DIAN - Resolución 600680 de 27-12-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600680 de 27-12-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
——— DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600680 (27 dic. 2024) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación ArancelariaOrdinaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LASUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En-uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de laResolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. 235410000001877 de 24 de septiembre de 2024, el Sr. LUIS'- FERNANDO MILLER CAPPRE, identificado con cédula de ciudadaníarepresentante legal principal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SAETA S.A.S. NIVEL1, con NIT) mandataria de la sociedad MERCK S.A., con NITO-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para lamercancía denominada técnicamente como “ACIDO TIOGLICÓLICO P. A. REAG. PH EUR”“ y comercialmente como “ACIDO TIOGLICÓLICO P. A. 100700”El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicituddiligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, “autorización trámite y gestiónclasificación oficial” a nombre de la Agencia de Aduanas Saeta S.A.S Nivel 1 identificadocon NIT: )]en una (1) página, comprobante de pago en una (1) pagina,fotografía en una (1) página, soporte técnico en una (1) página y ficha técnica en doce (12). páginas.
El solicitante pagó seiscientos cincuenta y ocho mil pesos m/cte. ($ 658.000,00) segúntransferencia número 890105424 de 24 de septiembre de 2024 del Banco de Occidente alBanco de Bogotá.Mediante Requerimiento de Información No. $2024000100165398000621 del 24 deoctubre de 2024 este despacho solicitó al usuario:- Confirmar composición al 100 %- Precisar información del uso del producto— Revisar la posibilidad de levantar la reserva de la información relacionada con loscompuestos químicos que conforman la mercancía, su presentación y su uso, puestoque son necesarios para realizar la clasificación arancelaria.El usuario responde mediante escrito radicado No. E202:4000100165398000610 del 04 dediciembre de 2024, con dieciséis (16) páginas, en los anexos se encuentra el documento MYRESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600680 de27 dic. 2024 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificació::Arancelaria Ordinaria “soporte técnico documental” con clasificación de información pública. El interesadorenunció a términos restantes para dar respuesta a la solicitud.De acuerdo con la consulta hecha al RUT de la Agencia de Aduanas Saeta S.A.S Nivel í,el acto administrativo se notifica_al Sr. LUIS FERNANDO MILLER CAPPRE, identificadocon cédula de ciudadanía No. (GD vien ostenta la calidad de representante legalrincipal, a las direcciones electrónicas manifestadas por el _ interesada:qe o por correo en la dirección Ci.
FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y ©anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Textoúnico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanasyotras disposiciones. :Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:Regla General Interpretativa 1:“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapitulos solo tienen un valerindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidasy de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichaspartidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”Nota 6 del Capítulo 29:“Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos orgánicos cuya moléculacontiene, además de átomos de hidrógeno, oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementosno metálicos o de metales, tales como azufre, arsénico o plomo, directamente unidos alcarbono.Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivadosmixtos, que solo
contengan en unión directa con el carbono, los átomos de azufre o dehalógeno que les confieran el carácter de tales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno onitrógeno que puedan contener.”Texto de la partida 29.30:“Tiocompuestos orgánicos”
Regla General Interpretativa 6:“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinadalegalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, asi como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600680 de 27 dic. 2024 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónE Arancelaria Ordinaria ME mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse_ subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de. Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.”- Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306,=> mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinarias.Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y AduanasE Nacionales mediante las cuales se reglamentan, entre otros, las solicitudes de resoluciónde clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHOSegún la información suministrada con los radicados No. 235410000001877 de 24 deseptiembre. de 2024 y E2024000100165398000610 del 04 de diciembre de 2024 la'. mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un compuesto químico de-- aspecto líquido claro e incoloro, con las siguientes características:Composición: ácido tioglicólico concentración < 100%, Fórmula química empírica: C2H4025Estructura química: HS-CH2-COOHCAS: 68-11-1+ Peso molecular: 92.12 g/molpH: 1 (a 20 °C en H20).Punto de ebullición: 220 °C a 1013 hPa (descomposición)Punto de fusión: -16,5 C¿ Viscosidad: 4.69 mm?/s a 20 °C.:: Densidad: 1.325 g/cm?:, Solubilidad en agua: totalmente soluble (1000 g/L a 20 °C)- Temperatura de almacenamiento: 2-8 °CPresentación: 100 — 1.000 mLEl producto consiste en un ácido orgánico de constitución química definida, que contiene“ principalmente un grupo tiol (-SH) es decir, una unión directa entre carbono (C) y azufre.-(S) y un grupo carboxilo (-COOH), y es utilizado como materia prima en la industria-. cosmética y farmacéutica, pero también tiene aplicaciones como reactivo de análisisquímico. Se presenta envasado en frasco de vidrio ámbar.- De la información anterior, se tiene que la mercancía
