PGN - PERSONA JURIDICA - Deben presentar el certificado de existencia y representación legal em
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - PERSONA JURIDICA - Deben presentar el certificado de existencia y representación legal em
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia : Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal Radicación Nº. : 165-103338-2004
Disciplinado : JUAN CARLOS DUARTE TORRES, OSCAR MARTÍNEZ PUESTES, JOSÉ GREGORIO ROA ROJAS y RAFAEL BARRAGAN BOHORQUE Cargo y Entidad : Presidente, Secretario General y Vicepresidente de Ingeniería y
Operaciones (e), Empresa Colombiana de Gas – ECOGAS Quejoso : Informe Oficial Fecha de Queja : 18 de mayo de 2004
Fecha hechos : Marzo de 2002
Asunto : Fallo de Primera Instancia
Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2006
I. OBJETO Procede el despacho a proferir el fallo de primer grado dentro del proceso adelantado
contra JUAN CARLOS DUARTE TORRES, OSCAR JAVIER MARTÍNEZ PUETES, JOSÉ GREGORIO ROA ROJAS Y RAFAEL DANIEL BARRAGAN BOHORQUEZ, en sus calidades de Presidente, Secretario General, Vicepresidente de Ingeniería y operaciones, vicepresidentes de Ingeniería y desarrollo de la Empresa Colombiana de Gas “ECOGAS”, por presuntas irregularidades en materia de contratación estatal. Se dio inicio a la presente investigación en virtud del desglose realizado por esta delegada del expediente No. 165-82498/04, mediante auto de fecha 5 de mayo de 2004, de las diligencias relacionadas con el contrato EGC-VIO-043-02, para la adecuación, vía principal tramo el Diamante – Palo Blanco, sector Briceño, del Gasoducto Centro Oriente por $243054.001, se ordeno indagación preliminar por las
anomalías consistentes en la presunta pretermisión de la Certificación sobre la publicación, en lugar visible de la invitación a los oferentes, los proponentes no adjuntaron certificados de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio, el acta de liquidación no aparece suscrita por el contratista y tampoco por el Vicepresidente de Ingeniería y Desarrollo, sino por el Jefe de Área de Ingeniería y Operaciones de Erogas. Mediante auto de fecha 19 de enero de 2005, esta delegada ordeno la Apertura de Investigación contra los disciplinados antes mencionados, por presuntas irregularidades en la celebración del contrato EGC-VIO-043-02, consistentes pretermisión de la publicación en lugar visible de la invitación a los oferentes, no adjuntar por parte de los proponente, incluido a quien fue adjudicado el contrato el certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio, máxime si en los términos de referencia eran exigidos, y que el acta de liquidación aparece suscrita por el Vicepresidente de Ingeniería y Desarrollo, sin la adecuada o fundamentada facultad para hacerlo en nombre de la compañía, como quiera que el representante legal es el presidente de la entidad.
II. CARGOS Agotada esta fase procesal, en proveído de fecha 19 de Julio de 2005 (folios 153167) se profirió pliego de cargos en contra de los investigados, en el siguiente tenor:
1 EXP. 165-103338 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C Cargos del Disciplinado JUAN CARLOS DUARTE TORRES, identificado con C.C.
No. 91.225.825 de Bucaramanga, en su Calidad de Presidente de la Empresa Colombiana de Gas “ECOGAS”. PRIMER CARGO.- “Haber suscrito el contrato EGC-VIO-043-02, con LUIS ANTONIO ROJAS GIRON, para la adecuación de la vía principal, tramo El Diamante - Palo Blanco, sector Briceño del Gasoducto Centro oriente, por $ 243.054.001, sin que se hubiera realizado la respectiva publicación de la invitación a los oferentes en lugar visible” SEGUNDO CARGO.- “Haber autorizado mediante acta del 6 de marzo de 2002 (FL. 94 Anexo 1), contentiva de la reunión del comité de contratos, de la cual Usted formó parte, la suscripción del contrato No. EGC-VIO-043-02, con LUIS ANTONIO ROJAS GIRON, para la adecuación de la vía principal, tramo El Diamante - Palo Blanco, sector Briceño del Gasoducto Centro oriente, por $ 243.054.001, pese a que se pretermitió la publicación de la invitación a los oferentes en lugar visible y que ninguno de los proponentes presentó la certificación de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, requisito indispensable para la contratación, con el cual se verifican las facultades o limitaciones del representante legal de los participantes” TERCER CARGO.- “Haber suscrito el contrato EGC-VIO-043-02, con LUIS ANTONIO ROJAS GIRON, para la adecuación de la vía principal, tramo El Diamante - Palo Blanco, sector Briceño del Gasoducto Centro oriente, por $ 243.054.001, aceptando que ninguno de
los proponentes presentara certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, requisito indispensable para la contratación, con el cual se verifican las facultades o limitaciones del representante legal de los participantes” CUARTO CARGO.- “No Suscribir el acta de liquidación del contrato EGC-VIO-043-02, con LUIS ANTONIO ROJAS GIRON, para la adecuación de la vía principal, tramo El Diamante - Palo Blanco, sector Briceño del Gasoducto Centro oriente, por $ 243.054.001, y permitir que el referido documento lo signara RAFAEL DANIEL BARRAGAN BOHORQUEZ, jefe del Área de Ingeniería y operaciones de ECOGAS” Cargo Único de los Disciplinados OSCAR JAVIER MARTÍNEZ PUENTES y JOSÉ GREGORIO ROA ROJAS, identificados con C.C. No. 91236.339 de Duitama y No. 91226.282 de Bucaramanga, en sus Calidades de Secretario General y Vicepresidente de Ingeniería y Operaciones de la Empresa Colombiana de Gas “ECOGAS” respectivamente. “Haber autorizado mediante acta del 6 de marzo de 2002, contentiva de la reunión del comité de contratos, de la cual formaban parte los referidos implicados, la suscripción del contrato N° EGC-VIO-043-02, con LUIS ANTONIO ROJAS GIRON, para la adecuación de la vía principal, tramo El Diamante - Palo Blanco, sector Briceño del Gasoducto Centro oriente, por $ 243.054.001, pese a que se pretermitió 2 EXP. 165-103338 Fallo de Primera Instancia
Marisabel Tuiran C la publicación de la invitación a los oferentes en lugar visible y que ninguno de los proponentes presentó la certificación de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, requisito indispensable para la contratación, con el cual se verifican las facultades o limitaciones del representante legal de los participantes” Cargo Único del Disciplinado RAFAEL DANIEL BARRAGAN BOHORQUEZ, identificado con C.C. No. 79331.946 de Bogotá, en su Calidad Vicepresidente de Ingeniería y Desarrollo de la Empresa Colombiana de Gas “ECOGAS”. “Habar suscrito el 19 de marzo de 2002, el acta de liquidación del contrato EGC-VIO043-02, con LUIS ANTONIO ROJAS GIRON, para la adecuación de la vía principal, tramo El Diamante - Palo Blanco, sector Briceño del Gasoducto Centro oriente, por $ 243.054.001, sin la adecuada o fundamentada facultad para hacerlo en nombre de la referida empresa, como quiera que el autorizado legalmente para ello, era el presidente de la referida empresa”.
III. DESCARGOS Y ALEGACIONES Enviada la comunicación con el fin de notificar el pliego de cargos a los acusados, estos a través de apoderado presentaron y en forma personal presentaron sus descargos al auto de fecha 19 de julio de 2005, en los siguientes términos:
III. 1 DESCARGOS PRESENTADOS POR EL DISCIPLINADO JUAN CARLOS
DUARTE TORRES:
a. PRIMER CARGO: Respecto al primer cargo que se le formula manifiesta, en
escrito que obra a folio 240 a 260 del cuaderno principal 2, que solo por excepción se gobiernan los contratos de las Empresas prestadoras de servicios públicos, por el estatuto estatal de contratación y sus normas derivadas, que si hay motivo de investigación de la conducta de Presidente esta se deben estructurar en las normas establecidas en las leyes 142 de 1994, 689 de 1994, código civil y Código de comercio y en sus desarrollos normativos como el reglamento interno de Ecogas, Acuerdo 11 de 1998, de lo contrario se estaría violando el principio de legalidad y la seguridad jurídica, que dicho acuerdo, constituye un desarrollo de las normas básicas constitutivas del principio de legalidad en materia contractual de la empresa, pero su sentido y alcance solo puede ser medido bajo el contexto de las normas y los principios de las leyes mencionadas y no de manera aislada. Que por autorización expresa de la junta directiva de la empresa, como presidente de la misma, contaba con autorización expresa para ejecutar y contratar directamente todos los servicios que fueren necesarios para garantizar el suministro continuo de transporte de gas natural a todo el país, y en virtud de esta autorización expresa para la contratación directa, no existía la obligación de publicar la invitación a los oferentes en lugar visible, por que bien pudiera haber sido el caso de solicitar solamente una propuesta. Esta era una situación excepcional, de la cual se ocupo expresamente la Junta Directiva de la Empresa dada la circunstancia de que el proceso de contratación del operador para el Gasoducto Centro-Oriente se había declarado
