MINSALUD - Resolución 2053 de 2019
Ministerio de Salud
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Detalles
- Título
- MINSALUD - Resolución 2053 de 2019
- Autor
- Ministerio de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2019
República de Colombia MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO C002053 DE 2019 ( 3 1 JUL2 019 l Por medio de la cual se definen las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo 1° del articulo 54 de la Ley 715 de 2001, y CONSIDERANDO Que la Resolución 5042 de 1996 del Ministerio de Salud dispone, en el artículo 1°, que los proyectos para obras de construcción, ampliación o remodelación de las instituciones prestadoras de servicios de salud, que correspondan a inversión pública con valor superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales, deben contar con concepto técnico del Ministerio de Salud, hoy Ministerio de salud y Protección Social. Que, en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros, se asignaron las competencias en salud de la Nación, los departamentos y los distritos. Que, en razón a lo expuesto, se hace necesario ajustar, al tenor de las competencias asignadas a la Nación, a los departamentos y a los distritos en los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 715 de 2001, las reglas y los requisitos necesarios para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, así como para los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerada de control especial de oferta, para la prestación de servicios de salud. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Articulo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el 3 l JUL2 019 ~002053
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Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las reglas y los requisitos para fa expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura
física, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud" Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de control especial de oferta, para la prestación de servicios de salud. Articulo 2. Campo de aplicación. La presente resolución aplica a las secretarias de salud del orden departamental y distrital o a la entidad que tengan a cargo dichas competenciasy a las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial y nacional. Artículo 3. Definiciones. Para efectos de dar cumplimiento a este acto administrativo, se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:
1. Ampliación: proyectos de infraestructura en los cuales se incrementa el área física construida de una edificación existente.
2. Ad~cuación: intervención de la infraestructura física, conservando el uso del área, sin incremento del área construida, mejorando las condiciones existentes de acabados y tecnología.
J. Construcción: proceso por el cual se desarrolla una obra nueva, remodelación y/o adecuación, ampliación, reposición y reforzamiento sísmico estructural.
4. Dotación para nuevos servicios o incremento de capacidad instalada: es la dotación requerida para poner en funcionamiento nuevos servicios que han sido construidos o ampliados en su infraestructura física.
5. Equipo biomédico: dispositivo médico operacional y funcional que reúne sistemas y subsistemas eléctricos, electrónicos o hidráulicos, incluidos los programas informáticos que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser usado en seres humanos con fines de
prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. No constituyen equipo biomédico aquellos dispositivos médicos implantados en el ser humano o aquellos destinados para un sólo uso.
6. Equipo industrial de uso hospitalario: es el equipamiento tecno mecánico fijo requerido para el correcto funcionamiento de la edificación. Hacen parte del equipo industrial de uso hospitalario las plantas eléctricas, los equipos de lavandería y de cocina. las calderas, las bombas de agua, las autoclaves, el equipo de seguridad, el de refrigeración y aquellos equipos relacionados con servicios de apoyo hospitalario, entre otros.
7. Innovación tecnológica: es un producto (bien o servicio) nuevo o sensiblemente mejorado introducido en el mercado. 8. lnterventoría: seguimiento realizado por persona natural o jurídica especializada, para el control de la ejecución de la infraestructura física o de la dotación hospitalaria, este último caso cuando la entidad no designe supervisor.
9. Obra nueva: construcción de infraestructura física que se realice en terrenos no intervenidos o en aquellos en los que se reponga parcial o totalmente la edificación existente.
10. Obsolescencia: es la caída en desuso de las máquinas, equipos y tecnologías motivada exclusivamente por un insuficiente desempeño de sus .._ _____________________ ...J5. 3 1 JUL2 019
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Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las reglas y tos requisitos para la expedición de /os conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y
Protección Social, para /os financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud'' funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado
11. Proyectos de inversión individuales o mixtos: serán individuales los que involucren únicamente al desarrollo de infraestructura física o equipamiento fijo o dotación biomédica y serán mixtos cuando corresponda a la combinación de dos o más de los anteriores.
