el Acto Admninistr ivo fue publicadoDIARIO SELCIAL, EQ (CIO toqdo