desierto y al mismo tiempo había terminado el contrato con el operador anterior. 3 EXP. 165-103338 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C Que a pesar de la explicación anterior, se opto por formular invitación a proponer a tres oferentes y publicado en cartelera de la Empresa por un lapso de tres días dicha invitación. Que la obligatoriedad de publicar en la página Web de la Empresa las invitaciones a presentar ofertas, era parte de la llamada agenda de conectividad, la cual para la época de los hechos apenas se estaba desarrollando y en su implementación gradual aun no era obligatoria. Como conclusión de lo manifestado manifiesta que estaba expresamente facultado por al junta directiva de ECOGAS, para seleccionar al contratista de manera directa y a pesar de ello se publico en cartelera de la empresa la invitación que fue formulada a tres oferentes. La publicación en la página Web no era obligatoria para la época de los hechos, b. SEGUNDO CARGO: Manifiesta que la ausencia de los certificados de Existencia y Representación de la Cámara de Comercio, al haber autorizado y suscrito el contrato censurado con el Ingeniero Luis Antonio Rojas Girón, no constituye violación o transgresión, habida cuenta que como se trataba de propuestas de dos personas naturales no se les podía exigir el mencionado certificado, ya que este solo es exigible para personas jurídicas. c. TERCER CARGO: Se ratifica en la respuesta dada al cargo anterior con le argumento de que el Certificado de la Cámara de Comercio no puede ser exigido a las personas naturales que contraten con la entidad y que es precisamente en los
términos de referencia donde se establecen los requisitos documentos que debe allegar el proponente invitado. Como conclusión de este cargo indica que las propuestas presentadas cumplieron con todos los requisitos exigidos y exigibles en los términos de referencia, y no se pueden establecer censuras disciplinarias a conductas que han observado las normas legales y contractuales. d. CUARTO CARGO: Que la delegada ha tomado el Manual Interno de contratación de la Empresa y ha desconocido por completo lo consignado en el Acuerdo 012 de marzo 19 de 1998, por el cual la junta Directiva de ECOGAS ratifico los Estatutos de la Entidad. Que la Expresión “sin que pudiera trasladarla”, del cargo, es una interpretación que se hace del mencionado numeral 5 del artículo 10 de manual de Contratación de la Empresa, contenido en el Acuerdo 011 de marzo 19 de 1998, en la cual se nota como la norma es absolutamente clara y expresa, al prohibir que la responsabilidad del impulso contractual en cabeza del presidente se trasladada, el punto es que esa prohibición es sobre la Junta Directiva de la entidad. Que el acta de liquidación que me endilga haber permitido que lo signara el jefe de Área de ingeniería y operaciones, fue suscrita el 27 de agosto de 2004, es decir dos años después de que me fuera aceptada la renuncia al cargo de presidente de Ecogas. 4 EXP. 165-103338 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C
III. 2 DESCARGOS PRESENTADOS POR EL DISCIPLINADO RAFAEL DANIEL
BARRAGAN BOHORQUEZ:
Este disciplinado a través de apoderado judicial respecto al cargo único que se le formula manifiesta en escrito visible a folio 1 a 8, del cuaderno anexo 1, que su representado no suscribió el día 19 de marzo de 2002 acta alguna de liquidación del contrato ECG-VIO-043-02, como erradamente lo anota el cargo único, que esta fecha es el día de la suscripción del contrato, por tanto el cargo carece de soporte y fundamento de hecho y derecho lo que hace que se desvirtué por si solo. Que el acta de liquidación del contrato ECG-VIO-043-02, se suscribió el 27 de agosto de 2002, durante la presidencia del Doctor Carlos Alberto Gómez, fecha para la cual existía otro Manual de Contratación el cual fue aprobado por la Junta Directiva de la Empresa, mediante acta No. 68 del 24 de abril de 2003. Que no fueron infringidas las normas que se mencionan en el auto ya que como en primera medida no suscribió el acta de marzo de 2002, por tanto no infringió la ley 200 de 1995, y el acta suscrita es de agosto de 2004, fecha para la cual esta ley no se encontraba vigente, igual sucede con el Acuerdo 11 de 1998, ya que al suscribir el acta de liquidación del contrato la normativa vigente era el Manual de Contratación de abril 9 de 2003, aprobado mediante acta de la Junta Directiva la cual en su cláusula 8.10 RESPONSABLE DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Dice: “Para todos lo contratos que celebre Ecogas el Representante del Proyecto será el
encargado de la liquidación y aprobación del Acta de liquidación conjuntamente con el Contratista y el Interventor si lo hubiere” , y en el manual de Responsabilidades y competencias (6.6. Vicepresidencia de Ingeniería y Desarrollo, pag. 106 y 107).
