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DPN - Conpes 3784 de 2013

DNP - Departamento Nacional de Planeación

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Detalles

Título
DPN - Conpes 3784 de 2013
Autor
DNP - Departamento Nacional de Planeación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Diversidad
Año
2013

Documento Conpes Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS, LA

PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS

DEL CONFLICTO ARMADO

Ministerio del Interior Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Justicia y el Derecho Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Trabajo Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Ministerio de Educación Nacional Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Ministerio de Cultura Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer – ACPEM DNP - Grupo de Proyectos Especiales y Subdirección de Género DAPRE – Departamento Administrativo de la Presidencia Departamento para la Prosperidad Social - DPS Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctim as - UARIV Unidad Nacional de Protección - UNP Centro de Memoria Histórica Fiscalía General de la Nación

Versión aprobada

Bogotá D.C., 25 de Noviembre de 2013 37842

Resumen

Unidad Nacional de Protección - UNP Centro de Memoria Histórica Fiscalía General de la Nación

Versión aprobada

Bogotá D.C., 25 de Noviembre de 2013 37842

Resumen

Este documento pone a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Soc ial, CONPES, los lineamientos de política pública para la prevención de riesgos, la protección y garantía de los derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado.

Su propósito es garantizar la protección y el ejercicio pleno de los derechos de las m ujeres víctimas a la atención, asistencia, reparación integral y contribuir al ejercicio de su ciudadanía plena, en el marco de lo dispuesto en el artículo 177 del Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014 “Prosperidad para Todos” – PND.

Para tal efecto, se p resenta un diagnóstico que incluye tanto los riesgos y vulnerabilidades particulares que enfrentan las mujeres en el marco del conflicto armado, como las barreras de acceso en procesos de atención y reparación integral de sus derechos; y a partir de allí, se proponen estrategias para la prevención de riesgos y vulneraciones, para la participación efectiva como ciudadanas en escenarios de decisión y para el trabajo interinstitucional que dé respuesta pertinente y adecuada a l as necesidades de las mujeres ví ctimas en la atención, asistencia y reparación integral de sus derechos.

Clasificación: P511

Palabras claves: Mujeres, víctimas, género, conflicto armado, derechos, violencia basada en género, hechos victimizantes, enfoque diferencial, prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral.3

Lista de Abreviaturas

género, hechos victimizantes, enfoque diferencial, prevención, protección, asistencia, atención y reparación integral.3

Lista de Abreviaturas

ACPEM Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer BANCOLDEX Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. CAV Centro de Atención a Víctimas CEPAL Comisión Económica para América Latina y el Caribe CERREM Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas CMH Centro de Memoria Histórica CNARP Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras CODHES Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social CTI Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía CTJT Comité Territorial de Justicia Transicional DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística DNP Departamento Nacional de Planeación DDHH Derechos Humanos DIH Derecho Internacional Humanitario DPS Departamento para la Prosperidad Social EEA Esquemas Especiales de Acompañamiento ENDS Encuesta Nacional de Demografía y Salud FEST Familias En Su Tierra FINAGRO Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario FGN Fiscalía General de la Nación GAOML Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley ICE Incentivo a la Capacitación para el Empleo ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural IPDR Implementación de Proyectos de Desarrollo Rural IPS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ITS Infecciones de Transmisión Sexual

ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural IPDR Implementación de Proyectos de Desarrollo Rural IPS Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ITS Infecciones de Transmisión Sexual LBTI Lesbiana, Bisexual, Transexual, Intersexual LGBTI Lesbiana, Gay, Bisexual, Transexual, Intersexual OEA Organización de Estados Americanos OIM Organización Internacional de Migraciones ONU Organización de Naciones Unidas OPA Oficina de Protección y Asistencia PAPSIVI Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas PIRC Plan Integral de Reparación Colectiva PND Plan Nacional de Desarrollo PNARIV Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas PPDH y DIH Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derec ho Internacional Humanitario RIE Ruta de Ingresos y Empresarismo RNI Red Nacional de Información RUPD Registro Único de Población Desplazada RUPTA Registro Único de Predios y Territorios Abandonados4

RUSICST Reporte Unificado del Sistema de Info rmación Coordinación y Seguimiento Territorial RUV Registro Único de Víctimas SAT Sistema de Alertas Tempranas SENA Servicio Nacional de Aprendizaje SIDER Sistema de Información de Desarrollo Rural SISBEN Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SIMPADE Sistema de Monitoreo para la Prevención y Análisis de la Descerción Escolar SINIC Sistema Nacional de Información Cultural SIV Sistema de Información de Víctimas SSR Salud Sexual y Reproductiva

