PGN - RESOLUCION - Calificacion para nombrados en provisionalidad o encargo

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - RESOLUCION - Calificacion para nombrados en provisionalidad o encargo
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA GENERAL DE L4 NACION - 5 2 9

RESOLUCIÓN-No. 24 MAY 2019 "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Provisionalidad o en Encargo" EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las consagradas en los numerales 7, 41 y 43 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 CONSIDERANDO Que el desempeño laboral de los servidores públicos tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines del Estado a partir de la entrega oportuna de productos y servicios en el marco de los planes y la misión propia de cada institución. Que de conformidad con el artículo 275 de la Constitución Política el Procurador General de la Nación es la máxima autoridad administrativa del Ministerio Público, lo cual comprende el ejercicio de la facultad nominadora y el control y vigilancia del ejercicio diligente de las funciones asignadas a la Procuraduría. Que el parágrafo del artículo 3° de la Ley 489 de 1998 establece que "Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo

momento que prime el interés colectivo sobre el particular" Es decir, que en cumplimiento de los principios de la función pública, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia debe evaluarse el desempeño de las entidades y, de manera concomitante, el cumplimiento de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios de los servidores públicos, lo cual implica que éstos deben estar en condiciones de demostrar los resultados de su gestión y desempeño, de manera que se requiere diseñar herramientas que permitan medir el rendimiento, según los objetivos propuestos. La calificación del desempeño laboral de los servidores públicos vinculados a las entidades del Estado Colombiano es parte integral de la gestión humana del servicio civil. 1

PROCURADURIA GENE/. DE LAMCION RESOLUCI":- 5 2 9

MAY 2019(cid:9) ) "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procura duna General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Pro visionalidad o en Encargo" 0 Que el numeral 7 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 20001 confiere al Procurador General de la Nación la facultad de expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la Entidad y el desarrollo de los fines institucionales. Que el numeral 41 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 confiere al

Procurador General de la Nación, la competencia para expedir los planes indicativos y de acción de la Entidad, así como los manuales de control interno de gestión, de funciones y requisitos específicos y de procedimientos. Que el numeral 43 del artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, otorga al Procurador General de la Nación la facultad de establecer los mecanismos que permitan que los empleados evalúen la gestión integral de su respectiva dependencia. Que el artículo 82 del Decreto Ley 262 de 2000, establece que el ingreso al servicio de la Procuraduría General de la Nación, se efectúa mediante nombramiento realizado por el señor Procurador, así: "(...) b) En periodo de prueba: para proveer empleos de carrera con personas que hayan sido seleccionados mediante el sistema de méritos. c) Provisional: para proveer empleos de carrera definitivamente vacantes, con personas no seleccionadas mediante el sistema de méritos, mientras se provee el empleo mediante concurso. Igualmente, se hará nombramiento en provisionalidad para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción temporalmente vacantes, mientras duren las situaciones administrativas o los movimientos de personal que generaron la vacancia temporal del empleo." Que el Decreto Ley 262 de 2000, en el artículo 185 señala que en caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera administrativa, el Procurador General podrá nombrar en encargo a empleados de carrera administrativa o en provisionalidad a cualquier persona, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su desempeño. Que de conformidad con el artículo 89 del Decreto Ley ibídem, también se

configura el encargo cuando se designa temporalmente a un servidor de la Procuraduría de libre nombramiento y remoción, para asumir total o parcialmente, desvinculándose o no de las propias de su empleo, las funciones de otro empleo que se encuentre en vacancia temporal o definitiva. 1 "Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos" 2 PROCURADURIA GENERAL DE L4 NACION RESOLUCIÓN145:(cid:9) 5 2 9 24 MAY 2019 "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Pro visionalidad o en Encargo" Que en virtud de lo anterior, el seguimiento al Desempeño Laboral objeto de la presente resolución comprende a los servidores de la Procuraduría General de la Nación nombrados en provisionalidad o servidores designados en encargo para desempeñar empleos de carrera administrativa que se encuentren en vacancia temporal o definitiva. Que de conformidad con el artículo 188 del Decreto Ley ibídem: "El encargo y la provisionalidad, cuando se trate de vacancia definitiva en cargos de

