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MINMINAS - Resolución 01170 de 2022

Ministerio de Minas

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Detalles

Título
MINMINAS - Resolución 01170 de 2022
Autor
Ministerio de Minas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

República de Colombia libertya Od rden MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA RESOLUCIÓN NÚMERO 01170 DE 2022 (01 Julio 2022) Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (E) En ejercicio de la función delegada mediante la Resolución 4 0548 de 2019, y en atención a los siguientes

CONSIDERANDOS

1. Normativos

A. El "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRIQue el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que mediante el artículo 89.3. de la Ley 142 de 1994, “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”, se creó el "Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos" –FSSRI-, respecto de los servicios de energía eléctrica y gas , con el objeto de dar subsidios que permitan generar, distribuir y transportar energía eléctrica y gas combustible a usuarios de estratos bajos, y expandir la cobertura en las zonas rurales preferencialmente para incentivar la producción de alimentos y sustituir

combustibles derivados del petróleo. Que conforme al artículo 2.2.3.2.6.1.1. del Decreto 1073 de 2015, el FSSRI de que trata el artículo 89.3 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 4 de la Ley 632 de 2000 es un fondo cuenta especial de manejo de recursos públicos, sin personería jurídica, sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación y las demás normas legales vigentes; cuenta en la cual se incorporarán en forma separada y claramente identificable para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física, los recursos provenientes de los excedentes de la contribución de solidaridad una vez se apliquen para el pago de la totalidad de los subsidios requeridos en las respectivas zonas territoriales. Que en el artículo 2.2.3.2.6.1.4. del Decreto 1073 de 2015 se establece el Procedimiento interno, mediante el cual, las entidades prestadoras de servicios públicos, efectuarán y enviarán trimestralmente al Ministerio de Minas y Energía, la conciliación de sus cuentas de subsidios y contribuciones de solidaridad, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía.

B. Pago de subsidios en ZNI Que el artículo 1° de la Ley 855 de 2003, establece que “(…) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al

Sistema Interconectado Nacional – SIN. Parágrafo 1°. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio RESOLUCIÓN NÚMERO 01170 DE 2022 Hoja 2 de 9 Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI” de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.” Que el numeral 99.10 del artículo 99 idem establece que los subsidios del sector eléctrico para las zonas no interconectadas se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en estas zonas. Los subsidios mencionados en este artículo no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información (SUI). Que el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía es el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad de Subsidios y Redistribución de

Ingresos, destinados a sufragar los subsidios. Que respecto de la vigilancia sobre la destinación de los subsidios girados a través de la presente Resolución, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, según lo dispuesto en el artículo 79.7 de la Ley 142 de 1994, “vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos, se utilicen en la forma prevista en las normas pertinentes”. Que con el fin de que el Ministerio pueda fortalecer la verificación respecto del uso de los recursos asignados en calidad de subsidios a las Empresas Prestadoras del Servicio, desde el mes de julio de 2019, el Centro Nacional de Monitoreo (CNM) ha reportado semanalmente al Ministerio de Minas y Energía un informe sobre la prestación del servicio en las ZNI para las localidades que cuentan con telemetría, en el cual se detallan las horas efectivas de prestación del servicio en cada localidad. Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 182138 del 26 de diciembre de 2007, modificada por las Resoluciones 180648 de 2008, 180660 de 2009, y 91874 de 2012, fijó el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas. Que conforme al artículo 1 de la Resolución 182138 de 2007, esta se aplica para las zonas no interconectadas, con excepción de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que el artículo 2, idem, establece: “ART. 2º—Determinación de las condiciones para el cálculo de los subsidios. El monto de los

