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PGN - DAÑO Antijuricidad del perjuicio depende de la no soportabilidad del daño por parte

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DAÑO Antijuricidad del perjuicio depende de la no soportabilidad del daño por parte
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCION DE REPARACION DIRECTA-Por secuestro y posterior asesinato en cautiverio de Oficial tras toma de Mitú (Vaupés) anunciado previamente por las FARC ACCION DE REPARACION DIRECTA-Falla en el servicio por secuestro y posterior fallecimiento en la “Retoma Marquetalia” cometida por las FARC CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD-Hecho exclusivo de un tercero PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES-Parámetros establecidos por el Consejo de Estado PERJUICIOS CAUSADOS-Indemnización a forfait RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADOEncuentra su sustento en el artículo 90 de la constitución política/RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-El estado será responsable por los daños antijurídicos que le sean imputables/ACCION DE REPARACION DIRECTAElementos que sirven de fundamento a la responsabilidad del Estado según sentencia del Consejo de Estado RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Elementos probatorios a demostrar DAÑO-Como primer elemento de la responsabilidad del Estado debe ser antijurídico/DAÑO ANTIJURIDICO-Debe ser cierto, actual, determinado y anormal/DAÑO ANTIJURIDICO-Debe tratarse de una situación jurídicamente protegida DAÑO-Antijuricidad del perjuicio depende de la no soportabilidad del daño por parte de la víctima según Consejo de Estado Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02 DAÑO ANTIJURIDICO-En el presente caso está acreditado FALLA EN EL SERVICIO POR OMISION-Imputable al Estado frente a ataque armado realizado por miembros de las FARC Se evidencia que la entidad demandada incurrió en una falla en el servicio debido a la omisión en el cumplimiento de sus funciones frente al ataque armado realizado por miembros de las FARC, el 1 de noviembre de 1998 en el municipio de Mitú, encontrando que concurre el segundo elemento de la responsabilidad administrativa del Estado por el daño causado a la parte activa, esto es, la conducta omisiva jurídicamente imputable a una autoridad pública Así las cosas, y en cuanto al nexo causal existente entre el hecho dañoso y la actuación del Estado, encuentra este Delegado del Ministerio Público que lo determinante en la producción del hecho dañoso debatido está constituido en la omisión del Estado de haber adoptado todas las medidas razonables para prevenir la violación de los Derechos Humanos de las que fueron objeto los ciudadanos y policías del Municipio de Mitú, y porque fue el Estado el que creó la situación objetiva de riesgo, pues a pesar de tener previo conocimiento del riesgo en el que se encontraba la población del Municipio de Mitú no desplegó los deberes de salvamento, apoyo y protección suficiente al que está obligado por expresos mandatos constitucionales, como se señala en el deber de proteger el territorio y los ciudadanos frente a todo tipo de

agresión interna o externa Por lo anterior, es evidente que el Estado creó la situación objetiva de riesgo de los ciudadanos y policiales del Municipio de Mitú en atención a los siguientes factores: i) la falta de preparación y de entrenamiento de los agentes de Policía asignados la estación de Mitú; ii) debido a la ubicación geográfica en la que se encuentra el municipio blanco de la emboscada terrorista existencia no se estudió estratégicamente, ni se valoró adecuadamente las vías de escape y de penetración en caso de que se concretaran las amenazas ya conocidas, lo que llevó a que en la madrugada del 1 de noviembre de 1998 se produjera la incursión completa de las unidades policiales que sobrevivieron al ataque guerrillero; iii) el retardo injustificado e insuficiente del apoyo militar; iv) los fallos en el armamento y en la planeación de la infraestructura de la base necesaria para poder repeler y afrontar con garantías un ataque de los grupos subversivos, incluyendo la insuficiencia del material de guerra que les fue asignado; v) teniendo en cuenta que en la zona operaban los grupos subversivos, constituía un hecho notorio la posibilidad de una ataque de los mismo, lo que representa una amenaza inminente, cierta e inevitable 2 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02

EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-No concurren los elementos que lo estructuran por hecho exclusivo de un tercero En cuanto a la existencia del eximente de responsabilidad denominado “hecho exclusivo de un tercero”, invocado en el recurso de apelación por el apoderado de la Policía Nacional, el Ministerio Público considera, que no concurren los elementos que lo estructuran, pues a pesar que la toma del municipio de Mitú del 1 de noviembre de 1998, fue perpetrada por subversivos de las FARC, quienes secuestraron al T.C …, no es menos cierto que como se probó en el sub examine, esta incursión guerrillera fue informada con antelación a los altos mandos de las Fuerzas Públicas sin que se diseñaran planes para enfrentarla, mitigarla, o evitarla; igualmente, de manera reiterada se solicitó apoyo con refuerzos que contaran con el entrenamiento, capacidad e idoneidad para repeler ataques como el que se ejecutó, aunado a lo anterior, las fuerzas armadas permitieron que esta emboscada se perpetuara por más de 3 días, la cual terminó con la muerte de varios civiles y policiales, y el secuestro de los agentes que resistieron el ataque En el caso en concreto, se encuentran pruebas suficientes para acreditar la omisión de prevenir o atender adecuadamente la situación de riesgo objetiva creada por el Estado, al permitir que un resultado dañoso como el ocurrido en la toma del Municipio de Mitú, lo que no se constituía en un imposible material, militar ni jurídico, a tenor de lo reflejado en los propios informes del Estado, por la falta de planeación, insuficiente e

inadecuada dotación logística, de material de guerra y equipos de comunicación, retardo injustificado en el apoyo, sin tener en cuenta las condiciones climáticas, las circunstancias sociales y las dificultades tácticas y de desplazamiento para el apoyo militar fluvial y por vía terrestre, lo que facilitó que en la toma no sólo se haya producido la muerte de varios agentes de Policía en el lugar de los hechos y en cautiverio, como ocurrió con el T.C…., quién padeció en carne propia los vejámenes de la guerra viviendo desde el 1 de noviembre de 1998 hasta el 26 de enero de 2006 fecha probable de su muerte, en cautiverio secuestrado por ser considerado prisionero de guerra IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD-Por incumplimiento de la planeación, organización, seguimiento y despliegue de la fuerza armada/IMPUTACION DE RESPONSABILIDAD-En zonas de conflicto armado IUS IN BELLO-El Estado debe procurar atenuar los sufrimientos causados por los conflictos armados 3 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02 RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO-En caso de sufrimientos causados por los conflictos armados/CONFLICTO ARMADO-Condiciones para aplicar al Estado responsabilidad objetiva

CLAUSULA GENERAL DE LA BUENA ADMINISTRACION

PUBLICA-Incumplimiento/COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS-Es obligación del Estado evitar guerras y genocidios según Observación General No. 6 En ese sentido, resulta imputable el resultado dañoso a la entidad demanda porque se quebró e incumplió la cláusula general de la “buena administración pública”, que se refuerza especialmente cuando el Estado está a cargo de las misiones militares, de salvaguarda de la seguridad y de enfrentar con suficientes y plenas garantías a la insurgencia. Porque en caso de producirse, la omisión del Estado puede desencadenar la producción de actos de genocidio o de violencia que como lo señala la Observación General No. 6 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su artículo 6 DEBER DE PROTECCION DEL ESTADO-Para defender los derechos de quienes los integran según doctrina FINALIDAD PRIMORDIAL DE LAS FUERZAS MILITARESPosición de garante SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO-Reparación directa en caso de la toma generada por miembros de las FARC a la Base Militar de las Delicias CONCILIACION JUDICIAL-Finalidad/EXHORTACION-Instar a los extremos a adelantar audiencia de conciliación PERJUICIO MORAL-Criterios jurisprudenciales para medir la intensidad de la aflicción, dolor, congoja y aturdimiento que se sufre 4 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02 DAÑO A LA VIDA DE RELACION-Sentencia de Unificación del Consejo de Estado/DAÑO A LA SALUD-Como perjuicio inmaterial autónomo se debe aplicar la sentencia de unificación del Consejo de Estado/DAÑO A LA SALUD-Procede únicamente en favor de la víctima directa del daño/DAÑO A LA SALUD-Cuantificación depende de la gravedad o levedad de la lesión probada VICTIMAS DE ATENTADOS TERRORISTAS-No se probó porcentaje de disminución de capacidad sicofísica causada/AFLICCION Y DAÑO MORAL-Reconoce la angustia, dolor y zozobra generada PERJUICIOS MATERIALES-Lucro cesante/LUCRO CESANTE-Se aplicó fórmula para su cálculo teniendo en cuenta el salario devengado INDEMNIZACION INTEGRAL-Debe reconocerse daño generado a bienes convencionales y constitucionalmente protegidos EXHORTACION-Para que se remita el expediente a la JEP RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADORégimen de indemnización a forfait La naturaleza de las funciones asumidas por los militares, agentes de policía, detectives o personal del INPEC, entre otros, han sido consideradas como actividades intrínsecamente peligrosas en las que el riesgo de perder la vida o sufrir una lesión es bastante más elevado que cualquier otra profesión y ante las cuales, el miembro, con su consentimiento de ingresar voluntariamente a uno de estos estamentos, asume las consecuencias de aquellos peligros. Lo anterior, mediando una contraprestación consistente en el pago de la indemnización a forfait