carrera, podrán hacerse hasta por seis (6) meses. El término respectivo podrá prorrogarse por un período igual. Si vencida la prórroga no ha culminado el proceso de selección, el término de duración del encargo y de la provisionalidad podrá extenderse hasta que culmine el proceso de selección. Cuando la vacancia sea el resultado de ascenso que implique período de prueba, el encargo o el nombramiento provisional podrán extenderse por el tiempo necesario para determinar la superación del mismo. PARÁGRAFO. Por razones del servicio el Procurador General de la Nación podrá desvincular a un servidor nombrado en provisionalidad o dar por terminado el encargo, aún antes del vencimiento del término establecido en el presente artículo." Que de acuerdo al artículo 12 del Decreto Ley 262 de 2000 la Oficina de Selección y Carrera podrá asumir las funciones que le asigne o delegue el Procurador General. Que el sistema de evaluación del servicio público prestado por los servidores públicos vinculados al Estado Colombiano, encuentra los parámetros generales para su estructuración e implementación en lo convenido en el capítulo cuarto, numeral 25 de la Carta Iberoamericana de la Función Pública de 2003, sobre evaluación del rendimiento de las personas en el trabajo, con la cual se propende por la gestión pública por resultados a través de la implementación de sistemas de monitoreo, seguimiento, evaluación y control que permitan la toma de decisiones en la gestión del recurso humano, calidad de la prestación del servicio, y orientación del desarrollo humano, profesional y laboral. Que con base en lo anterior, el desempeño laboral de los empleados públicos constituye un elemento determinante en la prestación del servicio público a

cargo de la Procuraduría General de la Nación, el logro de las metas institucionales y de los fines del Estado. 3

PROCURADURIA GENEL DE LA ItACION 5 2 9

RESOLUCIÓWNLaz 7 7 2 4 MAY 2019(cid:9) ) "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Provisionalidad o en Encargo" Que el seguimiento al desempeño laboral de la gestión de los servidores vinculados mediante nombramiento provisional o en encargo de la Procuraduría General de la Nación, puede ayudar a mejorar la calidad del desarrollo de las labores de dichos servidores, los cuales son fundamentales para el avance en las funciones administrativas y misionales de la Entidad. Lo anterior, con el propósito de favorecer la medición de resultados del control interno en la gestión por dependencias y evaluar integralmente el cumplimiento de las condiciones técnicas, operacionales y de calidad de la Entidad. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), máximo organismo de dirección y gestión del empleo público y la gerencia pública, mediante oficio Rad. 20136000066621 emitió el concepto No. 66621 del 3 de mayo de 2013, en el cual expresó que: "Las normas no consagran la evaluación del desempeño para las personas vinculadas mediante nombramiento provisional: no obstante se considera que la Entidad puede evaluados con los instrumentos establecidos para los empleados de carrera, precisando que los mismos no generan derechos de carrera y que tiene como única

finalidad evaluar la gestión, en el marco de la verificación del cumplimiento de los fines del servicio público y los principios que rigen la función pública. La medición o evaluación del desempeño no modifica o muta la naturaleza de la vinculación de empleados de libre nombramiento y remoción en empleados de carrera ni confiere derechos de carrera a quienes se desempeñen en la modalidad de provisional en estos cargos. Para que unos y otros puedan adquirir derechos de carrera, deben presentarse y superar un concurso abierto y público de méritos y ser nombrados en periodo de prueba en la entidad en empleos de carrera administrativa". (Subrayado fuera del texto) Que en sentencia T-137 de 2014, la Corte Constitucional, tratándose de la evaluación del desempeño a servidores vinculados provisionalmente estableció que: `No obstante, es necesario aclarar que la provisionalidad en el cargo no puede considerarse como un factor modificatorio de las calidades del mismo, toda vez que la estipulación legal prevalece sobre el escenario fáctico. De esta forma, la persona que asume este tipo de cargos, no es ajena a requerimientos técnicos y condiciones de calidad que se ordenan para ejercer una función determinada dentro del sector público...". 4