subsidios totales del sector eléctrico para las zonas no interconectadas será determinado, tomando como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades en estas zonas y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por la CREG para dichas localidades actualizado para diciembre del año inmediatamente anterior a la respectiva vigencia, y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicada a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del sistema interconectado nacional, SIN, en el departamento donde se encuentran ubicadas las localidades. En caso de que la localidad se encuentre en un departamento que no pertenezca al sistema interconectado nacional, se tomará como referencia la tarifa aplicable en la capital del departamento del SIN con punto de conexión a 115 kv más cercano a la capital del departamento al cual pertenece la localidad.” Que el Parágrafo 3 del artículo 1, idem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 91874 de 2012, ordena: “PAR. 3º—A partir del consumo de energía eléctrica del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, no se subsidiarán los consumos de usuarios residenciales superiores a 800 kWh-mes. Hasta el consumo de subsistencia se calculará el subsidio de acuerdo con lo señalado en el artículo 2º de la Resolución 182138 de 2008. Para los consumos que excedan el consumo de subsistencia y hasta 800 kWh mensuales por usuarios, el subsidio se calculará con referencia a las respectivas tarifas cobradas en diciembre de 2007, actualizadas con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01170 DE 2022 Hoja 3 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI” La empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica, deberá identificar los usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia, de los puramente residenciales, en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Las anteriores medidas no aplicarán para aquellos usuarios residenciales que sean identificados como usuarios residenciales que desarrollan actividades económicas en su residencia”. Que el artículo 3º idem establece que “Los subsidios podrán cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento. Los subsidios asignados a los usuarios no excederán en ningún caso el valor de los consumos básicos o de subsistencia. El consumo de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para las zonas no interconectadas el cual podrá ser diferente al establecido en el sistema interconectado nacional.”

2. Respecto a la gestión de distribución de subsidios por parte de la Dirección de Energía Eléctrica Que conforme al artículo 16 del Decreto 381 de 2012, es función de la Dirección de Energía Eléctrica: “15. Elaborar presupuesto para los subsidios del sector eléctrico, gestionar su distribución y hacer seguimiento a la ejecución.” Que mediante comunicación con radicado 3-2022-015769 del 24 de junio de 2022, el

coordinador del Grupo de Subsidios de la Dirección de Energía Eléctrica, certifica que se ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer el pago y recomienda realizar el pago a las Empresas Prestadoras del Servicio en las ZNI. Que mediante memorando interno dirigido al Subdirector Administrativo y Financiero, con radicado 3-2022-015918 del 28 de junio de 2022, el Director de Energía Eléctrica hace las siguientes declaraciones como soporte para expedir la presente resolución: (…)

1. La Dirección de Energía Eléctrica (DEE) realizó la distribución de recursos anexa a esta comunicación, después de revisar y validar la información cargada por cada una de las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica en el Sistema Único de Información

(SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios).

2. Descontamos todos los pagos parciales efectuados por el Ministerio a cada una de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de energía eléctrica, ordenados mediante resoluciones del Ministerio de Minas y Energía, y girados con autorización de estas a los distribuidores mayoristas de combustible, a través de las siguientes

resoluciones: Tabla No. 1. Resoluciones pago parcial por cada trimestre. Trimestre Resoluciones IV trimestre 2021  01121 del 30/11/2021.  01215 del 16/12/2021.  00169 del 11/02/2021. I trimestre 2022  00446 del 08/03/2022  00717 del 01/04/2022, corregida con resolución 00757 del 08/04/2022

 00824 del 02/05/2022

3. La distribución cumple con el Procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas, establecido en la Resolución 182138 del 26 de diciembre de

2007.

4. Se verificó que los prestadores del servicio hubiesen cumplido con la obligación de reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI) en los términos fijados en la Circular Externa Conjunta No. 20201000000304 del 18 de noviembre de 2020 de la Superservicios y del Minenergía. La verificación se realizó con el reporte que fue remitido por parte de la Superservicios con número de radicado Minenergía 1-2022-020325 del 01 de junio de 2022 y 1-2022-022283 del 15 de junio de 2022.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01170 DE 2022 Hoja 4 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI”

5. La distribución de recursos beneficia a un promedio total de usuarios de 47.152 que corresponden a los periodos a pagar, los cuales se encuentran detallados por cada prestador en cada localidad, de acuerdo con lo información reportada en el SUI.

6. A pesar de que a la fecha ya se expidieron resoluciones de pagos de subsidios por menores tarifas del sector eléctrico a prestadores para el trimestre IV del 2021, se aclara que, para la

fecha de expedición de estas resoluciones algunas empresas no cumplían con todos los requisitos de ley y/o presentaban inconsistencias en la validación de información. Por lo tanto, la DEE del Minenergía no las tuvo en cuenta en su momento en la distribución de subsidios reconocidos en los mencionados actos administrativos. No obstante, el siguiente prestador subsano los pendientes e inconsistencias. Por lo tanto, se incluyen en la presente distribución:  EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO Y ENERGIA DE PUERTO GUZMAN S.A E.S.P.: se valida el IV trimestre del 2021, en razón a que hizo cargue de información al SUI de la Superservicios según radicados 1-2022020325 del 01 de junio de 2022 y 1-2022-022283 del 15 de junio de 2022.