que, en principio, anula cualquier posibilidad de responsabilidad en cabeza de la Nación INDEMNIZACION A FORFAIT-Jurisprudencia del Consejo de Estado 5 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02 INDEMNIZACION A FORFAIT-No excluye la posibilidad que pueda deducirse la responsabilidad y la obligación de reparar el daño causado/INDEMNIZACION A FORFAIT-Cuando la causa del daño deviene de la falla del servicio o de un riesgo excepcional INDEMNIZACION-Debe atender los principios de reparación integral del daño INDEMNIZACION A FORFAIT-No es procedente descontar de la condena por reparación directa la indemnización a forfait EXHORTACION-Para que se reitere a la entidad condenada el deber de incoar acción de repetición SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Sentencia de primera instancia debe ser adicionada ordenado remitir expediente a la JEP/SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Imputación de responsabilidad administrativa a título de falla en el servicio debe ser confirmada/EXHORTACION-Para que una vez se efectúe el pago de lo indicado en sentencia se incoe acción de repetición 6 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02

CONCEPTO No. 115 / 2019

Bogotá, D.C., 14 de agosto de 2019

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente Doctora Marta Nubia Velásquez Rico.

E. S. D.

EXPEDIENTE: 500012331000201200196 02 (63211)

ACCIÓN: Reparación Directa

ACTOR: Edna Murielle Rubio Villate.

DEMANDADO: Nación - Ministerio de Defensa – Policía

Nacional.

Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR y ADICIONAR la sentencia recurrida / Se configuró la falla en el servicio de la Nación – Policía Nacional / La entidad demandada omitió el desarrollo de sus funciones en cuanto a la posición de garante institucional / El Estado desconoció el principio de humanidad del derecho internacional / Necesidad de efectuar acuerdo conciliatorio entre las partes / Deber de remitir el expediente a la JEP para lo de su competencia / En el presente caso dado el título de imputación no procede la indemnización a forfait / Procedencia del restitum integrum / Deber de incoar acción de repetición.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES

1.1. La demanda. La señora EDNA MURIELLE RUBIO VILLATE, mediante apoderado judicial, presentó demanda en contra de la Nación – Ministerio de 7 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02 Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios alegados, con ocasión a la omisión que permitió la concreción del secuestro y posterior fallecimiento en cautiverio de su cónyuge el señor Coronel Julián Ernesto Guevara Castro, en hechos que se originaron desde el 1 de noviembre de 1998, cuando tropas de las FARC incursionaron en el municipio de Mitú – Vaupés durante 3 días, y arremetieron no solo en contra de los uniformados de la Policía Nacional, sino en contra de la población civil que habitaba el casco urbano. Señala la demanda, que el municipio de Mitú, se vio sometido a una toma guerrillera cuando aproximadamente entre 800 y 1800 insurrectos de las FARC, el 1 de noviembre de 1998 y durante 3 días generaron terror y violencia en la población, al utilizar cilindros de gas cargados de explosivos y armamento de fuego de largo alcance. Asimismo, menciona que el entonces Capitán Julián Ernesto Guevara Castro combatió durante estos 3 días continuos hasta que se le agotó

