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DPN - Conpes 3887 de 2017

DNP - Departamento Nacional de Planeación

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Detalles

Título
DPN - Conpes 3887 de 2017
Autor
DNP - Departamento Nacional de Planeación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2017

Documento

CONPES

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

DISTRIBUCIÓN DE LOS R ECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA , VIGENCIA 2017

Departamento Nacional de Planeación Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Cultura Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre — Coldeportes— Presidencia de la República, Consejería de Primera Infancia

Versión aprobada

Bogotá, D.C., 30 de mayo de 2017

38871

CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL

CONPES

Juan Manuel Santos Calderón Presidente de la República

General (R) Ó scar Adolfo Naranjo Trujillo Vicepresidente de la República

Guillermo Rivera Flórez Ministro del Interior (E) María Ángela Holguín Cuéllar Ministra de Relaciones Exteriores Mauricio Cárdenas Santamaría Ministro de Hacienda y Crédito Público Enrique de Jesús Gil Botero Ministro de Justicia y del Derecho Luis Carlos Villegas Echeverri Ministro de Defensa Nacional

Mauricio Cárdenas Santamaría Ministro de Hacienda y Crédito Público Enrique de Jesús Gil Botero Ministro de Justicia y del Derecho Luis Carlos Villegas Echeverri Ministro de Defensa Nacional Aurelio Iragorri Valencia Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Alejandro Gaviria Uribe Ministro de Salud y Protección Social Griselda Janeth Restrepo Gallego Ministra de Trabajo Germán Arce Zapata Ministro de Minas y Energía Marí a Claudia Lacouture Pinedo Ministra de Comercio, Industria y Turismo Yaneth Giha Tovar Ministra de Educación Nacional Luis Gilberto Murillo Urrutia Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible Elsa Noguera De la Espriella Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio David Luna Sánchez Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Jorge Eduardo Rojas Giraldo Ministro de Transporte Mariana Garcés Córdoba Ministra de Cultura César Augusto Ocampo Rodríguez Director General de Colciencias Nemesio Roys Director General de Prosperidad Social

Luis Fernando Mejía Alzate Director General del Departamento Nacional de Planeación

Manuel Fernando Castro Quiroz Subdirector Territorial y de Inversión Pública Alejandra Corchuelo Marmolejo Subdirectora Sectorial (E)2

Resumen ejecutivo El presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para la atención integral de la primera infancia de la vigencia 2017.

Resumen ejecutivo El presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para la atención integral de la primera infancia de la vigencia 2017. La distribución se realiza en estricto cumplimiento del parágrafo transitorio 2 del artículo 357 de la Constitución Política de Colombia , que establece que si la economía crece por encima del 4 % los recursos adicionales se destinarán a la atención integral d e la primera infancia, así como d el artículo 14 de la Ley 1176 de 2007. Los recursos para distribuir en esta vigencia 2017 ascienden a 154.164 millones y, de acuerdo con la mencionada normativa, provienen del ajuste entre la tasa de crecimiento real de la economía preliminar y definitiva para la vigencia 2013. Así mismo, este documento mantiene las líneas de inversión aprobadas por el Consejo Nacional de Política Social, el 2 de junio del 2016, para ejecutar estos recursos, las cuales se plantean en el Documento CONPES 3861 Distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para la atención integral de la primera infancia, vigencia 2016, y orientaciones para su inversión , aprobado el 14 de junio del mismo año . Finalmente, se reiteran los compromisos de acompañamiento técnico y de monitoreo del Gobierno nacional a las inversiones territoriales financiadas con estos recursos.

Clasificación: D3, J13.

