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DIAN - Concepto 014945 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 014945 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2026

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# Compilación Jurídica DIAN

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CONCEPTO 014945 int 1468 DE 2026

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de septiembre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

| | | | --- | --- | | Área del Derecho | Cambiario | | Banco de Datos | Cambios | | Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO No. 1 | | ¿La obligación de divulgación prevista en el artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 implica que los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero deban exhibir físicamente al público, en ventanillas o áreas de atención al cliente, el texto completo de la documentación que soporta el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM, incluido el Manual de Procedimientos? | | | PROBLEMA JURÍDICO No. 2 | | | ¿La obligación de documentación prevista en el artículo 19 de la Resolución 000210 de 2025 debe entenderse como un deber de conservación y disponibilidad del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM para efectos de control y supervisión, o implica también su exhibición pública permanente? | | | PROBLEMA JURÍDICO No. 3 | | | ¿Puede entenderse cumplida la obligación de divulgación prevista en el artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 mediante mecanismos resumidos como avisos informativos, carteleras, extractos, códigos QR, medios digitales o publicaciones visibles al cliente? | |

| Tesis Jurídica | TESIS JURIDICA | | No. La obligación de divulgación prevista en el artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 no exige la exhibición física ni la publicación íntegra de la documentación que soporta el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM, incluido el Manual de Procedimientos. Dicha obligación se cumple mediante la implementación de un plan de divulgación dirigido a clientes externos, en los términos y por los medios previstos expresamente en dicha disposición. | | | TESIS JURÍDICA | | | La obligación de documentación prevista en el artículo 19 de la Resolución 000210 de 2025 corresponde al deber de mantener debidamente documentados y disponibles los elementos que integran el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM en archivos físicos o virtuales. Dicha obligación no implica la exhibición pública permanente de la documentación que soporta el sistema, incluido el Manual de Procedimientos. | | | TESIS JURÍDICA | | | El artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 no establece mecanismos específicos ni taxativos para cumplir el deber de divulgación. La norma permite que el plan de divulgación se ejecute por medios físicos, virtuales o cualquier otro medio al alcance del profesional de cambio, siempre que se deje constancia de su ejecución. | | | Descriptores | Profesionales de cambio Deber de divulgación y documentación | | Fuentes Formales | Resolución 000210 de 2025 |

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de la DIAN[[1]](oficio_dian_14945_2026.htm#NF1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[[2]](oficio_dian_14945_2026.htm#NF2).

2. La peticionaria formula una serie de interrogantes relacionados con la interpretación y aplicación de la Resolución 000210 de 2025, particularmente frente al alcance de las obligaciones de documentación y divulgación del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM a cargo de los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero. En concreto, solicita precisar si dichas obligaciones implican la exhibición física, completa y permanente al público de la documentación que soporta dicho sistema, incluido el Manual de Procedimientos cuando corresponda, o si se satisfacen mediante mecanismos de documentación, conservación, disponibilidad y divulgación en los términos previstos por la misma resolución.

3. Sobre el interrogante No. 4, relacionado con la existencia de lineamientos, instructivos, conceptos o circulares internas sobre la obligación de mantener dicha documentación completa, impresa y visible al público, se dará traslado a la Subdirección de Fiscalización Cambiada, por ser la dependencia competente para pronunciarse sobre dicho asunto. Por su parte, los interrogantes Nos. 5 y 6 se entienden absueltos con las respuestas dadas a las preguntas Nos. 1, 2 y 3, en la medida en que estas precisan el alcance normativo de los deberes de divulgación, documentación y verificación previstos en la Resolución 000210 de 2025.

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

4. ¿La obligación de divulgación prevista en el artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 implica que los profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero deban exhibir físicamente al público, en ventanillas o áreas de atención al cliente, el texto completo de la documentación que soporta el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FTFPADM, incluido el Manual de Procedimientos?

TESIS JURIDICA

5. No. La obligación de divulgación prevista en el artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 no exige la exhibición física ni la publicación íntegra de la documentación que soporta el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM, incluido el Manual de Procedimientos. Dicha obligación se cumple mediante la implementación de un plan de divulgación dirigido a clientes externos, en los términos y por los medios previstos expresamente en dicha disposición.

FUNDAMENTACIÓN

FUNDAMENTACIÓN

6. El artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 dispone que los profesionales de cambio deben implementar mecanismos para la divulgación y capacitación del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM. En particular, el numeral 1 exige desarrollar un "Plan de Divulgación de las obligaciones cambiarías propias de la compra y venta profesional de divisas" dirigido a los clientes externos. La misma norma permite que dicho plan se desarrolle dejando constancia de su ejecución "por medios físicos, virtuales o por cualquier otro medio a su alcance".

7. De esta disposición no se desprende una obligación de exhibir al público la documentación completa que soporta el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM. La norma se refiere a la divulgación de las obligaciones cambiarías propias de la actividad autorizada, no a la publicación integral del sistema, del Manual de Procedimientos, sus anexos, metodologías, matrices, controles internos o procedimientos técnicos. Por tanto, la exigencia de divulgación debe verificarse frente al contenido y ejecución del plan previsto en el artículo 23, numeral 1.

