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Ley 1879 de 2018

Congreso

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Detalles

Título
Ley 1879 de 2018
Autor
Congreso
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2018

LEY 1879 DE 2018

DIARIO OFICIAL. AÑO CLIII. N. 50471. 9, ENERO, 2018. PAG. 6.

LEY 1879 DE 2018

(enero 09) Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: LEY APROBATORIA DE TRATADO

El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del precitado instrumento internacional, certificado por la Directora de Asuntos Ju rídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Tratados y consta de diecisiete (17) folios.

El presente proyecto de ley consta de treinta y seis (36) folios.

Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Tratados y consta de diecisiete (17) folios.

El presente proyecto de ley consta de treinta y seis (36) folios.

PROYECTO DE LEY N°

Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

El Congreso de la República

Visto el texto del “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio” adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del precitado instrumento internacional, certificado por la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Int erno de Trabajo de Tratados y consta en diecisiete (17) folios.LEY 1879 DE 2018

El presente proyecto de ley consta de treinta y seis (36) folios. Anexo pag 7 a 15.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

Honorables Senadores y Representantes:

que se establece la Organización Mundial del Comercio”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional y de acuerdo con los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de En mienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio”, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014.

I. SOBRE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

A. La Organización Mundial del Comercio

La Organización Mundial del Comercio (en adelante la ‘OMC’) es una Organización Internacional que, inter alia, se ocupa de las normas que rigen el comercio internacional de bienes y servicios, sirve de foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales y funciona como centro de solución de controversias comerciales para sus miembros1. Su creación se dio como resultado de la denominada ronda de Uruguay, negociación gestada en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947. Como corolario de dichas negociaciones se firmó el Acuerdo de Marrakech, instrumento fundante de la OMC2. Desde el 26 de abril de 2015, fecha de adhesión del último Estado miembro, la OMC cuenta con 164 miembros plenos (sean Esta dos o Uniones Aduan eras) y 21 Estados observadores3.

la OMC2. Desde el 26 de abril de 2015, fecha de adhesión del último Estado miembro, la OMC cuenta con 164 miembros plenos (sean Esta dos o Uniones Aduan eras) y 21 Estados observadores3.

El grueso del trabajo de la OMC ha girado en torno a los avances ob tenidos durante las negociaciones realizadas durante 1986-1994 (Ronda Uruguay) y anteriores negociaciones en el marco del GATT. Actual mente, la OMC adelanta las negociaciones llevadas a c abo en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001 y que al día de hoy sigue en proceso. Entre sus funciones específicas, se destacan las siguientes:

  • Tiene a su cargo la administración de las disposiciones sustantivas del GATT, actualizado en 1994, los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), el Acuerdo sobre los Asuntos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), el Entendimiento de Solución de Diferencias y los demás ins trumentos para la aplicación de los Acuerdos, así como algunos acuerdos plurilaterales, en los que solo participan algunos de sus miembros. Ello garantiza el respeto de los debidos procesos, im prime predictibilidad y transparencia a los operadores comercia les yLEY 1879 DE 2018

brinda estabilidad a las inversiones. Huelga mencionar que la administración y vigilancia de la aplicación de los Acuerdos corresponde a los órganos subsidiarios especializados: Consejos, Comités y Subcomités.

  • Es un Foro para adelantar negociaciones comerciales multilaterales en áreas que sirvan para reforzar el sistema y para mejorar los beneficios que reciben los países miembros, en especial,

Comités y Subcomités.

  • Es un Foro para adelantar negociaciones comerciales multilaterales en áreas que sirvan para reforzar el sistema y para mejorar los beneficios que reciben los países miembros, en especial, los países en desarrollo como Colombia.
  • Es el Foro para resolver diferencias comerciales que surgen por incumplimiento o violación de los compromisos. Cuenta con un sistema sólido de solución de controversias que cada día es más usado por los países en desarrollo para defender sus intereses comerciales.
  • Examina las políticas comerciales de los Miembros para permi tir que todos conozcan las medidas y prácticas implementadas. Esta función se complementa con una actividad de monitoreo que realiza el Órgano del Examen de las Políticas Comerciales a través de Reportes semestrales que el Director General de la OMC prepara sobre las medidas que imponen los países en épocas de crisis. Ello ha frenado la imposición de medidas proteccionistas en el pasado reciente.
  • A pesar que la OMC no es una organización de cooperación per se, ha desarrollado programas para estimular una mayor partici pación en los flujos de comercio mundial de los países en desarrollo (PED) y menos adelantados (PMAS), particularmente a través de actividades de construcción y fortalecimiento de capacidades.