las municiones, y luego de ello miembros de las FARC reunieron a todos los policías y auxiliares bachilleres sobrevivientes, procediendo a privarlos de su liberad internándolos en la selva como secuestrados. Posteriormente, el 3 de abril de 2010 se expidió el certificado de defunción de Julián Ernesto Guevara Castro, cuando se efectuó la entrega de sus restos mortales en algún lugar del Departamento del Guaviare por miembros de las FARC a integrantes de una comisión humanitaria y delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja. Afirma el escrito petitorio que las omisiones de la entidad demandada, permitió que se concretara el daño generado a la actora, máxime cuando el ataque por parte de las FARC ya estaba anunciado, causando estupor el que este se perpetuara por 3 días, sin que las fuerzas públicas tuvieran oportunidad de repeler adecuadamente el ataque, concluyendo 8 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02 así que la toma de la ciudad de Mitú por arte del grupo guerrillero, el posterior secuestro y deceso del T.C. Julián Guevara Castro, fue una actuación que se vio facilitada por la grave omisión del Estado en el cumplimiento de su obligación de velar por la seguridad de sus propios hombres, puesto que era un hecho evidente y sabido con anterioridad

por las autoridades. 1.2. Pretensiones. Mediante la demanda, el extremo activo invocó se le reconozcan como reparación de daño alegado, las siguientes pretensiones:  Por concepto de perjuicios morales, la cantidad equivalente a 200 SMMLV, y por afectación a la vida de relación 1.000 SMMLV.  Por concepto de daño emergente la suma equivalente a 100 SMMLV; en la modalidad de lucro cesante 3.060 SMMLV; por alteraciones en las condiciones de existencia 1.000 SMMLV.  Finalmente solicitó la condena en costas a la entidad demandada y se le imponga el cumplimiento de los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. 1.3. Concepto de Ministerio Público en Primera instancia. El Ministerio Público mediante a intervención judicial de la Dra. Alma Yelena Ramírez Tello – Procuradora 49 Judicial II Administrativa del Meta, emitió concepto del 07 de julio de 20171, solicitando acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, sin condena en costas procesales. 1 A folios del 532 al 549 del Cuaderno del Consejo de Estado. 9 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02 Señaló que la imputación de la responsabilidad del Estado debe

analizarse desde 2 aristas: el de la imputación fáctica que se sitúa en la existencia del nexo causal, entre el hecho dañoso -por acción u omisióny el daño que se reclama como antijurídico; y el de la imputación jurídica, referida a la necesidad de la existencia de título jurídico de imputación de responsabilidad del Estado. En ese orden de idea, señaló que, dadas las condiciones fácticas no existe en el caso sub examine dubitación que el secuestro que llevó a su posterior fallecimiento en cautiverio, sucedió cuando el T.C. GUEVARA CASTRO ejercía funciones propias a su cargo, en tanto actuó en la toma intentando repeler el ataque al Comando de Policía al cual estaba asignado, lo cual se puede interpretarse de una manera ilimitada, al extremo de entregar su vida en una situación en la que finalmente no se tomaron decisiones ni medidas oportunas y acertadas, por el cual el Estado está llamado a responder. Así las cosas, concluyó que el actuar de la administración se configura a título de daño especial, en razón a que el T.C. GUEVARA CASTRO se encontraba en el desarrollo de sus obligaciones para que el enemigo lo detuviera hasta el día de su muerte, demostrándose la afectación negativa o el daño al bien jurídico protegido como lo es la humanidad de la persona, pues si bien el uniformado asumió un riesgo propio a su cargo, nunca pensó estar expuesto a una masacre de las condiciones advertidas, al que a pesar de sobrevivir fue capturado y privado de su libertad por manos enemigas. 1.4. Sentencia de primera instancia.

El Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia proferida el ocho (08) de marzo de 2018, accedió parcialmente a las pretensiones de 10 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02 la demanda, procediendo a declarar la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional, bajo los siguientes argumentos:  Al analizar los presupuestos procesales de la presente acción de reparación directa, indicó el Tribunal frene a la caducidad que esta inicia desde el día siguiente a la entrega de los restos mortales del Coronel Julián Ernesto Guevara Castro, es decir, a partir del 4 de abril del 2010, lo que permitía inicialmente concluir que los 2 años vencían el 4 de abril de 2012; no obstante, se adelantó solicitud de conciliación extrajudicial faltando 4 meses y 19 días para el cumplimiento del término de 2 años, reanudándose este el 15 de febrero de 2012, al cumplirse los 3 meses establecidos para el agotamiento del requisito de procedibilidad.  En este sentido, encontró que, aunque la demanda se presentó 1 mes y 19 día después de reanudado el término de 3 meses señalado para el agotamiento del requisito de procedibilidad, la acción de reparación directa se presentó dentro del término de caducidad, siendo procedente