Palabras clave: Sistema General de Participaciones, primera infancia, atención integral, distribución.3

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ................................ ................................ .......................... 6

2. ANTECEDENTES Y JUSTIF ICACIÓN ................................ ................................ ...... 7

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ................................ ................................ .......................... 6

2. ANTECEDENTES Y JUSTIF ICACIÓN ................................ ................................ ...... 7 2.1. Marco normativo ........................................................................................... 7 2.2. Distribuciones anteriores ................................................................................. 8

3. DISTRIBUCIÓN DE LOS R ECURSOS DEL SGP PARA PRIMERA INFANC IA, 2016 ................. 10 3.1. Metodología de distribución ......................................................................... 10 3.2. Líneas de inversión ....................................................................................... 11 3.2.1. Salud y bienestar en los primeros mil días de vida .......................................... 12 3.2.2. Educación inicial en el marco de la atención integral ...................................... 13 3.2.3. Ámbitos culturales para la primera infancia .................................................... 14 3.2.4. Espacios lúdicos .......................................................................................... 15

4. ACOMPAÑAMIENTO TÉCNIC O Y MONITOREO DEL GOBIERNO NACIONAL ................... 16 4.1. Fortalecimiento de la gestión de la política pública a nivel local. ...................... 16 4.2. Monitoreo a la ejecución de los recursos de la asignación especial del SGP para la atención integral a la primera infancia. .......................................................... 17

5. RECOMENDACIONES ................................ ................................ .................. 18

Anexo A. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia, distribuidos en 2012, 2013 y 2015 ................................................. 21 Anexo B. Lineamientos del Documento CONPES 3861 ................................................. 27 Anexo C. Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia, vigencia 2017 ............................................................................................ 31

BIBLIOGRAFÍA ................................ ................................ ................................ . 324

Anexo C. Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia, vigencia 2017 ............................................................................................ 31

BIBLIOGRAFÍA ................................ ................................ ................................ . 324

Í NDICE DE TABLAS Tabla 1. Recursos del SGP distribuidos para la atención integral de la primera infancia, 2008-2016 ............................................................................................................... 8 Tabla 2. Recursos del SGP distribuidos a través de los documentos CONPES 152 , 162 y 181, según línea de inversión ...................................................................................... 9 Tabla 3. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia, distribuidos en 2012 mediante el Documento CONPES 152 ............... 21 Tabla 4. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia, distribuidos en 2013 mediante el Documento CONPES 162 ............... 23 Tabla 5. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia, distribuidos en 2015 mediante el Documento CONPES 181 ............... 25 Tabla 6. Líneas de inversión de los recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia ................................................................................................................... 27 Tabla 7. Inversiones en salud y bienestar en los primeros mil días de vida ...................... 285

SIGLAS Y ABREVIACIONES

CHIP Consolidador de Hacienda e Información Pública CIPI Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia Coldeportes Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística DNP Departamento Nacional de Planeación ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística DNP Departamento Nacional de Planeación ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Icetex Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior NBI Necesidades Básicas Ins atisfechas PND Plan Nacional de Desarrollo SGP Sistema General de Participaciones SNBF Sistema Nacional de Bienestar Familiar6

1. INTRODUCCIÓN El presente documento efectúa la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para la atención integral de la primera infancia para la vigencia 2017.

Esta distribución se realiza en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo transitorio 2 del artículo 357 de la Constitución Política de Colombia 1, según el cual cuando la economía crece por encima del 4 %, se define un incremento adicional de los recursos de l SGP destinados a la atención integral de la primera infancia. Los recursos que se distribuyen para la vigencia 2017 ascienden a 154.164 millones de pesos2, los cuales provienen de la diferencia entre el crecimiento preliminar (4,3 %) y el definitivo (4,9 %) de la economía en el año 2013, de acuerdo con la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) 3. Según lo establecido en el artí culo 14 de la Ley 1176 de 20074, la distribución se realiza a todos los municipios del país y a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, con base en la población de cero a seis años, ponderada por el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) 5.