7. Teniendo en cuenta la reunión sostenida con la SAF, el día 31 de marzo de 2022, en la que se evaluaron conjuntamente las propuestas desde el punto de vista jurídico sobre la correcta destinación de los recursos del FSSRI de acuerdo a la regulación vigente y la garantía de la prestación de los servicios públicos en cabeza del Estado, y conforme lo establecido en el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, para la expedición de la presente Resolución, se determinó que para aquellos casos en que las empresas han puesto en conocimiento del Ministerio que no realizan medición a usuario o medición centralizada a la salida de los generadores, se van a distribuir subsidios únicamente en aquellas localidades que cuentan con sistemas de medición.

En virtud de lo anterior, para estos casos, se realizó la distribución del saldo a pagar a las

localidades que tienen sistema de medición por telemetría, de acuerdo con el reporte del Centro Nacional de Monitoreo del IPSE, incluyéndolas en la presente distribución de subsidios, de la siguiente manera:  ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCONARIÑOASOGERCHAR: Conforme a lo indicado por el prestador a esta Entidad en el oficio de radicado Minenergía No. 1-2022-009307 del 09 de marzo de 2022, solo se paga el saldo correspondiente a la validación del 1T 2022 de las localidades Bazán, Bolívar San Pedro, el Cuil Pueblo Nuevo, Las Mercedes y San José del Tapaje, toda vez que éstas cuentan con telemetría IPSE -CNM.

 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENERGIZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P.

Conforme a lo indicado por el prestador a esta Entidad en el oficio de radicado Minenergía No. 1-2022-009662 del 11 de marzo de 2022, solo se paga el saldo correspondiente a la validación del 1T 2022 de la localidad San Francisco Naya, toda vez que cuenta con telemetría IPSE -CNM. Finalmente, es importante mencionar que para las empresas que no cumplan con estas condiciones se evaluarán posteriormente algunas alternativas de liquidación y giro de subsidios.

8. Ninguna de las localidades objeto de la distribución de subsidios, anexa a esta comunicación, se encuentra interconectada y en operación con el Sistema Interconectado Nacional (SIN), según la información disponible y aportada por parte de las empresas

prestadoras del servicio.

9. Mediante los radicados listados en el Anexo 3, se presentaron los oficios de validaciones de las cuentas de subsidios de los trimestres a reconocer para cada una de las empresas en la presente recomendación de pago.

10. Que los resultados presentados en los oficios de validaciones, están dados sin perjuicio de los efectos derivados de la vigilancia y control que le compete a la Superservicios, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normatividad aplicable y que eventualmente podrán generar ajustes posteriores.

De conformidad con lo anteriormente mencionado, esta Dirección ha realizado todo el procedimiento necesario, para poder reconocer los pagos y la distribución acá propuesta, cumple con los requisitos para proceder a su autorización para el proceso de pago.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01170 DE 2022 Hoja 5 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI” Por lo anterior, solicitamos la expedición de la resolución que ordena el pago, por haberse agotado todo el procedimiento y cumplido con los requisitos, de acuerdo con el siguiente detalle: Tabla 2. Relación de empresas y valores a reconocer en la resolución.

DV NIT EMPRESA

ITEM ID DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($)

NIT TERCERO (TERCERO)

ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS RURALES 1 25681 5 900428270 NARIÑO EL CHARCO $44.371.392

DEL MUNICIPIO DE EL

CHARCO - NARIÑO

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE SANTA BARBAENERGÍA ELÉCTRICA DE 2 22594 4 900260857 NARIÑO RA DE ISCUAN- $156.890.299

LA ZONA RURAL DE SANDE

TA BARBARA DE ISCUANDE COMPAÑÍA DE SERVICIOS 3 26083 1 900519539 PÚBLICOS DOMICILIARIOS CHOCO BOJAYÁ $117.021.256

DE BOJAYÁ S.A. E.S.P.

E.A.T. DE PRESTACION DE

SERVICIOS PUBLICOS DE SAN ANDRES 4 3173 4 840000776 LA LOCALIDAD DEL CHANARIÑO $7.590.398

DE TUMACO

JAL MUNICIPIO DE TUMACO ELECTRIFICADORA DE 5 25680 3 900432368 META MAPIRIPAN $91.242.531

MAPIRIPÁN S.A. E.S.P.

