DIAN - Concepto 015977 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 015977 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
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# Concepto 15977 de 2026 DIAN
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CONCEPTO 015977 int 1636 DE 2026
(septiembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de septiembre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de septiembre de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| | | | --- | --- | | Área del Derecho | Aduanero | | Banco de Datos | Aduanas | | Problema Jurídico | ¿Es jurídicamente viable solicitar la devolución o compensación de los tributos aduaneros liquidados y pagados en las declaraciones de importación presentadas y aceptadas durante la vigencia del artículo 1 del Decreto 170 de 2026 bajo las figuras de pago en exceso o de pago de lo no debido, por el hecho de que dicho decreto fue derogado por el Decreto 583 de 2026? | | Tesis Jurídica | Los tributos aduaneros pagados en las declaraciones de importación presentadas y aceptadas durante la vigencia del artículo 1 del Decreto 170 de 2026 tuvieron causa legal en un acto administrativo amparado por la presunción de legalidad al momento del nacimiento de la obligación aduanera. Adicionalmente, la derogatoria dispuesta por el Decreto 583 de 2026 surte efectos hacia el futuro, por lo que tales pagos no se subsumen en ninguna de las causales de pago en exceso ni en el supuesto de pago de lo no debido, previstos en el artículo 728 del Decreto 1165 de 2019. Razón por la cual, no es jurídicamente viable solicitar la compensación o devolución al amparo de estas figuras. | | Descriptores | Devolución Pago en exceso o de pago de lo no debido | | Fuentes Formales | Artículos 11, 728 del Decreto 1165 de 2019 |
Extracto
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[[1]](oficio_dian_15977_2026.htm#NF1). Por lo que, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[[2]](oficio_dian_15977_2026.htm#NF2).
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Es jurídicamente viable solicitar la devolución o compensación de los tributos aduaneros liquidados y pagados en las declaraciones de importación presentadas y aceptadas durante la vigencia del artículo 1 del Decreto 170 de 2026 bajo las figuras de pago en exceso o de pago de lo no debido, por el hecho de que dicho decreto fue derogado por el Decreto 583 de 2026?
TESIS JURÍDICA
TESIS JURÍDICA
3. Los tributos aduaneros pagados en las declaraciones de importación presentadas y aceptadas durante la vigencia del artículo 1 del Decreto 170 de 2026 tuvieron causa legal en un acto administrativo amparado por la presunción de legalidad al momento del nacimiento de la obligación aduanera. Adicionalmente, la derogatoria dispuesta por el Decreto 583 de 2026 surte efectos hacia el futuro, por lo que tales pagos no se subsumen en ninguna de las causales de pago en exceso ni en el supuesto de pago de lo no debido, previstos en el artículo 728 del Decreto 1165 de 2019. Razón por la cual, no es jurídicamente viable solicitar la compensación o devolución al amparo de estas figuras.
FUNDAMENTACIÓN
4. El artículo 11 del Decreto 1165 de 2019 dispone que la obligación aduanera en la importación nace con los trámites que deben cumplirse de manera previa a la llegada de la mercancía al Territorio Aduanero Nacional y comprende, entre otras obligaciones, la presentación de la declaración aduanera y el pago de los tributos aduaneros causados por la importación. Asimismo, la obligación aduanera correspondiente al pago de los tributos aduaneros se extingue, entre otros eventos, por su pago[[3]](oficio_dian_15977_2026.htm#NF3).
5. El artículo 1 del Decreto 170 de 2026[[4]](oficio_dian_15977_2026.htm#NF4) gravó con aranceles ad valorem la importación de las mercancías originarias o procedentes de Ecuador clasificables en las subpartidas allí enlistadas. Así, de acuerdo con su artículo 5, este decreto entró a regir el 24 de febrero de 2026, día siguiente al de su publicación en la edición No. 53.408 del Diario Oficial del 23 de febrero del año en curso.
6. El artículo 1 del Decreto 583 de 2026 derogó en su integridad el Decreto 170 de 2026 y su artículo 3 dispone expresamente que rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial - lo cual ocurrió el 09 de junio del mismo año en la edición No. 53.517 -, esto es, desde el 10 de junio de 2026. En consecuencia, el artículo 1 del Decreto 170 de 2026 estuvo vigente entre el 24 de febrero y el 9 de junio de 2026, lapso durante el cual las importaciones de las mercancías allí enlistadas causaron el arancel previsto, cuyo pago constituía condición para obtener el levante
7. Es menester precisar que los decretos mencionados son actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, que se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011.