Sociales SIMPADE Sistema de Monitoreo para la Prevención y Análisis de la Descerción Escolar SINIC Sistema Nacional de Información Cultural SIV Sistema de Información de Víctimas SSR Salud Sexual y Reproductiva SIVIGILA Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública SNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas UAEGRTD Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UARIV Unidad Administrativa Especial para la Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas UNFPA Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas UNP Unidad Nacional de Protección VBG Violencia basada en género5

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................... 6

2. MARCO NORMATIVO..................................................................... 7

3. PRINCIPIOS Y ENFOQUES ORIENTADORES DE LA POLÍTICA ................ 14

4. DIAGNÓSTICO ............................................................................ 16

5. OBJETIVOS ................................................................................ 41

6. PLAN DE ACCION ........................................................................ 42

7. FINANCIAMIENTO ...................................................................... 52

8. RECOMENDACIONES ................................................................... 53

9. BIBLIOGRAFÍA ........................................................................... 566

1. INTRODUCCIÓN Se presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social

(CONPES), los lineamientos de política pública para la prevención de riesgos y vulnerabilidades, protección, atención, asistencia y reparación de los derechos de las mujeres1 víctimas en el marco del conflicto armado.

Este documento CONPES da lineamientos de política pública para las mujeres víctimas del conflicto armado, que surgen principalmente de: (i) el compromiso del Gobierno Nacional por

del conflicto armado.

Este documento CONPES da lineamientos de política pública para las mujeres víctimas del conflicto armado, que surgen principalmente de: (i) el compromiso del Gobierno Nacional por materializar lo establecid o en el articulo 177 del Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014 ( Ley 1450 de 2011), en el cual se ordenaba entre otros, la formulación de un plan específico que garantice los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento 2; (ii) el desarrollo de la política pública determinada en la Ley 1448 de 2011 “Ley de víctimas y restitución de tierras”, en lo que concierne al enfoque de género y al enfoque diferencial y; (iii) la articulación con los compromisos consignados en materia de protección integral de los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias establecidos en la Ley 1257 de 20083.

En concordancia con lo anterior, el documento está en línea con los contenidos y lineamientos de política pública marco de l CONPES 3712 de 2011 “Plan de Financiación para la Sostenibilidad de la Ley 1448 de 2011” y 3726 de 2012 “Lineamientos, Plan de Ejecución de Metas, Presupuesto y Mecanismo de seguimiento para el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas” y el 161 de 2013 “Equidad de género para las mujeres”.

Igualmente, el presente documento CONPES considera los principales planteamientos de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional con relación a la protección y garantía de derechos de las mujeres que han sido desplazadas por el conflicto armado o están en riesgo de serlo, determinados a través de los Autos de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 20 044 ,

derechos de las mujeres que han sido desplazadas por el conflicto armado o están en riesgo de serlo, determinados a través de los Autos de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 20 044 , específicamente los Autos 092 de 20085 y 098 de 20136.

1 Para los efectos del presente documento se entiende por “mujeres” a toda persona de sexo femenino y esta referencia incluye aspectos relacionados con la atención a su ciclo vital (niñas, adolescentes, jóvenes, adultas, tercera edad); su identidad étnica (ind ígena, afro, palenquera, raizal, ROM); su orientación e identidad sexual (Lesbiana, Bisexual, Transexual, Intersexual); y su origen o residencia (campesina o urbana). En algunas ocasiones, se hará referencia a algunas de estas variables para subrayar la importancia de las premisas en mención. 2 Ley 1450 de 2011. Art. 177; Documento Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 “Prosperidad para Todos” Capítulo V-Consolidación de la paz. 3 Por la cual se dictan n ormas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. 4 Sentencia T-25 de 2004 expedida por la C orte Constitucional por la cual “Se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada”. 5 Corte Constitucional. Auto 092 de 2008. Auto de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T -025 de 2004. En e ste pronunciamiento la