del país y a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, con base en la población de cero a seis años, ponderada por el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) 5. Las líneas de inversión para la ejecución de estos recursos fueron priorizadas por el Consejo Nacional de Política Social el 2 de junio de 2016 6, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 1176 de 2007 . Adicionalmente, se encuentran incorporadas en el Documento CONPES 3861 Distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para la atención integral de la primera infancia, vigencia 2016, y orientaciones para su inversión 7, aprobado el 14 d e junio del mismo año. Específicamente las líneas de inversión son: (i) salud y bienestar en los primeros mil días de vida; (ii) educación inicial en el marco de la atención integral; (iii) ámbitos culturales para la primera infancia; y (iv) espacios lúdicos. Acorde con la norma, las acciones contempladas en estas líneas de inversión no pueden generar gasto recurrente. El presente documento se divide en cuatro secciones, incluida esta introducción. En la segunda sección se presentan los antecedentes y la justificación. En la tercera, se presenta la distribución de los recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia, junto

1 Reformado por el parágrafo 2 transitorio del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007. 2 Según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con radicado DNP 20166630397822 del 3 de agosto de 2016. 3 Conforme el radicado 20166630336552 del 30 de junio de 2016.

2 Según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con radicado DNP 20166630397822 del 3 de agosto de 2016. 3 Conforme el radicado 20166630336552 del 30 de junio de 2016. 4 Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Polí tica y se dictan otras disposiciones. 5 Las cifras utilizadas están certificadas por el DANE. 6 Según se indica en el radicado DNP 20166630300132 del 10 de junio de 2016. 7 Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3861.pdf.7

con las líneas de inversión en las que se pueden utilizar estos recursos. En la última sección se presentan las recomendaciones al CONPES.

2. ANTECEDENTES Y JUSTIF ICACIÓN 2.1. Marco normativo El parágrafo transitorio 2 del artículo 357 de la Constitución Política de Colombia establece que, si la tasa de crecimiento real de la economía para el año respectivo es superior al 4 %, el incremento del SGP será igual a : la tasa de inflación causada, más la tasa de crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio 1 de dicho artículo , más los puntos porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía y el 4 %. Estos recursos adicionales deben destinarse a la atención integral de la primera infancia y no constituyen base para la liquidación del SGP en años posteriores.

Para cumplir con lo anterior, el artículo 28 de la Ley 1176 de 2007 establece que el DANE certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público , en el mes de mayo del

Para cumplir con lo anterior, el artículo 28 de la Ley 1176 de 2007 establece que el DANE certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público , en el mes de mayo del siguiente año, el crecimiento real de la economía de la respectiva vigencia. Este mismo artículo señala que cuando dicho crecimiento es superior al 4 %, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incorporará la partida del SGP para la atención integral de la primera infancia en el siguiente proyecto de ley anual del Presupuesto General de la Nación (PGN) que se presente a consideración del Congreso de la República. Por este motivo, los recursos se distribuyen con un rezago respecto a la vigencia en la cual el crecimiento real de la economía es superior al 4 %8. Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 1176 de 2007 indica que las actividades financiables con estos recursos serán definidas por el Consejo Nacional de Política Social, creado por el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 9, sujeto a que las acciones no generen gasto recurrente.

8 En otros términos, el rezago se produce porque es un ajuste en la liquidación del valor del SGP en la vigencia en la cual se da el crecimiento económico superior al 4 % (t), cuyo dato se conoce en el año posterior (t+1) y sólo se puede incorporar en el proyecto anual de presupuesto que se está elaborando en dicho año, correspondiente a la vigencia fiscal que le sigue (t+2). 9 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. En esta ley se define el Consejo Nacional de Política Social como el ente responsable de diseñar las políticas públicas, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción requeridas para garantizar, protege r y restablecer los derechos de la

Política Social como el ente responsable de diseñar las políticas públicas, movilizar y apropiar los recursos presupuestales y dictar las líneas de acción requeridas para garantizar, protege r y restablecer los derechos de la niñez en todo el país .8

