PGN - Documento 201511082203010
Detalles
- Título
- PGN - Documento 201511082203010
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CIRCULAR NUMERO 0058
PARA: PROCURADORES REGIONALES, PROCURADORES
PROVINCIALES.
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
ASUNTO: DERECHO A SERVICIOS DE SALUD DE LA POBLACION
DESPLAZADA. DECRETOS 2131 Y 2284 DE 2003, DEL
MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL.
FECHA: 09 SEP. 2003
La Procuraduría General de la Nación recibió numerosas quejas de la población desplazada, debido a que la expresión "enfermedades inherentes al desplazamiento", contenida en la circular 042 de 2003 del Ministerio de Protección Social, que reglamenta lo referido a fuentes de financiamiento para la atención en salud a la población desplazada por la violencia, ocasionó deficiencias o negación de la prestación del servicio. En defensa de los derechos de la población desplazada, este despacho requirió al Ministro de Protección Social, con el fin de que aclarara el alcance de la citada expresión. Como respuesta a nuestro requerimiento y para solucionar el problema planteado, dicho ministerio expidió los decretos 2131 y 2284 de 2003. Con el fin de que sirvan como base a nuestras actividades de seguimiento y control en la materia, anexamos el decreto 2131, el cual tiene como objeto "regular la atención en salud de la población en condición de desplazamiento forzado por la violencia, en los términos, condiciones y contenidos de la ley 100 de 1993 y cuando sea procedente, las normas que regulan los regímenes de excepción, siendo de obligatorio cumplimiento por parte de las Empresas Promotoras de Salud, Entidades Administradoras del
Régimen subsidiado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, Entidades territoriales y en general todas las personas jurídicas y naturales que hagan parte del sistema general de seguridad social en salud y las entidades que administren regímenes de excepción". Así mismo, anexamos el decreto 2284, "por el cual se modifican los artículos 2, 4,5 y 7 del decreto 2131 de 2003".
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN
Procurador General de la Nación