su estudio de fondo.  Ahora bien, analizando las pruebas aportadas al plenario, encontró la Sala que mediante constancia del 18 de agosto de 2018 suscrita por el Jefe del área de Talento Humano del Departamento de Policía de Vaupés se certificó los cargos desempeñados por el Teniente Coronel Guevara Castro dentro de la institución, resaltando entre ellos el de Mayor cuando fue secuestrado.  Por otra parte, encontró debidamente comprobado el daño causado a la demandante, con ocasión del secuestro y posterior asesinato en cautiverio del señor Julián Ernesto Guevara Castro, quien el 1 de noviembre de 1998 se encontraba asignado como Oficial de la Policía Nacional en el Departamento del Vaupés, específicamente en el 11 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02 Municipio de Mitú, el cual fue objeto de incursión guerrillera por parte de miembros de las FARC –EP.  Resaltó que, la toma guerrillera al Municipio de Mitú, fue una operación insurgente planeada con detalle y sevicia por los altos mandos de las FARC, quienes aprovecharon la coyuntura política del momento, y encaminaron su ofensiva contra la fuerza pública que se encontraba velando por el ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes de

este municipio.  Asimismo, encontró que este accionar ya había sido anticipado por la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, puesto que mediante informe suscrito en junio de 1998 se advirtió que “La consecución de armas y el fortalecimiento de las (sic) primera cuadrilla de las FARC, tendría como objetivo en primera instancia el ataque a las instalaciones del Comando de Policía en Mitú y la consolidación de operaciones en el área principalmente mediante actividades dedicadas al procesamiento de estupefacientes”, igualmente, resaltó que en el mencionado informe la escasa presencia de unidades de la Fuerza Pública en la región facilitaría el accionar de las FARC, lo cual efectivamente permitió se concretara el fatal desenlace, máxime cuando en el casco urbano de Mitú se presenciaba la llegada masiva de integrantes del grupo subversivo, avistándose además en las carreteras de acceso y sobre el río.  Destacó el A Quo, que mediante el material probatorio no evidenció que se haya adoptado acciones diligentes por parte de los altos mandos de la Policía Nacional a fin de elaborar procedimientos de defensa con el objetivo de evitar se concretara la toma guerrillera, aun cuando existía información de inteligencia que advertía sobre un plan elaborado por las FARC de atacar el municipio de Mitú para dar a conocer una nueva estructura en la región, novedad que fue puesta en conocimiento cinco meses antes del infortunado suceso en el que sería secuestrado el T. C Guevara Castro. 12 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02  Además, advirtió que, si bien no había información exacta del día y la hora en que los insurgentes llevarían a cabo la toma armada, esta situación no era imprevisible, ya que la presencia constante de subversivos y el rumor de un posible asalto armado, era información suficiente para activar todas las alarmas dentro de la entidad demandada, con el fin de brindar todo el apoyo táctico, humano y bélico necesario para repeler cualquier ataque en la escala que se pudiera presentar; no obstante, la ausencia de estas determinaciones, no permitieron una resistencia efectiva por parte de los uniformados.  Por último, mencionó que evidentemente el daño generado fue por el actuar de un tercero que efectuó el ataque armado al municipio de Mitú y secuestró al T.C. GUEVARA CASTRO, sin embargo, la omiso de la entidad demandada en la toma de decisiones para prevenir el ataque guerrillero al Comando de la Policía de Mitú, ocasionó que el grupo guerrillero durante los días 1 y 2 de noviembre de 1998, se tomaran armadamente la ciudad, situación que sirvió de escenario para que se concretara el daño alegado por la demandante.  En este sentido, enfatizó que la ausencia de medidas de precaución, prevención y contención adecuadas, permitieron la violación de los derechos humanos de quienes fueron secuestrados en la toma de Mitú, entre ellos el T.C. GUEVARA CASTRO, quien fue abandonado a su