Esta ley también señala que, a partir de los recursos certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por este concepto, el CONPES10 efectuará su distribución a los municipios, distritos y áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, con base en la población de cero a seis años pondera da por el índice de NBI (o el indicador que lo sustituya) , determinado por el DANE. A partir de esta distribución, se realizará un giro anual a los distritos o municipios a más tardar el 30 de junio del año en que los recursos se incorporen al PGN. Para la s áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el giro se realizará al respectivo departamento, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1082 de 2015 11. 2.2. Distribuciones anteriores A través de los documentos CONPES Sociales 115 de 2008, 123 de 2009, 152 de 2012, 162 de 2013 y 181 de 2015, y del documento CONPES 3861 de 2016, el Gobierno nacional ha distribuido entre 2008 y 2016 cerca de 1,5 billones de pesos a todos los municipios y distritos del país, así como a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Esta distribución se realizó como resultado del crecimiento

municipios y distritos del país, así como a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Esta distribución se realizó como resultado del crecimiento de la economía superior al 4 % en los años 2006, 2007, 2010, 2011, 2013 y 2014 , de conformidad con el Acto Legislativ o 04 de 2007 . El monto de los recursos distribuidos se resume en la Tabla 1. Tabla 1. Recursos del SGP distribuidos para la atención integral de la primera infancia, 2008 -2016 Millones de pesos Documento CONPES Año de distribución Recursos di stribuidos Social 115 2008 270.240 Social 123 2009 360.834 Social 152 2012 64.478 Social 162 2013 430.822 Social 181 2015 171.328 3861 2016 162.551 Total 1.460.253

Fuente: Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP, 2016.

10 Con la unificación del CONPES y el CONPES para la Política Social, realizada por el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, esta función fue asumida por el CONPES. 11 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de planeación nacional.9

En la Tabla 2 se presentan las inversiones financiadas con los recursos distribuidos , mediante los documentos CONPES Sociales 152, 162 y 181, para la atención integral de la primera infancia según línea de inversión12. Tabla 2. Recursos del SGP distribuidos a través de los documentos CONPES 152, 162 y 181, según línea de inversión Millones de pesos

la primera infancia según línea de inversión12. Tabla 2. Recursos del SGP distribuidos a través de los documentos CONPES 152, 162 y 181, según línea de inversión Millones de pesos Línea de i nversión Documento CONPES social 152 162 181 Salud 1.196 7.175 8.406 Infraestructura 35.836 288.631 25.100 Cualificación del talento humano 6.473 11.173 8.740 Dotación de bibliotecas 4.429 16.777 8.635 Espacios lúdicos - - 4.069 Total 47.935 323.756 54.949

Fuente: CHIP, con corte al 30 de junio de 2016.

De los 666.628 millones de pesos distribuidos entre 2012 y 2016, a 30 de junio de 2016, se encontraban saldos sin ejecutar por valor de 116.379 millones de pesos, lo que equivale al 17,45 % de los recursos asignados. De igual manera, se puede observar que, de las inversiones financiadas con estos recursos, el 0,61 % se han destinado a espacios lúdicos; el 2,51 % a la línea de salud; el 3,95 % a cualificación del talento humano para la atención integral a la primera infancia; el 4,47 % a cultura; y el 52,43 % a infraestruc tura, rubro en el que se presenta la mayor concentración de inversión de los recursos distribuidos. En el Anexo A se presenta el balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención a la primera infancia distribuidos para los años 2012, 2013 y 2015, a partir de información de los reportes trimes trales de las entidades territoriales en el Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)13.

primera infancia distribuidos para los años 2012, 2013 y 2015, a partir de información de los reportes trimes trales de las entidades territoriales en el Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP)13.

12 De acuerdo con radicado del DNP 20176630135482 del 3 de marzo de 2017 del ICBF, en el que se presentan el reporte de inversión de las entidades territoriales, discriminando por línea de inversión , con fecha de corte 30 de junio de 2016. 13 Según radicado del DNP 20176630135482 del 3 de marzo de 2017 del ICBF, en el que se presentan el reporte de inversión de las entidades territoriales discriminando por línea de inversión , con fecha de corte 30 de junio de 2016.10

3. DISTRIBUCIÓN DE LOS R ECURSOS DEL SGP PARA PRIMERA INFANC IA, 2016 3.1. Metodología de distribución Los recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia que se distribuyen en la vigencia 201 7 ascienden a 154. 164 millones de pesos. Esta distribución se realiza entre los municipios, distritos y las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, conforme a lo establecido e n el artículo 14 de la Ley 1176 de 2007.

