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SC03 24 1958 PAG 415

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
SC03 24 1958 PAG 415
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

CORTE SUERDEE NJUMSTIACI A

SALA DE CASACION CIVIL

(Magistrado Ponento: Dr. IGNACIO ESCALLON) BOgO'tá.—…marzo veinticuatro de mil novecientos cincuenta y ocho. Por eseripúbtlicua rnf.a. 9 41 de 2 de octubre de 1.944, atorgada anto el Notario del Circuitode Girardot,— Antonio Dumit ?. vendipóor íguales parteas. ,lo s ceñores Angel María Robles 1., Y Jeaú¿3£áu¿r&o:&o;aa A., el estadblociniento induatrial, Pábrica de hielo “Estrqeue lsel haal”lab a nontadoe n un lote de su propicdad, ubicado en Girardot en la calle Sa. n9. 8=24 y alinderado en la forma en que reza dicha escritura. Agíminm94.ee-óbligó'el ven&eáór a arrendar a losconpradores por escritura pública, y por partes igualen, elloto de terreno en donde se hallaba instaladala £ábrica menclorada y la alberca allí oxistoente, otorgándoles a la vez; a log vendedoreusna ogéíón»de.compra be'ígualeá partes, é6bra dichos inmmebles, cox ¿l plazo de tros años que comenzarán0contarse dende la fecha de la escrítura; - En el misro día, por escritura pooterior, nús moro 942, de 2 de octubre de 1.944, do la. Notaría del Ctrcuito de Girardot,.A£tonío Dunit P., d1ó on calidad de arrendamento a los señoros Angel Haría Hoblos H.. y Jesús Eduardo Ro jan A., el lote y mejoras de que de de hablado, compromotiándoso también a venderles por la smuma de $7.000.00 moneda corriente, y con el término de trés años el lote y anexidadescitados, sin reocrvarse en e;1oa derecho algunoel vendedor. Agí las cosas, y por medio de escritura públi ca nº; 85, de 15 de fobrero de 1,946, de 1a Hotaría del Cir — “ cuito del Eopinal, Antonio Dunmit T.. dió a títude lvenota ahJ ae sú ho e chE od ua rr ed fo e reX no gj ía as . As D, u etioe l al so ít ,o gde o j, a t se rr gr ée n €aÍbane -j io 3r £a us 3b99a. 3“3q €ue, de - — — a — ——ld — - - - P - — = ze los vendióal scñor Caríos Schun, por medio de laweacritura-n;- 86 de 15 de febrero de 1.946, de la notaría del CircuitdoelEspinal.. , Fundaend ota-le s hcchos, Angel Tarín RobleoN. ; por nedio de apoderado, demandó a los sefiores Antoniío Dumit P Jesús Eduardo Rojas A.. Carlos Solun, paro que provios los trá= mites del juioto ordinariose hicieran las siguientos declaraciones judiciales: _Primara>——ºne el contder caonmtpraovent a que — consta en la escritura pública n92685, de 15 de febrerod e —- 1.946, de la Hotaría del Espinal, se entiende colebrado a favor del demandante y de Josús Eduardo Rojas A. Segunda.- Que en armonía con la declareción an terior, el demnndante Angal Haría Robles H¿; adquirió a título do vento la mitad del derecho de dominio en los bienes vend+ - dos por nedio de la precitada encritur6a5, quedando en conse= cuencocmo icaond,ueñ o en la totalidad de loe bienes vendidonal tenor de diCha7opcritura, junto con el cooptaquen tfigeur a en ella coño comy£ádor,…o eaá.can ellsañor Jesús BEduardo Rojas. , Tercora.- Que tambiéconmo consecuenciedo las anterioros declaraciones se doclare que desús Eduardo RojasA. sólo pudo transferiren forma válida al ceñor Carlos Schunm, la cuota partefáe»derecho de dominio que 6 texnfa en los bienes que le transfirió a título de venta a Carlos Schum, derecho degdoáínío'equivalente a la mitad dewelloaé_ Cuarta.Q-u e on armonía con las declaracionosanteriseo drecelasre , que la venta de Rojas a Scrum, hechapór”eactítura'nn… 86 de fecha 15 &e…febroro-¿º 1.,946 ño perju= dica al demandante? _