12. Remodelación: intervención de la infraestructura física, en la que se modifican las condiciones espaciales y técnicas de los ambientes, sin incrementar el área construida.
13. Reforzamiento Sísmico Estructural: proceso por el cual se hace actualización del sistema estructural de una edificación, con el objeto de llevarla a los niveles de seguridad sismo resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción sismo resistente, con sus decretos reglamentarios, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
14. Renovación tecnológica: es una solución, la cual tiene como objetivo ofrecer a las empresas una actualización constante y eficaz de sus equipos, incorporando además todos los servicios necesarios para su puesta a punto y su mantenimiento.
15. Reposición de infraestructura: construcción de una edificación nueva en sustitución de una existente. Puede realizarse en un lote nuevo o en el mismo lote del pre existente.
16. Restauración: obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación o
parte de esta, con el fin de conservar o restituir sus valores funcionales, estéticos, históricos y emblemáticos.
17. Terminación de Obra: obras cuyo propósito es terminar aquellas ya iniciadas.
Articulo 4. Proyectos de inversión considerados de control especial de oferta. Para efectos de la presente resolución, son considerados como proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud, los siguientes: 4.1 La dotación de equipos biomédicos para la prestación de servicios de salud, cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, relacionados con los siguientes servicios:
1. Servicios de Nefrologia - Diálisis Renal.
2. Servicios de Oncología, Radioterapia y Oncología clínica.
3. Servicios de medicina nuclear.
4. Servicios de Radiología e Imágenes Diagnósticas de Mediana y Alta Complejidad, de acuerdo con lo establecido por el Sistema Único de
Habilitación.
5. Unidades de Cuidados Intermedios e Intensivos Neonatal, Pediátrico y
Adultos.
6. Servicios de Obstetricia de Mediana y Alta Complejidad. ._ ________________________ __,::5_ 3 1 JUL2 019
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Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las reglas y /os requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para /os proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y
Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud'
7. Cirugía Cardiovascular.
8. Cirugía Neurológica.
9. Cirugía Ortopédica. 10.Cirugía de Trasplante e Implante. 4.2 Proyectos de inversión en equipamiento fijo o en infraestructura física, cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 5. Reglas para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad de proyectos de inversión financiados o cofinanciados con Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social. Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos, cualquiera sea su cuantía y sean o no, de control especial de oferta, cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, deberán acreditar los requisitos previstos en la presente resolución y contar con concepto técnico de viabilidad de este Ministerio. Parágrafo. Los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos que sean financiados con recursos que cuenten con una regulación especial para su ejecución, continuarán rigiéndose por dichas normas. Articulo 6. Reglas para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad a proyectos de inversión financiados con recursos diferentes a los del
Presupuesto General de la Nación. Para la expedición de conceptos técnicos de viabilidad de los proyectos de inversión en infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica, individuales o mixtos, cuya fuente no corresponda al Presupuesto General de la Nación, se aplicarán las siguientes reglas: 6.1 Proyectos de inversión cuya financiación sea únicamente con recursos del orden territorial: departamento, distrito, municipio, Empresa Social del Estado u otras entidades que apoyen la financiación de los proyectos, deberán contar con el concepto técnico de viabilidad, emitido de acuerdo con los siguientes parámetros: 6.1.1. Salvo para lo previsto en el numeral 6.1.4., si el proyecto de inversión es de control especial de oferta en los términos del articulo 4 de la presente resolución, deberá contar con concepto técnico de viabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social, para lo cual deberá acreditar los requisitos previstos en la presente resolución. 6.1.2. Si el proyecto de inversión no es de aquellos de control especial de oferta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, deberá contar únicamente con concepto técnico de viabilidad de la respectiva secretaríad e salud departamentalo distrital, ________________________ _,$. 3 1 Jlll 2019
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Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y
Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y /os de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud' o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, para lo cual se deberá presentar los documentos que determinen dichas entidades. 6.1.3. Los proyectos de inversión presentados por Empresas Sociales del Estado del orden departamental o por departamentos, para ser ejecutados en los distritos de que trata el numeral siguiente, requerirán concepto del departamento o de este Ministerio, de acuerdo con lo definido en el presente artículo. 6.1.4. Si el proyecto de inversión es de control especial de oferta en los términos del artículo 4 de la presente resolución y se presenta por las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y/o por los distritos con población mayor a 1.000.000 de habitantes, según el Censo DANE vigente al momento de presentar el proyecto, solo deberá contar con el concepto técnico de viabilidad del distrito correspondiente, para lo cual deberá presentar los documentos que determine la respectiva secretaría de salud distrital. 6.2 Los proyectos de inversión de Empresas Sociales del Estado del orden Nacional, cuya fuente de financiación o cofinanciación no sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Ministerio de Salud y Protección Social, considerados de control especial de oferta en los términos del artículo 4 de la presente resolución, deberán contar con concepto técnico de viabilidad de este Ministerio, para lo cual deberán presentar los documentos que le sean aplicables, en los términos de la presente resolución.
Parágrafo 1. Los proyectos de inversión, objeto de la presente resolución, deberán estar incluidos y aprobados en los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, cuando aplique, y para su ejecución requerirán contar con el concepto técnico de viabilidad de la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, o de este Ministerio, de acuerdo con las reglas previstas en la presente resolución. Parágrafo 2. Este Ministerio, podrá en cualquier momento, revisar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución, y, de considerarlo pertinente a partir de la expedición del acto administrativo que así lo determine, retomará la actividad de expedición del concepto técnico de viabilidad, en los términos que allí se defina. Artículo 7. Requisitos para la expedición del concepto técnico de viabilidad. Para solicitar el concepto técnico de viabilidad a este Ministerio, la entidad respectiva deberá presentar, de acuerdo con la clase de proyecto, como mínimo, los siguientes documentos: 7.1 Proyectos que deban ser presentados al Ministerio de Salud y Protección Social "---------------------------...J6. 3 1 JUL2 019 2 5 3
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Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de fa Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura
física, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud' 7.1.1 Requisitos generales para todo proyecto
1. Carta de presentación suscrita por la secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias. y por la gerencia de la Empresa Social del Estado, dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social, especificando nombre del proyecto, valor total, entidad
(es) que participan en su financiación, fuentes de financiación, montos respectivos e instancia que ejecutará el proyecto.
2. Proyecto debidamente diligenciado en el formato Metodología General Ajustada - MGA versión web.
3. Concepto técnico emitido por la respectiva secretaría de salud departamental o distrital, o la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la conveniencia del proyecto. Cuando se trate de Empresas Sociales del Estado, dicho concepto técnico deberá emitirse en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio
de Salud y Protección Social.
4. Cuando se trate de proyectos de inversión en infraestructura física, de equipamiento fijo y de dotación biomédica considerados como de control especial de oferta y conforme con lo previsto en el artículo 4 de la presente resolución, se deberá demostrar que el proyecto esté incluido y aprobado en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud.
5. Cuando el proyecto cuente con cofinanciación de fuentes diferentes al
Presupuesto General de la Nación, deberá aportar el documento que soporte la respectiva financiación. 7.1.2 Requisitos para proyectos de inversión en infraestructura física.
1. Certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición menor a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto a este
Ministerio.
2. Certificado expedido por la oficina de planeación municipal o su equivalente según corresponda, en el que conste que el proyecto cumple con el plan de ordenamiento territorial, plan básico de ordenamiento territorial o esquema de ordenamiento territorial, según corresponda, en lo atinente a uso de suelo y que el predio en el cual se va a desarrollar el proyecto no cuenta con ningún riesgo.
3. Certificación emitida por la autoridad competente en la cual se indique que el predio cuenta con disponibilidad de servicios públicos.
4. Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad fisica propuesta, cuando aplique.
5. Programa médico arquitectónico en el que se incluyan áreas para cada ambiente, servicios y de circulaciones.
6. Diseños arquitectónicos (localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el área u .__ _____________________ _,1::5. 3 1 JUL2 01i
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Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen fas reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para /os proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y
Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud" otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matricula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud.
7. Para los proyectos de remodelación se debe incluir el componente de reforzamiento sísmico estructural con los requisitos establecidos para este tipo de proyectos en el numeral 7.1.4 del presente artículo.
8. Levantamiento topográfico del lote con curvas de nivel y debidamente acotado.
9. Estudios de ingernena estructurales, de suelos, hidro-sanitario, contraincendios, eléctrico, redes lógica (voz y datos), mecánicos (redes de gases medicinales, ventilación, entre otras, cuando aplique) firmados por cada especialista, con el nombre y número de matrícula profesional.
1O . Presupuesto detallado de obra, firmado por el profesional responsable, • indicando nombre y número de matrícula profesional. 7 .1.3 Requisitos proyectos para terminación de obras de inversión en infraestructura física Adicional a los requisitos establecidos en los numerales 7.1.1 y 7.1.2., se deben presentar los siguientes: a. Requisitos para proyectos donde la obra ya está iniciada
1. Documento que dé cuenta del análisis y viabilidad del balance de ejecución física y financiera de las inversiones realizadas, que permita
determinar los costos finales del proyecto. El mismo deberá estar suscrito por el secretario de salud departamental o distrital, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias.
2. Certificación suscrita por el secretario departamental o distrital de salud, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en la cual conste que: 2.1 Estudió y verificó que la obra ya ejecutada está conforme al proyecto. 2.2 Las cantidades de obra corresponden a lo establecido en el proyecto y a lo contratado. 2.3 Los recursos il)vertidos están acordes a los avances de la obra. 2.4 Los informes de interventoría establecen que la obra se ha desarrollado de conformidad con lo contratado. 2.5 La obra ejecutada cumple con las normas vigentes que regulan la materia. 2.6 Aprueba el proyecto en lo que falta por ejecutar con sus respectivos soportes.
b. Requisitos para proyectos de obra por ejecutar 3 1 JUL2 019
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Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de fa Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de fa entidad territorial, y los de infraestructura ffsica, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud'
1. Concepto del secretario de salud departamental o distrital, o de la entidad que tengan a cargo dichas competencias, en el que se indique la
conveniencia de la terminación de las obras en el marco de lo determinado en el Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de redes de Empresas Sociales del Estado o el que haga sus veces, viabilizado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Comparativo de la capacidad física actual de la entidad con la nueva capacidad física propuesta para la terminación de la obra, cuando aplique.
3. Diseños arquitectónicos en los que se indique las etapas del proyecto
(Localización, plantas arquitectónicas, cubiertas, cortes y fachadas) a escala (1:100 - 1:125 - 1:75 dependiendo el área u otras convenciones usadas en arquitectura), acotados, amoblados y firmados por el profesional responsable, indicando el nombre y el número de matrícula profesional. El diseño deberá cumplir con los criterios y aspectos normativos contemplados en la normatividad vigente para el sector salud.
4. Estudios de ingeniería de la fase de terminación.
5. Certificado de recibo a satisfacción de los estudios de ingeniería elaborado por la ESE o la entidad departamental o distrital cuando aplique, en el que indique que los diseños cumplen con las normas vigentes según la especialidad.
6. Presupuesto detallado de obra de la etapa de terminación, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. 7 .1.4 Proyectos de reforzamiento sísmico estructural Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1. se deben
presentar los siguientes:
1. Plantas arquitectónicas, de localización, cubiertas, cortes y fachadas, en
la que se incluya la propuesta de reforzamiento estructural, firmadas por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional. Los proyectos de reforzamiento estructural deben incluir dentro de su alcance el componente de adecuación arquitectónica.