El criterio de distribución empleado corresponde a la proy ección del DANE de la población entre cero y seis años para la vigencia 2017, ponderada por el í ndice de NBI. La fórmula utilizada es la siguiente: »¼ º «¬ ª= N i ii NBI

NBIPPA

Factor de asignación ∑ i i PA PA

Donde:

fórmula utilizada es la siguiente: »¼ º «¬ ª= N i ii NBI

NBIPPA

Factor de asignación ∑ i i PA PA

Donde: 𝑃𝑃𝑃𝑃𝑖𝑖 es la población ajustada del municipio, distrito o áreas no municipalizadas ; el subíndice 𝑖𝑖 corresponde al grupo etario de cero a seis años. 𝑃𝑃𝑖𝑖 es la población certificada por el DANE de cero a seis años para la vigencia 2017, por municipio, distrito o áreas no municipalizadas. 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑖𝑖 es el í ndice de NBI del municipio, distrito o áreas no municipalizadas , con base en el Censo General de 2005. 𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁𝑁 es el í ndice de NBI nacional con base en el Censo General de 2005.

Para la determinación del monto por municipio, distrito y área no municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, se tomó el porcentaje de NBI por entidad territorial, certificado por el DANE, y se dividió por el NBI nacional. El coeficiente resultante se multiplicó por la población entre cero y seis años certificada por el DANE 14, para así obtener la población ajustada para cada entidad territorial. El factor de asignación corresponde a la población ajustada de cada distrito, municipio o área no municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en relación con el total de la población ajustada nacional. Este factor se multiplica por los

El factor de asignación corresponde a la población ajustada de cada distrito, municipio o área no municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en relación con el total de la población ajustada nacional. Este factor se multiplica por los recursos a distribuir y se obtiene la asignación de cada entidad territorial. Cabe señalar que,

14 Según certificación del DANE con radicado DNP 20166630336552 del 30 de junio de 2016, en la que se presenta el NBI.11

en el caso de las áreas no municipalizadas mencionadas anteriormente, los recursos se asignan a los respectivos departamentos. En el Anexo C se presenta la distribución de estos recursos para cada entidad territorial en la presente vigencia. 3.2. Líneas de inversión En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1176 de 200 7, el 2 de junio de 2016 el Consejo Nacional de Política Social aprobó las líneas de inversión de los recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia 15. Estas líneas se aprobaron para los recursos distribuidos en 2016, para los saldos no ejecutados de distribuciones anteriores, y para futuras distribuciones de recursos por este mismo concepto, lo cual incluye la distribución que se realiza en este documento para la vigencia 2017. De acuerdo con la Ley 1176 de 2017, el uso de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia está restringido a la financiación de acciones que no generen gastos recurrentes . P or tanto, deben ser inversione s por una sola vez en infraestructura, dotación o cualificación de talento humano, de acuerdo con las línea s de inversión y los lineamientos establecidos en el Documento CONPES 3861 . El alcance de las líneas de

gastos recurrentes . P or tanto, deben ser inversione s por una sola vez en infraestructura, dotación o cualificación de talento humano, de acuerdo con las línea s de inversión y los lineamientos establecidos en el Documento CONPES 3861 . El alcance de las líneas de inversión se presenta en la Tabla 6 de dicho documento, que se transcribe en el Anexo B del presente documento (Tabla 6). Debido a que la atención integral de la primera infancia exige inversiones de mediano y largo plazo, el Consejo Nacional de Política Social aprobó que su ejecución se defina en el marco de políticas, planes, estrategias, programas y otras iniciativas que las entidades territoriales definan para esta población. Para ello, estableció que las inversiones financiadas con estos recursos deberán ser aprobadas por el respectivo Consejo de Política Social de la entidad territorial16, como máxima instancia decisora de política para esta población en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar17. Asimismo, el Consejo aprobó que la inversión de estos recursos se oriente a lograr resultados visibles en las condiciones de vida de los niños y niñas; se articule con otras fue ntes de financiación en las entidades territoriales; y esté acompañada y monitoreada técnicamente por el Gobierno nacional, como medio para garantizar la finalización y sostenibilidad de las inversiones que se realicen.

