DIAN - Resolución 600670 de 20-12-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600670 de 20-12-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
IAN RESOLUCION NUMERO 2024003980600670 (20 dic. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA "En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOSMediante radicado No. 235410000001955 del 26 de octubre de 2024, el Sr. NELSON DAVIDLONDOÑO VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. presentó una solicitudde resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamentecomo “PRODUCTO PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL” y comercialmente como “PRODUCTO PARAALIMENTACIÓN ANIMAL, PRESENTACIÓN: 9 KG, Y 15 KG”. :El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos(2) páginas, ficha técnica en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.El solicitante pagó seiscientos cincuenta y nueve mil doscientos pesos Mcte ($ 659.200,00) segúntransferencia electrónica del 24 de octubre de 2024 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.- Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S20240001 00165398000689 del 22 denoviembre de 2024 este Despacho solicitó al usuario:1. “Especificar las razas para las cuales el alimento es adecuado.2. Aportar una imagen del producto en su empaque comercial.- 3. Describir el aspecto físico, el olor y el sabor del producto.4. Confirmar si el producto se comercializa directamente para su consumo sin necesidad dereacondicionamiento de empaque.Precisar sí el término "alimento completo" se refiere a un alimento que suministra al animal, enuna ración diaria determinada, los elementos nutritivos energéticos, de construcción (queintervienen en la formación de tejidos, osamenta, etc.) y de funcionamiento (para la adecuadaasimilación de los carbohidratos, proteínas o minerales por el organismo del animal)”.
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2024000100165398000618 del 06 dediciembre de 2024, con una (1) página, renunciando al término restante para atender elrequerimiento en mención.Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. NELSÓN DAVID LONDOÑOVÉLEZ a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado:o por correo en la dirección NRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600670 de 20 dic. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificació::Arancelaria Ordinaria FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anex::,aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto únic.9de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otrersdisposiciones. ;Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativ:.,ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas ctaSección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerci)con las Reglas siguientes.”Texto de la partida 23.09:“Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales”
Regla General interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinacalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis.mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas ds!mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salv )disposición en contrario.”Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediantsel cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificaciónarancelaria ordinarias.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionalesmediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de resolución de clasifiicaciónarancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados Nos. 235410000001955 de 26 de octubre da2024 y E2024000100165398000618 del 06 de diciembre de 2024, la mercancía objeto declasificación arancelaria, se describe como una preparación utilizada en la alimentación animal, quese presenta en forma de pellets irregulares de color café claro «a oscuro, con un olor fuerte aproductos cárnicos y notas de vegetales y granos,.con las siguientes características:Alimento completo para perros adultos de todas las razas, elaborado con ingredientes comoproteína de pollo deshidratada, aislado de gluten de trigo, grasa de pollo, maíz, arroz, trigo, glutende maíz, hidrolizado de proteína de pollo deshidratada, harina de maíz, pulpa de remolacha,pantotenato de calcio, fosfato bicalcico, carbonato de calcio, cloruro de potasio, cloruro de sodic,óxido de manganeso, sulfato de cobre, óxido de hierro, sulfato de zinc, yoduro de potasio, selenitode sodio, aceite de pescado, aceite de soya, levadura de cerveza (Saccharomyces cerevisiae},RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600670 de 20 dic. 2024 Hoja No. 3 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria
fructooligosacáridos, semillas e integumentos de plantago psyllium, hidrolizado de levadura decerveza (Saccharomyces cerevisiae), extracto de levadura de cerveza (Saccharomyces cerevisiae),, aceite de borraja, extracto de Rosa de la India, vitamina A, vitamina D3, vitamina E, E1 (hierro) sulfato de hierro monohidratado, E2 (yodo) anhidro de yodato de calcio, E4 (cobre) sulfato cúprico. pentahidratado, E5 (manganeso) manganeso quelato de aminoácido, E6 (zinc) zinc quelato deaminoácido hidratado, E8 (selenio) selenometionina, clinoptilolita de origen sedimentario, BHA,ácido cítrico y ácido sórbico.o La composición garantizada del producto asegura un mínimo de 11% de proteína, 17% de contenidograso, 2.4% de fibra cruda y un máximo de 11% de humedad y 8.6% de cenizas. Se presenta para, su venta directa en en empaques de 9 kg y 15 kg.Este alimento está diseñado para proporcionar una nutrición equilibrada y completa, suministrando: los elementos energéticos y nutricionales necesarios para la formación de tejidos, correcto_ desarrollo y fisiología del animal, promoviendo así la salud y vitalidad de los perros adultos.Según lo anterior, la mercancía consiste en un alimento para perros en forma de pellets secos,acondicionados comercialmente para la venta al por menor, que ofrece una alimentacion completa: al animal, al estar elaborado
a base de varios elementos nutritivos necesarios para una alimentación+ cotidiana racional y equilibrada.En conclusión, este Despacho determina que según la Regla General Interpretativa 1 la mercancíaen mención arancelariamente se encuentra comprendida en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en lasubpartida 2309.10.90.00 del Arancel de Aduanas.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024,el servicio de clasificación arancelaria para un producto tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE. ($657.645)- incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor deMIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS, ($1.555), del cual podrá solicitar devoluciónconforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. :En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida2309.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como un alimento para perros adultos en forma “pellets”secos, acondicionado para la venta al por menor en empaques de 9 kg y 15 kg., en aplicación delas Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al2° señor NELSÓN DAVID LONDOÑO VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No..'a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud:de conformidad conlo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165de 2019 modificado por el artículo 137'del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.- De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificaráor correo a la dirección procesal informada por el usuario, en lao de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 delDecreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600670 de 20 dic. 2024 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificació::Arancelaria Ordinaria ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procec: >el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dent:>de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artícui)305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los articuli:s74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en elDiario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por :+/1artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por med:de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a 'aCoordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de «+.competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZARevisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZ PORUNA COLOMBIA MÁS HOH” a a Ct Be 20 FEB 2025Se certificaque el Acto Administrati i >EN Di ABI oraeee ee Publicade53.036 , PAG. 239uncionano yic Coordina: