PGN - DELEGACION El presidente del congreso delegó en el secretario privado temas relacion
Detalles
- Título
- PGN - DELEGACION El presidente del congreso delegó en el secretario privado temas relacion
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DELEGACIÓN-El Presidente del Congreso delegó en el Secretario Privado del Congreso temas relacionados con el presupuesto DELEGACIÓN-Transferencia del ejercicio de funciones a servidores públicos de rango inferior Al respecto es de señalarle que la figura de le delegación, contenida en el artículo 9° de la ley 489 de 1998 consiste en la transferencia del ejercicio de funciones a servidores públicos de rango inferior, trasladando al delegatario la responsabilidad sobre las actuaciones desarrolladas en virtud de la delegación, pues las funciones delegadas debe asumirlas como propias y en ejercicio del cargo del que es titular. COMPETENCIA-El Secretario Privado, debe ser investigado por el funcionario competente En estas condiciones, lo prudente es que la competencia para adelantar la averiguación disciplinaria permanezca en quien tiene la competencia para investigar al Secretario Privado y en ningún otro. Ahora, la situación cambiaría de panorama si eventualmente el delegante, es decir el Presidente del Congreso, omitiera su deber de vigilancia y control, como quiera que en ningún momento puede omitir el verificar la labor cumplida por el delegatario y, en caso de considerarlo pertinente, reasumir las funciones delegadas. En este evento, la competencia correspondería, si se vincula a la averiguación disciplinaria al delegante, a quien le correspondiera la competencia para investigar a este. Bogotá D.C., 29 de abril de 2013 PAD
C-056-2013
Doctor
GUILLERMO URIEL VÁRGAS RINCÓN
Coordinador Grupo de Control Interno Disciplinario Congreso de la República Carrera 5 N° 10 – 69, segundo piso Ciudad Ref.: Su consulta del 1° de marzo de 2013
Respetado Doctor: En el escrito de la referencia consulta usted sobre quien tiene la competencia para investigar al Secretario Privado del Congreso de la República, teniendo en cuenta que en él si hizo una delegación por parte del Presidente del Congreso en temas presupuestales que posteriormente fueron cuestionados.
Antes de atender su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º numeral 4 del Decreto 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tanto, en el presente caso esta oficina se limitará solamente a suministrar elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema que ocupa la consulta, sin que ello se entienda como resolución a un caso particular. Al respecto es de señalarle que la figura de le delegación, contenida en el artículo 9° de la ley 489 de 1998 consiste en la transferencia del ejercicio de funciones a servidores públicos de rango inferior, trasladando al delegatario la responsabilidad sobre las actuaciones desarrolladas en virtud de la delegación, pues las funciones delegadas debe asumirlas como propias y en ejercicio del cargo del que es titular. Por esta razón, al momento de responder disciplinariamente, debe hacerlo en su calidad de Secretario Privado, pues no se le tituló para cumplir funciones de congresista o de otro cargo diferente, sino que simplemente se le entregó unas funciones para que en su calidad de Secretario Privado, las asumiera.
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co En estas condiciones, lo prudente es que la competencia para adelantar la averiguación disciplinaria permanezca en quien tiene la competencia para investigar al Secretario Privado y en ningún otro. Ahora, la situación cambiaría de panorama si eventualmente el delegante, es decir el Presidente del Congreso, omitiera su deber de vigilancia y control, como quiera que en ningún momento puede omitir el verificar la labor cumplida por el delegatario y, en caso de considerarlo pertinente, reasumir las funciones delegadas. En este evento, la competencia correspondería, si se vincula a la averiguación disciplinaria al delegante, a quien le correspondiera la competencia para investigar a este, conforme a las normas de conexidad del artículo 81 de la Ley 734 de 2002. En estos términos dejamos rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,
CARLOS ENRIQUE VALDIVIESO JIMÉNEZ
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-056-2013
OYTC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12309 www.procuraduria.gov.co