PGN - DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD Las normas deben preservar la vigencia de un orden j
Detalles
- Título
- PGN - DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD Las normas deben preservar la vigencia de un orden j
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD-Las normas deben preservar la vigencia de un orden justo Bogotá, D.C., (sello: 28 FEB. 2011) Señores
MAGISTRADOS DE LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Decreto 127 de 2011, “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la inversión de recursos para garantizar la prestación del servicio público educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica”.
Magistrado Ponente: HUMBERTO SIERRRA PORTO.
Expediente RE-200. Concepto 5107. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2°, y 278, numeral 5°, de la Constitución Política, rindo concepto en relación con el Decreto número 120 de 2011 “Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la inversión de recursos para garantizar la prestación del servicio público educativo con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica”, que fue expedido por el Gobierno Nacional con base en las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política, cuyo texto es el siguiente: DECRETO 127 DE 2011 (enero 20) Diario Oficial No. 47.958 de 20 de enero de 2010 MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la inversión de recursos para garantizar la prestación del servicio público educativo con Procurador General Concepto 5107. ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y el Decreto 020 de 2011, CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 020 de 2011 se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Que con ocasión del fenómeno de La Niña, más de quinientos establecimientos educativos de dieciocho departamentos y ciento cincuenta municipios se han visto seriamente afectados, lo cual impacta del (sic.) derecho a la educación y la continuidad en la prestación del servicio educativo, por lo que, se hace necesaria la expedición de normas que permitan adoptar decisiones tendientes a garantizar a los estudiantes el ejercicio del derecho a la educación. Que con el fin de mitigar el impacto que genera el fenómeno de La Niña sobre la prestación del servicio público educativo y garantizar el ejercicio del derecho a la educación por parte de una considerable proporción de la población estudiantil de los diferentes niveles y ciclos, se requiere la expedición de normatividad tendiente a establecer la seguridad jurídica suficiente respecto de la inversión de recursos públicos para la construcción, reparación o reforzamiento de inmuebles destinados a la prestación de este servicio.
DECRETA: Artículo 1°. Las autoridades nacionales y territoriales, para mitigar los efectos del Fenómeno de La niña 2010-2011, podrán disponer la inversión de recursos públicos para la construcción, reparación, reforzamiento, rehabilitación o restauración de inmuebles afectos al servicio público
educativo, aún respecto de bienes que no sean de propiedad del Estado. También podrán hacerlo en los casos en que, con el consentimiento del propietario, los inmuebles se destinen o vayan a destinarse de manera permanente o temporal al servicio público educativo. La autoridad local de la entidad territorial certificada en educación responsable de garantizar la prestación del servicio educativo, concertará con el propietario del bien o bienes sobre los cuales se vaya a realizar la inversión, los términos de las compensaciones a que pueda haber lugar. Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese, Publíquese y Cúmplase Dado en Bogotá D. C., a los 20 de enero de 2011.
1. Aclaración previa.
2 Procurador General Concepto 5107. Es menester advertir que en el Concepto 5093, rendido en el trámite del expediente RE-173, se solicitó a la Corte declarar inexequible el Decreto 020 del 7 de enero de 2011, “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por razón de grave calamidad pública”. Por tanto, los decretos dictados dentro de este estado de emergencia, como el que ahora se examina, resultan inconstitucionales por consecuencia o efecto de la desaparición de la vida jurídica del título que sustenta la expedición de los mismos. En vista de que la expedición del Decreto 020 de 2011 fue realizada de manera contraria a los mandatos superiores, ante la obligación de preservar la vigencia de un orden justo, el control judicial no puede prohijar sus efectos en el tiempo, razón por la que se solicita a la Corte
declarar la inconstitucionalidad del Decreto 127 de 2011 con efectos retroactivos al momento de su promulgación.
2. Conclusión.
Por lo expuesto, el Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional declarar INEXEQUIBLE el Decreto 127 de 2011 a partir de su promulgación. Señores Magistrados,
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
3 Procurador General Concepto 5107. Procurador General de la Nación LJMO/JD Contreras B. 4