JURADO/PUERTO MERIZALDE ELECTRIFICADORA DEL CHOCÓ/VALLE 6 20432 5 900039007 corregimiento del $588.718.612

PACIFICO S.A. E.S.P. DEL CAUCA Municipio de Buenaventura ELECTRIFICADORA ENBUENAVENTU7 44997 3 901296315 VALLE DEL CAUCA $223.202.675

TRE RÍOS S.A.S. E.S.P. RA EMPRESA ASOCIATIVA DE BUENAVENTU8 34833 2 900963765 TRABAJO ELECTRIFICAVALLE DEL CAUCA $415.800.133

RA

DORA DEL PACIFICO SUR

EMPRESA DE ACUEDUCPUERTO GUZ9 27271 900715327 TO ALCANTARILLADO PUTUMAYO $179.143.279

MAN

ASEO Y ENERGIA

EMPRESA DE ENERGIA

BARRANCOMI10 2331 8 843000057 DEL GUAINIA LA CEIBA GUAINIA $192.222.973

NAS

S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA 10 2331 8 843000057 DEL GUAINIA LA CEIBA GUAINIA INIRIDA $9.010.538

S.A. E.S.P EMPRESA DE ENERGIA 11 1809 1 818000166 ELECTRICA DE NUQUI CHOCO NUQUI $288.537.586

E.S.P. S.A EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARPUERTO CA12 3212 8 842000155 VICHADA $3.213.811.052

TAMENTO DEL VICHADA RREÑO

S.A EMPRESA DE GAS Y 13 2170 6 842000030 ENERGIA ELECTRICA SIVICHADA LA PRIMAVERA $132.537.279

GLO XXI E.S. P EMPRESA DE SERVICIOS 14 22941 5 900304017 PUBLICOS DOMICILIARIO CHOCO UNGUIA $677.495.079

DE UNGUIA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS

BUENAVENTU15 41836 8 901164452 PUBLICOS ENERGIZAR VALLE DEL CAUCA

RA $6.110.306

DEL PACIFICO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS

PUBLICOS Y ENERGIA DEL LITORAL DEL

16 34274 4 900988019 CHOCO $70.304.124

LITORAL DE SAN JUAN SAN JUAN

S.A.S E.S.P EMPRESA DE SERVICOS 17 1895 9 818000293 PUBLICOS DE ACANDI S.A. CHOCO ACANDI $269.241.487

E.S.P.

EMPRESA MUNICIPAL DE VIGIA DEL SERVICIOS PUBLICOS DOANTIOQUIA/CHO18 1930 8 811008775 FUERTE-QUIB- $322.729.736

MICILIARIOS DE VIGIA DEL CO

DÓ FUERTE 19 37735 6 901066395 ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. CHOCO BAJO BAUDO $90.393.287 19 37735 6 901066395 ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. CHOCO CONDOTO $84.595.674

CARMEN DE 19 37735 6 901066395 ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. CHOCO $70.968.687

ATRATO 19 37735 6 901066395 ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. CHOCO LLORO $191.650.268 19 37735 6 901066395 ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. CHOCO NOVITA $71.052.588

CARTAGENA 20 22791 4 900282370 GENDECAR S.A. E.S.P CAQUETA $43.388.887

DEL CHAIRA 20 22791 4 900282370 GENDECAR S.A. E.S.P CAQUETA SAN VICENTE $87.479.520

RESOLUCIÓN NÚMERO 01170 DE 2022 Hoja 6 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores

tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI”

DV NIT EMPRESA

ITEM ID DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR ($)

NIT TERCERO (TERCERO) DEL CAGUAN 20 22791 4 900282370 GENDECAR S.A. E.S.P CAQUETA SOLANO $45.006.140 21 22042 8 800070375 MUNICIPIO DE BOJAYA CHOCO BOJAYÁ $148.536.521 1 1 1 1 1 TOTAL $7.839.052.307 Tabla 3. Relación del valor total a pagar por trimestre.