2. Estudio de vulnerabilidad sísmica estructural en medio magnético, conforme a lo dispuesto en la normativa de sismo resistencia, que incluya memorias de cálculo, planos estructurales de la propuesta de reforzamiento, estudio de patología estructural y estudio de suelos.
3. Diseño estructural que incluya planos estructurales del reforzamiento, firmados por el profesional responsable, indicando nombre y número de matrícula profesional.
4. Certificado o memorial de responsabilidad expedido por el diseñador estructural, en el que indique que el diseño cumple con las normas de sismo resistencia vigente, firmado por el especialista, con el nombre y número de matrícula profesional. 3 1 JUL2 019
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Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de fa Nación - Ministerio de Salud y Protección Socia/, para /os financiados con recursos de fa entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud''
5. Certificado de recibo a satisfacción del estudio de vulnerabilidad sísmica y del diseño del reforzamiento estructural, elaborado por el revisor técnico
del mismo, en el que se indique que el diseño cumple con las normas vigentes, firmado con nombre y número de matrícula profesional.
6. Plan de contingencia a implementar en el que se garantice que al momento de la intervención se minimizan los impactos de la misma en la prestación de los servicios de salud elaborado por la instancia que realizará el proyecto y viabilizado por la entidad departamental o distrital de salud en donde se encuentre ubicada la infraestructura.
7. Estudio económico de costo-beneficio y de contingencia con el objeto de establecer la conveniencia de la intervención o abandono del procedimiento y re-categorización de la edificación.
8. Presupuesto detallado de obra del reforzamiento sísmico estructural, firmado por el profesional responsable, indicando nombre y el número de matrícula profesional.
9. Cuando además del reforzamiento sísmico estructural, el proyecto incluya remodelación o adecuación de la infraestructura, se deberá presentar lo enunciado en el literal b del numeral 7.1.3 del presente articulo. 7.1.5 Proyectos de equipamiento fijo Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1., se deben
presentar los siguientes documentos:
1. Listado con la relación del equipamiento fijo objeto del proyecto, que incluya nombre del equipo, especificaciones técnicas mIrnmas obligatorias, cantidad, precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposIcIon por obsolescencia, renovacIon tecnológica, innovación tecnológica, dotación de equipamiento fijo para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada de los servicios actuales.
2. Planos arquitectónicos con la ubicación del equipo o equipos objeto del
proyecto
3. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento del equipamiento fijo, emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria.
4. Mínimo dos (2) cotizaciones que permitan comparar dos (2) marcas diferentes.
5. Cuadro comparativo de precios ofertados, soportado en las cotizaciones del estudio de mercado, donde se seleccione el valor menor cotizado. 7.1.6 Requisitos para proyectos de inversión en dotación biomédica Adicional a los requisitos establecidos en el numeral 7.1.1, se deben presentar los siguientes documentos: ._ _____________________ ....J~. 3 1 JUL2 019
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Continuación de la resolución: "Por medio de la cual se definen las reglas y los requisitos para la expedición de los conceptos técnicos de viabilidad para los proyectos de inversión cuya fuente de financiación o cofinanciación sea el Presupuesto General de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para los financiados con recursos de la entidad territorial, y los de infraestructura física, equipamiento fijo y dotación biomédica considerados de control especial de oferta para la prestación de servicios de salud'
1. Listado de la dotación biomédica que contenga la siguiente información: nombre de la dotación, especificaciones técnicas mínimas obligatorias, cantidad. precio unitario, valor (precio unitario por la cantidad), valor total del proyecto, y su justificación de si se trata de reposición por obsolescencia, renovación tecnológica, innovación tecnológica, dotación biomédica para nuevos servicios o incremento de la capacidad instalada
de los servicios actuales.
2. Certificación de garantía de disponibilidad de infraestructura física (área e instalaciones) y del personal necesario para su puesta en funcionamiento de la dotación biomédica, emitida por el representante legal de la entida
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