PGN - Resolución 86 de 2025
Procuraduría General de la Nación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- PGN - Resolución 86 de 2025
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
z; - fi )fifir'
PROCURADURIA GENEIW. DE lA NACION
RESOLUCIÓN No. 0 8 6 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se reconforma y reglamenta el Sistema Nacional de Vigilancié3 Electoral" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En uso de sus facultades constitucionales y legales y CONSIDERANDO Que, al tenor del artículo 40 de la Constitución Política, "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político", a partir de este derecho pueda elegir y ser elegido, tomar parte en las elecciones y en los mecanismos de participación ciudadana, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas; revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley, así como acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. Que, atendiendo lo dispuesto por los artículos 118 y 275 de la Constitución Política, el Ministerio Público es ejercido por el Procurador General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, los Procuradores Delegados y los Agentes del Ministerio Público ante las autoridades jurisdiccionales, por los Personeros Municipales y demás funcionarios que determine la ley, siendo el Procurador General de la Nación el Supremo Director. Que, en virtud del artículo 277 del texto constitucional, le corresponde al Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, decisiones judiciales y actos administrativos; velar por el ejercicio
de la Nación, por sí o por medio de sus Delegados y Agentes, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, decisiones judiciales y actos administrativos; velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas; intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario y en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales, así como también exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria. Que, de conformidad con los numerales, 2º, 6º , 8º y 34º del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2º del Decreto 1851 de 2021, el Procurador General de la Nación se encuentra facultado para formular políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos y actuación ante las autoridades administrativas y judiciales; asignar funciones especiales a las dependencias y empleos de la Procuraduría General de la Nación; distribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad; así como también crear comités asesores y grupos de trabajo para el cumplimiento de las funciones de la entidad y los previstos en la ley. Que, así mismo el Procurador General de la Nación está facultado para expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021 .
la Entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto 1851 de 2021 . Que, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los procesos electorales y se dicta otras disposiciones", prevé el ejercicio del Ministerio Público en el marco de los procedimientos sancionatorios seguidos contra los partidos y movimientos políticos. Que, la ley 1757 de 2015 regula y establece las normas fundamentales para la activación de los diferentes mecanismos de participación ciudadana. 1fi fi fi ,fifir' fi
PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION
RESOLUCIÓN No. 0 8 6 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se reconforma y reglamenta el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral" Que, mediante la Ley 1909 de 2018 "se adoptan el Estatuto de Oposición Política y algunos derechos de las organizaciones políticas independientes". Que, teniendo en cuenta el anterior marco normativo y con fundamento en la experiencia adquirida durante los distintos procesos electorales, así como el trámite y votación de los mecanismos de participación ciudadana, se hace necesaria la actualización del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral, con el fin de optimizar las labores de vigilancia e intervención que competen al Ministerio Público, en especial, a la Procuraduría General de la Nación. Que la Comisión Nacional de Control Electoral será la responsable de la coordinación de las funciones de vigilancia preventiva e intervención sobre las diferentes actividades que se
que competen al Ministerio Público, en especial, a la Procuraduría General de la Nación. Que la Comisión Nacional de Control Electoral será la responsable de la coordinación de las funciones de vigilancia preventiva e intervención sobre las diferentes actividades que se involucren de manera directa o indirecta con los procesos electorales, y el trámite y votación de los mecanismos de participación ciudadana. Que, en mérito de lo expuesto, el Procurador General de la Nación RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Del Sistema Nacional de Vigilancia Electoral. El sistema estará integrado por la Comisión Nacional de Control Electoral, las Comisiones Territoriales de Control Electoral y la Defensoría del Pueblo como invitado permanente a las sesiones de la Comisión Nacional y de las Comisiones Territoriales, desde donde se coordinará, articulará e implementará la función de vigilancia preventiva y de intervención sobre los procesos electorales ordinarios y atípicos, y los mecanismos de participación ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO. De la Comisión Nacional de Control Electoral. Estará conformada por: a) El (a) Procurador(a) General de la Nación, quien la presidirá. b) El (a) Viceprocurador(a) General de la Nación, en calidad de vicepresidente(a). c) El (a) Procurador(a) Delegado(a) para Asuntos Electorales y Participación Democrática, quien ejercerá la coordinación y secretaría técnica de la Comisión Nacional de Control Electoral. d) El (a) Procurador(a) Delegado(a) Séptimo(a) ante el Consejo de Estado. e) El (la) Coordinador(a) del Grupo Unidad de Vigilancia Electoral. f) Los demás funcionarios que designe el Procurador General de la Nación.