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN No. 2019 "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Provisionalidad o en Encargo" Que la Comisión Nacional del Servicio CiviI2, en concepto 2014 EE6577 del 27

de febrero de 2014, respecto al tema de la evaluación de los empleados provisionales, se pronunció en los siguientes términos: "En cuanto a la evaluación de los funcionarios provisionales, ésta resulta procedente siempre y cuando se desarrolle a través de instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin, la cual debe generarse como parte integral de la Política Institucional y de Administración del Talento Humano, dentro de un mamo de apoyo y seguimiento a la gestión de la entidad, para lo cual, en el instrumento específico deberá señalarse de manera expresa que la misma no genera derechos de carrera ni los privilegios que la ley establece para los servidores que ostentan esta condición, la cual en cumplimiento de los mandatos constitucionales, particularmente en lo dispuesto en el Artículo 125 de la Norma Superior, debe ser producto de un concurso público en el que se acrediten, además de los requisitos y condiciones del empleo, las calidades y la demostración del mérito, pilares fundamentales de los sistemas de carrera del país.". Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en concepto radicado en oficio No. 20186000250851 del 01 de octubre de 2018, dirigido a la Procuraduría General de la Nación, expresó: "frente a la necesidad de realizar evaluación de desempeño a los empleados provisionales, le informo que la certificación NTCGP 1000 establece que es necesario tanto 'determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio' como 'evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión

de Calidad de la Entidad' (Numeral 6.2.2., literales a y c)". "Por otro lado, el MEC! establece dentro del componente de talento humano que es necesario 'Establecer la competencia requerida de los servidores y/o particulares que ejercen funciones públicas e implementar acciones que permitan alcanzada y mantenerla', sin diferenciar en el tipo de vinculación de la persona.". "De acuerdo a lo anterior, esta Dirección Jurídica considera que la entidad puede hacerle seguimiento a las funciones desarrolladas por los empleados en provisionalidad, evaluando su desempeño para lo cual puede establecer instrumentos específicos diseñados por la entidad para tal fin.» Que la Norma Internacional ISO 9001:2015 considera que las entidades y organizaciones deben planificar y llevar a cabo la prestación del servicio, así como la generación de productos bajo condiciones controladas, que deben Cfr concepto radicado No. 20186000250851 del 01/10/2018 dirigido a la Procuraduría General de la Nación.

PROCURADURIA GENERAIDELAMCION 5 2 9

RESOLUCIÓWNE, 7-1 2019(cid:9) ) "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Pro visionalidad o en Encargo" incluir, cuando sea aplicable, la implementación de acciones e instrumentos de seguimiento y de medición que permitan la mejora continua. Que el Decreto 1499 de 2017 adoptó la versión actualizada del Modelo

Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) el cual se constituye en un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio. Que en aplicación del Sistema de Gestión de la Calidad de la Procuraduría General de la Nación se han diseñado mecanismos, herramientas y procedimientos que permiten determinar y gestionar, de manera eficaz, una serie de actividades, así como realizar el seguimiento y control a la gestión institucional, promover la interacción de los procesos y procedimientos, mantener un control de documentos y adelantar acciones de evaluación, actualización y revisión interna, bajo los parámetros de mejoramiento continuo. Que la medición del desempeño laboral deberá realizarse en aplicación del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), del Plan estratégico de la Entidad, y el Plan Operativo Anual (POA) de la dependencia, con enfoque basado en hechos para la toma de decisiones, y del sistema de gestión y mejora continua, así como también, carga laboral, insumos y herramientas de trabajo, complejidad, relevancia, actualización de sistemas de información, número de tareas asignadas, desplazamientos, ubicación geográfica, notificaciones judiciales recibidas y actividades derivadas de las mismas, respuesta a derechos de petición, entre otras. Que hay una manifiesta necesidad e interés institucional por el mejoramiento de la calidad y la prestación del servicio público a cargo de la Entidad; en el marco

del Concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública y lo expresado por la Corte Constitucional. En tal sentido, se dispone la adopción de instrumentos específicos de evaluación del desempeño de los servidores nombrados en provisionalidad y en encargo. Que el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral para los Servidores nombrados en Provisionalidad y en Encargo, tiene como objetivo mejorar el desempeño de los servidores para lograr los fines institucionales de la Procuraduría General de la Nación, por lo cual serán valorados bajo criterios técnicos y no discrecionales. Lo anterior se realiza en un marco de apoyo y seguimiento a la gestión de la Entidad. 6

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 5 2 9

RESOLUCIÓNNo£ Zr_ 24 MAY 2019(cid:9) ) "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Pro visionalidad o en Encargo" Que el Sistema para el Seguimiento al Desempeño Laboral para los servidores nombrados en provisionalidad y en encargo, creado mediante la presente resolución, será independiente de la Calificación de Servicios para servidores de carrera administrativa. El Sistema para el Seguimiento al Desempeño Laboral creado en la presente resolución funcionará bajo parámetros distintos a aquellos para evaluar los servidores de carrera administrativa, debido a que el tipo de vinculación laboral es diferente. Que el Sistema para el Seguimiento al Desempeño Laboral que se adopta en la presente resolución no modifica la naturaleza de la vinculación laboral, ni genera

derechos de carrera administrativa, ni otorga los beneficios que la ley establece para los servidores inscritos en carrera. Los servidores nombrados en provisionalidad no serán asimilados para ningún efecto a los servidores de carrera administrativa. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO: Adoptar el Sistema para el Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público nombrados en provisionalidad y en encargo.

ARTÍCULO SEGUNDO. ALCANCE: El Sistema para el Seguimiento al Desempeño Laboral que se adopta en la presente resolución tiene como finalidad valorar la gestión de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público nombrados en provisionalidad y en encargo, y no modifica la naturaleza de la vinculación

laboral, no genera derechos de carrera administrativa, ni otorga los beneficios que la ley establece para los servidores inscritos en carrera. El Sistema para el Seguimiento al Desempeño Laboral no otorga derechos de inscripción en el Registro Único de Inscripción en Carrera de la Procuraduría General de la Nación. El Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral se enmarca en una administración por metas o resultados, con un enfoque que busca incrementar la eficacia, la eficiencia, la oportunidad y el impacto de la labor de los servidores en los planes y programas de la Entidad, de acuerdo a los instrumentos de 7

PROCURADURIA

GENERAL DE LA NACION

RESOLUCIÓN746.-(cid:9) 52

3 (cid:9) n ) "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Provisionalidad o en Encargo" seguimiento y el Plan Estratégico Institucional. En la valoración se verifica, estima y cualifica el aporte del evaluado al logro de las metas y objetivos institucionales, en el marco de las funciones asignadas, garantizando la buena prestación del servicio, a través de la observancia de los deberes constitucionales, legales o reglamentarios; que conllevan a demostrar los resultados de su desempeño. Se fundamentará en el análisis del nivel de cumplimiento de los resultados esperados para cada servidor y las gestiones realizadas para alcanzar dichos resultados. El Sistema para el Seguimiento al Desempeño Laboral se adopta bajo parámetros distintos a aquellos que se usan para evaluar los servidores de carrera administrativa. ARTÍCULO TERCERO. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO DEL DESEMPEÑO LABORAL: El Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral que se adopta mediante la presente resolución, se rige por los siguientes principios: Buena fe. Se presume la buena fe de quienes participan en el proceso de evaluación. Igualdad. No habrá en su desarrollo discriminación alguna. Transparencia. Los objetivos asignados a cada empleado deben ser claros, medibles, y las metas asociadas a los mismos deben provenir de criterios objetivos. Objetividad. La evaluación debe referirse a hechos concretos y a

