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DIAN - Concepto 015987 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 015987 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2026

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# Compilación Jurídica DIAN

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CONCEPTO 015987 int 1623 DE 2026

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de septiembre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

(septiembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de septiembre de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

| | | | --- | --- | | Área del Derecho | Aduanero | | Banco de Datos | Aduanas | | Problema Jurídico | ¿Pueden los documentos comerciales, contables y administrativos acreditar la situación jurídica de una mercancía destinada a exportación cuando no se cuenta con la declaración de importación que amparó su ingreso al país? | | Tesis Jurídica | No, si lo que se pretende demostrar es la legal introducción y permanencia de una mercancía extranjera en el territorio aduanero nacional, deberá cumplirse con los documentos señalados en el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019, es decir, con la declaración de importación. Por lo tanto, una certificación del revisor fiscal o contador público que indique que determinada mercancía se encuentra registrada en los inventarios o activos de una empresa puede acreditar la existencia de ese registro contable y constituir un elemento de trazabilidad de la operación comercial, pero ese registro no equivale a la declaración de importación que acredita la legal introducción de una mercancía extranjera en el TAN y que sea exigida por la modalidad de exportación según sea el caso para su efectiva exportación. |

Extracto

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la DIAN[[1]](oficio_dian_15987_2026.htm#NF1). En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[[2]](oficio_dian_15987_2026.htm#NF2).

PROBLEMA JURÍDICO.

2. ¿Pueden los documentos comerciales, contables y administrativos acreditar la situación jurídica de una mercancía destinada a exportación cuando no se cuenta con la declaración de importación que amparó su ingreso al país?

TESIS JURÍDICA.

3. No, si lo que se pretende demostrar es la legal introducción y permanencia de una mercancía extranjera en el territorio aduanero nacional, deberá cumplirse con los documentos señalados en el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019, es decir, con la declaración de importación.

4. Por lo tanto, una certificación del revisor fiscal o contador público que indique que determinada mercancía se encuentra registrada en los inventarios o activos de una empresa puede acreditar la existencia de ese registro contable y constituir un elemento de trazabilidad de la operación comercial, pero ese registro no equivale a la declaración de importación que acredita la legal introducción de una mercancía extranjera en el TAN y que sea exigida por la modalidad de exportación según sea el caso para su efectiva exportación.

FUNDAMENTACIÓN.

FUNDAMENTACIÓN.

5. En principio se debe partir de una distinción fundamental entre los documentos soporte de la operación de exportación y aquellos que acreditan la situación aduanera de la mercancía que se encuentra en el Territorio Aduanero Nacional (En adelante TAN)

6. En efecto, el artículo 349 del Decreto 1165 de 2019 establece los documentos soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque –SAE– y exige, entre otros, en el numeral 1 el "documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación".

7. El Concepto No. 015486 de 2025 ha precisado que el documento previsto en el numeral 1 del artículo 349 del Decreto 1165 de 2019 tiene como finalidad acreditar la operación o negociación que da lugar a la exportación. Esta interpretación fue igualmente reiterada por el Concepto No.006626 de 2026, que distinguió entre el documento que acredita la operación de exportación y los documentos relacionados con la operación.

8. De esta manera, no puede entenderse que el artículo 349 del Decreto 1165 de 2019 establezca, como regla general para toda exportación, la obligación de presentar la declaración de importación de las mercancías que van a salir del TAN. El documento exigido por dicha disposición es aquel que acredita la operación que origina la exportación.

9. En efecto, el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019 contiene una regla específica respecto de las mercancías extranjeras que se encuentren en el Territorio Aduanero Nacional. La disposición establece que estas deberán estar amparadas por alguno de los documentos allí relacionados, entre ellos la declaración de importación, la planilla que ampare su traslado dentro de la misma jurisdicción, la factura de nacionalización etc.

10. La misma disposición establece expresamente que los documentos correspondientes a los numerales 1, 3 y 4 deberán conservarse para demostrar, en cualquier momento, la legal introducción y permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional.

11. El artículo 594 del Decreto 1165 de 2019 evidencia que la acreditación de la legal introducción y permanencia de la mercancía constituye una situación diferente de la acreditación de la operación comercial que da lugar a la exportación.

12. Esta diferenciación ha sido sostenida por esta Subdirección en el Concepto No. 012433 de 2024, al analizar la forma de acreditar la legal introducción y permanencia de mercancías genéricas de origen extranjero adquiridas en el territorio nacional. En esta oportunidad, se señaló que el comercializador o distribuidor debía presentar la declaración de importación correspondiente al importador que introdujo las mercancías al país.