d) El (a) Procurador(a) Delegado(a) Séptimo(a) ante el Consejo de Estado. e) El (la) Coordinador(a) del Grupo Unidad de Vigilancia Electoral. f) Los demás funcionarios que designe el Procurador General de la Nación. ARTÍCULO TERCERO. De la Presidencia de la Comisión Nacional de Control Electoral. La Comisión Nacional de Control Electoral será presidida por el Procurador General de la Nación, quien impartirá las directrices para el cumplimiento de las funciones preventivas y de intervención sobre los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana. ARTÍCULO CUARTO. Funcionamiento de la Comisión Nacional de Control Electoral. La Comisión Nacional de Control Electoral funcionará de manera permanente y será convocada cuando así lo determine el Procurador General de la Nación. ARTÍCULO QUINTO. De las funciones de la Comisión Nacional de Control Electoral. La Comisión Nacional de Control Electoral tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral.
2. Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a los procesos electorales y de participación democrática. 2,L >fi ;. fi •• j r' -.---PROCURADURIA GENERAL DE 1A NACION RESOLUCIÓN No. O 8 6 ( 2 4 ABR 2025 ) . :··: ,• "Por medio de la cual se reconforma y reglamenta el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral"
3. Asesorar al Procurador General de la Nación en la definición de los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a la vigilancia e intervención sobre los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.
4. Vigilar que el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral se encuentre funcionando de acuerdo con los lineamientos establecidos.
necesarios para dar cumplimiento a la vigilancia e intervención sobre los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana.
4. Vigilar que el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral se encuentre funcionando de acuerdo con los lineamientos establecidos.
5. Adoptar las medidas necesarias frente a los indicadores, reportes, informes y demás asuntos que se presenten a través de la Secretaria técnica de la Comisión Nacional de Control Electoral, así como los presentados por las Comisiones Territoriales de Control Electoral, para garantizar el ejercicio eficiente de las funciones del Ministerio Público cuando no lo haga de manera directa el Procurador General de la Nación.
6. Conocer en cada sesión sobre los avances de los procesos electorales y de los trámites de los mecanismos de participación ciudadana, a través de la Procuraduría Delegada
para Asuntos Electorales y Participación Democrática.
7. Aprobar el plan de acción nacional elaborado por la secretaría técnica de la Comisión Nacional de Control Electoral y sus modificaciones, para el control y vigilancia del proceso electoral, en sus diferentes etapas.
8. Aprobar el plan de participación y sus modificaciones sobre la asignación o designación de los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación a nivel nacional, en coordinación con la Defensoría del Pueblo y las Personerías, para cumplir con la función de vigilancia e intervención en las diferentes etapas del proceso electoral y en el trámite de los mecanismos de participación ciudadana.
9. Las demás que asigne el Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO. Las decisiones que adopte el Procurador General de la Nación de manera directa, o las que se deriven de las funciones de la Comisión Nacional de Control Electoral,