comportamientos demostrados por el empleado durante el lapso evaluado y apreciados dentro de las circunstancias en que el empleado desempeña sus funciones. Debido proceso. ARTÍCULO CUARTO. RESPONSABILIDADES. El Sistema para el Seguimiento al Desempeño Laboral de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público nombrados en provisionalidad o en encargo será implementado conjuntamente por los jefes de dependencia o por quien ejerza la supervisión directa y los servidores nombrados en provisionalidad o en encargo. En desarrollo de lo anterior deben: 8

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION 5 2 g

RESOLUCIÓI1J10._ ) 24 MAY 2019 "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Provisionalidad o en Encargo" Concertar los compromisos laborales que en ejercicio de sus funciones el evaluado deba realizar durante el período a evaluar De considerarlo necesario, podrá realizar el seguimiento permanente al desempeño laboral de los servidores a su cargo y formular acciones que permitan mejorar la ejecución de las actividades con el fin de garantizar el cumplimiento de las metas propuestas para el área o dependencia, e informar de ellas a los evaluados a través de reuniones de retroalimentación definidas. Realizar la valoración del desempeño laboral de los servidores públicos dentro de los plazos y casos establecidos en el presente acto administrativo. Resolver el recurso de reposición, en los términos que establece la ley

para tal fin. Remitir de manera oportuna los formatos debidamente diligenciados y notificados a la Oficina de Selección y Carrera. Los servidores nombrados en provisionalidad y en encargo, deberán cumplir con los parámetros de evaluación establecidos en concordancia con los principios de la función pública. En desarrollo de lo anterior deberán: Cumplir con las normas, reglamentación interna, responsabilidades, funciones y metas asignadas al empleo y participar de manera activa en el proceso de valoración del rendimiento laboral. Tener presente que la calidad de sus gestiones, los resultados y metas alcanzados contribuyen a los fines institucionales y a la adquisición de las nuevas competencias que demande el ejercicio del empleo. Aportar las evidencias de su desempeño. En ningún caso las disposiciones normativas del sistema de carrera administrativa de la Entidad serán aplicables para efectos de la implementación de la presente resolución.

ARTÍCULO QUINTO. ADMINISTRACIÓN:

1. Delegar en la Oficina de Selección y Carrera la administración del Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral para servidores nombrados en provisionalidad o en encargo de la Procuraduría General de la Nación y del

Instituto de Estudios del Ministerio Público. En desarrollo de lo anterior, la Oficina de Selección y Carrera deberá: a. Elaborar, comunicar y divulgar la documentación necesaria para la implementación del Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral. 9

PROCURADURIA

GENERA'. DE LA IMPON

5 29 RESOLUCIÓi(cid:9) ¿4 HAY 2019(cid:9) ) "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño

Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Pro visionalidad o en Encargo" Mantener actualizado el sistema de registro de las evaluaciones y efectuar el seguimiento correspondiente. Socializar el Sistema de Seguimiento al Desempeño laboral a evaluadores y evaluados nombrados en provisionalidad o en encargo, los lineamientos establecidos en el presente acto y los instrumentos para su implementación. Una vez gestionadas las evaluaciones totales de seguimiento del desempeño laboral, las remitirá al Grupo de Hojas de Vida para su respectivo archivo en las historias laborales. La Secretaría General, comunicará al jefe de cada dependencia y a la Oficina de Selección y Carrera, la relación de los servidores nombrados en provisionalidad o en encargo, incluyendo tipo y fecha de vinculación, una vez se formalice la novedad. La Oficina de Planeación deberá establecer estrategias que permitan la divulgación entre los servidores públicos de la Entidad del plan estratégico institucional y los planes de acción, los cuales serán algunos de los referentes para la fijación de los compromisos laborales. Igualmente deberá apoyar a las distintas dependencias para revisar el cumplimiento de las respectivas metas. ARTÍCULO SEXTO. PERIODO DE EVALUACIÓN: El periodo de evaluación comprende desde la fecha de posesión del servidor en provisionalidad o en encargo, y hasta por seis (6) meses de acuerdo con el artículo 188 del Decreto Ley 262 de 2000 o hasta la fecha que señale el acto administrativo de nombramiento y debe realizarse cada vez que se renueve o prorrogue su

situación laboral.