La OMC es la organización internacional más importante en el cam po de la regulación del comercio internacional. La misma, no obstante su carácter de sujeto internacional, es dirigido por sus miembros, lo que la diferencia de otras organizaciones, pues recae en los propios miembros la responsabilidad de definir las agendas de trabajo y de velar por su cumplimiento. Esto se ve reflejado en la denominada Conferencia Ministerial, el órgano institucional de más alto

bros la responsabilidad de definir las agendas de trabajo y de velar por su cumplimiento. Esto se ve reflejado en la denominada Conferencia Ministerial, el órgano institucional de más alto nivel, donde se encuentran representados la totalidad de los miembros de la organización. La Conferencia se reúne aproximadamente cada dos años y funge como espacio de adopción de las decisiones más importantes de la organi zación. Bajo su mandato está adoptar decisiones respecto de cualquier asunto comprendido en el ámbito de cualquiera de los acuerdos comerciales multilaterales de los que se ocupa la OMC4.

Cuenta además, con una Secretaría, a la cual le corresponde ofrecer un apoyo independiente a los Miembros de la organización en todas las actividades que se adelanten en el marco de su mandato. Trabaja es trechamente con otras organizaciones en actividades relacionadas con estadísticas, investigación, normalización, asistencia técnica y cooperación. La Secretaría de la OMC juega un papel de apoyo técnico princi palmente, por lo cual no puede, por su cuenta impulsar nuevos trabajos ni cuenta con capacidad para tomar decisiones autónomas en nombre de la Organización. El Director de la Secretaría, si bien juega un papel destacado en las negociaciones que adelanta la organización5, tiene un rol más restringido que el que juegan cargos similares en otras organizaciones, que cuentan con poder de iniciativa.

Como se mencionó anteriormente, la OMC ofrece un espacio para que sus Miembros, de manera pacífica, busquen solución a controversias comerciales surgidas entre ellos. Vale anotarLEY 1879 DE 2018

que Surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o

que Surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas6. En este con texto, los Miembros de la Organización han convenido que en escenarios de infracción de normas comerciales por parte de otro Miembro de la OMC, recurrirán al mecanismo de solución de controversias en vez de adoptar medidas unilaterales para tratar de subsa nar la diferencia. Ello significa, seguir los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos.

El mecanismo de solución de controversias es considerado uno de los elementos más valiosos de la OMC y a la fecha se ha activado en 508 casos. El cumplimiento de las resoluciones que emanan del mismo es alto, sin embargo, no en todos los casos se han ejecutado sus decisiones de manera inmediata. Su éxito se ha visto reflejado igualmente en una mayor participación de los miembros en los procedimientos, con lo que el volumen y complejidad de los casos ha crecido de manera significativa, imponiendo nuevas cargas al mecanismo.

B. Colombia y la Organización Mundial del Comercio

Mediante la Ley 170 de 1994, el Congreso de República aprobó el instrumento fundacional de la OMC y, posteriormente, en Sentencia C -137 de 1995, la Corte Constitucional se pronunció favorablemente sobre su constitucionalidad. Durante el proceso de aprobaci ón de esta ley, el Gobierno destacó ante el Congreso de la República varios ele mentos que bien vale la pena mencionar:

  1. La importancia de contar con reglas claras y transparentes para todos sus Miembros, lo cual

Gobierno destacó ante el Congreso de la República varios ele mentos que bien vale la pena mencionar:

  1. La importancia de contar con reglas claras y transparentes para todos sus Miembros, lo cual se traducía en la eliminación de la discriminación en el entorno internacional en razón al tamaño de su economía y su participación dentro de los flujos de comercio;
  1. La limitación a las presiones comerciales que unilateralmente ejercían los países desarrollados, ante la ausencia de una política armonizada de los principios y disciplinas que rigen el comercio;
  1. La promoción de la competencia en aras de racionalizar el uso de los recursos productivos, en pro no solo del mercado, sino de los consumidores y hasta del medio ambiente;
  1. Los beneficios comerciales tangibles tales como reducción sustancial de los aranceles para los productos manufacturados, los productos agrícolas, los productos tropicales como las flores, el café y las frutas. Así, como el desmonte gradual de las restriccio nes que pesaban sobre el sector textil, entre otros temas;
  1. El adecuado complemento de disciplinas a las restricciones en frontera que se lograrían mediante compromisos en áreas comple mentarias del comercio de bienes y servicios, tales como normas técnicas, sanitarias, subsidios domésticos, medidas de defensa co mercial

(antidumping, derechos compensatorios, salvaguardias), valoración aduanera, procedimientos para el trámite de licencias de importación y administración de contingentes, entre otros.

En el marco de la globalización y, de los retos propios de la misma, la creación de la OMC jugó un papel decisivo. Acorde, y en línea con el compromiso de la República de Colombia con laLEY 1879 DE 2018

En el marco de la globalización y, de los retos propios de la misma, la creación de la OMC jugó un papel decisivo. Acorde, y en línea con el compromiso de la República de Colombia con laLEY 1879 DE 2018

multilateralidad y los objetivos de liberalización comercial, esenciales en el rol del comercio como motor del desarrollo económico, la política comercial del Estado se encauzó bajo los principios del GATT y se ha seguido construyendo respetando los compromisos y disposiciones de los demás Acuerdos de la OMC.

Como la mayoría de los Miembros de la OMC, Colombia partici pa en los Consejos y Comités regulares, realiza las notificaciones de cumplimiento de las disposiciones de los Acuerdos, analiza la política comercial de los miembros y contribuye en los debates s obre el devenir del entorno económico y comercial internacional.

Colombia ha participado de manera activa en las rondas de nego ciaciones. En particular, ha expresado siempre su compromiso con el éxito de la Ronda de Doha para el Desarrollo. Ha mantenido una posición constructiva como país en desarrollo y ha propugnado por mejorar las condiciones de acceso de sus principales productos de exportación (agrícolas e industriales) y de avanzar en la apertura del modo 4 de prestación de servicios, como expresión concreta de beneficios reales en el tema de “comercio y desarrol lo”. También fue uno de los países que apoyó de manera decidida la culminación de las negociaciones del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (en adelante ‘AFC’).

II. SOBRE EL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE

SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

del Comercio (en adelante ‘AFC’).

II. SOBRE EL PROTOCOLO DE ENMIENDA DEL ACUERDO DE MARRAKECH POR EL QUE

SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

La Facilitación del Comercio ha sido un tema clave del trabajo de la OMC en las últimas dos décadas. En persecución de este ideal la OMC a partir de la Conferencia Ministerial de Singapur, celebrada en diciembre de 1996 ha conducido negociaciones con miras a la elaboración de un Acuerdo internacional en la materia. En dicha Conferencia, los Países Miembros, mediante el párrafo 21 de la Declaración Ministerial, encomendaron al Consejo del Comercio de

Mercancías:

“la realización de trabajos exploratorios y analíticos sobre la simplificación de los procedimientos que rigen el comercio, aprovechando los trabajos de otras organizaciones internacionales pertinentes, con objeto de evaluar si procede establecer normas de la OMC en esta materia”.

Para noviembre de 2001, con ocasión de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Doha (Qatar), se estableció mediante la Declaración Ministerial el programa de trabajo para iniciar negociaciones en materia de facilitación. Entre los temas concernidos, se destacan el enfoque sobre el acceso a los mercados para bienes agríco las, bienes no agrícolas y los servicios. En materia de facilitación del comercio, se instruyó al Consejo del Comercio de Mercancías iniciar trabajos exploratorios para e xaminar, aclarar y mejorar los aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 e identificar necesidades y prioridades en materia de asistencia técnica, a partir de propuestas y documentos preparados por los Miembros.

pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 e identificar necesidades y prioridades en materia de asistencia técnica, a partir de propuestas y documentos preparados por los Miembros.