9. Las demás que asigne el Procurador General de la Nación.
PARÁGRAFO. Las decisiones que adopte el Procurador General de la Nación de manera directa, o las que se deriven de las funciones de la Comisión Nacional de Control Electoral, serán ejecutadas por la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática y las Comisiones Territoriales de control electoral. ARTÍCULO SEXTO. De las Comisiones Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral. En cada Procuraduría Regional, Provincial y Distrital, funcionarán las Comisiones Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, encargadas de ejercer las funciones de vigilancia preventiva en las diferentes etapas de los procesos electorales y trámite de los mecanismos de participación ciudadana, desde el momento mismo en que se establezca por las autoridades electorales el correspondiente calendario electoral, las cuales estarán integradas de la siguiente manera:
1. La Comisión Regional de Control Electoral estará integrada por el Procurador Regional de Instrucción, quien la presidirá; los Procuradores Regionales de Juzgamiento, los Procuradores Provinciales de Instrucción, Juzgamiento y los Coordinadores de los
Procuradores Judiciales. Donde no existan Procuradurías Provinciales, la Comisión Regional la integrará el Procurador Regional de Instrucción y Juzgamiento si lo hubiere, los Personeros de su jurisdicción y los Coordinadores de los Procuradores Judiciales. 3.-l >fififi(( fift'!..1. fi PROCURADURIA GENERAL DE 1A NACION RESOLUCIÓN No .• Q 8 6 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se reconforma y reglamenta el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral"
PROCURADURIA GENERAL DE 1A NACION RESOLUCIÓN No .• Q 8 6 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se reconforma y reglamenta el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral" En caso de no existir Coordinadores, y con el fin de mantener la participación de los Procuradores Judiciales en la comisión, el Procurador Regional invitará de manera permanente a las reuniones a los Procuradores Judiciales que considere necesarios.
2. La Comisión Provincial de Control Electoral estará integrada por el Procurador Provincial de Instrucción, quien la coordinará; los Procuradores Provinciales de Juzgamiento, los Procuradores Judiciales y los Personeros municipales de su jurisdicción. Esta comisión ejercerá las funciones asignadas bajo la competencia territorial1 , salvo en las capitales de departamento cuando coincidan con las Procuradurías Regionales.
3. En la ciudad de Bogotá D. C., la Comisión Distrital de Control Electoral estará integrada por el Procurador Primero Distrital de Instrucción, quien la coordinará; el Procurador Distrital de Juzgamiento, el Procurador Segundo Distrital de Instrucción, el Personero Distrital y el Coordinador de los Procuradores Judiciales Administrativos con sede en
Bogotá2. PARÁGRAFO. Para la adecuada Coordinación con la Comisión Nacional de Control Electoral y el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, los Coordinadores de las Comisiones Territoriales de Control Electoral deberán designar un funcionario, quien servirá de enlace con nivel central. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que, respecto de sus integrantes, considere oportuno efectuar el Procurador General de la Nación, mediante respectivo acto administrativo.
Electoral deberán designar un funcionario, quien servirá de enlace con nivel central. Lo anterior, sin perjuicio de las modificaciones que, respecto de sus integrantes, considere oportuno efectuar el Procurador General de la Nación, mediante respectivo acto administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. De las funciones de las Comisiones Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral. Las Comisiones Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral tendrán las siguientes funciones:
1. Adelantar las gestiones que expresamente les asigne la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática o la Comisión Nacional de Control
Electoral.
2. Rendir los informes que la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y
Participación Democrática solicite.
3. Solicitar la colaboración de la Fuerza Pública, los organismos de seguridad del Estado, Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que considere necesarias, para garantizar la transparencia del proceso electoral y el trámite de los mecanismos de participación ciudadana.
4. Requerir a los gobernadores, alcaldes y demás autoridades para que rindan informes en relación con las restricciones de la Ley 996 de 2005 y demás aspectos de contratación que se consideren necesarios por parte de la Comisión Nacional de Control Electoral o de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación
Democrática.