Quinta.- Y que se ordenen cancelar las escrituras públícas nos.. 85 y 66, ambas de fecha 15 ae'febráro de1.946, otorgadas en la lotadelr Cíircauit o del Espínal… En derecho Zundó su acción en la ley 51 det - .. — p — n . - TT W—.—-.—.— —-p ——eaj —a-—_— .m __.%_L_,.5,' » l 41 7 - 3- -918. Artichlo 23, en los Artículos 1;584¡ 1 618, 26. l. 621, 1.622, y denás concordan =. “tes del código Civil y en los artículos 736y | 152, mmeral 29. y 15; 209 del Código Juás = . cial y £ínalmente en 1os Artículoa 29 y 4º 86 del Deoreto Ejecutívo Hacional núnero 3.547 de 1.950. - Admitída la derande ee corrió traslado a loG — demandados,. habiéndola contestado por medió do apoderado lnssofores Dunmtt y Schum, qnienas se. linitaron e aceptar el contenido de los 1nstrumentos públicos ennnciaúus on ella, opon1én£ose a la ves, a las declqraciones pedidae y pr0pon1endo—- lao excepcionas de inexistencia de la obligación y cosa jusra | ' da. Cumplidos todés los trámitos de la primera1nstancia, el Jueaá$£x del 01rcu1to de Bogotá, por sentenciade fecha 19 de octubre de 1…955, desidió la itis negando to—á

das las Búp11caa de la deaan&a y absolvíendo en consecuennia1a todos los denandados.. 00n$ra tal providenoía interpuso apoleción an te el 9ribunal 1a…parte denandante y la eitada entidad por sen tencia de fecha1 1 dejjúnio de 1.956y confirmó aunque por dis. tintos mot1voa¡'la-aantenaia.de pfímar-gra&¿. | EL RECURSO Contra la sentencia del Qribunal. interpuso = roecurso de casaecl iapoódenrad o de la parte demandada… alcual le fu6 concedido yor auto de fácha 31íae ágoato—da 1.956, y ptocede.awresoíverse; por hailaroe debidnamento preparad5… | Examen_dJeos cargos | | Priner cargo Él examen de los cargos formulados contra laeentencía y nás contretanente, la infracción del Artículo1.610 que Se alega en la demanda, exigen algunas consideracio nes previae encaminadas a clarificar ciertos conceptos expqu — - .. " " - 7 — ii A ._...| » tos por el sentenéiadór-yípof-al rcéurr&nte;:á sllo se procode en los términoá.eígu1ento£¿ | Seg¿n consde tauatos , por meagofde la escri= tura públicaNf. . 941 &eafacha:2¿de¿oq£uhra¿géul;944mrdº¡lñ_32. taría dol Circuito de Girardot, Antonio Dumit P.,S e comprome t16 entro otras cósas, con Anzel María Hovy Jlesúse ZsEdua rdo