III. 3 DESCARGOS PRESENTADOS POR EL DISCIPLINADO OSCAR JAVIER MARTÍNEZ PUESTES Y JOSÉ GREGORIO ROA ROJAS: El primer disciplinado actuando en nombre propio y a nombre del otro disciplinado, respecto al cargo único que se les formula manifiesta en escrito visible a folio 22 a 25, del cuaderno Anexo 2, Indica que tal como consta en todos los documentos del solicitud de oferta, los que presentaron interés fueron dos personas naturales a los cuales no le es dable exigirle a una persona natural el Certificado de Existencia y Representación legal.
Que en el acta de comité de contratos se puede leer claramente y esa era su función, la de RECOMENDAR a Luis Antonio Rojas Giron, y no la de AUTORIZAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, como erróneamente se manifiesta, una cosa es recomendar y otra es autorizar, y que el Secretario General, de acuerdo con la evaluación jurídica presentada y elaborada por uno de los abogados del área legal, y revisada por la jefe del área legal, “recomienda” al presidente la suscripción del contrato, pero solo y únicamente en lo que respecta a la parte jurídica del proceso de contratación. En el párrafo tres de ese mismo numeral 2 del auto de cargos, cuando dice que “signaron un acta evaluando unas propuestas”, el secretario general no
evaluaba propuestas, lo hacían un abogado del área legal y revisada por la jefe del área legal, el Secretario lo que hace es recomendar la firma del contrato de acuerdo a la evaluación jurídica elaborada por un abogado del área legal. 5 EXP. 165-103338 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C Vencido el término para la práctica de las pruebas en descargos, los acusados JOSÉ GREGORIO ROA ROJAS y RAFAEL DANIEL BARRAGAN BOHORQUEZ, a través de apoderado, presentan sus alegaciones finales, en las cuales se menciona los mismos argumentos presentados en los escritos de descargos, así mismo los
disciplinados OSCAR JAVIER MARTÍNEZ PUESTES Y JOSÉ GREGORIO ROA
ROJAS.
IV. CONSIDERACIONES El trámite seguido en este radicado se ajustó en cuanto a su forma y términos a los lineamientos previstos en los artículos 150 y siguientes de la Ley 734 de 2002.
Respecto al tema de competencia, así como a las garantías de los derechos al debido proceso y defensa, no se advierte ninguna anomalía, pues los inculpados tuvieron la posibilidad de actuar en todas las fases procesales, solicitando pruebas e interviniendo, lo cual evidentemente lo realizaron a través de sus respectivos apoderados o a nombre propio. De las pruebas recaudadas, es pertinente destacar que cumplen las formalidades exigidas para su valoración y en el caso de los documentos, se observa que éstos fueron aportados en forma legal y oportuna, y no fueron tachados de falsos, por tanto
permiten su valoración.