5. Desarrollar el plan de acción de control, en el nivel territorial, que se llevará a cabo sobre los procesos electorales, en especial lo relacionado con la selección de los jurados de 1 Competencias territoriales establecidas en las Resoluciones 213 de 2003, 414 de 2023 y sus modificaciones.
los procesos electorales, en especial lo relacionado con la selección de los jurados de 1 Competencias territoriales establecidas en las Resoluciones 213 de 2003, 414 de 2023 y sus modificaciones. 2 Ibídem. La estructura Orgánica de la Procuraduría General de la Nación cuenta con dos (2) Procuradurías Distritales de Instrucción y una (1) Procuraduría Distrital de Juzgamiento conforme a lo establecido en el Decreto Ley 262 de 2000 modificado por el Decreto 1851 de 2021. 4( >fi .--l. fi-fi
1 • ,• 1 fij r' PROCURADURIA GENERAL DE 1A NACION
RESOLUCIÓN No. 2 4 ABR 2025
O 8 6 ) "Por medio de la cual se reconforma y reglamenta el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral" votación, la notificación de sus designaciones, acreditación de testigos electorales y el proceso de capacitación tanto de jurados como de testigos, en cumplimiento de las directivas señaladas por la Comisión Nacional de Control Electoral y la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, así como sobre los trámites de mecanismos de participación ciudadana.
6. Implementar los planes de acción de control electoral aprobados por la Comisión Nacional de Control Electoral para las diferentes etapas de los procesos eleccionarios y el trámite de los mecanismos de participación ciudadana, de acuerdo con la coordinación que realice la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y
Participación Democrática.
7. Adelantar los planes de participación, organizando y distribuyendo a los servidores de la Procuraduría de todas las dependencias que se encuentren dentro de su jurisdicción,
Participación Democrática.
7. Adelantar los planes de participación, organizando y distribuyendo a los servidores de la Procuraduría de todas las dependencias que se encuentren dentro de su jurisdicción, para las actividades que se deben cumplir durante cada una de las diferentes etapas de los procesos electorales, en especial la de la jornada electoral y los escrutinios, y votaciones de los mecanismos de participación ciudadana, e informar a la Comisión Nacional de Control Electoral, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos
Electorales y Participación Ciudadana.
8. Velar por que los funcionarios del Ministerio Público estén presentes en los procesos de selección de jurados de votación, las jornadas electorales y los escrutinios auxiliares
(zonales), municipales y departamentales (generales).
9. Impartir las instrucciones a los servidores del Ministerio Público que se requieran para el cumplimiento de las funciones de vigilancia electoral, durante los procesos eleccionarios y el trámite de los mecanismos de participación ciudadana, de acuerdo con las directrices que imparta el Procurador General de la Nación como presidente de la Comisión Nacional de Control Electoral. 1 O. Proyectar el plan de participación de los servidores del Ministerio Público y remitirlo, para su consolidación, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y
Participación Democrática.
11. Reportar a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática los hechos o circunstancias que puedan generar alarmas electorales.
12. Rendir los informes que les sean solicitados por la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática; lo anterior, de conformidad con los parámetros,
Democrática los hechos o circunstancias que puedan generar alarmas electorales.
12. Rendir los informes que les sean solicitados por la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática; lo anterior, de conformidad con los parámetros, protocolos, formatos y medios que la procuraduría delegada establezca.
13. Ejercer bajo la coordinación de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, la intervención en las actuaciones administrativas que adelanten las autoridades electorales del orden departamental, distrital o municipal, dentro de su jurisdicción, relacionadas con los procesos electorales.