TRIMESTRES VALOR 4 DE 2021 $ 82.321.556 1 DE 2022 $ 7.756.730.751

TOTAL $7.839.052.307 (…) Que a la fecha de expedición de la presente Resolución, la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía declara que ninguna de las Empresas Prestadoras del Servicio ha informado sobre la conexión al SIN de cualquiera de las localidades en las cuales presta el servicio listadas en el Anexo “Distribución de Recursos ZNI por centros poblados y prestador”. Que dado lo anterior, la Subdirección Administrativa y financiera realizó las validaciones formales de la documentación entregada por parte de la Dirección de Energía Eléctrica; asume la presunción de validez de los conceptos, certificaciones y declaraciones emanadas de esa Dirección; no cuenta con elementos de juicio que hagan pensar que los cálculos sean equivocados; y en consecuencia, toma como válida la información contenida en los documentos que soportan la solicitud de expedición de este acto administrativo.

3. Presupuestales y financieros Que de conformidad con la Resolución 40548 de 2019, corresponde a la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Minas y Energía ordenar mediante acto administrativo el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva.

Que para efectos del considerando anterior, se entienden como empresas deficitarias aquellas que al cierre del trimestre o periodo validado por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, tienen un saldo a favor por concepto de subsidios causados con ocasión de la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios beneficiados, saldo el cual debe ser cubierto con Recursos del Presupuesto General de la Nación. Que el Decreto 1793 del 21 de diciembre de 2021, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2022, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de DOS BILLONES TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($2.037.144.512.625), para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Que de acuerdo con la información cargada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP , el proyecto “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS POR MENORES TARIFAS SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL”, código BPIN 2018011000684, cuenta con

recursos por TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($339.869.819.865), asignados parea la vigencia 2022 al producto “SERVICIOS DE APOYO FINANCIERO AL CONSUMO DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS

ZONAS NO INTERCONECTADAS”.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01170 DE 2022 Hoja 7 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI” Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 65022 del 28 de junio de 2022, expedido por el coordinador del Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, se encuentran disponibles recursos por valor de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS MCTE ($7.848.254.997) con el objeto de distribuir recursos para el pago de subsidios, a los usuarios a través de empresas del sector eléctrico en Zonas No Interconectadas. Que los recursos a girar se transferirán en las cuentas bancarias que han sido registradas y se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF las cuales fueron validadas por el Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía.

Que por lo anterior. RESUELVE Artículo 1.- Ordenar el giro a las empresas prestadoras que a continuación se detallan, por la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS MCTE ($7.839.052.307), por concepto subsidios a la tarifa del servicio de energía eléctrica, otorgados en las Zonas No Interconectadas –ZNI –, causados en los trimestres IV de 2021 y I de 2022; de acuerdo con la distribución hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo 2: “Distribución de recursos de Subsidios ZNI por Centros Poblados y Prestador” del memorando Rad. 3-2022-015918 del 28 de junio de 2022. CUARTO VALOR TOTAL DATOS EMPRESAS PRESTADORAS DEL PRIMER TRINo. NIT TRIMESTRE A PAGAR PRESSERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA - ZNI MESTRE 2022 2021 TADOR ($) ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS ZONAS 1 RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO - 900428270 $ 44.371.392 $ 44.371.392

NARIÑO ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO 2 DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA ZONA RURAL 900260857 $ 156.890.299 $ 156.890.299

DE SANTA BARBARA DE ISCUANDE COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMI3 900519539 $ 117.021.256 $ 117.021.256

CILIARIOS DE BOJAYÁ S.A. E.S.P.

E.A.T. DE PRESTACION DE SERVICIOS PU4 BLICOS DE LA LOCALIDAD DEL CHAJAL MU840000776 $ 7.590.398 $ 7.590.398

NICIPIO DE TUMACO ELECTRIFICADORA DE MAPIRIPÁN S.A. 5 900432368 $ 91.242.531 $ 91.242.531

E.S.P. 6 ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO S.A. E.S.P. 900039007 $ 588.718.612 $ 588.718.612

ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS S.A.S. 7 901296315 $ 223.202.675 $ 223.202.675

E.S.P.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELEC8 900963765 $ 415.800.133 $ 415.800.133

TRIFICADORA DEL PACIFICO SUR EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLA9 900715327 $ 82.321.556 $ 96.821.723 $ 179.143.279

DO ASEO Y ENERGIA EMPRESA DE ENERGIA DEL GUAINIA LA CEI10 843000057 $ 201.233.511 $ 201.233.511

BA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE NU11 818000166 $ 288.537.586 $ 288.537.586