15 Según radicado DNP 20166630300132 del ICBF, en el que se aprobaron las líneas de distribución de los recursos excedentes de la economía superior al 4 % para la atención integral a primera infancia. 16 Para las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el uso de los recursos debe ser aprobado por el respectivo Consejo Departamental de Política Social.

16 Para las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el uso de los recursos debe ser aprobado por el respectivo Consejo Departamental de Política Social. 17 Artículo 2.4.1.15 del Decreto 1084 de 2015 , por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de inclusión social y reconciliación.12

3.2.1. Salud y bienestar en los primeros m il días de vida Esta línea de inversión es orientada técnicamente por el Ministerio de Salud y Protección Social. Contempla el mejoramiento de la atención y el acceso a la salud, desde antes de la concepción, durante la gestación, el parto, el puerperio y el periodo de lactancia materna, así como atención a menores de dos años . Incluye inversiones dirigidas a la ampliación, mejoramiento o adecuación, con pertinencia cultural, de la infraestructura, así como la dotación de los servicios de salud dirigidos a la primera infancia. Igualmente, se orienta a fortalecer las capacidades del personal de salud, con el fin de optimizar o perfeccionar la capacidad resolutiva de las atenciones, con énfasis en su humanización, integralidad, calidad y calidez. Las opciones de inversión en esta línea se presentan en la Tabla 5 del Documento CONPES 3861, transcrita en el Anexo B de este documento (Tabla 7)18. Las inversiones en la red pública de servicios de salud deben coordinarse con las secretarías departamentales de salud, teniendo en cuenta las competencias establecidas en la Ley 715 de 200119. Además, para garantizar su sostenibilidad y continuidad, en términos de funcionamiento y mantenimiento , es fundamental establecer acuerdos de

secretarías departamentales de salud, teniendo en cuenta las competencias establecidas en la Ley 715 de 200119. Además, para garantizar su sostenibilidad y continuidad, en términos de funcionamiento y mantenimiento , es fundamental establecer acuerdos de corresponsabilidad con las entidades territoriales encargadas. Dado que sólo los municipios descentralizados en salud pueden hacer inversiones directas en este sector, los municipios no descentralizados deben trabajar el proyecto conjuntamente con el respectivo departamento y contar con su aprobación. Las inversiones en esta línea deben ser consistentes con e l Plan Bienal de Salud , responder a las problemáticas y necesidades propias del territorio, y seguir los lineamientos del sistema de garantía de la calidad y habilitación, consignados en la Resolución 2003 de

201420. Para los municipios con presencia de grupo s étnicos, se recomienda hacer las inversiones según los conceptos propios de estas comunidades, respecto al acompañamiento , pernoctación, alimentación, ventilación, mobiliario y uso de material local en las edificaciones, entre otros aspectos.

18 El plan de acción para los primeros mil días de vida 2011 -2021 se puede consultar en: https://www .minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/planeacion-primeros-mil-dias.pdf. Sobre las distintas opciones de esta línea de inversión se puede consultar en el Anexo 16 o en el Anexo 2 de los documentos CONPES Social 162 (DNP, 2013) y 181 (DNP, 2015), respectivamente; o en lo referido a participación de familias y comunidades en el desarrollo integral de los niños y niñas en: https://www.minsalud.gov.co /salud/publica/PI/Paginas/familia-comunidad.aspx.

familias y comunidades en el desarrollo integral de los niños y niñas en: https://www.minsalud.gov.co /salud/publica/PI/Paginas/familia-comunidad.aspx. 19 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 20 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de hab

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