V. 1. HECHOS PROBADOS Iniciamos estas consideraciones, refiriéndonos a los cargos formulados al Señor Juan Carlos Duarte Torres, pronunciándonos sobre cada uno de ellos:
V.1.1. HECHOS PROBADOS DEL CARGO PRIMERO FORMULADO AL
DISCIPLINADO JUAN CARLOS DUARTE TORRES
1. La empresa colombiana de gas – ECOGAS, suscribió contrato de obra ECG-VIO043-02, que obra a folio 31 a 38, con el señor Luis Antonio Rojas Giron, para la adecuación vía principal tramo el diamante – Palo Blanco sector Briceño Gasoducto Centro oriente, por un valor de $244609.547, el cual se encontraba regido conforme el numeral 22 del contrato que trata del Régimen Jurídico, por las normas del Código de Civil, Código de Comercio y Manual de Contratación de ecogas y la ley 142 de
1994
2. En virtud de estas normas y en especial del Manual de contratación establecido en el Acuerdo 11 de marzo 19 de 1998, visible a folio 132 a 152, aplicable a dicho contrato, como se menciono anteriormente y así mismo lo manifiesta el disciplinado en su escrito de descargo, se encuentra que conforme a la cuantía de este contrato, le es aplicable lo establecido en el artículo 25 numeral 1 inciso 4 de dicho acuerdo, sobre las formas de contratación, e indica, que los contratos cuyo valor estimado sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inferior o igual a un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, anterior al envió
de tres invitaciones a cotizar o durante el envió de las mismas, deberá publicarse una invitación en la cartelera de la Empresa, por un lapso no inferior a tres (3) 6 EXP. 165-103338 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C días hábiles, de manera que se obtengan como mínimo tres propuestas escritas. (Resaltado fuera de texto)
3. Es decir que el trámite efectuado para dicho contrato fue el de contratación directa, enviando por lo menos tres invitaciones para cotizar y debiéndose publicar la misma en la cartelera de la Empresa.
4. En la visita efectuada por la Procuraduría Regional de Santander a las Instalaciones de Ecogás, el día 29 de octubre de 2004, se señala que verificado en contenido total de las carpetas se puede constatar que no hay documento alguno que certifique sobre la publicación en lugar visible de los términos de referencia del contrato.
5. Del análisis y estudio de las pruebas debidamente recaudadas que obran en el plenario se puede inferir la no realización de la publicación de la invitación en la cartelera de la empresa, como lo estipula en artículo antes mencionado.
V.1.2. HECHOS PROBADOS DEL CARGO SEGUNDO FORMULADO AL
DISCIPLINADO JUAN CARLOS DUARTE TORRES
1. El comité de contratación, mediante acta suscrita de fecha 6 de marzo de 2002, visible a folio 94 anexo 3, determino a la suscripción del contrato ECG-VIO-043-02, con el señor LUIS ANTONIO ROJAS GIRON.
2. Como se manifestó en el cargo anterior no se realizo la respectiva publicación en
lugar visible de la empresa de la invitación por el término de tres (3) días.
3. Las tres invitaciones enviadas por la entidad, de que trata el artículo del Acuerdo mencionado en el cargo anterior, fueron enviadas a LUIS ANTONIO ROJAS, CARLOS ARIEL RINCON y ECONSA LTDA. (Folio 20, anexo 3)
4. De estos tres invitados, presentaron sus ofertas los dos primeros, es decir Luis Antonio Rojas y Carlos Ariel Rincón, que obran a folio 21 a 87 anexo 3, en las cuales se desprenden que actúan como personas naturales, en ejercicio de la profesión de
Ingeniero Civil.
5. En el numeral 8 de los términos de referencia, visibles a folio 23 a 31 del cuaderno principal 2, indica que se considerarán ofertas de personas naturales o jurídicas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que se indican, así mismo se indican los requisitos que deben presentar las personas jurídicas colombinas, extranjeras y los consorcios o uniones temporales, y para las personas jurídicas les exige el certificado de existencia y representación legal.
6. Por tanto se encuentra probado que como miembro del comité de contratación, mediante la suscripción del acta determino que se podía suscribir el contrato ECGVIO-043-02, y como consecuencia de ello se procedió a la suscripción del mismo, con el incumplimiento del requisito previo de la publicación de la invitación pública
7 EXP. 165-103338 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C
7. Así mismo se encuentra probado que si el oferente se trata de persona natural no se le exige requisito adicional alguno y que el certificado de Existencia y
Representación es requisito exigido para las personas jurídicas.
V.1.3. HECHOS PROBADOS DEL CARGO TERCERO FORMULADO AL
DISCIPLINADO JUAN CARLOS DUARTE TORRES
1. Las tres invitaciones enviadas por la entidad, de que trata el articulo del acuerdo mencionado en el cargo anterior, fueron enviadas a LUIS ANTONIO ROJAS, CARLOS ARIEL RINCON y ECONSA LTDA. (Folio 20, anexo 3)
2. De estos tres invitados, presentaron sus ofertas los dos primeros, es decir Luis Antonio Rojas y Carlos Ariel Rincón, las cuales obran a folio 21 a 87 anexo 3, donde se desprenden que actúan como personas naturales, en ejercicio de la profesión de
Ingeniero Civil.