14. Ejercer la función de intervención que le delegue la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática dentro de las respectivas actuaciones administrativas cuyas diligencias deban cumplirse dentro de su jurisdicción. 5,J... »($)· fi-j fi
PROCURADURIA GENERAL DE 1A NACION
RESOLUCIÓN No. 0 8 6 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se reconforma y reglamenta el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral" ARTÍCULO OCTAVO. De las disposiciones comunes a la Comisión Nacional de Control Electoral, las Comisiones Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral, y la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática. La Comisión Nacional de Control Electoral, las Comisiones Regionales, Provinciales y Distrital de Control Electoral podrán invitar o convocar a sus sesiones y/o reuniones, según corresponda, a los servidores públicos de otras entidades, cuando así lo consideren pertinente. ARTÍCULO NOVENO. Alarmas Electorales. De acuerdo con la información que conozca la
corresponda, a los servidores públicos de otras entidades, cuando así lo consideren pertinente. ARTÍCULO NOVENO. Alarmas Electorales. De acuerdo con la información que conozca la Comisión Nacional de Control Electoral sobre el desarrollo de los procesos electorales o el trámite de los mecanismos de participación ciudadana, ya sea de manera oficiosa o por solicitud de la ciudadanía, se atenderán con carácter prioritario, conforme a las funciones preventivas y de intervención aquellas situaciones que pongan en riesgo o afecten tanto la transparencia del proceso electoral como los derechos de postulación y elección. La Comisión Nacional de Control Electoral expedirá los respectivos lineamientos para la divulgación de las alarmas electorales, tanto en el nivel nacional, departamental o municipal. ARTÍCULO DÉCIMO. De las demás dependencias que fungirán como apoyo a la Comisión Nacional de Control Electoral y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática. Para el adecuado ejercicio de las funciones otorgadas en la presente Resolución, deberán prestar el apoyo a la Comisión Nacional de Control Electoral y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, los funcionarios adscritos a las siguientes dependencias:
1. Procuradurías Delegadas para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
2. Procuraduría Delegada para la Conciliacion Administrativa.
3. La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales y seccionales.
4. División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad.
5. Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
6. Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP ).
7. Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información (DAE)
5. Oficina de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
6. Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP ).
7. Dirección de Apoyo Estratégico, Análisis de Datos e Información (DAE) PARÁGRAFO: Para la dotación técnica, de talento humano y logística de la operación efectiva de la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática; la Secretaría General, en coordinación con las Divisiones de Gestión Humana, Administrativa y Financiera de la Procuraduría General de la Nación, apoyarán los requerimientos que se demanden y que permita garantizar su operatividad, en especial durante los procesos electorales.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: De la relación de funcionarios para la asignación en los puestos, mesas de votación y comisiones escrutadoras.
La Secretaría General remitirá a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática el listado completo de funcionarios de la Procuraduría General de la Nacion, discriminando la información solicitada incluidas las novedades del personal3 de 3 Novedades en los casos de separación temporal del empleo superior a 15 días durante las fechas previstas para los procesos electorales o de participación democrátíca, tales como vacaciones, suspensiones, comisiones fuera de la entidad, entre otros. 6PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION RESOLUCIÓN No .• Q 8 6 < 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se reconforma y reglamenta el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral" acuerdo a los parámetros establecidos por la Procuraduría Delegada; además de los datos de contacto tales como la ciudad, dirección de residencia registrada y número telefónico; lo
"Por medio de la cual se reconforma y reglamenta el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral" acuerdo a los parámetros establecidos por la Procuraduría Delegada; además de los datos de contacto tales como la ciudad, dirección de residencia registrada y número telefónico; lo anterior, con el fin de realizar el sorteo para la asignación de personal en puestos y mesas de votación; así como también, ante las comisiones escrutadoras a nivel nacional. El grupo de Gestión de Bienestar y Seguridad y Salud en el Trabajo -División de Gestión HumanaSecretaría General (o quien haga sus veces), remitirán a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática la relación de los funcionarios que, atendiendo criterios de salud previamente soportados, deban ser excluidos del ejercicio de vigilancia y control electoral; en los tiempos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad. En todo caso, los funcionarios designados como jurados de votación deberán cumplir dicha función; por tanto, no se les asignará para desempeñar tareas de control y vigilancia electoral. En caso de existir limitaciones en la cantidad de personal disponible por la entidad, la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática o las respectivas Comisiones Regionales, Provinciales o Distrital, podrán solicitar a las autoridades electorales se les exima a dichos funcionarios de la prestación del servicio de jurado de votación, en tanto les corresponderá cumplir funciones de control electoral; lo anterior, de conformidad con lo previsto en la normatividad electoral. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De la preparación del Plan de Comunicaciones. La dependencia competente mantendrá actualizada la relación de teléfonos y extensiones de los
previsto en la normatividad electoral. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De la preparación del Plan de Comunicaciones. La dependencia competente mantendrá actualizada la relación de teléfonos y extensiones de los titulares de las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, con destino a la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática, como información necesaria para organizar el Plan de Comunicaciones que se implementará a nivel nacional para las diferentes jornadas electorales. La Oficina de Prensa apoyará, socializará y divulgará las campañas del plan de comunicaciones requerido por la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática con ocasión a los procesos electorales. La oficina de Prensa o quien haga sus veces, administrará el micrositio en la página web de la Entidad, cargará los formatos, instrumentos y demás documentos que la Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática requiera para mantener el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral actualizado. La información que fue comunicada en los procesos electorales o de participación democrática en años anteriores, será llevado a este nuevo micrositio para mantener el histórico de los procesos electorales. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. De la capacitación de los funcionarios4 del Ministerio Público. La Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática:
1. Solicitará a la Organización Electoral el apoyo necesario para la capacitación de los servidores, judicantes o practicantes del Ministerio Público sobre la realización de los procesos electorales, trámite y votaciones de los mecanismos de participación ciudadana.