8. Cuando la Resolución 000210 de 2025 quiso imponer una obligación de exhibición visible al público, lo hizo de manera expresa. El artículo 11, numeral 3, ordena "fijar en un lugar visible dentro del establecimiento de comercio o del área, lugar o espacio para el ejercicio de la actividad controlada, o adherida al dispensador electrónico de efectivo autorizado", dos elementos: i) copia de la parte resolutiva del acto mediante el cual se otorgó la autorización; y ii) el afiche institucional que publica y entrega la DIAN con código asignado para identificar el establecimiento autorizado para la compra y venta de divisas de manera profesional.

9. En consecuencia, el deber de divulgación previsto en el artículo 23 debe entenderse cumplido mediante mecanismos idóneos que permitan informar a los clientes externos las obligaciones cambiarías propias de la compra y venta profesional de divisas, dejando constancia de su ejecución por medios físicos, virtuales o cualquier otro medio al alcance del profesional de cambio. Lo anterior no implica la exhibición física o la divulgación integral de la documentación que soporta el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FTFPADM.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

10. ¿La obligación de documentación prevista en el artículo 19 de la Resolución 000210 de 2025 debe entenderse como un deber de conservación y disponibilidad del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM para efectos de control y supervisión, o implica también su exhibición pública permanente?

TESIS JURÍDICA

11. La obligación de documentación prevista en el artículo 19 de la Resolución 000210 de 2025 corresponde al deber de mantener debidamente documentados y disponibles los elementos que integran el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM en archivos físicos o virtuales. Dicha obligación no implica la exhibición pública permanente de la documentación que soporta el sistema, incluido el Manual de Procedimientos.

FUNDAMENTACIÓN

FUNDAMENTACIÓN

12. El artículo 19 de la Resolución 000210 de 2025 establece que todas las actuaciones desarrolladas para la implementación y ejecución del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM deben constar en documentos y registros. La misma norma exige garantizar los principios de integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad de la información, en armonía con el artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.

13. A su vez, el artículo 19 señala que el profesional de cambio debe mantener en archivos físicos o virtuales, como mínimo, el Sistema de Administración del Riesgo de LA/FTFPADM, los informes de los órganos de administración y control, los informes del oficial de cumplimiento, las actas de aprobación de las políticas del sistema, el Manual de Procedimientos y demás documentos exigidos por la regulación. Esta redacción apunta a una obligación de documentación, conservación y disponibilidad para efectos de verificación, no a una obligación de publicación o exhibición al público.

14. Esta interpretación también se refuerza con el artículo 16 de la misma resolución, que distingue la "documentación" de la "divulgación de información" como elementos separados del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM. Si la documentación y la divulgación son elementos distintos, no resulta procedente entender que el deber de documentar equivale automáticamente a exhibir públicamente la totalidad del sistema o los documentos que lo soportan.

15. En consecuencia, el artículo 19 habilita a la autoridad competente para verificar que el sistema exista, esté documentado, se conserve y se encuentre disponible en archivos físicos o virtuales. Sin embargo, dicha disposición no ordena que la documentación completa del Sistema de Administración del Riesgo de LA/FT-FPADM permanezca exhibida al público en ventanillas o áreas de atención. La exhibición pública solo puede exigirse cuando la norma lo disponga expresamente.

PROBLEMA JURÍDICO No. 3

16. ¿Puede entenderse cumplida la obligación de divulgación prevista en el artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 mediante mecanismos resumidos como avisos informativos, carteleras, extractos, códigos QR, medios digitales o publicaciones visibles al cliente?

TESIS JURÍDICA

17. El artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 no establece mecanismos específicos ni taxativos para cumplir el deber de divulgación. La norma permite que el plan de divulgación se ejecute por medios físicos, virtuales o cualquier otro medio al alcance del profesional de cambio, siempre que se deje constancia de su ejecución.

FUNDAMENTACIÓN

18. El artículo 23 de la Resolución 000210 de 2025 establece que los profesionales de cambio deben desarrollar un Plan de Divulgación de las obligaciones cambiarías propias de la compra y venta profesional de divisas dirigido a clientes externos. La misma disposición señala que dicho plan podrá ejecutarse dejando constancia "por medios físicos, virtuales o por cualquier otro medio a su alcance".

19. En consecuencia, la norma no determina cuáles son los mecanismos específicos mediante los cuales debe cumplirse dicha obligación, ni corresponde a este Despacho establecer si un medio de divulgación en particular satisface las exigencias previstas en la regulación. La valoración del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución 000210 de 2025 deberá efectuarse en cada caso concreto por las dependencias competentes, atendiendo las circunstancias particulares y los medios implementados por el sujeto obligado.

20. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1.De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2.De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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Compilación Jurídica DIAN

ISBN 978-958-53111-6-9

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