13. A su vez, precisó que, una vez presentada dicha declaración, la autoridad aduanera puede acudir a los estados financieros, inventarios, facturas de venta e inspecciones contables para establecer que las mercancías efectivamente corresponden a aquellas amparadas por la declaración.

14. Este criterio adquiere particular relevancia frente a la certificación expedida por un contador público o revisor fiscal. La certificación contable sí puede tener valor probatorio respecto de hechos que puedan ser acreditados mediante los registros contables de la empresa, como la incorporación de determinados bienes al inventario, su reconocimiento como activo, la existencia de registros de adquisición o determinados movimientos contables.

15. No obstante, de ello no se deriva que dicha certificación pueda reemplazar el documento que acreditar la legal introducción y permanencia de una mercancía extranjera. El artículo 27 de la Ley 2586 de 2026 establece expresamente que, cuando un comercializador o distribuidor pretenda acreditar la legal introducción y permanencia de mercancías de origen extranjero adquiridas en el territorio nacional, deberá presentar la declaración de importación del importador.

16. Una vez presentada esta, la autoridad aduanera puede utilizar los estados financieros, inventarios, facturas de venta y, particularmente, la inspección contable para establecer que se trata de las mismas mercancías. La norma actual, por tanto, permite identificar con bastante claridad la función que cumplen los documentos contables como la trazabilidad de la operación comercial pero no sustituyen la declaración de importación.

17. Incluso, el artículo 35 de la Ley 2586 de 2026 reconoce expresamente como medios de prueba admisibles, entre otros, los documentos, los informes, los indicios y la inspección contable.

18. Esta conclusión también permite precisar que propiedad, tenencia y legal introducción no son conceptos equivalentes. El Concepto No. 905686 de 2020 ha reconocido que la declaración de importación no determina la titularidad o propiedad de la mercancía, sino que acredita su legal introducción al territorio aduanero nacional.

19. En consecuencia, una factura, contrato de compraventa, acta de entrega, registro contable o certificación del revisor fiscal podrían eventualmente contribuir a demostrar la adquisición o titularidad de los bienes, pero esa circunstancia no equivale a demostrar que una mercancía extranjera fue legalmente introducida y permanece legalmente en el territorio nacional.

20. Esta distinción cobra todavía mayor importancia cuando se analiza una reexportación. En este supuesto, el artículo 382 del Decreto 1165 de 2019 establece expresamente que la declaración de importación hace parte de los documentos soporte de la declaración de exportación.

21. Por consiguiente, en una operación de reexportación cualquier documento que acredite la operación comercial no puede sustituir la declaración de importación, pues existe una exigencia específica para esta modalidad.

22. Por el contrario, tratándose de una exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, el análisis debe efectuarse a partir de la naturaleza de la mercancía y de los requisitos propios de dicha modalidad.

23. El artículo 349 del Decreto 1165 de 2019 exige acreditar la operación que dio lugar a la exportación, mientras que el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019 regula, de manera independiente, los documentos que amparan las mercancías extranjeras que permanecen en el territorio aduanero nacional.

24. Por ello, la ausencia de una declaración de importación no puede analizarse de manera abstracta, sino que deberá determinarse primero si, de acuerdo con la situación jurídica de la mercancía y la modalidad de salida, dicha declaración constituye efectivamente el documento que debe acreditar su legal introducción y permanencia.

25. En atención lo anterior, esta Subdirección concluye que:

26. Una certificación del revisor fiscal o contador público que indique que determinada mercancía se encuentra registrada en los inventarios o activos de una empresa puede acreditar la existencia de ese registro contable y constituir un elemento de trazabilidad o corroboración, pero ese registro no equivale a la declaración de importación que acredita la legal introducción de una mercancía extranjera en el TAN.

T7. Por tanto, si se trata de acreditar la negociación que origina la exportación, podrán resultar idóneos los documentos previstos en el artículo 349 del Decreto 1165 de 2019. Si se pretende demostrar la propiedad o la adquisición de las mercancías, podrán resultar pertinentes los documentos comerciales y contables correspondientes.

28. Finalmente, si se pretende demostrar es la legal introducción y permanencia de una mercancía extranjera en el territorio aduanero nacional, deberá cumplirse con los documentos señalados en el artículo 594 del Decreto 1165 de 2019, es decir, con la declaración de importación y que sea exigida por la modalidad de exportación según sea el caso para su efectiva exportación.

29. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1.De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2.De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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Compilación Jurídica DIAN

ISBN 978-958-53111-6-9

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