situación de la población desplazada”. 5 Corte Constitucional. Auto 092 de 2008. Auto de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T -025 de 2004. En e ste pronunciamiento la Corte reseña los hechos a los que las mujeres han sido sujetas: “ Las conductas sobre las cuales se han presentado informaciones detalladas a la Corte que se reseñan en el acápite correspondiente, incluirían, de ser ciertos los hechos , dentro de todas las anteriores categorías: violaciones y abusos sexuales individuales y colectivos, torturas sexuales, mutilaciones sexuales y posteriores homicidios de las víctimas, actos atroces de ferocidad y barbarie de contenido sexual, prostitución forzada, esclavización sexual, desnudez pública forzada, humillación sexual individual y colectiva, sometimiento a violencia sexual como medio para obtener información, o amenazas de violencia sexual, así como el s ometimiento de las víctimas a prácticas c rueles, inhumanas y degradantes tales como bailes, desfiles, entretenimientos o acompañamientos forzados para complacer a los miembros de los grupos armados, y actos de sevicia cometidos públicamente contra sus cuerpos o cadáveres, a lo largo de todo el país y contra cientos de mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores pertenecientes a la población civil “ (…). 6 Por medio del cual se hace seguimiento a las acciones adelantadas por el Gobierno Nacional, en materia de prevención y protec ción de los derechos a la vida, integridad y seguridad personal de las mujeres líderes desplazadas y de las mujeres que, desde sus organizaciones, trabajan a favor de la población desplazada por el conflicto armado, en el marco del seguimiento a la Sentencia T -025 de 2004 y a los autos 200 de 2007 y 092 de 2008.7

favor de la población desplazada por el conflicto armado, en el marco del seguimiento a la Sentencia T -025 de 2004 y a los autos 200 de 2007 y 092 de 2008.7

Las mujeres son víctimas de múltiples y particulares formas de violencia con ocasión del conflicto armado. Estas situaciones se superponen a unas condiciones preexistentes de exclusión, estigmatización y discriminación hacia las mujeres, donde las violencias se exacerban en tanto promueven formas de relación a partir de la impo sición del orden por la fuerza, según esquemas patriarcales del ejercicio de autoridad. Así entonces, las mujeres pueden ser víctimas directas o colaterales de distintos fenómenos y efectos del conflicto interno armado, por el sólo hecho de ser mujeres, y como resultado de sus relaciones afectivas como hija s, madres, esposas, compañeras, hermanas o por el ejercicio de su liderazgo y autonomía.

La importancia radica entonces, en la concreción de los lineamientos y ap uestas que desde el Gobierno Nacional se hacen en materia de enfoque diferencial y enfoque de género en el marco de la problemática que arroja el conflicto armado; l ineamientos que por demás, deberán ser aplicados en las distintas acciones emprendidas para la prevención, protección, atención, asistencia y rep aración integral de las víctimas del conflicto armado . Lo anterior teniendo en cuenta que el impacto de las violaciones a los derechos de las mujeres en el marco del conflicto tiene efectos particulares y diferenciados, y si se consideran las características etarias, étnicas, de orientación sexual e identidad de género, discapacidad y ubicación geográfica o lugar de origen (sea esta rural o urbana), dichos efectos diferenciados se exhacerban.

orientación sexual e identidad de género, discapacidad y ubicación geográfica o lugar de origen (sea esta rural o urbana), dichos efectos diferenciados se exhacerban.

En respuesta a esta problemática, e l documento pre sentado tiene como objetivos: (i) prevenir los riesgos y vulnera bilidades y proteger los derechos de las mujeres víctimas; (ii) promover el ejercicio de los derechos ciudadanos de las mujeres víctimas en distintos entornos socioculturales; y (iii) fortalecer y promover la coordinación interinstitucional para la garantia de una oferta pertinente y eficaz en los niveles nacional y territorial.

Para el logro de éstos propósitos, en el documento se formula una serie de acciones estratégicas a desarrollarse en el período comprendido entre los años 2013 y 2015, se presentan los responsables institucionales de su ejecución, su financiación y se efectúan recomendaciones de política para su implementación.

Este documento se divide en cinco secciones adicionales a esta introducción. La segunda parte presenta el marco normativo que dio origen a los lineamentos de política pública para las mujeres víctimas del conflicto armado. La tercera describe los principios y enfoques orientadores de estos lineamientos . En la cuar ta, se desarrollan los ejes problemáticos y la quinta parte presenta las acciones que se formularon desde las entidades de orden nacional para mitigar dicha problemática. Finalmente , se presentan las recomendaciones para dar cumplimiento a los lineamentos de política presentados en este documento.

2. MARCO NORMATIVO En conjunto , los instrumentos normativos existentes contribuyen al goce y ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, promueven acciones afirmativas y generan una transformación de las est ructuras y pr ácticas de la sociedad que ayudan al fortalecimiento de la8

En conjunto , los instrumentos normativos existentes contribuyen al goce y ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, promueven acciones afirmativas y generan una transformación de las est ructuras y pr ácticas de la sociedad que ayudan al fortalecimiento de la8

democracia, a la reconstrucción de la ciudadanía de las mujeres víctimas y a una mayor inclusión social. A continuación se describen los principales instrumentos internacionales y nacionales.