8. La Corte Constitucional ha señalado que la vigencia es el presupuesto para que una disposición normativa produzca efectos jurídicos y, por el contrario, ha definido la derogatoria como el efecto de la cesación de la vigencia de una norma por la entrada en vigor de una norma posterior que elimina su contenido, total o parcialmente[[5]](oficio_dian_15977_2026.htm#NF5). En todo caso, precisando que este fenómeno no responde a un cuestionamiento sobre la validez de la norma, sino a criterios de oportunidad[[6]](oficio_dian_15977_2026.htm#NF6).
9. Al respecto, el Consejo de Estado ha explicado que la derogatoria surte efectos hacia el futuro, por lo que simplemente termina la vigencia de la disposición normativa derogada sin afectar la presunción de legalidad connatural al acto administrativo, la cual solo se pierde por la declaratoria judicial de nulidad[[7]](oficio_dian_15977_2026.htm#NF7).
10. Por consiguiente, la derogatoria del artículo 1 del Decreto 170 de 2026 dispuesta por el Decreto 583 de 2026 produce efectos hacia el futuro, es decir, a partir del 10 de junio de 2026. Esto quiere decir que no tiene alcance retroactivo ni afecta la validez del Decreto 170 de 2026, de suerte que las situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia, como la causación y el pago del arancel, permanecen incólumes.
11. Ahora bien, el artículo 728 ib. define el pago en exceso como las sumas de dinero pagadas de más en relación con tributos aduaneros, rescate o sanciones determinadas en una declaración o acto administrativo en firme, y precisa que los casos no contemplados en la disposición en cuestión se tendrán como pago de lo no debido[[8]](oficio_dian_15977_2026.htm#NF8), entendido como "el efectuado sin existir una operación de comercio exterior u obligación aduanera que lo Justifique"[[9]](oficio_dian_15977_2026.htm#NF9).
12. Conforme a lo expuesto, se colige lo siguiente:
13. Los tributos aduaneros liquidados y pagados en las declaraciones de importación presentadas y aceptadas entre el 24 de febrero y el 9 de junio de 2026 respecto de mercancías enlistadas en el artículo 1 del Decreto 170 de 2026 tuvieron como causa legal una norma vigente, obligatoria y amparada por la presunción de legalidad al momento del nacimiento de la obligación aduanera.
14. Al existir causa legal, no se configura el pago de lo no debido y tampoco puede entenderse que el pago se hubiera realizado en ausencia de una operación de comercio exterior u obligación aduanera que lo justificara. Tampoco se configura el pago en exceso, siempre que los importadores no hubieran cancelado sumas superiores a las debidas, atendiendo a la norma aplicable al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación (artículo 1 del Decreto 170 de 2026).
15. La derogatoria de la norma impide que el gravamen se cause respecto de las importaciones realizadas a partir del 10 de junio de 2026, pero no altera la validez ni la exigibilidad de las obligaciones aduaneras ya extinguidas mediante el pago entre el 24 de febrero y el 9 de junio de 2026.
16. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1.Cfr. Numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y eI artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2.Cfr. Numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021
3.Cfr. Numeral 1 del articulo 12, artículo 14 y numeral 1 del articulo 19 del Decreto 1165 de 2019.
4.Modificado por artículo del Decreto 455 de 2026.
5.Sentencias c-654 de 2007 y C-412 de 2015 de la corte constitucional.
6.Sentencia C-047 de 2020 de la Corte Constitucional.
5.Sentencias c-654 de 2007 y C-412 de 2015 de la corte constitucional.
6.Sentencia C-047 de 2020 de la Corte Constitucional.
7.Sección Cuarta, Sala de 10 Contencioso Administrativo, Consejo de Estado, sentencia del 8 de marzo de 2019 (22290), del 12 de febrero de 2020 (23336), y del 26 de febrero de 2020 (23382), C.P. Julio Roberto Piza
8.Definido por el Consejo de Estado en sentencia del 20 de agosto de 2009 (16142.htm#0)) como el evento de realizar pagos "sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento"
9.Conceptos Nos. 15355 (Int. 672) del 13 de agosto y 14959 (Int. 613) del 30 de julio de 2024, 1754 del 08 de octubre de 2018 y 0499 del 31 de mayo de 2016
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Compilación Jurídica DIAN
ISBN 978-958-53111-6-9
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