consiste en un compuesto orgánico.. del capítulo 29, que por la presencia de un grupo tiol (-SH), se clasifica en la partida 29.30.. Recordemos que las notas explicativas son elaboradas y aprobadas por el Consejo de laOrganización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivelinternacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación,estas notas explicativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correctaclasificación de las mercancías que contribuyen a interpretar de manera correcta lanomenclatura arancelaria.Ahora bien, en este contexto en lo ateniente a la partida 29.30 las notas explicativas señalanlo siguiente:RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600680 de 27 dic. 2024 Hoja No. 4Continuación del acto administrativo por el cual se expide. una resolución de Clasifi cacior:Arancelaria Ordinaria
E. TIOLES (MERCAPTANOS) |Son compuestos sulfurados que derivan de los alcoholes o de los fenoles por sustituciónde átomos de oxígeno por los de azufre.(JO) RSH)alcohol o fenol mercaptano1) Tioalcoholes, como los alcoholes, pueden ser primarios, secundarios o terciarios, es decirtener los grupos(-CH2SH), (CHSH) o (CSH), respectivamente.Son en general líquidos incoloros o ligeramente coloreados de amarillo, que tienen un olerdesagradable.”De esta información se concluye que la mercancía corresponde a un tiol (mercaptano) tocavez que la estructura química del ácido tioglicólico es HS—-CH2-COOH, donde el gruposulfhidrilo (-SH) está directamente unido al átomo de carbono del grupo metileno (-CH.—.Teniendo en cuenta las disposiciones de la Regla General Interpretativa 6, el producto r:>-es susceptible de ser clasificado en la subpartida 2930.90.99.00, toda vez que se encuentracomprendida de forma específica en la subpartida 2930.90.29.00 como los demás tiole's- (mercaptanos).
Según lo expuesto, el producto consiste en un compuesto químico orgánico de constituciónquímica definida, compuesto 100% por ácido tioglicólico, con presencia de un grupo tiolpredominante y funciones de ácido carboxílico, que en aplicación de la Nota 6 del Capítulo29 y la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 29.30 de iaNomenclatura del Sistema Armonizado y acorde con la Regla General Interpretativa 6, s2clasifica en la subpartida 2930.90.29.00 del Arancel de Aduanas.Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril c2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOSCINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS MCTE.($657.645) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite quedaun saldo a favor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS MCTE., ($ 355), delcual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. -En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación.Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVEARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en lasubpartida 2930.90.29.00 del Arancel de Aduanas, como un compuesto orgánico (ácidotioglicólico) con un grupo tiol predominante y funciones de ácido carboxílico, en aplicaciónde la Nota 6 del Capítulo 29, conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presenteResolución al Sr_ LUIS FERNANDO MILLER CAPPRE, identificado con cédula deciudadanía No. , en calidad de representante legal principal de la sociedadAGENCIA DE ADUANAS SAETA S.A.S. NIVEL 1, con NIT a las direccioneselectrónicas informadas en la solicitud: -RESOLUCIÓN NÚMERO 2024003980600680 de 27 dic. 2024 Hoja No. 5 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria Ordinaria :
registros@aduanasaeta.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 delDecreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de .2021.“De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo senotificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario,o de manerasubsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas_ Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165de 2019.ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo. procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá“interponerse dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación, de conformidad conlo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 delDecreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por‘medio de
la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección“ Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección TécnicaAduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yremplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. HECTOR ARTURO GARAY LEALJefe (A) Coordinación de Clasificación ArancelariaSubdirección Técnica Aduanera7) ¡AN Coordinación de Notificacione| POR UNA COLOMBIA MÁS HONTS7A Sve! Central Bogotá pbcProyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO om .Revisó: RICARDO HERRERA DAZA E HE FEB MidSe certifica que el Acto Administrativo fue publicadoEn DIARIO OFICIAL Oido No,DAS. POLES.53.096 as ES ina a Geordinac