PARÁGRAFO: Cuando se dé por terminada la vinculación del servidor evaluado con anticipación a la fecha prevista en el acto administrativo de nombramiento, se procederá a realizar la evaluación.

ARTICULO SÉPTIMO. APLICACIÓN: El sistema de seguimiento al desempeño de los servidores nombrados en provisionalidad o en encargo, es de aplicación obligatoria.

La Oficina de Selección y Carrera tendrá un plazo de cuatro (4) meses a partir de la firma de la presente resolución para definir la documentación del Sistema aquí adoptado, una vez aprobada iniciará su implementación. Para los servidores que al momento de entrar en vigencia este Sistema, se encuentren nombrados en provisionalidad o en encargo, el seguimiento de su lo

PROCURADURIA

GESER01 DE LA tacioN

RESOLUCIÓN: M5.— ' ((cid:9) 24 HAY 2019(cid:9) ) "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Provisionalidad o en Encargo" desempeño laboral se aplicará a partir de la siguiente posesión o prórroga si hay lugar a ello.

ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN: La evaluación debe realizarse por el jefe de la dependencia o por quien ejerza la supervisión directa de las funciones y actividades que desempeña el evaluado, o a falta de éstos, por quien designe el jefe de la Oficina de Selección y Carrera. Al finalizar el nombramiento provisional o encargo, la Secretaría General

procederá dentro del acto administrativo que así lo determine, a informar sobre el deber de hacer las evaluaciones antes de la dejación del cargo. ARTÍCULO NOVENO. EVALUACIONES PARCIALES: Se realizarán evaluaciones parciales a los servidores nombrados en provisionalidad o en encargo en los siguientes casos: Cuando quien deba realizar la evaluación se traslade de dependencia. Cuando quien deba ser evaluado cambie de cargo o sea trasladado de dependencia. Cuando el servidor deba separarse temporalmente del ejercicio de las funciones del empleo, por suspensión, licencia o vacaciones, en caso que el término de duración de estas situaciones sea superior a treinta (30) días calendario. La evaluación parcial deberá realizarse dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir del día que se produzca la situación que las origine. La División de Gestión Humana al realizar los trámites de las situaciones especificadas, deberá solicitar al jefe de la dependencia o evaluador correspondiente en la cual el funcionario ejerce sus funciones, la realización de la evaluación. ARTÍCULO DÉCIMO. ESCALA DE VALORACIÓN PARA EL SEGUIMIENTO AL DESEMPEÑO LABORAL. Se establecerán los rangos de medición del seguimiento al desempeño laboral, teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento de las responsabilidades asignadas al servidor provisional o en encargo. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS: El evaluador que efectúe el Seguimiento al Desempeño Laboral, debe notificarlo al servidor evaluado en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y entregarle una copia del

formato de seguimiento. 11

PROCURADURIA GENERALDELANACION 5 2 9

RESOLUCIÓN No. - - —

((cid:9) 24 2019 itimi "Por medio de la cual se adopta el Sistema de Seguimiento al Desempeño Laboral de los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público Nombrados en Pro visionalidad o en Encargo" El resultado del seguimiento será susceptible de impugnación a través del recurso de reposición, que deberá interponerse ante el evaluador directamente o en subsidio, el recurso de apelación; para el trámite y decisión de los recursos se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Se delega en el Viceprocurador General de la Nación, el con

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...