3. En el numeral 8 de los términos de referencia, visibles a folio 23 a 31 del cuaderno principal 2, indica que se considerarán ofertas de personas naturales o jurídicas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que se indican, así mismo se indican los requisitos que deben presentar las personas jurídicas colombinas, extranjeras y los consorcios o uniones temporales, y para las personas jurídicas les exige el certificado de existencia y representación legal, sin embargo para las personas naturales no se les menciona requisito alguno.
4. Por tanto para esta delegada se encuentra probado que no le era exigible a los dos únicos interesados que presentaron ofertas, el certificado de Existencia y Representación, emitido por la Cámara de Comercio, por ser estos personas naturales que se encontraban actuando en esta calidad, y además dicho artículo no exige ningún otro requisito adicional, tal como lo estableció este cargo.
V.1.4. HECHOS PROBADOS DEL CARGO CUARTO FORMULADO AL
DISCIPLINADO JUAN CARLOS DUARTE TORRES
1. El acta de liquidación del contrato ECG-VIO-043-02, suscrito con el señor LUIS ANTONIO ROJAS GIRON, para la adecuación principal del tramo el diamante palo blanco sector Briceño gasoducto Centro Oriente, es de fecha 27 de agosto del 2004, firmada por Rafael Daniel Barragán Bohórquez, Vicepresidente de Ingeniería y desarrollo de Ecogás, y el contratista. (Folio 43 cuaderno principal 2)
2. El Doctor Juan Carlos Duarte, estuvo vinculado a la empresa Ecogás, según certificación suscrita por la Secretaria General de Ecogás, visible a folio 50 cuaderno principal 1, desde el veintiséis (26) de abril del 2000 hasta el treinta (30) de septiembre del 2002, y como presidente de la misma en los períodos de 1 de abril de 2000 hasta 22 de noviembre de 2000, del 20 de diciembre de 2000 a 4 de febrero de 2001, del 2 de marzo de 2001 a 3 de julio de 2001 y del 4 de julio de 2001 a septiembre 30 de 2002.
3. Por tanto, se encuentra debidamente probado que el Disciplinado Juan Carlos Duarte Torres, no se encontraba vinculado, ni mucho menos en calidad de
8 EXP. 165-103338 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C presidente de la Empresa Ecogas en la fecha en que fue suscrita el acta de liquidación del contrato mencionado como lo establece este caso.
V.1.5. HECHOS PROBADOS DEL CARGO ÚNICO FORMULADO A LOS
DISCIPLINADOS OSCAR JAVIER MARTÍNEZ Y JOSÉ GREGORIO ROA ROJAS
1. El comité de contratación, mediante acta suscrita de fecha 6 de marzo de 2002, visible a folio 94 anexo 3, determinaron a la Entidad a través del presidente de la misma, la suscripción del contrato ECG-VIO-043-02, con el señor LUIS ANTONIO
ROJAS GIRON.
2. Por tanto, la empresa colombiana de gas – ECOGAS, suscribió contrato de obra ECG-VIO-043-02, que obra a folio 31 a 38, con el señor Luis Antonio Rojas Giron, para la adecuación vía principal tramo el diamante – Palo Blanco sector Briceño Gasoducto Centro oriente, por un valor de $244609.547, el cual se encontraba regido conforme el numeral 22 Régimen Jurídico, por las normas del Código de Civil, Código de Comercio y Manual de Contratación de ecogas y la ley 142 de 1994
3. En virtud de estas normas y en especial del Manual de contratación establecido en el Acuerdo 11 de marzo 19 de 1998, visible a folio 132 a 152, aplicable a dicho contrato, como se menciono anteriormente y así mismo lo manifiesta el disciplinado en su escrito de descargo, se encuentra que conforme a la cuantía de este contrato, le es aplicable lo establecido en el artículo 25 numeral 1 inciso 4 de dicho acuerdo, sobre las formas de contratación, e indica, que los contratos cuyo valor estimado sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inferior o
igual a un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, anterior al envió de tres invitaciones a cotizar o durante el envió de las mismas, deberá publicarse una invitación en la cartelera de la Empresa, por un lapso no inferior a tres (3) días hábiles, de manera que se obtengan como mínimo tres propuestas escritas. (Resaltado fuera de texto)
4. Es decir que el trámite efectuado para dicho contrato fue el de contratación directa, enviando por lo menos tres invitaciones para cotizar, teniendo la obligación de realizar la publicación que menciona el mismo artículo.