2.1 Referentes internacionales

Existen diversos instrumentos internacionales que han sido ratificados por el Estado colombiano, la mayoría hace parte del Bloque de Constitucionalidad7. Entre los ins trumentos internacionales que reconocen los derechos civiles y políticos a las mujeres se encuentran la Convención Interamericana sobre la Concesión de los D erechos Políticos a la M ujer (1948), la Convención sobre los Derechos Políticos de la M ujer (1952), el Pacto Internacional d e Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)8 y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969). A partir de dichos desarrollos legislativos se dio paso a la creación de nuevos instrumentos (conv enciones, declaraciones, resoluciones) que consagraron el principio de igualdad y no discriminación ante la ley y establecieron orientaciones para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. Algunos contenidos importantes en la materia son los siguientes:

Tabla No. 1. Instrumentos internacionales que reconocen los derechos civiles y políticos de las mujeres

Instrumento internacional Principales disposiciones o materias tratadas Convención para la Eliminación de Todas las Form as de Discriminación contra la Mujer, “CEDAW” (1979)

las mujeres

Instrumento internacional Principales disposiciones o materias tratadas Convención para la Eliminación de Todas las Form as de Discriminación contra la Mujer, “CEDAW” (1979) Aprobada: Ley 51 de 1981

Entrada en vigor: 19 de Febrero de 1982

La Convención puso de manifiesto cómo los patrones de comportamiento conducen a discriminar y anular a las mujeres. La principal recomenda ción a los Estados signatarios de esta Convención es diseñar legislaciones que conlleven a detener la discriminación y promover la participación de las mujeres en todos los campos. La Convención señala que la expresión “ discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Declaración y Programa de Acción de Viena (1993)

Esta Declaración y Programa de Acción de Viena reitera a los Estados partes que los derechos humanos de la mujer son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales (art. 18). Además, los insta a eliminar los prejuicios sexistas en la administración de justicia (art. 38), a la e liminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 39), a la óptima difusión de tratados tendientes a garantizar la igualdad y no discriminación de las mujeres (art. 40), a garantizar el pleno goce de sus derechos a la salud y a la educación (art.

de tratados tendientes a garantizar la igualdad y no discriminación de las mujeres (art. 40), a garantizar el pleno goce de sus derechos a la salud y a la educación (art. 41) y a garantizar la participación de la mujer en puestos de dirección y en la adopción de decisiones (art. 43). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención Belem do Pará” (Realizada en 1994, entró en vigor en 1995) Aprobada: Ley 248 de 1995 El aspecto esencial de esta Convención fue visibilizar la violencia contra las mujeres no solamente en el ámbito público sino también en el ámbito privad o (su casa). Bajo esta premisa se conmina a los Estados para que aborden la violencia contra las mujeres al interior de sus hogares. Este es quizá uno de los mayores aportes de Belem do Pará , ya que se considera la violencia intrafamiliar como un problema de salud pública y se le permite al Estado legislar en el ámbito privado (en la casa).

7 Constitución Política de 1991. Artículo 93. Asimismo, este documento contempla instrumentos ratificados por el Estado Colombiano que no se encuentran en el Bloque Constitucional. 8 Instrumento internacional aprobado por la Ley 74 de 1968. Entrada en vigor: 30 de enero de 1976.9

Entrada en vigor: 15 de diciembre de

1996 Esta Convención entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Declaración de Beijing Cuarta conferencia Mundial Sobre la

conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Declaración de Beijing Cuarta conferencia Mundial Sobre la Mujer, Septiembre de 1995 La Declaración de Beijing es el resultado de los acuerdos alcanzados en la cuarta conferencia mundial sobre la mujer celebrada en la ciudad china de Beijing en

1995. El aporte más importante de esta Declaración es la reafirmación de que los derechos de las mujeres son derechos humanos; que el desarrollo humano y económico de una nación no puede concebirse sin la igualdad de derechos para las mujeres y que el poder debe ser compartido en igualdad de condiciones .

Adicionalmente, la Declaración crea una Plataforma de Acción impulsada por el Sistema Internacional de Naciones Unidas y por los Gobiernos para que la bre cha de desigualdades entre las mujeres y los hombres se elimine mediante el empoderamiento de las mujeres y su acceso a los medios de producción. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) (Firmado por Colombia el 5 de Julio de 2002, aprobado por la Ley 742 de 2002, ratificado el 5 de Agosto de 2002 y entró en vigor el 1 de Noviembre de 2002)

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional y tiene competencia sobre los siguientes crímenes: Genocidio, Lesa Hu manidad, Guerra y Agresión (Artículo 5). Los delitos tipificados, en el marco de estos crímenes, se establecen a través de los artículos 6, 7, 8 y 9, respectivamente. En particular, el Artículo 8 establece como violaciones graves de las leyes y usos

crímenes, se establecen a través de los artículos 6, 7, 8 y 9, respectivamente. En particular, el Artículo 8 establece como violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales, cualquiera de los actos siguientes: “Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, definido en el apartado f) del párrafo 2 del artículo 7°, esterilización forzada y c ualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra (numeral xxii)”.