servidores, judicantes o practicantes del Ministerio Público sobre la realización de los procesos electorales, trámite y votaciones de los mecanismos de participación ciudadana.
2. Solicitará a la Registraduría Nacional del Estado Civil la información necesaria para el ejercicio de las funciones de vigilancia preventiva. 4 Se incluye el equipo de trabajo Juvenil Electoral que no solo está integrado por servidores sino por judicantes o practicantes voluntarios de la Procuraduría General de la Nación.
7PROCURADURIA GENERAL DE lA NACION
RESOLUC IÓN No. 0 8 6 ( 2 4 ABR 2025 ) "Por medio de la cual se reconforma y reglamenta el Sistema Nacional de Vigilancia Electoral"
3. Coordinará con el Instituto de Estudios del Ministerio Público todas aquellas capacitaciones que tengan dentro de sus ejes temáticos asuntos electorales o de participación democrática y que contribuyan al adecuado ejercicio democrático y a la salvaguarda del Sistema Electoral.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. De la solicitud de colaboración de las autoridades electorales. La Procuraduría Delegada para Asuntos Electorales y Participación Democrática y/o las Comisiones Territoriales de Control Electoral solicitarán a las autoridades electorales la colaboración necesaria para efectos del desarrollo de sus funciones durante el desarrollo de los procesos electorales y el trámite de los mecanismos de participación ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 de la Constitución Política. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. De la divulgación de los actos administrativos en materia electoral. A través de la página web de la Procuraduría General de la Nación se divulgará y
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. De la divulgación de los actos administrativos en materia electoral. A través de la página web de la Procuraduría General de la Nación se divulgará y dará a conocer a la ciudadanía y a los destinatarios, el contenido de las circulares , directivas y demás actos administrativos que expida el Procurador General de la Nacion en materia de control, vigilancia e intervención ante las autoridades electorales. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos la Resolución No. 095 de 2021 y las demás que le sean contrarias.
Proyectó: Revisó:
Aprobó:
PUBLÍQU SE Y CÚMP LASE
GREGORt' Procurad Angela María Lezcano López - Grupo Unidad de Vigilancia Electoral. A.\µ,c»¡¡.i'Jp\. Andrea Paola Rodríguez WalterosGrupo de Gestión de Per ;; o 1 fi Simón Jacobo Muño z CorzoGrupo de Gesl(ói&de Personal Tania Salcedo Alejandra Salcedo Morales fi 11\(/ Diana Carolina Negrette Guzmán - Coordinadora (A) Grupo de Gestión de Personaf\'\_ José María Sarmiento Ortiz -Coordi B/: upo Unidad de Vigilancia Electoral :::r;., fi ldayris Yolima Carillo Pérez - Procu a r Séptima Delegada Ante el Consejo de Estado --€Jl_. Julián Fe
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.