SC03 11 1958 PAG 304
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC03 11 1958 PAG 304
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
' | 304 '
CORTE GSUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
(Magístrado ponente doctor ARTURO VALENCIA ZEA) Jogotá, once de marzo de mil novecientos ciíncuenta y ocho. I - ANTECEDENTES » asngl Rosa María de la Rosa viuda de Víllota promovió ante el Jues 19 Civ1l del Circuito de Pasto, juicio ordinarío contra los sefñores Rubén César, Abasalón, Arquimedes, Jorge Enrique, Concepción y Dolores Villota M., para que s formularan estas declaraciones: - ; PRIMERA.- Que se declareñ e£$íiuídoa de los inventarios practicados en el Juzgado 1? del Circuito en lo Civil dePasto, el 10 de septiembre de 1951, en el Juicio sucesoral del sefor J. Hermógenes Villota,_ Yarios bienos, a gaber: a).- Una construcción realizada en el solar de la denandante, situado en la calle 18 de Pasto y por los linderos que se indican en la demandas b).- Las mejoras hechas en la casa de la d:mandanME De to, situada en la calle J.f8_K y por los l4nderos y aspocificaciones indicados en la miema demandas _ cC)> as mejoras realizadas en la finca rural lla nada “La Mesada" o "Miraflores", ubicada en el Municiplo de Pasto, en la socción Jamundino, y por los linderos y especificaciones que indica la demandante en su demandas s e d).- Tres hectáreas de terreno, agregadas a la
finca "La Negada", SEGUNDA.- Que se ordene inclufr en los inventarios de los bienes del extinto señor J., Hermógenes Villota, una casa y dos solares adyacentes, sitos en la mlle 11 de esta ciudad, casaiistánguiída con la placa húmero 2443 y por los linderos indicados en la demanda. TERCERA.- qQue se ordene inclufr en el pasivo de los inventarios, la suma de quinientos pesos ($500.00) valor que ' .. - N TS T —]_e——] 'L'r I | 305 corresponde a los gastos de funeral y entierro del causante, y que fueron erogados por la demandante en su condición de cónyuge supérstite. .r - El 'Señor Juez del Circúlto en To Civil rediante sentencia del once de febrero de 1956, estimó improcedente la demanda de la señora Rosa María de la áosa ve de Villota. - Fundamentósu decisiónel Juez en que la acc16n.q£a emana del art. 1388 del C.C., está consagrada en beneficio del dueño de los bienes indebidamente 1inventariados. "Pero, en las scrituras que corren de fojas 5% a 60 del cuaderno 4%, está demostrado que al tíempo de la demanda la demandante ya no era dueña de los bienes cuya oxclusión solicita, por haberlos enajenado a terceras personas. En tal caso, ya no es titular de la acción que proviene de la indicada disposición; y por io“mísmo carece, por este aspecto del interés Jurídico para accionar q..”.
Agrega que tampoco ha demostrado la demandante "toner interés jurídico para ejercitar la acción que emana del artículo 947 del C.J.s cuando dice que "la acción sobre ccultación, inclu sión 1ndáb1da de bienes se intentara por separado". "La demandante tendría no sólo un 1nteré3 moral sino también un interés económico en mantener la excluside ólnos bie nes, aún enajenndos a terceros, por el hecho de ser cónyuge sobreviviente, y parte en el juiício sucesional y por lo mismo cncontrarse afectado ese interés económico con la inexactitud en el inventario. Pero no ha demostrado que sea parte en el juicio, y que conser ve aún esta calidad ... ". El anterior fallo fué apelado y correspondió conocer de tal recurso al Tribunal Superior de Pasto; qien lo decid1ó nediante sentencia proferida el 9 de agosto de 1956, que confirmó la del Juez. II - DEMANDA DE CASACION La demandante interpuso recurso de casación contra el mencionado proveído del Tribmal Superiorde Pasto. fSustenta el 306 recurso diciendo que el Tribunal Superior de Pasto "“incurrió en un error de hecho evidente que aparece de modo manifiesto en los au=- tos, por dos motivos: _ _ o 2: la =.a)e-- Por aprectación errónea de las pruebas que' obran en el juicio, y b).- Por falta de estimación de otras pruebas que aparecen en el expediente. | Por lo tanto, el sentenciador incurrió en una violación indirecta de Ley”.,
Pero, no dice el recurrente en su corto memorial, qué textos legales considera violados y por qué motivos.
El opositor dico en su alegato: "Como en la demanda de casación presentada por el apoderado de Rogsa María de la Rosa v. de Villota, nó se haca cita de disposíqíl_3bnes legales sustantivas infringidas por la sentencia recurrida, dicha demanda no pue de prosperar, por no cumpl1r con el requísito exigido por el art. 231 del C.Jd. . - Agrega el oposiítor que existgn varías doctrinas . de la Corte Suprema de Justicia al respecto, de las cuales transcribo las siguientes: _ | “"Para q_1;'¿: pueda estudiarse un ateque en casación, dentro de la tépiíica d¿ este recurso, es nocesarío quo se señalen e individualicen, determinándolos, cada uno de los textoq legales que se consideran infringidos, señalando el concepto en -_<iue s0snsideran violados (art. 531 C.J.). 5i 90 trata de errores manifiestos de hechoá¿ o de derecho en la apreciación de una prueba, a través de los cuales se ha producido el agravio a la ley sustant4va, también es de rigor para que prospere el cargo, que se señalen tales errores con toda precisión y las normas de la ley desconocidas o vulneradas" (sentencias 10 de octubre de 19, LVIII, 5s 22 de Junto de 1950, LXVII, 410). . "Copiosa y constante Jjurisprudencia de la Corte ha prevenido a los litigantes la necesidad de formuilar los cargos de casación de manera concroeta, precisando los textos legales infringidos y la razón o aspecto por qué los hayan sido. Esto en
E— Á N M A yE A
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— — — _ — — _ — — _ ce violada. S1 el recurrente no propone en manera muy definida los elementos de confrontación, la Corte no tiene cómo hacer ésta. FPor otra parte, la necesidad de que al formular el mceurso de casación ge formulende manera correcta los cargos contra la sentencia anusa da, señalando con precisión los textos legales que se crean infringidos por ella, no es mera exigencia jurisprudendal:o científica, sino perentorio.deber del recurrente, estatuído por el artículo 531 del C.Je". (Sºntºnºi& 15 de marzo de 19"'61 IIX¡ 1'+5). - Tiene razón el opositor. La demanda de casación f qu0 er mu ai l ad ra e spp eo cr toe l trr ae nc su cr rr ie bn et e, e l no a rtr .e ún 5e á i c di ee lr ta Cm .o Jn .3t e pol ro s tar ne tq ou ,i si nt oo s t e-- —]"——[—_ niendo el nmemorial prosentado la calidad de demanda de casación, - no es el caso da'estuhiarlo. - de E u i - - -D -- j - - - — t N . Por los motivos expuestos, la Corte Supremg de Jug
tícia, Sala de Casáción etv11, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, doclara D E S IERT el recurso de casación fnterpuesto contfa la sentencia proferida olnueve de agosto dp'm11 novecientos cincuenta y seis por el Trivunal Superior de Pasto. Costas a cargo del recurrente. Cópiese, publíquese, notifíquese, insóértese en la Gacota Judicial y devuélvase. — ALFREDO COCK ABAHBO IGUACIO ESCALLON —---.- .—--—_—_ -.b ———_ ea
JOSE HERNANDEZ ARBELAEZ ARMANDO LATORRE RIZO
ARTURO C. POSADA ARTURO VALENCIA ZEA
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