Asimismo, existen instrumentos internacionales en relación con la prevención de riesgos, protección, atención, asistencia y reparación de los derechos de las mujeres víctimas (o en riesgo de serlo) con ocasión de conflictos armados. Los Convenios de Ginebra (1949) y los Protocolos Adicionales I y II 9 establecieron disposiciones básicas para la protección a la población civil en la guerra y para la humanización de las pr ácticas propias de los combates, incluyendo medidas para mitigar los impactos de la guerra sobre las mujeres.

Posteriormente, la Convención sobre el Estatuto de Refugiados (1951) 10, los Principios Rectores d e los Desplazamientos I nternos (1998) , entre otros instrumentos, contemplaron las necesidades específicas de las personas desplazadas internamente y definieron los derechos y obligaciones de los Estados y las garantías necesarias para su protección y asist encia. Estos principios establecen que las niñas y niños, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad,

principios establecen que las niñas y niños, las mujeres embarazadas, las madres con hijos pequeños, las mujeres cabeza de familia, las personas con discapacidades y las personas de edad, tienen derecho a la protección y asistencia requerida p or su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales11.

9 Protocolos Adicionales I y II (1977) Aprobado por: Ley 171 de 1994. El Protocolo I entró en vigor el 1 de enero de 1994 y el Protocolo II, el 15 de febrero de 1996. 10 Aprobado Ley 35 de 1961, Entrada en vigor: 10 de enero de 1962. 11 Principios rectores de los desplazamientos internos (1998). Los Principios Rectores del Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el T ema de los Desplazamientos Internos de Personas hacen parte del bloque de constitucionalidad. (Ver en Sentencia T -327-01: La interpretación más favorable a la protección de los derechos humanos de los desplazados hace necesaria la aplicación de los Princip ios Rectores del Desplazamiento Interno consagrados en el Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el Tema de los Desplazamientos Internos de Personas, los cuales son p arte del cuerpo normativo supranacional que integra el bloque de constitucionalidad de este caso”).10

2.2. Referentes Nacionales

2.2.1. Desarrollos normativos

I. Constitución Política: A part ir de la Constitución Política de 1991 12 , los marcos normativos en el país present an de manera explícita el reconocimiento y la protección de los derechos de la mujer. En ella se retoman los avances presentados en el marco de la

normativos en el país present an de manera explícita el reconocimiento y la protección de los derechos de la mujer. En ella se retoman los avances presentados en el marco de la vigencia de la Constitución de 1886, como el reconocimiento del derecho al sufragio, a acceder a la educación superior, a la libre administración de los bienes otorgados a la mujer casada, la abolición de la potestad marital y de la progresión de reglas posteriores más equitativas entre los sexos dentro del régimen marital y familia. La Constitución de 1991 incorporó derechos estratégicos para las mujeres como la participación ciudadana, la libertad, la igualdad frente a los hombres, el derecho a conformar una familia, la protección durante el embarazo, el derecho a ejercer una profesión, entre otros.

II. Plan Nacional de Desarrollo 2010 -2014 (Ley 1450 de 2011): Dispuso en su artículo 17 7 la adopción por parte del Gobierno N acional de una política pública nacional de Equidad de Género para " garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género, teniendo en cuenta las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y ROM ” y señaló el desarrollo de planes específicos que garanticen los derechos de las mujeres en situación de desplazamiento y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

III. Ley 387 de 1997: Mediante la cual se adoptaron “medidas para la prevención del desplazamiento forzado y la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia ”, estableciéndose así por primera vez, un marco de protección jurídica frente al

desplazamiento forzado y la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en Colombia ”, estableciéndose así por primera vez, un marco de protección jurídica frente al desplazamiento forzado13.

IV. Ley 975 de 2005 “Ley de Justicia y Paz ”: Definió la condición de víctima a través del Artículo 5 y estableció sus derechos a la justicia, verdad y reparación.

V. Ley 1257 de 2008: A través de la cual se adoptaron normas que permite n garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbi to público como en el privado, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección, atención y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

12 CP. 1991. De manera específica se encuentra en los artículos siguientes: Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efe ctiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados; Art.40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho las autoridades garan tizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública; Art 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y

participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho las autoridades garan tizarán la adecuada y efectiva participación de la m

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