En este contexto, el parágrafo 27 de dicha Declaración Ministerial consignó:

“Reconociendo las razones en favor de agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de mercan cías, incluidas las mercancías en tránsito, y la necesidadLEY 1879 DE 2018

de potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, convenimos en que después del quinto período de sesiones de la Confe rencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones. En el período que transcurra hasta el quinto período de sesiones, el Consejo del Comercio de Mercancías examinará y, según proceda, aclarará y mejorará los aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 e identificará las necesidades y prioridades de los Miembros, en particular los que son países en desarrollo y menos adelantados, en materia de facilitación del comercio. Nos comprometemos a asegur ar la asistencia técnica y el apoyo a la creación de capacidad adecuados en esta esfera”.

Posteriormente en el 2004, mediante la Decisión del Consejo Gene ral conocida como “ el paquete de Julio ”, se reafirmaron las Declara ciones y Decisiones Ministeriales adoptadas en Doha. A través de esta Decisión, el Consejo General decidió por consenso explícito comenzar

paquete de Julio ”, se reafirmaron las Declara ciones y Decisiones Ministeriales adoptadas en Doha. A través de esta Decisión, el Consejo General decidió por consenso explícito comenzar las negociaciones sobre facilitación del comercio sobre la base de lo establecido en el Anexo D sobre las “Modalidades para las negociaciones sobre facilitación del comercio”.

En el 2005 se expidió la Declaración Ministerial de Hong Kong, me diante la cual los Ministros renovaron su compromiso de hacer que se convierta en una realidad el Programa de Trabajo de Doha para el desa rrollo. En el parágrafo 33 de esta Declaración Mini sterial, se reafirmó el mandato y las modalidades para las negociaciones sobre la facilitación del comercio y tomó nota del informe del Grupo de Negociación de fa cilitación del comercio, que es incluido como Anexo a la Declaración. Este informe destaca para facilitar la prosecución de las negociaciones, una lista de medidas propuestas para mejorar y aclarar los artículos V, VIII y X del GATT; disposiciones propuestas para la cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades en mater ia de facilitación del comercio y de cumplimiento de los procedimientos aduaneros; y comunicaciones transversales.

Gracias a la reafirmación del mandato del Grupo de Negociación, dicho ente continuó su trabajo, arribando en diciembre de 2009 a una primera versión de texto consolidado en materia de facilitación. Esta versión incorporaba los distintos puntos de vista de las delegaciones participantes, reflejados en alrededor de 2.200 corchetes a lo largo del mismo. Para avanzar en

las negociaciones, el Presidente del grupo, en tre 2009 y 2012 nombró a varios facilitadores – expertos de nivel téc nico de varias delegaciones – para ayudar a conducir las discusiones en aspectos específicos del texto.

A principios de 2013, restaban por resolver alrededor de 700 corchetes, por lo que el Presidente del Grupo decidió solicitar la colaboración de algunos Embajadores, para apoyar los esfuerzos con miras a la conclusión de las negociaciones antes de la Novena Conferencia Ministerial de la OMC, que se realizaría en diciembre de ese año. La labor de los denominados “amigos” del Presidente, fue efectiva. A su vez, en septiembre de 2013, el nuevo Director General de la OMC presidió una serie de sesiones de negociación que permitieron llegar a un texto casi acordado, con apenas alrededor de 70 corchetes pendientes.

Después de los últimos intercambios durante la Novena Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali en el mes de diciembre de 2013, mediante la Decisión WT/MIN ( 13)/36 se declaró formalmente el cierre de las negociaciones y se adoptó el texto definitivo sobre el textoLEY 1879 DE 2018

del AFC, a reserva de la revisión jurídica pertinente. Así mismo, cabe resaltar que, en dicha decisión se estableció un Comité Preparatorio a fin que este realizara la labor de revisión antedicha y, más aún, prepa rara un Protocolo de Enmienda mediante el cual se insertara el texto acordado al Acuerdo de Marrakech en forma de enmienda al Anexo 1A.

El Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio empezó sus labores el 24 de febrero de 2014, y terminó los trabajos de revisión legal del texto en los tres idiomas oficiales de la OMC

El Comité Preparatorio sobre Facilitación del Comercio empezó sus labores el 24 de febrero de 2014, y terminó los trabajos de revisión legal del texto en los tres idiomas oficiales de la OMC (español, inglés y francés) en julio de 2014. Una vez terminada e sta revisión, se adoptó formalmente el texto del AFC mediante el documento WT/L/931 del 15 de julio de 2014.

La elaboración del texto del Protocolo de Enmienda se prolongó cer ca de 5 meses más. Finalmente, el 27 de noviembre de 2014 fue adop tado el texto del Protocolo, mediante la Decisión del Consejo General WT/L/940. Dicho protocolo, cuyo fin último es la incorporación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio al Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, es el instrumento objeto del presente proyecto de ley.

A. Contenido del Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech

Como se indicó anteriormente, el Protocolo de Enmienda busca in sertar el texto del AFC al Acuerdo de Marrakech mediante el cual se crea la OMC. En atención a esto, acoge formalmente el texto del AFC, vinculándolo al texto de del Protocolo, a fin que los Estados aceptantes de este último, puedan manifestar su voluntad en hacer jurídicamente vinculante el Acuerdo de Facilitación a nivel internacional en la forma de un anexo al tratado institucional de la OMC.

Así las cosas, en el instrumento sub examine se plasman disposiciones relativas al mecanismo de enmienda del Acuerdo sobre la OMC, específicamente en lo concerniente a la incorporación del AFC al Ane xo 1A, y aquellas relativas a las disposiciones de aceptación, reserva, entrada

de enmienda del Acuerdo sobre la OMC, específicamente en lo concerniente a la incorporación del AFC al Ane xo 1A, y aquellas relativas a las disposiciones de aceptación, reserva, entrada en vigor y registro del instrumento. A saber, el Protocolo de Enmienda consta de 6 disposiciones y un anexo, en los cuales se consagra lo siguiente:

  • El numeral 1 indica que a través de este Protocolo se enmendará el anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, en el sentido de incorporar el AFC que figura como anexo al presente protocolo.

Así mismo, establece que dicha enmienda no será efectiva hasta tanto no entre en vigor el presente protocolo.

  • El numeral segundo señala que ningún Estado estará autorizado a formular reservas sobre las disposiciones del Protocolo, salvo que exista consentimiento de los demás Miembros.
  • El numeral 3 establece que este instrumento estará abierto para la aceptación de todos los Miembros de la OMC.
  • El numeral 4 consagra la cláusula de entrada en vigor del proto colo, indicando que la misma se sujetará a la lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC. A saber

dicho párrafo señala que:

“3. Las enmiendas de las disposiciones del presente Acuerdo o de los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los Anexos 1A y 1C no comprendidas entre las enumeradas en los párrafos 2LEY 1879 DE 2018

y 6, que por su naturaleza puedan alterar los derechos y obligaciones de los Miembros, surtirán efecto para los Miembros que las hayan aceptado tras su aceptación por dos tercios de los Miembros, y después, para cada uno de los demás Miembros, tras su aceptación por

efecto para los Miembros que las hayan aceptado tras su aceptación por dos tercios de los Miembros, y después, para cada uno de los demás Miembros, tras su aceptación por él. La Conferencia Ministerial podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de los Miembros, que una enmienda hecha efectiva en virtud del presente párrafo es de tal naturaleza que todo Miembro que no la haya aceptado dentro del plazo fijado en c ada caso por la Conferencia Ministerial podrá reti rarse de la OMC o seguir siendo Miembro con el consentimiento de la Conferencia Ministerial”.

De lo anterior se puede colegir que este instrumento surtirá efectos para los Miembros que lo hayan aceptado, tras su aceptación por dos tercios de los Miembros7; y, después de su entrada en vigor, para cada uno de los demás Miembros que depositen dicha aceptación. Actualmente 89 Estados han aceptado el Protocolo.