QUI E.S.P. S.A EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DE12 842000155 $ 3.213.811.052 $ 3.213.811.052

PARTAMENTO DEL VICHADA S.A

EMPRESA DE GAS Y ENERGIA ELECTRICA

13 842000030 $ 132.537.279 $ 132.537.279

SIGLO XXI E.S. P EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICI14 900304017 $ 677.495.079 $ 677.495.079

LIARIO DE UNGUIA S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS ENER15 901164452 $ 6.110.306 $ 6.110.306

GIZAR DEL PACIFICO S.A. E.S.P.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ENER16 900988019 $ 70.304.124 $ 70.304.124

GIA DEL LITORAL DE SAN JUAN S.A.S E.S.P EMPRESA DE SERVICOS PUBLICOS DE 17 818000293 $ 269.241.487 $ 269.241.487

ACANDI S.A. E.S.P.

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLI18 811008775 $ 322.729.736 $ 322.729.736

COS DOMICILIARIOS DE VIGIA DEL FUERTE 19 ENERPACIFIC S.A.S E.S.P. 901066395 $ 508.660.504 $ 508.660.504 20 GENDECAR S.A. E.S.P 900282370 $ 175.874.547 $ 175.874.547 21 MUNICIPIO DE BOJAYA 800070375 $ 148.536.521 $ 148.536.521

TOTAL RESOLUCIÓN $ 82.321.556 $ 7.756.730.751 $ 7.839.052.307

Parágrafo. El Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, deberá efectuar el registro de dicha operación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01170 DE 2022 Hoja 8 de 9

Continuación de la Resolución “Por la cual se ordena el pago de subsidios por menores tarifas de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas –ZNI – causados y otorgados en los trimestres IV de 2021 y I de 2022, con cargo al FSSRI” Artículo 2.- Autorizar al Grupo de Ejecución Presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el artículo primero de la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC. Parágrafo 1. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DEL DEPARTAMENTO DEL VICHADA S.A. ELECTROVICHADA, deben ser girados a nombre de FIDUCIARIA BOGOTA S.A., identificada con NIT 800.142.383 en la cuenta de ahorros 000587675 del Banco de Bogotá, en virtud del memorando remitido por la Dirección de Energía Eléctrica radicado No. 3-2021-020541 del 03 de noviembre de 2021 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera - SIIF. Parágrafo 2. Los recursos distribuidos a favor de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUÍA S.A. E.S.P., deben ser girados a nombre de GENERCOL S.A.S. E.S.P. ZOMAC., identificada con NIT 901.374.690 en la cuenta corriente 81200000718 de Bancolombia, en virtud del oficio remitido por la empresa con radicado No. 1-2021-044429 del 03

de noviembre de 2021 y la verificación de la información en el Sistema Integrado de Información financiera – SIIF. Parágrafo 3. Los recursos de que trata el presente artículo se transferirán de acuerdo con listado de cuentas bancarias, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de

Información Financiera – SIIF: DATOS EMPRESAS PRESTADOTIPO DE No. RAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA NIT CUENTA BANCO VALOR ($)

CUENTA ELÉCTRICA - ZNI ASOCIACIÓN DE ENERGÍA DE LAS SCOTIA1 ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO 900428270 5871006670 CORRIENTE BANK COL- $ 44.371.392

DE EL CHARCO - NARIÑO PATRIA

ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRI2 900260857 421015926 CORRIENTE BBVA $ 156.890.299

CA DE LA ZONA RURAL DE SANTA

BARBARA DE ISCUANDE COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLIBANCO 3 COS DOMICILIARIOS DE BOJAYÁ 900519539 220380287870 AHORROS $ 117.021.256

POPULAR

S.A. E.S.P.

E.A.T. DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIBANCO4 840000776 89400000812 AHORROS $ 7.590.398

DAD DEL CHAJAL MUNICIPIO DE LOMBIA TUMACO ELECTRIFICADORA DE MAPIRI5 900432368 054022033 CORRIENTE ITAU $ 91.242.531

PÁN S.A. E.S.P.

ELECTRIFICADORA DEL PACIFICO OCCIDEN6 900039007 030243448 CORRIENTE $ 588.718.612

S.A. E.S.P. TE ELECTRIFICADORA ENTRE RÍOS BANCO7 901296315 064-000003-2

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