Rojas A., a lo siguiente: ) | a "A darulna eopsció n de compra sobre la alber cas, lote y nejoras (de que t£ata le citada escrituporr at)re s años, y por la suma de $7.000.00) m/btcéº; A 5u vez Roblesy Hojas. maní£eat¿ron en el miamo instrumento que aceptaban la opción otorgada, advirtiendo gdemás, que harían el negociopor—1gnale9'93rtea….Aai,¡en-eatoe-t6rminos1quedórajuetaño entre las par¿ea un cop?e£io'da-oyción.pcrfeciamehte definido. En—1a-misáa.£échaÍpero por eacritura_poaterior¡, núnoro 942 de 2 de octubre de 1.944 de ln niema Hoterfo, Antonio Dumit .. caiebraion un contratode arrendantento por 10 a= fos reforente a los ínmueblas ya mencionados. Por'medió de la= - c1uu5ul& tercero de tal estritura, se estipuló lo siguiente:" "Que también por este nismo instrumento el 0- | torgante (Duáít)=eeHcempromeue-dcntro del términode tres—añoa¡ ¡ a partido rl a fecha de la escríturaA gándg¡;a los arrendataríos por la sumá£de'$7.ººº…ao-n/bte. el lote, anexzidady emsojoras nateria aa_eetewc¿ntrato, sin reservarse faJn'algunaº; Según la clánsula transcrita,eo obvqiue olo s

contratantea-viniorón-de-comúh-acuer&o,-a sustituírel contra- - to de opción por un contrato de promesa de venta,la: ecuanl, = en verdad, no se estípúuló expreva y concretamencotñnoo ,d e hav día hecho en lea cpción, la proporone qiueó ncad a uno de los — pronetientes compradoreo aáquir£rían los inmuebles mencionados an la escritura; pero en todo caso: el comprador, se obligóavendórselos a ambos con1untamenteg Dados estos antecedenteo, claro entá, que no = 4193 cabe dilucidar este litigio, como erróneamente lo hizo el sentenciador, a través del contrato de opción, sino a la luz de lafpromesá de venta, cuyo contra ? to fue 1ncorpºrado en nuestro derecho no a virtud = de la loy 51 de 1.916, ÁArtículó 23, comó equ1vocadamente lo — afirma el Tr1bunal, sino a part1r de la expedición de la ley153 de 1;887, Artículo 89 (quederogó el Artículo 1.611 delcódigo Cívil); | - Paro así como al tenor de la disposición antes citada, la promosa de ventaa l aer incóorpoen rnauedstaro régimen de Derechose 1e.conáagró como una fuente de obligaciones jurfdicas, en cambio, en otras legislaciones, como enla francesa, aquella—p;omcsa tienoiºtro caréoter, Al e£act6'— 1oevautorízados_oiviliétae, Planiol y Ripert, dicen al 9omeh&