  • El numeral 5 encuadra las disposiciones relativas al depósito del instrumento. A saber, se indica que el Director General de la OMC fungirá como dicho depositario.
  • El numeral 6 dispone las normas atinentes al registro del protocolo en conexión a lo dispuesto por el artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas.

Finalmente, como anexo al Protocolo, se acoge el texto del AFC en su integridad, tal como consta en su versión aprobada el 15 de julio de 2014 mediante la decisión WT/L/931.

B. Contenido del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

Dado que el objetivo principal del Protocolo de Enmienda es dar fuerza jurídica vinculante al AFC por medio de su incorporación al Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, se estima que es

B. Contenido del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio

Dado que el objetivo principal del Protocolo de Enmienda es dar fuerza jurídica vinculante al AFC por medio de su incorporación al Anexo 1A del Acuerdo sobre la OMC, se estima que es menester detallar el contenido de este acuerdo. Así las cosas, en el acuerdo sub examine se plasman diversas disposiciones atinentes a la eliminación de barreras al comercio internacional, las cuales se encuentran divididas en tres secciones de la siguiente manera:

En la Sección I se establecen las nuevas disciplinas que resultaron del desarrollo del mandato de negociación. La sección II contiene las disposiciones sobre trato especial y diferenciado y cooperación que utilizarán los países en desarrollo para implementar la Sección I, incluyendo el derecho a autoseleccionar los plazos en que se hará dicha implementación.

En dicha sección se establecen tres categorías, bajo las cuales los países en desarrollo pueden libremente clasificar las medidas del Acuerdo: La categoría A, que corresponde a medidas que deben estar implementadas a la entrada en vigor del Acuerdo; la C ategoría B, en las cual el Miembro establece el plazo en que espera haber terminado su implementación; y la Categoría C, en la cual, además de plazo, el Miembro puede solicitar asistencia y cooperación para desarrollar la capacidad necesaria para la implementación.

La Sección III contiene disposiciones que crea un Comité Perma nente de Facilitación del Comercio en la OMC y exige a los Miembros el establecimiento y mantenimiento de un Comité Nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las dispo siciones del Acuerdo. También contiene disposiciones finales.LEY 1879 DE 2018

Sección I

La Sección I del texto contiene 12 artículos, con las siguientes disposiciones:

Nacional para facilitar la coordinación interna y la aplicación de las dispo siciones del Acuerdo. También contiene disposiciones finales.LEY 1879 DE 2018

Sección I

La Sección I del texto contiene 12 artículos, con las siguientes disposiciones:

  • Artículo 1°. Publicación. Establece la obligación de publicar información relacionada con el comercio de mercancías, incluyendo los procedimientos de importación, exportación y tránsito, los impuestos y tasas aplicadas, las sanciones y otras leyes y regulaciones relevantes. También se establecen compromisos en materia de publicación en internet y sobre puntos de contacto.
  • Artículo 2°. Oportunidades para formular comentarios y con sultas. Se establece una obligación de mejor empeño para ofrecer oportunidades a los interesados de formular comentarios a nuevas leyes y regulaciones antes de su expedición.; así como de adelan tar consultas regulares con dichos interesados.
  • Artículo 3°. Resoluciones anticipadas. Se establece la obligación de expedir resoluciones anticipadas, sujeto a las condiciones previstas en el artículo. La obligación cubre resoluciones en materia de clasificación arancelaria y de origen de los bienes. Se anima a los Miembros a extender estas resoluciones a otros ámbitos como métodos de valoración en aduana, o contingentes arancelarios.
  • Artículo 4°. Procedimientos de recurso o de revisión. Concede el derecho a los particulares de apelar una decisión aduanera (por la vía administrativa o judicial), de manera no discriminatoria.
  • Artículo 5°. Otras medidas para aumentar la no discriminación y la transparencia. Contempla tres disciplinas: unas relacionadas con la manera de expedir o

discriminatoria.

  • Artículo 5°. Otras medidas para aumentar la no discriminación y la transparencia. Contempla tres disciplinas: unas relacionadas con la manera de expedir o terminar notificaciones o guías para incrementar inspecciones o controles; la obligación

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