5. En la visita efectuada por la Procuraduría Regional de Santander a las Instalaciones de Ecogás, el día 29 de octubre de 2004, se señala que verificado el contenido total de las carpetas se puede constatar que no hay documento alguno que certifique sobre la publicación en lugar visible de los términos de referencia del contrato.
6. Las tres invitaciones enviadas por la entidad, de que trata el articulo 25 numeral 1 inciso 4 del Acuerdo mencionado, fueron enviadas a LUIS ANTONIO ROJAS, CARLOS ARIEL RINCON y ECONSA LTDA. (Folio 20, anexo 3)
7. De estos tres invitados, presentaron sus ofertas los dos primeros, es decir Luis Antonio Rojas y Carlos Ariel Rincón, que obran a folio 21 a 87 anexo 3, en las cuales se desprenden que actúan como personas naturales, en ejercicio de la profesión de
Ingeniero Civil. 9 EXP. 165-103338 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C
8. En el numeral 8 de los términos de referencia, visibles a folio 23 a 31 del cuaderno
principal 2, indica que se considerarán ofertas de personas naturales o jurídicas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que se indican, así mismo se indican los requisitos que deben presentar las personas jurídicas colombinas, extranjeras y los consorcios o uniones temporales, y para las personas jurídicas les exige el certificado de existencia y representación legal.
9. Por tanto se encuentra probado que como miembros del comité de contratación, determinaron, que se podía suscribir el contrato ECG-VIO-043-02, y como consecuencia a ello fue suscrito el mismo por parte el presidente de la Empresa, con el incumplimiento del requisito previo de la publicación de la invitación pública.
10. Igualmente se encuentra probado que no le era exigible a los dos únicos interesados que presentaron ofertas, el certificado de Existencia y Representación, emitido por la Cámara de Comercio, por cuanto estos eran personas naturales que se encontraban actuando en esta calidad, como lo estableció la segunda del cago único, prosperando parcialmente dicho cargo.
V.1.6. HECHOS PROBADOS DEL CARGO ÚNICO FORMULADO AL
DISCIPLINADO RAFAEL DANIEL BARRAGAN BOHORQUEZ
1. El acta de liquidación del contrato de obra ECG-VIO-043-02, se suscribió el día 27 de agosto de 2004, por Rafael Daniel Barragán Bohórquez, Vicepresidente de Ingeniería y desarrollo de Ecogás, y el contratista Luis Antonio Rojas. (Folio 43 cuaderno principal 2)
2. En el contrato materia de estudio, en el numeral 9 de la administración e interventoría, indica que la administración del contrato estará a cargo de la
vicepresidencia de ingeniería y operaciones de Ecogás y que la interventoría estaría a cargo del Director de Ingeniería y operaciones de la vicepresidencia de Ingeniería y operaciones quien tendrá un representante autorizado.
3. En el manual de contratación aplicable para la fecha de la suscripción del acta de liquidación que obra a folio 11 a 22 del cuaderno principal 2, en el numeral 7.10 que trata del responsable de la liquidación de contrato, indica que para todos los contratos que celebre Ecogás el responsable del proyecto será el encargado de la liquidación y aprobación del acto de liquidación conjuntamente con el contratista y el interventor si lo hubiere.
VI. VALORACION JURÍDICA DE LOS HECHOS PROBADOS
VI. 1. VALORACION JURÍDICA RESPECTO A LOS CARGOS PRIMERO Y SEGUNDO FORMULADO AL DISCIPLINADO JUAN CARLOS DUARTE TORRES 1.1. Respecto a la responsabilidad que se endilga al disciplinado en el primer cargo y parte del segundo sobre la suscripción del contrato y haber determinado en el comité la suscripción del contrato, sin haberse realizado la respectiva publicación de la invitación como lo establece el estatuto contractual aprobado mediante Acuerdo11 de 1998, en el artículo 25 numeral 1 inciso 4, que indica sobre las formas de contratación, y que los contratos cuyo valor estimado sea superior a quinientos (500)
10 EXP. 165-103338 Fallo de Primera Instancia Marisabel Tuiran C salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inferior o igual a un mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, anterior al envió de tres invitaciones a
cotizar o dur
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