r tar el Artículo 1;589 del Código Civil Trancós, lo siéúíente: "La doctrina y la jurisprudencia reeonocande ¿onsuno que 1a promesa de compraventa equivale a la compraventa misma cuando tengá todos los elementos y todos los= caracterea de este contrato"(nerecho civil Franeéa, Tomo 10, pág. 183 ns, 174). Ó/_Ségún_lo expuegto, en-el Derecho Francéé,'lá pronesa de venta tiene la configuración jurídica de un acto-' de enajenación; diferenciándose así.eapccíficaménte de nuestro rógimon civil, en e1-cual, aqúella proáeea no implícaen manera alguna traslación de dominio, sino que conotituye só- lamonte una obligación de hacer, regulada bOr-e;_Articulo1;610 del código GiVil,.acortad£á9ntº invocado por el abntéº. ciador. "7 cuandose trata de una obligaciónde hacer, hs di cho la Corte, la ley permite ejercitar la acción de perjuicios óuando no se cumple la obligación, sín subordinarla ala efectividad o extinción del contrato, según se infiere 420 del Artículo 1;610 del Código C1v11 (Casación 30 de abril de 1.920, mn:-__x_—22)..—, | Como 96 observará, la ley como norma objetiva del Derecho, ampara ampliamente én el Artículo queacaba de citarseal promotiente comprador, para lograr judi cialmente, la afoctividad de sun derechos cuando ellos; comoen el presonte cáso, han sido ooneu1éaclosr y no sólamentloo= proporciona los mediós legales procesalsienos ;qu e le señala, como lo dice ¿í Artígulo 1;610 del Código Civil, tres víaslegales, pudiendo optar por una de las tres, allf consigna- úask Pero ha ocurrido en el caso gubdudice, que -I el actor del suioio prescindió optar por uno de los mediosprescritos en la norma sustantiva invocada y formuló én su - &emahda una serie de oúplicas improcedantes encaminadas a ob= tener declaraciones judiciales que'no-se'conforman con l¿8términos de aquelia disposición y por ello, con razón;lo oJueces de fondo negaron en su fallo las súplicas de la demanda. Por lb—expu¿éíb ño se aceptael cargo. y : Segundo cargo Este cargo lo formula el rocurrento en lostérminos siguientes: JV"E1 sentenciador de segundo grado incurrió en $ violación de la ley auat¿ntiva, por error de hecho en la aprs ciación del contenido y efectos del contrato de opción quecoúata en la escritura pública n9, 942 de 2 de octubre de — 1.944 de la Notaría de Cirardot y en apreoiacíón del conteni= do y efectos de venta cóntenido on la escrítura. Da. 85 ya ci= tadCon aef.ecto s, según el primer contrato, la opción se pac= tó en beneficio de Rojas y de Roblos conjuntamente, y según — el segundo contrato, onte se celebró en cumpiimiento del conyeu= a | trato de opción; o sea, para axbos coopactantes,= ya que no puede entenderes o concebirse qus al ven der a uno de loc coopactanteg 0e cumplía la'opciónº¡ La Corte obbervas - - “Ya se dijo al oxaminarel primer cargo; queerróneamente el juzgaddr había ostudiado el problemá planteado a travósde un contrato de opción; que había perdido suefícacia legal al ser sustituído por una promesa de venta; - lo cual no dé margen para casar la sentencia; porque añn ad= nitiendo la vigencia de dicha oppy iconsóidenran do ei probleña plantcado sobro la base de ella, el fallo del Tribunal habría e1do el miemo, dada la improcedencia de los podimanton formulados en la respectiva demandál , Por lo demás; inaceptable resulta la'exigqgxl cia del recurronteal pretendor se dicte una resolución judicial, deciarando que al comprar Rojas a Dum$t F;—por'es'4critura n9.. 942 de 2 de octubre de 1.944, de la Hotaría deGirardot; los inmuebles allí mencionados, los había adquiri do también pará el demandente, pues ello soría admitir que. Rojas había estipulado la compra a favor del demandante,y= tal clase de-g9%ipulacionep… deben ser objeto, de ciáusulaexpresa ón la escritura, a cuyos términos hubo de cefiirseel jues aplicando el Artículo 1;602 del código Civil invocado¡por el recurrente, como violado por el Tribunal de Bogotá. _ PTinalmente, no brinda campo este regdurso = para hacer una nueva estinación probatoria de la escritura en u referencia, porque ciendo gus cláú5ulaa ola£aa y preofsas, a ellas es necesario ceñ$;se, siguiendo así las normas de- | la hermenéutica contraotñalL Tor las razonog expuestas, se rechaza elcargo., - Zercer cargo Como este tercor cargos implicaen el fondo, una repetición del antefior¡ se rechaza por las mig Day razones allí expuestas, -

FPFALLO:!

Por las anteriores consideraciones, la Cor= te Suprema de Justicia, en Sala de G¿Bación-01vil, ádminia-_ trando justicia en nombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, JO CASA la sentencia de fecha ónce - (11) de junio de mil novecientos cincuenta-y seis (1.956),- pronunciada por el Tribunal Superior del Distrito Judicialde Bogotá, en el juicio ordinario iniciado por Angel HM, ERobles I, contra Antonio Dumit y otrosL Costas a cargo del racurrental Publíquose, cópiose, notifíquene, insértose en la: Gaceta Íúdicial.y'deVuélvase al Tribunal de orfgen. Alfredo Cock 'Arango Ignacio Escallón José Hernández Arbeláez Armando Latorre Rizo | Arturo C. Posada Arturo Valencia Zea dorge Soto Soto, Secretariol | %/7'“/ .

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