suerte puesto que nunca recibió apoyo físico, táctico, militar o institucional por parte de la entidad demandada, lo cual generó la consecuencia de caer en manos de subversivos quienes lo privaron de su libertad, situación en la que además encontró la muerte, sufriendo en carne propia los vejámenes más inhumanos que podía soportar, lejos de cualquier protección a sus derechos como ser humano, como ciudadano de un Estado Social y Democrático, respetuoso de los Derechos Humanos. 13 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02  Conforme lo anterior, encontró plenamente demostrado que el daño antijurídico alegado por la actora es imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, teniendo en cuenta las fallas en que incurrió dicha entidad, ante el conocimiento que tenía sobre el ataque que perpetraría el grupo subversivo de las FARC en el Municipio de Mitú.  Así las cosas, al encontrar debidamente demostrada la legitimación material por activa de la demandante Edna Murielle Rubio Villate como cónyuge de la víctima directa, reconoció la suma de 100 SMMLV por perjuicios morales generados.  Respecto al lucro cesante consolidado, concedió a favor de la demandante la suma de $293.908.868; y el lucro cesante futuro la suma

de $401.873.637; para un total de $695.782.505.  En el rubro del daño a bienes convencionales y constitucionalmente protegidos, consideró necesario tener en cuenta la magnitud del daño generado a la actora, como consecuencia de la omisión de la entidad demandada, por ende, la Sala impuso medidas de reparación no pecuniarias, ordenando:

1. Enviar copia auténtica de la sentencia al Centro de Memoria Histórica, para los fines consagrados en el artículo 4° de la ley 1424 de 2010, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dada la trascendencia jurídica del asunto. Así como, efectuar la publicación de la sentencia en la página oficial de la entidad objeto de la condena.

2. Igualmente, ordenó que el Señor Ministro de Defensa y el Director General de la Policía en persona, realizaran un acto público en el cual deben reconocer la responsabilidad de la entidad demandada en los hechos sucedidos el 1 de noviembre de 1998, en la toma guerrillera al Comando de Policía de Mitú. En el mismo acto,

14 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02 deberá presentarse excusas a las víctimas y deberán realizar una exaltación a la memoria del T.C Julián Ernesto Guevara Castro, el

evento deberá realizarse en el municipio de Mitú y en presencia de los familiares del uniformado.

3. Ordenó igualmente que las víctimas de los hechos tratados en el proceso, sean incorporados al listado de víctimas del conflicto armado en Colombia, según lo dispone la Ley 1448 de 2011

4. Dispuso que la entidad condenada, tome en cuenta las irregularidades cometidas en la toma del Comando de Policía de Mitú, con el fin de que diseñe y adopte medidas y/o reglamentaciones tácticas, tendientes a evitar que en el futuro se repitan esta clase de situaciones tan lamentables. 1.5. Argumentos de la apelación. 1.5.1. El apoderado del extremo demandante, interpuso recurso apelación en contra la sentencia condenatoria, mediante escrito radicado el 13 de abril de 20182, precisado estar de acuerdo con la inteligencia de la sentencia al decretar la responsabilidad del Estado, por los hechos que motivaron la demanda, sin embargo, argumento el recurso de alzada conforme a las siguientes divergencias en cuanto a la tasación de los perjuicios reconocidos:  En este sentido, frente a los perjuicios morales reconocidos en favor de la señora Edna Murielle Rubio Villate, el Tribunal reconoció la suma de 100 SMMLV, sin embargo, el apoderado de la activa argumentó que este no estableció si corresponde a los perjuicios objetivados o subjetivados, solicitando se aclare este rubro al respecto, y se proceda a 2 Visible a folios de 570 al 575 del Cuaderno del Consejo de Estado.

15 Y.P.C.F (rev.2) Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. Consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Expediente No. (63211) 500012331000201200196 02 reconocer la pretensión de la condena en 199 SMMLV por el perjuicio objetivados y 100 SMMLV por los objetivados (sic).  Respecto al reconocimiento del perjuicio a la afectación a la vida de relación, enfatizó el jurista que el Tribunal se equivocó al negar este ítem argumentando que solo corresponde su reconocimiento a la víctima directa, olvidando que la demandante sufrió en carne propia las secuelas de un

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