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DIAN - Resolución 600639 de 11-12-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600639 de 11-12-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

—— DIAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600639 (11 Dic. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes . HECHOSMediante radicado No. 235410000001940 de 22 de octubre de 2024, el Sr. EFRAIN MANUELALVARADO TURBAY, identificado con cédula de extranjería UD presentó una solicitud deResolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamentecomo “BEBIDA LÁCTEA A BASE DE HARINA DE ARROZ’ y comercialmente como “CHICHA”.El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: ficha técnica en cuatro (4)páginas, diagrama de flujo en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y cinco pesos MCTE+ ($ 657.645,00), según transferencia número 33396193 de 09 de octubre de 2024, del Banco deColombia al Banco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información No. $2024000100165398000679 del 15 de noviembre de2024, este Despacho solicitó al usuario indicar el porcentaje de leche en base seca de la lechereconstituida, confirmar si el producto es de fabricación nacional y considerar la posibilidad de levantar la reserva de la información aportada, a fin de incluirla en el acto administrativocorrespondiente. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000597del 29 de noviembre de 2024, en dos (2) páginas en el cual, no levantando la reserva de lainformación, además, renunció al término restante para responder.Por medio del formato, se indicó que se notifique al Sr. EFRAÍN ALVARADO TURBAYa la direcciónelectrónica manifestada por el interesado: , O por correo en la dirección:

FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley84 de 1973.- Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únicode la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600639 de 11 DIC. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificació:Arancelaria Ordinaria

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida.Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valor indicativ:,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas c'>Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerc'>con las Reglas siguientes:” :Nota 3 del Capítulo 22 "“En la partida 22.02, se entiendepor bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólicovolumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos,en las partidas 22.03 a 22.06 o enfa partida 22.08.”Partida 22.02“Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante 2aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o ¢2hortalizas de la partida 20.09.”Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancias en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas d::lmismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo 'disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno

Nacional y sus modificacionesartículos 303 a 306, median:=el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasifi caciónarancelaria ordinarias. lResolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelari:aordinarias.CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con el radicado No. 235410000001940 de 22 de octubre de 2024y E2024000100165398000597 del 29 de noviembre de 2024, la mercancía denominada “BebicaLáctea a Base de Harina de Arroz” se describe como una preparación líquida, de color blanco, consabor y aroma a arroz con leche.Los componentes principales del producto son: agua, leche entera en polvo reconstituida, azúcar,harina de arroz, entre otros.El producto está listo para consumo humano, se presenta en caja x 12 unidades de un litro.Con relación a lo solicitado por el peticionario sobre la reserva de la información, es pertinenteindicar que de conformidad con el art 318 de la resolución 046 de 2019, no se podrá solicitarconfidencialidad sobre la información que sea de dominio público, contenida en empaques, hojasde seguridad, fichas técnicas, páginas web del producto solicitante y similares.Así las cosas, el numeral 6 del art 24 de la Ley 1437 de 2011 y el literal c) del art 18 de la Ley 1712de 2014 se considera reservada la información protegida por el secreto comercial e industrial, porRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600639 de 11 DIC. 2024 Hoja No. 3

  • Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
  • lo que, a solicitud del interesado, no se indica la composición del producto de forma completa, ni elproceso de elaboración.. De otra parte, de acuerdo con el artículo 3 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio y el artículo298 del Decreto 1165 de 2019, la resolución anticipada de clasificación arancelaria de la mercancíaes una decisión escrita que un Miembro otorga al solicitante antes de la importación de la-- mercancía.La Coordinación de Clasificación Arancelaria advierte que dentro del expediente se aportarondocumentos y evidencias que indican que el producto presentado a clasificación arancelaria es de‘ origen nacional, es decir, que el producto no se va a someter al trámite de importación al territorioaduanero nacional y por tal razón no es viable expedir una resolución de clasificación arancelariaanticipada.No obstante, atendiendo los principios de economía procesal, eficiencia y prevalencia de lo sustancial, la Coordinación de Clasificación Arancelaria expedirá una resolución de clasificaciónarancelaria ordinaria en los términos del numeral 2 del artículo 304 de Decreto 1165 de 2019,. modificado por el artículo 40 del Decreto 659 de 2024, con el fin de resolver de fondo y de manera., oportuna la solicitud.De acuerdo con la información aportada, arancelariamente el producto corresponde a una bebidano alcohólica, para consumo directo, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 y la Nota3 del Capítulo 22 se encuentra comprendida en la partida 22.02 de la Nomenclatura del SistemaArmonizado, y de acuerdo a la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartidaarancelaria 2202.99.00.00

del Arancel de Aduanas de Colombia. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera.RESUELVE+ ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida2202.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como una bebida no alcohólica, compuesta principalmentepor agua, leche reconstituida y harina de arroz, de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo 22 en: aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario,= contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución alseñor EFRAÍN ÁLVARADO TURBAY identificado con cédula de extranjería No.) a la_ dirección electrónica informada en la solicitud: A de conformidad con loestablecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto: 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021. - ]De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificaráor correo a la dirección procesal informada por el solicitante: Ade manera subsidiaria mediante aviso en el sitioweb de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en losartículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado

que contra el presente acto administrativo procede: recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de+. los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305del Decreto 1165 de 2019y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011." ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presenteresolución, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de laLey 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600639 de 11 DIC. 2024 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificació:|Arancelaria Ordinaria ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por mediade la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a iaCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de sucompetencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 2024-12-11 1 11:01:34 a.m. eosa Becha AcusedeRecibo,fe De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez. yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALRevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ

[2] 07 ENE 2025 ]Se certifica que el Acto Administrati y icado :PARÍS Saa Btivo fué publ No :

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